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Observatorio de Castilla y León

02/11/2016
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Decreto 39/2016, de 27 de octubre, por el que se modifican los Decretos 52/2014, de 16 de octubre y 4/2015, de 15 de enero, por los que se crean y regulan el Observatorio de Castilla y León y el Consejo de Políticas Demográficas (BOCYL de 31 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO 39/2016, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS 52/2014, DE 16 DE OCTUBRE Y 4/2015, DE 15 DE ENERO, POR LOS QUE SE CREAN Y REGULAN EL OBSERVATORIO DE CASTILLA Y LEÓN Y EL CONSEJO DE POLÍTICAS DEMOGRÁFICAS.

El Decreto 2/2016, de 13 de septiembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifican los Decretos del Presidente de la Junta de Castilla y León 2/2015, de 7 de julio, de reestructuración de consejerías, y 4/2015, de 17 de julio, por el que se crean y regulan las viceconsejerías, requiere el necesario ajuste de determinados órganos colegiados.

Por ello, con el objetivo de lograr un nivel óptimo en la consecución de los principios de eficacia y eficiencia en el funcionamiento y actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el desarrollo de la acción de gobierno, se modifican a través de este decreto el Decreto 52/2014, de 16 de octubre Vínculo a legislación por el que se crea y regula el Observatorio de Castilla y León y el Decreto 4/2015, de 15 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Consejo de Políticas Demográficas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa conjunta del Consejero de la Presidencia y del Consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de octubre de 2016

DISPONE

Artículo 1. Modificación del Decreto 52/2014, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León.

Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“1.- El Observatorio de la Comunidad de Castilla y León es un órgano colegiado adscrito a la consejería cuyo titular ostente la presidencia del órgano.”

Artículo 2. Modificación del Decreto 4/2015, de 15 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Consejo de Políticas Demográficas.

Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“1. El Consejo de Políticas Demográficas es un órgano colegiado, adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuida la competencia de impulso y coordinación de la Agenda para la Población.”

Dos.- Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4 Organización.

1. El Consejo de Políticas Demográficas está compuesto por el presidente, el vicepresidente y los vocales.

2. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la consejería que tenga atribuida la competencia de impulso y coordinación de la Agenda para la Población.

3. La presidencia del consejo corresponde al titular de la consejería que tenga atribuida la competencia de impulso y coordinación de la Agenda para la Población.

4. Será vicepresidente la persona elegida, entre ellos, por los vocales del consejo que representen a las organizaciones y entidades sin ánimo de lucro. Para su designación, que será para dos años, es necesario el voto de la mitad más uno de los vocales indicados.

5. Los vocales del consejo son los siguientes:

a) El titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia de impulso y coordinación de la Agenda para la Población.

b) El titular del órgano directivo central al que corresponda la planificación y coordinación de las políticas de asuntos migratorios.

c) El titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

d) El titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de juventud.

e) Una persona en representación de cada una del resto de las consejerías, con rango al menos de director general.

f) Una persona en representación de cada uno de los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León.

g) Una persona en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

h) Una persona en representación de las Universidades Públicas de Castilla y León designado por el Consejo de Universidades de Castilla y León.

i) Una persona en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

j) Una persona en representación del Consejo de la Juventud de Castilla y León.

k) Una persona en representación de las asociaciones y federaciones del sector turístico presentes en el Consejo de Turismo de Castilla y León.

l) Una persona en representación de las entidades sin ánimo de lucro integradas en el órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de familia.

m) Una persona en representación de las entidades integradas en el órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo.

n) Una persona en representación de las entidades asociativas de economía social representadas en Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León.

o) Una persona en representación de las entidades participantes en la Mesa del Autónomo de Castilla y León.

p) Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

q) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

r) Una persona en representación de las organizaciones profesionales agrarias, a propuesta de la organización profesional agraria más representativa en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León según lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León.

s) Una persona en representación de la Federación de Grupos de Acción Local.

t) Dos personas en representación de las asociaciones de inmigrantes que actúen y desarrollen programas en el ámbito de inmigración en Castilla y León, designadas por las entidades que sean seleccionadas mediante convocatoria pública y criterios objetivos, a estos efectos.

u) Dos personas en representación de las organizaciones no gubernamentales que actúen y desarrollen programas en el ámbito de inmigración en Castilla y León, designadas por las entidades que sean seleccionadas mediante convocatoria pública y criterios objetivos, a estos efectos.

v) Dos personas en representación de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior asentadas fuera del territorio nacional, elegida por ellas.

w) Dos personas en representación de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior radicadas en España, elegida por ellas.

x) Una persona en representación de las asociaciones de emigrantes retornados de Castilla y León, elegida por ellas.

6. Las entidades y organizaciones representadas en el Consejo determinarán internamente, en cada caso, la duración de la designación de las personas que les representen debiendo comunicar los cambios que se puedan producir.”

Tres.- Se modifica la Disposición Adicional Primera, que queda redactada como sigue:

“Primera. Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones del Consejo de Políticas Demográficas no generará en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones, salvo para los representantes de entidades radicadas fuera de España a los que se refiere el artículo 4.5.v) que podrán percibir, a solicitud del interesado, los gastos derivados del desplazamiento, manutención y alojamiento en las cuantías previstas para el grupo 1 en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Comunidad.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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