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Becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón

02/11/2016
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Orden VMV/1481/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón (BOA de 31 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN VMV/1481/2016, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN EL INSTITUTO GEOGRÁFICO DE ARAGÓN.

El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en Ordenación del territorio. En ejercicio de dicha potestad, las Cortes de Aragón aprobaron la primera Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio y, en sustitución de aquella la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Era obvio que para el desempeño correcto de esta competencia era imprescindible desarrollar una actividad cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le unía la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, si no de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos.

El Instituto Geográfico de Aragón, adscrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, es el órgano responsable de la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de la cartografía temática, la teledetección, las bases de datos geográficos, la red de posicionamiento Global Navigation Satellite System (GNSS) y la información documental sobre Ordenación del territorio aragonés.

Para la ejecución de los trabajos encomendados al Instituto Geográfico de Aragón se precisa de profesionales con un elevado grado de formación en los campos objeto de su actividad, por lo que para el mejor cumplimiento de sus funciones, resulta necesario fomentar la formación en estas materias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, introdujo, dentro de sus preceptos de carácter básico la obligatoriedad de la previa aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las becas cuyo establecimiento se pretenda, mediante la promulgación de la correspondiente norma reglamentaria.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón determina el contenido mínimo, respetando siempre la normativa básica estatal, de las bases reguladoras de subvenciones en nuestra Comunidad Autónoma.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece una serie de medidas dirigidas a mejorar la situación jurídica de los estudiantes y preparar y facilitar su inserción al mundo laboral.

Asimismo, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, supone que los becarios quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

En aras al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa estatal y autonómica, la presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas, que en su momento convoque el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en las áreas de conocimiento de Geodesia y Cartografía, Informática y Documentación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y características generales.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de becas en las áreas de conocimiento de Geodesia y Cartografía, Informática y Documentación, que podrán ser convocadas por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Para ello, se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado por Orden de 11 de noviembre Vínculo a legislación de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, incluyendo una nueva línea de subvención para la convocatoria de becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón.

2. La adjudicación de dichas becas estará supeditada en todo momento a la disponibilidad de crédito presupuestario.

3. El disfrute de estas becas no se podrá simultanear con el de cualquier otro tipo de beca o ayuda concedida por entidades públicas o privadas con la misma finalidad.

4. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón ni con ninguna de las entidades, asociaciones o empresas que colaboren en el proyecto formativo de los becarios. Los becarios estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación.

5. La formación se llevará a cabo en las dependencias del Instituto Geográfico de Aragón.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán participar en las convocatorias de las becas de formación previstas en esta orden, aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.

b) Haber obtenido la titulación universitaria que se indique en la correspondiente convocatoria, no debiendo haber transcurrido más de cinco años entre la obtención de la titulación universitaria y el comienzo del plazo de presentación de solicitudes. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

c) No haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de Aragón, por un plazo superior a seis meses.

d) No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Asimismo, la convocatoria podrá exigir requisitos específicos, tales como la realización de másteres o estudios de postgrado y otros en materias relacionadas con el objeto y la finalidad de la beca.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de las becas.

1. El procedimiento de concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden del titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio, debiendo publicarse el extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página Web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones de la página Web del Gobierno de Aragón.

La administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en la legislación vigente.

3. El Servicio competente en materia de personal de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de ordenación del territorio será el órgano de instrucción del procedimiento.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria y en la forma prevista en la misma la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud en la que se indique la beca solicitada y se manifieste expresamente la aceptación de las bases y el baremo de la convocatoria conforme al modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

b) Relación de documentación aportada junto con la solicitud.

c) Relación de los méritos que se alegan.

d) Currículum vitae redactado en español.

e) Fotocopia simple del documento nacional de identidad (o documento oficial acreditativo de la personalidad: pasaporte, carné de conducir, etc.)

f) Fotocopia simple del certificado oficial del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso.

g) Fotocopia simple de los resultados finales de los estudios y cursos realizados relacionados con el objeto o finalidad de la beca.

h) Fotocopia simple de los documentos justificativos de otros méritos alegados.

2. Asimismo, los impresos de solicitud deberán venir acompañados, en su caso, de la documentación específica que se indique en la correspondiente convocatoria de la respectiva beca.

3. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación complementaria, en el Registro General del Gobierno de Aragón (Edificio Pignatelli, Paseo de María Agustín, 36, Zaragoza), o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 68 de dicha Ley.

Artículo 5. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración en dos fases.

La primera fase consistirá en la valoración de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:

a) Expediente académico: De 0 a 4 puntos:

Matrícula de honor: 4 puntos

Sobresaliente: 3 puntos

Notable: 2 puntos

Aprobado: 1 punto

b) Por cada Titulación universitaria, de las exigidas en la convocatoria y que no haya sido valorada como principal, 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

c) Formación postgrado relacionado con el Área de Conocimiento elegida. Por cada máster universitario oficial, que no haya sido valorado como titulación principal, 1 punto; por cada doctorado 2 puntos. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

d) Otra formación: Por cada curso de formación relacionado con el Área de Conocimiento elegida, de duración igual o superior a 100 horas, 0,25 puntos. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

e) Por trabajos y publicaciones realizadas, experiencia debidamente acreditada y directamente relacionada con el área de conocimiento elegida, así como otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

Únicamente podrán valorarse los méritos debidamente acreditados.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal que se realizará en sesión pública a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación atendiendo a los méritos anteriores. En la entrevista se valorará, a partir de los méritos y de los criterios de valoración establecidos para la fase anterior, la adecuación de los conocimientos y aptitudes al perfil y tÁreas propias de la beca.

Artículo 6. Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración de las becas estará compuesta por las siguientes personas:

a) Presidente: El Director General de Ordenación del Territorio, o persona en quien delegue.

b) El Director del Instituto Geográfico de Aragón

c) 2 vocales del Instituto Geográfico de Aragón

d) El Jefe del servicio competente en materia de personal, de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de ordenación del territorio, o persona en quien delegue.

e) Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de ordenación del territorio, que actuará como Secretario.

Artículo 7. Propuesta de resolución.

1. El Jefe del servicio competente en materia de personal, de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de ordenación del territorio, actuará como órgano instructor del procedimiento.

2. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, con expresión de los solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria.

6. El órgano instructor del procedimiento de concesión remitirá, asimismo, una lista de reserva para el caso de que de que alguno de los seleccionados no acepten en plazo la beca, renuncien posteriormente a la misma o incumplan las obligaciones previstas en las bases o en la correspondiente convocatoria.

7. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8. Resolución.

1. La concesión de las becas se realizará mediante orden del titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. Dicha orden se notificará personalmente a los adjudicatarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación a 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", junto con la lista de reserva. Las resoluciones se publicarán en todo caso en la página web del Departamento.

3. El plazo máximo para dictar y publicar dicha orden será de tres meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 9. Duración de las becas.

La duración de las becas será de doce meses, prorrogables hasta un máximo de 36 meses, a partir del día de inicio del periodo formativo.

Artículo 10. Prórroga de las becas.

Los becarios que deseen prorrogar la beca deberán dirigir su solicitud al Director del Instituto Geográfico de Aragón, en el plazo comprendido entre los sesenta y treinta días anteriores a la finalización del periodo de formación concedido.

El Director del Instituto remitirá propuesta al órgano concedente para que resuelva tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por los becarios.

Artículo 11. Dotación y devengo de las becas.

1. La cuantía de la asignación económica de cada beca será de 12.000 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas a razón de 1.000 euros mensuales, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca. A dicho importe se le deducirán las retenciones fiscales y las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.

En el supuesto de que el Director del Instituto Geográfico de Aragón informe que el nivel de dedicación y rendimiento no son satisfactorios, se podrá interrumpir el pago mensual de la beca.

2. Si, excepcionalmente, el becario tuviera que realizar desplazamientos como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas tendrá derecho a percibir los gastos producidos, previa justificación documental. Sin perjuicio de los límites que fije el Instituto Geográfico de Aragón, los gastos por desplazamientos, alojamiento y manutención, se regirán por los límites establecidos, para el Grupo 2, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de indemnización por razón de servicio.

En todo caso, será necesario que la realización de tales actividades estuviera previamente autorizada por la Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 12. Aceptación de las becas e incorporación.

1. Los aspirantes seleccionados deberán aceptar expresamente la beca, mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de ordenación del territorio. Asimismo, deberán presentar los documentos originales justificativos de los méritos alegados en su solicitud.

2. El plazo para formalizar la aceptación o renuncia de la beca concedida será de cinco días hábiles, desde la notificación personal o publicación de la correspondiente orden.

3. En caso de no aceptación en plazo, la beca será ofrecida a los siguientes candidatos, por orden de prelación, que figuren en la correspondiente lista de reserva, previa notificación escrita al interesado, quien dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la recepción de dicha notificación, para aceptar o renunciar a ella. En caso de renuncia posterior o de incumplimiento del beneficiario, la beca podrá ser ofrecida a los siguientes candidatos por el tiempo que quede hasta su conclusión.

Artículo 13. Derechos de los becarios.

Los beneficiarios de las becas reguladas en esta orden tendrán los siguientes derechos:

1. A los beneficiarios de las becas les será de aplicación el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y gozarán de la acción protectora prevista en el artículo 3 del citado Real Decreto.

2. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.

3. Los becarios y becarias disfrutarán de los permisos de paternidad y maternidad previstos en la legislación laboral vigente. Durante dicho periodo solamente percibirán el subsidio de la prestación por maternidad con los efectos económicos y cuantía que se reconozcan por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

4. Antes de los últimos treinta días del plazo de finalización de la beca, o de su posible prórroga, el beneficiario presentará una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.

A la vista de la memoria presentada, el tutor extenderá un informe de evaluación acreditativo de la formación teórica y práctica recibida, en base al cual se emitirá un Certificado por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio, acreditativo de la realización del proyecto formativo.

Artículo 14. Obligaciones de los becarios.

Asimismo, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

1. Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida y las encomendadas por el tutor designado por el Director del Instituto Geográfico de Aragón, cuyas instrucciones deberá seguir en el desempeño de sus actividades.

2. El becario desarrollará sus actividades formativas en las dependencias que le asigne su tutor, atendiéndose al régimen interno de la dependencia donde realice el periodo de formación en cuanto a cumplimiento de la jornada y horario de trabajo, realizando una jornada de 35 horas semanales, de lunes a viernes, debiendo justificar la causa en caso de incumplimiento por inasistencia.

3. Poner en conocimiento del Instituto Geográfico de Aragón con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becario del Instituto Geográfico de Aragón en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas.

4. Los beneficiarios de las becas están obligados a comunicar al Instituto Geográfico de Aragón la obtención de cualquier otra ayuda o subvención. El disfrute de las becas a que se refiere la presente orden será incompatible con cualquier otra subvención, beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, con la misma, similar o diferente finalidad formativa, así como con la percepción de prestaciones de desempleo.

5. No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de parto, adopción o acogimiento (hasta un periodo máximo coincidente con el legalmente establecido para esos casos) o por situaciones de enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación. Mientras se permanezca en tales situaciones, se interrumpirá la percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido de forma retribuida.

Artículo 15. Funciones del tutor.

1. El tutor supervisará las actividades del becario durante todo el periodo.

2. El tutor informará al Director del Instituto Geográfico de Aragón de cualquier hecho significativo que constate durante el periodo de formación o que le comunique el becario.

3. Finalizado el periodo de formación el tutor formulará el correspondiente informe de evaluación de la actividad formativa que, junto con la Memoria de las actividades desarrolladas por el becario, será condición indispensable para la emisión del Certificado acreditativo de la realización del proyecto formativo por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

Artículo 16. Revisión, revocación, reintegro y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, según los requisitos recogidos en el artículo 2 de esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Las becas podrán ser revocadas en el caso de que los becarios incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 14.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en los artículos 91 Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 44/1989, de 18 de abril Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los reintegros de pagos indebidos.

4. Los beneficiarios de las becas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Renuncia a la beca.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de efectos, siempre que ello sea posible, al Departamento competente en materia de ordenación del territorio. La renuncia determinará, en todo caso, la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada.

En el caso de producirse la renuncia, si procede, será adjudicatario de la beca, por el periodo de disfrute restante hasta el cumplimiento del plazo establecido en la convocatoria, el candidato suplente siguiente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, que deberá manifestar la aceptación a la misma y presentar la documentación exigida a los titulares.

Disposición adicional única. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación ; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la Ley 5/2005, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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