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Ayudas destinadas a la edición de libros

02/11/2016
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Decreto 173/2016, de 25 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la edición de libros (DOE de 31 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO 173/2016, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA EDICIÓN DE LIBROS.

La Administración viene desarrollando una importante labor, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico, en cuestiones relacionadas con el fomento de la cultura. Mediante Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, se traspasan funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura con especial referencia al fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales y la promoción del hábito de lectura, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través del libro y las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.

Uno de los factores esenciales de identidad es el hecho cultural, y, convencidos de que en él ha de basarse todo proyecto de desarrollo y progreso para la Comunidad Autónoma de Extremadura, es necesario mantener en vigor los mecanismos o medios de acción cultural que fomenten, entre otros, la edición extremeña de naturaleza no institucional, y la difusión de autores o temas regionales a través de editoriales de reconocido prestigio dentro del ámbito nacional. Para la consecución del citado objetivo se aprobó el Decreto 80/2000, de 4 de abril, por el que se fomenta la inversión en el sector editorial, derogado por el Decreto 255/2005, de 7 de diciembre, que se aprobó con el objeto de adaptarse a la legislación en vigor.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo.

Con el texto que nos ocupa, se continúan adaptando las bases reguladoras a las directrices de la Unión Europea, en concreto a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de la Unidad de Mercado, que consagra la unidad de mercado como un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española. Tal principio, tiene su reflejo en el artículo 139 Vínculo a legislación de la Constitución que expresamente impide adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de octubre de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la edición de libros que constituyan una inversión en el sector editorial de Extremadura y enriquezcan el patrimonio bibliográfico extremeño, para financiar los gastos que generen. Dichas ayudas pretenden apoyar las iniciativas que surjan en el ámbito de la producción editorial extremeña y contribuir al desarrollo económico de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el presente decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Las empresas de producción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Editar al menos 300 ejemplares de cada proyecto.

d) No superar la ayuda total de mínimis (200.000,00 euros) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Quedan excluidos de las ayudas reguladas por el presente decreto:

a) Los libros que hayan sido premiados por instituciones o entidades públicas o privadas.

b) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los anuarios y los catálogos de arte.

4. Cada empresa podrá solicitar ayuda para un máximo de 3 proyectos, debiendo realizarse una solicitud por cada uno de ellos, con un máximo de tres solicitudes.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 5 del presente decreto, y en concreto los siguientes:

a) Gastos directamente relacionados con la edición de los libros, como pueden ser el diseño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la edición, la petición del ISBN, la impresión o la encuadernación.

b) Los derechos de autor, tanto de los escritores como de los ilustradores, fotógrafos o traductores.

c) La publicidad (carteles, programas).

d) Los gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina) con el límite del 7% del coste del proyecto.

e) Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios.

e) Los impuestos personales sobre la renta.

4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.

5. Los gastos subvencionables considerados como coste de realización de la edición deberán estar realizados y pagados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente del presente decreto.

Artículo 5. Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos de edición que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del día siguiente a la publicación en el DOE de la correspondiente convocatoria y terminar antes del 30 de junio de la segunda y última anualidad prevista en la misma.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en este decreto.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar la cuantía solicitada con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.

Artículo 7. Financiación.

Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, y por el importe total que se determine en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Cuantía.

1. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 4.000 euros por proyecto, ni el 55% del importe del presupuesto del proyecto, (IVA excluido).

2. Se subvencionarán los proyectos en orden de mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, recibiendo subvención aquellos proyectos que obtengan un mayor número de puntos, por la totalidad del importe solicitado con las limitaciones indicadas en el presente artículo y del crédito presupuestado para tal fin.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.

Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo. (La solicitud y el resto de anexos se podrán descargar en el portal web que se especifique al efecto en cada convocatoria).

2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, y se dirigirán al titular del Órgano competente en materia de promoción cultural.

El plazo mínimo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación c) de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, y Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas.

7. En el documento de solicitud, se incluirá un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones, las escrituras de constitución, y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, información que en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluirá un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.

8. Asimismo, en el documento de solicitud se incluirá una declaración sobre los importes percibidos con sujeción al régimen de mínimis.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 11. Documentación.

1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 4 de este precepto:

a) Escritura de constitución y estatutos vigentes en caso de sociedades.

b) Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud, sea éste representante legal de una empresa, o en su caso, empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

c) Original o copia compulsada del documento acreditativo del poder para representar a la empresa, cuando no se preste el consentimiento para recabarlo de oficio.

d) Original o copia compulsada del documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial del Espacio Económico Europeo y su fecha de constitución, salvo que este dato conste en sus estatutos vigentes.

e) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas salvo que el interesado hubiese denegado expresamente en la solicitud su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.

f) Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria, o autorización, que se concede implícitamente con la presentación de la solicitud.

g) Copia del original de la obra que se quiere editar.

h) Currículum del autor o autores, traductores, ilustradores, fotógrafos, prologuistas, epiloguistas, antólogos, coordinadores o cualquier otro participante en el proyecto de edición.

i) Catálogo de la editorial y un ejemplar de alguna de las publicaciones.

j) Copia del contrato de edición o compromiso del autor o autores en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público.

2. La documentación que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida, en su momento, para la tramitación del expediente se presentará en original o mediante fotocopia debidamente compulsada.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (S.V.D.I.) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo consentimiento de la parte interesada expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, la parte interesada quedará obligada a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

Podrá autorizar también la obtención de copia simple del poder del representante legal indicando el CSV (Código Seguro de Verificación) del poder notarial. Asimismo, el representante legal podrá autorizar la comprobación de oficio de sus datos de identidad.

4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. La documentación técnica que acompaña a la solicitud será archivada en su expediente.

Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos procedentes sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de los interesados.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º) El interés literario del proyecto (hasta 40 puntos). Se valorarán:

a) la riqueza del contenido: la abundancia, variedad, hondura y calidad de los elementos que integran la obra, ya sea en su articulación narrativa, su dimensión poética o la configuración de su pensamiento (hasta 10 puntos);

b) la excelencia estilística: la pertinencia y precisión de las formas, el vigor de las imágenes, la fluidez, naturalidad y coherencia del discurso, la potencia connotativa de la prosa o el verso y, en un sentido general, el rigor y brillantez de la expresión (hasta 10 puntos);

c) la originalidad e innovación: la aportación de ingredientes insólitos en proyectos de similar naturaleza, el acercamiento a lo narrado, poetizado o expuesto desde un ángulo sorprendente o un punto de vista novedoso, la creación de una voz narrativa o lírica con una personalidad o timbre destacados e infrecuentes, el trasvase o la hibridación de géneros literarios, la transformación de realidades comunes en realidades estéticas y, en un sentido general, el desvío, creativo y enriquecedor, de las convenciones del género de que se trate (hasta 10 puntos);

d) la singularidad de la trama o estructura: la especial complejidad psicológica o existencial de los personajes, la ramificación o arborescencia de los hilos narrativos o temáticos que constituyan la obra y, en general, la fertilidad del argumento (hasta 5 puntos);

e) cualquier otro aspecto del proyecto editorial que suponga una mayor calidad estética (hasta 5 puntos).

2.º) El interés cultural del proyecto (hasta 25 puntos). Se tendrán en cuenta la relevancia y singularidad de la aportación del proyecto editorial a las letras extremeñas y su contribución a la recuperación, preservación y difusión del patrimonio cultural extremeño. A tal efecto se valorarán:

a) El grado de novedad o interdisciplinariedad que aporte a las posibles ediciones ya existentes en Extremadura (hasta 6 puntos);

b) la vigencia e influencia sociocultural del autor y su obra (hasta 6 puntos);

c) el impacto positivo que el proyecto pueda tener:

c.1) en colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social (2,5 puntos);

c.2) para el establecimiento de unas relaciones igualitarias entre los sexos (2,5 puntos);

d) si contribuye a las conmemoraciones culturales en los próximos años (3 puntos);

e) si está escrito, estudia o promueve la fala (2 puntos);

f) la coherencia del proyecto con:

f.1) el catálogo de la editorial solicitante (1 punto);

f.2) el presupuesto presentado (1 punto);

g) en su caso, la calidad de la traducción (1 punto).

A la hora de evaluar este criterio, se tendrá en consideración, además del valor intrínseco de cada obra, su valor dentro del conjunto de proyectos presentados.

3.º) La vinculación del proyecto con Extremadura (hasta 15 puntos). Se valorará:

a) Que los participantes en el proyecto (autores, traductores, editores, impresores, fotó- grafos, ilustradores, etc.) sean extremeños o residentes en Extremadura, de acuerdo con la siguiente escala:

a.1) Un participante: 2 puntos.

a.2) De dos a tres participantes: 6 puntos.

a.3) Cuatro o más participantes: 10 puntos.

b) Que trate o estudie la realidad transfronteriza de Extremadura o las letras y la cultura portuguesas, especialmente en cuanto tenga relación con las letras y la cultura extremeñas:

b.1) como objeto único: 2,5 puntos;

b.2) como objeto circunstancial: 1 punto.

c) Que trate o estudie la proyección americana de Extremadura o, en general, la emigración extremeña en España y el resto del mundo:

c.1) como objeto único: 2,5 puntos;

c.2) como objeto circunstancial: 1 punto.

4.º) La trayectoria de la editorial (hasta 8 puntos). Se valorará el trabajo realizado hasta la fecha por la editorial en el ámbito de la edición de libros. Para ello se tendrán en cuenta:

a) Los años de presencia activa en el panorama editorial:

a.1) entre uno y cinco años: 1 punto;

a.2) entre seis y diez años: 2 puntos;

a.3) más de diez años: 3 puntos.

b) El número de títulos publicados:

b.1) hasta 50 títulos: 0,5 puntos;

b.2) más de 50 títulos: 1 punto.

c) El número de títulos que hayan tenido más de una edición:

c.1) Hasta tres títulos: 0,5 puntos;

c.2) más de tres títulos: 1 punto.

d) El número de títulos que hayan sido traducidos a otras lenguas, tanto españolas como extranjeras:

d.1) Hasta dos títulos: 0,5 puntos;

d.2) más de dos títulos: 1 punto.

e) El número de títulos que hayan sido llevados al cine o la televisión:

e.1) Un título: 0,5 puntos;

e.2) más de un título: 1 punto.

f) Los reconocimientos y distinciones obtenidos y otorgados por organismos públicos -ya sean estatales, autonómicos, locales o institucionales- o entidades privadas:

f.1) Uno: 0,5 puntos;

f.2) dos o más: 1 punto.

5.º) La trayectoria del autor, traductor, fotógrafo o ilustrador (hasta 7 puntos). Se valorarán los trabajos publicados previamente, atendiendo a:

a) Su número:

a.1) hasta tres títulos: 1 punto;

a.2) más de tres títulos: 2,5 puntos.

b) Las traducciones de que haya sido objeto (en el caso de los autores):

b.1) Una: 0,5 puntos;

b.2) más de una: 1 punto.

c) Los reconocimientos y distinciones obtenidos y otorgados por organismos públicos -ya sean estatales, autonómicos, locales o institucionales- o entidades privadas:

c.1) Uno: 0,5 puntos;

c.2) dos o más: 1 punto.

d) El prestigio de la editorial o editoriales en que se hayan publicado (o de las colecciones o catálogos, en el caso de ilustradores y artistas gráficos) (hasta 2,5 puntos).

6.º) La edición simultánea. Los libros que se editen simultáneamente en papel y en formato digital obtendrán automáticamente 5 puntos.

Artículo 13. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.

1. El Órgano que ostente las competencias en materia de Cultura será el competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias de los artículos 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002,de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: La Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: El titular de la Dirección de la Editora Regional de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Vocales:

- Un representante de la Asociación de Escritores Extremeños.

- Un representante del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura.

- Un profesor de Lengua y Literatura de la Universidad de Extremadura.

- Un escritor, extremeño o singularmente arraigado en Extremadura, de reconocido prestigio.

- Un historiador, extremeño o singularmente arraigado en Extremadura, de reconocido prestigio.

- Secretario: Un empleado público que designe el Presidente de la Comisión entre el personal que preste sus servicios en la Secretaría General de Cultura, con voz y voto.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del órgano que ostente las competencias en materia de promoción cultural, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración a la Secretaría General de Cultura.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el artículo 12 del presente decreto.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Título V, Capí- tulo III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Los vocales miembros de las Comisiones de valoración, que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, aquellas que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 14. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular del órgano competente en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Presidencia, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se harán constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría General de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las Entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

7. El plazo mencionado en el apartado anterior será también para formular la/s posibles renuncias expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a la/s siguiente/s empresas en orden de puntuación, según lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.

8. En el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido, el beneficiario no podrá presentarse a estas ayudas en la convocatoria siguiente.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las ayudas reguladas en el presente decreto. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haberse denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.

c) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

d) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

e) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar al adecuada justificación de la subvención.

f) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de tramitar el pago de la ayuda.

Artículo 16. Pago de las ayudas.

1. La aportación del departamento competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura se efectuará durante el ejercicio que se prevea en la convocatoria correspondiente, de la siguiente manera:

a) Con carácter anticipado un primer pago del 50% del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, aceptada la ayuda y recibida de conformidad la documentación acreditativa de disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español (Este primer pago se realizará durante la segunda anualidad prevista en la convocatoria correspondiente).

b) El 50% restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del 30 de junio de la segunda anualidad prevista en la convocatoria, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado no hubiese denegado expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que reciban en el marco de estas bases reguladoras.

Artículo 17. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.

Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Para el primer 50%: documentación acreditativa de disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura y aceptada la ayuda.

2. Para el segundo 50% a) Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente realizado y pagado dentro del período subvencionable. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará como máximo, en el plazo establecido para la resolución del pago de la actividad.

b) Presentar justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada en todos los ejemplares editados de las obras y materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la leyenda “La presente publicación ha sido beneficiaria de una de las ayudas a la Edición convocadas por la Presidencia de la Junta de Extremadura”, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

c) Entregar 20 ejemplares del libro editado en papel y una copia en formato digital a la Secretaría General de Cultura.

3. De conformidad con el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos (mínimo, el 15% de los relacionados en el Anexo III “desglose de facturas”) y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados de forma aleatoria.

4. La cuenta justificativa simplificada, debidamente firmada por el beneficiario, contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada y numerada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos “Resumen” (Anexo II) y “Desglose de facturas” (Anexo III), sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias.

c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectúe entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Referencia clara de los criterios de valoración en cuanto a los participantes extremeños o residentes en Extremadura en el proyecto, adjuntando copia compulsada de la justificación correspondiente, tanto de la participación en el mismo como de la condición de extremeñeidad (Certificados de empadronamiento, certificado de situación en actividades económicas, escrituras de constitución, contratos, facturas, etc.) 5. En todo caso, a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:

- Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la producción:

- Justificantes del pago de los documentos de gasto.

b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:

- Los pagos de facturas de importe igual o superior a 2.500,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia compulsada.

- Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

- En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

Artículo 18. Publicidad de la subvención.

En todos los ejemplares editados de las obras y materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la leyenda “La presente publicación ha sido beneficiaria de una de las ayudas a la Edición convocadas por la Presidencia de la Junta de Extremadura”, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas de revocación y reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las siguientes:

- Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

- Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

- Falta de justificación.

- Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería con competencias en materia de cultura, entendiéndose como tal, el cambio de autor, antólogo, ilustrador, fotógrafo, traductor o cualquier otro participante en su realización que tenga la condición de creador; la modificación del objeto del proyecto (tema, argumento, estructura), de forma que se aparte manifiestamente del original subvencionado; la reducción significativa del número de páginas o del formato de publicación(más de un 25%); el empeoramiento de las características técnicas de la publicación (papel de gramaje sustancialmente menor, impresión más lábil o desigual, fotografías en blanco y negro en lugar de en color, encuadernación en rústica en lugar de en tapa dura) y, en general, cualquier otro cambio que suponga una variación perceptible y significativa del proyecto al que se ha concedido la ayuda.

2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.

3. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el artículo 12 del presente decreto. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. En caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 255/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas a la edición de libros españoles.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a los órganos competentes de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que dicten cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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