Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/10/2016
 
 

Depósito de las deudas tributarias

31/10/2016
Compartir: 

Orden de 25 de octubre de 2016, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 2010, que establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, y la Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, y amplía el plazo de presentación de la autoliquidación de determinados tributos (BOC de 28 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2010, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO A TRAVÉS DE ENTIDADES DE DEPÓSITO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS GESTIONADAS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN M@GIN Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 1999, SOBRE COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA, Y LA ORDEN DE 13 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE ATRIBUYE A LOS ÓRGANOS CENTRALES Y TERRITORIALES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Y A SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, FUNCIONES Y COMPETENCIAS, Y AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS.

El día 2 de noviembre de 2016 entra en funcionamiento el nuevo aplicativo de recaudación ejecutiva del sistema informático M@GIN y esta circunstancia obliga a modificar, por un lado, diversos anexos de la Orden de 27 de mayo Vínculo a legislación de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria; y, por otro lado, ampliar el plazo de presentación, hasta el día 2 de noviembre de 2016, de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo vencimiento del plazo de presentación sea el día 31 de octubre de 2016, y de la autoliquidación del mes de septiembre del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Igualmente, el nuevo aplicativo de recaudación ejecutiva del sistema informático M@GIN supone un régimen de atribución de expedientes a los órganos de recaudación que obliga a modificar la competencia territorial de tales órganos. Este hecho implica la modificación de la Orden de 13 de enero Vínculo a legislación de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias.

Con independencia de todo lo anterior, se modifica la Orden citada en el párrafo anterior para atribuir a la Dependencia de planificación y selección la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran corresponder por la no atención de requerimientos efectuados para la obtención de información con base en lo establecido en los artículos 93 Vínculo a legislación y 94 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modificación de la Orden de 27 de mayo Vínculo a legislación de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.

Se modifica la Orden de 27 de mayo Vínculo a legislación de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, en los siguientes términos:

Uno. El Anexo I queda redactado del modo siguiente:

Ver anexo en las páginas 30322-30327 del documento Descargar

Artículo 2.- Modificación de la Orden de 13 de enero Vínculo a legislación de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias.

Se modifica la Orden de 13 de enero Vínculo a legislación de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, que queda redactado del modo siguiente:

"2. La competencia territorial de cada Administración de recaudación se extiende a la respectiva provincia, ejerciendo en ese ámbito territorial sus funciones conforme a las siguientes reglas de competencia territorial:

a) Con carácter general, cada Administración de recaudación ejercerá sus funciones en relación a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal o, en su defecto, el establecimiento permanente principal en la provincia de su ámbito.

b) En el caso de procedimientos de recaudación seguidos contra responsables o sucesores, corresponderá la competencia territorial a la misma Administración de recaudación que fuera competente respecto al deudor principal.

c) En el caso de obligados tributarios no establecidos en las Islas Canarias, cada Administración de recaudación ejercerá sus funciones respecto de las liquidaciones emitidas por los órganos con competencia territorial en su mismo ámbito provincial. En el supuesto de procedimientos de recaudación seguidos contra liquidaciones emitidas por órganos con competencia territorial regional, se podrá asignar la competencia a cualquiera de las Administraciones de recaudación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez adscrito un obligado tributario a una determinada Administración de recaudación, esta ejercerá sus funciones respecto de todas las liquidaciones emitidas con independencia del órgano que las liquidó, en tanto exista un procedimientos de recaudación sin finalizar a su nombre.

Las Administraciones de recaudación competentes de acuerdo con lo establecido en este apartado serán competentes para realizar todas las actuaciones que les correspondan en el procedimiento de apremio incoado por la respectiva Administración de recaudación aun cuando se refieran a bienes o derechos radicados en otra provincia.

Las Administraciones de recaudación podrán delegar funciones en las Delegaciones Tributarias Insulares de su respectiva provincia."

Dos. La letra c) del apartado 2 del artículo 25 queda redactada como sigue:

"c) Realizar actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, e instruir y resolver los procedimientos sancionadores que pudieran corresponder por la no atención de los requerimientos efectuados."

Artículo 3.- Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones.

1. Se amplía hasta el día 2 de noviembre de 2016 el plazo de presentación de las autoliquidaciones y, en su caso, el pago de las deudas tributarias resultantes de estas, en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando el vencimiento del plazo de presentación sea el día 31 de octubre de 2016.

2. Se amplía hasta el día 2 de noviembre de 2016 el plazo de presentación de la autoliquidación y, en su caso, el pago de la deuda tributaria resultante de esta, correspondiente al período de liquidación del mes de septiembre del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Disposición transitoria única.- Procedimientos en curso.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, los procedimientos de recaudación que se estén tramitando por las Administraciones de recaudación conforme al criterio de competencia territorial vigente hasta ese momento, pasarán a ser tramitados por la Administración de recaudación competente conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, en la nueva redacción dada por el artículo 2 de la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana