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Subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación

31/10/2016
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Orden AYG/908/2016, de 26 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER (BOCYL de 28 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN AYG/908/2016, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, SILVÍCOLAS Y DE LA ALIMENTACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE INVERSIÓN PRODUCTIVA INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 COFINANCIADO POR EL FEADER.

La industria agraria, silvícola y alimentaria en Castilla y León representa una de las principales actividades económicas de esta Comunidad, sin embargo, su importancia transciende del dato meramente macroeconómico cuando consideramos su vinculación a nuestro territorio y, en especial, a nuestro medio rural. Para ello debemos tener presente, no sólo la ubicación preferente de los establecimientos dedicados a la transformación y comercialización de estos productos en los pueblos de nuestra región, sino su acusada tendencia a consumir de forma destacada materias primas de su entorno, circunstancia ésta de la que se benefician los agricultores, ganaderos y silvicultores de Castilla y León.

Además, esta actividad es una fuente de generación de empleo que puede favorecer a sectores con dificultades de acceso al mismo como son, en determinados casos, las mujeres, los jóvenes y los inmigrantes, más aún cuando los establecimientos se localizan en zonas rurales amenazadas por el despoblamiento.

Por otra parte el sector industrial agrario, alimentario y forestal se enfrenta a un proceso de modernización continuado destinado a conseguir que sus empresas sean competitivas en un mercado cada vez más evolucionado.

Estos elementos provocan que, desde sus inicios, la Consejería de Agricultura y Ganadería haya mantenido una política continuada de apoyo a la inversión en este sector que, entre otras actuaciones, se ha concretado en las denominadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, la Comunidad de Castilla y León ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, aprobado oficialmente por la Comisión Europea el 25 de agosto de 2015.

Entre las actuaciones contempladas por ese programa, se incluyen las denominadas submedida 4.2 “Ayuda a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas” y submedida 8.6 “Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”.

Estas submedidas tienen como denominadores comunes la previsión de que se desarrollen como líneas de subvención a fondo perdido y que su principal destinatario son las empresas dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la alimentación. Además, la responsabilidad de la gestión de estas subvenciones se atribuye en todos los casos a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

Por otra parte, estas submedidas representan, en parte, la continuación de la línea de apoyo encuadrada en la medida 123 del pasado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

Condicionada a la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, por Orden AYG/1130/2014, de 19 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras de determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

En virtud a esas bases reguladoras fue resuelta la Orden AYG/389/2015, de 8 de mayo, por la que se convocaron determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

Sin embargo la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, aconseja ahora publicar unas nuevas bases reguladoras de aplicación a todas las submedidas citadas y que adapten la redacción inicial a todas las posibilidades previstas para sus ayudas a fondo perdido.

Asimismo, en la aplicación de las medidas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, a las que se refieren estas bases reguladoras, se ha tenido en cuenta lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los posibles beneficiarios de estos incentivos, se establece la obligatoriedad de que todas las comunicaciones previstas en esta orden se realicen a través de medios electrónicos.

La eficacia de este modelo de relación, que ha quedado contrastada en la resolución de las ayudas derivadas de la Orden AYG/1130/2014, permite obtener avances en materia de rapidez de la gestión de los incentivos, simplificando además el acceso de cada solicitante a su expediente administrativo.

En la redacción de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta, además de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en adelante LSCYL, lo previsto tanto por los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS Vínculo a legislación, como por los artículos 39 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, así como la experiencia acumulada en la gestión de este tipo de incentivos.

Estas bases han sido informadas favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en cuanto a los artículos 49 y 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la LGS Vínculo a legislación, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la LSCYL, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones no reembolsables a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, incluidas en las siguientes submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER:

- Submedida 4.2: “Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”.

- Submedida 8.6: “Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

Para ello, se procurará obtener el máximo grado de eficiencia en las inversiones materia de auxilio vinculadas a la generación de puestos de trabajo y su impacto en el consumo de materias primas del sector primario.

Artículo 3. Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

1.- Estas ayudas se integran en las submedidas 4.2 y 8.6 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, derivado del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, estando, por ende, expresamente sometidas a las normas aplicables a dicho programa de desarrollo.

2.- Los incentivos serán cofinanciados por el FEADER, salvo en aquellos casos que se imputen a la financiación adicional de la Junta de Castilla y León prevista en el citado programa.

Artículo 4. Marco normativo e identificación de las ayudas.

1.- Estas ayudas pertenecen al régimen especial de subvenciones previsto por el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:

a) El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en lo que afecta a los incentivos previstos en su artículo 17.1.b), así como por dispuesto en relación con dichas ayudas por el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y por el resto de normas de la Unión Europea que los afecten.

b) La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa aplicable.

2.- Los códigos de identificación en el Registro Central de Ayudas de estos incentivos son los siguientes:

- Para la submedida 4.2, AGR073.

- Para la submedida 8.6, AGR077.

Artículo 5. Definiciones.

Con carácter general para las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por:

a) Producto agrícola: Los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE), reproducido en el Anexo 3 de estas bases reguladoras, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

b) Producción agrícola primaria: Producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del TFUE Vínculo a legislación, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

A estos efectos se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos siempre que, simultáneamente se verifiquen las siguientes circunstancias:

i. Que dichas operaciones sean realizadas fuera de las explotaciones agrícolas o ganaderas.

ii. Que dichas operaciones sean realizadas por empresas que no han llevado a cabo su producción agrícola primaria.

c) Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

d) Comercialización de productos agrícolas: La tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

e) Otras transformaciones agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado no sea también un producto agrícola. No obstante, no se considerará como otra transformación agrícola a las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

f) Empresa: La entidad que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

No obstante, a los solos efectos de evaluar el cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se considerarán empresas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización.

g) PYME: Aquella empresa que se adecúa a la definición dada por el artículo 2.1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

h) Microempresa: Aquella empresa que se adecúa a la definición dada por el artículo 2.3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

i) Pequeña empresa: Aquella empresa que se adecúa a la definición dada por el artículo 2.2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

j) Mediana empresa: Aquella empresa que siendo PYME no se adecúa a las definiciones antes expuestas de microempresa o pequeña empresa.

k) Gran empresa: Aquella empresa que no puede ser incluida en la categoría de PYME de acuerdo con la referida Recomendación (2003/361/CE).

l) Empresa en crisis: La empresa así considerada de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

m) Inicio de los trabajos: La primera de las siguientes fechas:

i. Fecha de inicio de los trabajos de construcción en la inversión.

ii. Fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso de trabajos de construcción que haga la inversión irreversible.

A los efectos de esta definición no se considerará como inicio de los trabajos la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.

n) Inversión auxiliable aprobada (IA): El importe, medido en unidades monetarias, de los costes subvencionables aprobados en una concesión de subvención o en sus posteriores modificaciones.

o) Porcentaje de subvención o intensidad de ayuda: El importe de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables.

p) Inversión auxilable a liquidar (IL): El importe, medido en unidades monetarias, de los costes subvencionables comprobados favorablemente por la Administración en el procedimiento de tramitación de una solicitud de liquidación.

q) Período de vigencia de la concesión de subvención: El período comprendido entre la fecha de concesión de una subvención y la fecha límite establecida en la propia concesión (o en su prórroga) para su plena justificación ante la Consejería de Agricultura y Ganadería, ambas fechas incluidas.

r) Período de durabilidad de las operaciones: En relación con la aplicación de lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, se entenderán por períodos de durabilidad de las operaciones incluidas en una subvención:

i. Cuando el beneficiario sea una gran empresa, el período de cinco años contado a partir de la fecha siguiente a la de pago final de su subvención.

ii. Cuando el beneficiario sea una pyme, período de tres años contado a partir de la fecha siguiente a la de pago final de su subvención.

A estos efectos se considerarán las definiciones dadas por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

s) Justificación de una concesión de subvención: La acreditación por parte del beneficiario, ante la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria (DGCIAEA), del cumplimiento de las condiciones y compromisos emanados de una concesión de subvención, incluida la ejecución de las inversiones objeto de auxilio. El beneficiario justifica la concesión de subvención mediante la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación acompañada de toda la documentación que resulte preceptiva.

t) Cesión: A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por cesión, toda situación jurídicamente amparada que pueda implicar un cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada.

u) Establecimiento industrial: Centro de trabajo ubicado en Castilla y León en el que se realizan actividades de transformación y/o comercialización susceptibles de ser promocionadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería en los términos previstos por estas bases reguladoras.

A los efectos de esta orden, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y/o comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.

v) Inversión inicial: En relación con las otras transformaciones agrícolas de la submedida 4.2, es la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente. Se considera también inversión inicial una adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

w) Inversión inicial a favor de una nueva actividad económica: En relación con las otras transformaciones agrícolas de la submedida 4.2, es la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento o la diversificación de la actividad de un establecimiento siempre y cuando la nueva actividad no sea la misma o similar a la realizada previamente en el establecimiento o la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y es adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que se vaya a realizar utilizando los activos adquiridos no sea la misma o una actividad similar a la realizada en el establecimiento antes de la adquisición.

x) La misma actividad o una actividad similar: En relación con las otras transformaciones agrícolas de las submedida 4.2, será aquella actividad con la misma categoría de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev.2, establecida en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, 20 de diciembre de 2006.

y) Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera: El conjunto de operaciones y procesos que abarca desde la tala, desmembrado, pelado, cortado, picado, transporte, almacenamiento (con o sin tratamiento de protección) y aserrío previo hasta la obtención de los productos conocidos como tabla, tablón o tablilla, aún en bruto, es decir, sin su procesado final.

Se incluyen también entre las operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera:

i. El tratamiento de secado forzado una vez realizado su primer aserrío.

ii. El transporte de madera dentro de un bosque con maquinaria forestal especializada, excluyéndose de la definición las actividades de transporte estándar con vehículos polivalentes.

iii. Operaciones relativas a la fabricación de productos con fines energéticos como, por ejemplo, los pellets de origen forestal.

z) Transformación industrial de la madera: Aquellos procesos industriales cuya materia prima, o punto de partida es la tabla, tablón o tablilla. Igualmente se considerará transformación industrial de la madera aquellas operaciones en establecimientos industriales cuya capacidad de producción, previa o tras la ejecución de las inversiones, sea superior a 10.000 metros cúbicos anuales de madera en rollo.

Artículo 6. Especificidades de cada una de las ayudas.

1.- Las ayudas incluidas en la submedida 4.2 contemplan el apoyo a dos tipos de inversiones productivas:

a) Ayudas a inversiones en relación con la transformación y/o comercialización de productos agrícolas, amparadas por el artículo 42 Vínculo a legislación del TFUE.

b) Ayudas a inversiones en relación con otras transformaciones agrícolas, amparadas por el Decreto 27/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión conforme a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020, y por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.- Las ayudas incluidas en la submedida 8.6 contemplan el apoyo de inversiones productivas dirigidas a:

a) Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.

b) Actividades relacionadas con la utilización de productos forestales de uso alimentario, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del TFUE Vínculo a legislación.

c) Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos.

Estas ayudas se amparan en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.- En los Anexos 1 y 2 de estas bases reguladoras se recogen las especificidades de cada una de estas ayudas y sus criterios de selección. En los Anexos 4 a 5 se recogen otras particularidades de estos incentivos.

Artículo 7. Beneficiarios.

1.- En los Anexos 1 y 2 de estas bases reguladoras se especifican, para cada submedida, las condiciones específicas correspondientes a sus beneficiarios.

2.- Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

b) Las Administraciones Públicas, o las sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.

c) Aquellas personas jurídicas, cuya naturaleza imposibilite el pago directo de la subvención a través de las estructuras presupuestarias previstas en cada convocatoria.

d) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación en materia de paraísos fiscales.

e) En general, todos aquellos solicitantes que, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tengan imposibilitado su acceso a la condición de beneficiarios.

3.- La carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables debe recaer, directamente, sobre el beneficiario y estar reflejada en su contabilidad.

4.- Cada solicitud de ayuda deberá referirse a un único solicitante.

5.- Cuando se presente una solicitud de ayuda por una sociedad en proceso de constitución, solo podrá concederse la subvención si la sociedad peticionaria se encuentra legalmente constituida y dispone de su correspondiente número de identificación fiscal antes de la finalización del proceso de selección. Será responsabilidad exclusiva del solicitante informar a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria del cumplimiento de estos requisitos, de tal manera que si así no lo hiciere se le entenderá por desistido de su solicitud de ayuda.

6.- Con independencia de lo anterior, la Consejería de Agricultura y Ganadería, en consonancia con lo dispuesto por el punto 4.2 de la “Comunicación sobre recuperación efectiva de las ayudas” (2007/C 272/05), se compromete a suspender el pago de cualquier ayuda concedida bajo el amparo de estas bases reguladoras a cualquier empresa que haya recibido una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común hasta que dicha ayuda, el importe principal y los intereses, haya sido totalmente reembolsada o depositada en una cuenta bloqueada.

7.- Para obtener y mantener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden deberán cumplirse, además de las obligaciones y requisitos previstos en ésta, los establecidos por el resto de normas que afectan a la línea de ayuda correspondiente.

Artículo 8. Obligaciones y requisitos.

1.- Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS, en el resto de normativa aplicable, en la presente orden y en la correspondiente de convocatoria.

2.- Además de lo anterior, para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) En cuanto a la ubicación de dichas actuaciones, las inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales fijos, deberán radicarse dentro del territorio de Castilla y León, con las salvedades previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

b) Las empresas solicitantes de ayuda deberán acreditar una determinada viabilidad económica en los términos previstos en el Anexo 4 de estas bases reguladoras.

c) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas a la compra de empresas.

d) Los solicitantes de ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

e) La fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades previstas en estas bases reguladoras.

f) Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio, de manera que éstos deberán estar contabilizados en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales inversiones.

g) Los beneficiarios de ayudas están obligados a:

i. Conservar los originales de todos los documentos aportados ante la Consejería Agricultura y Ganadería en relación con su ayuda hasta la finalización del plazo de durabilidad de las operaciones.

ii. Poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.

h) No podrán obtener ayuda las empresas en crisis.

i) Las inversiones auxiliables deberá atenerse a lo previsto en el Anexo 5.

3.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 37.9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, no se utilizarán las subvenciones aquí reguladas para reembolsar ayudas que se hayan recibido de los instrumentos financieros previstos en dicho reglamento.

4.- El incumplimiento por parte del solicitante o del beneficiario de las obligaciones y requisitos señalados será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para la pérdida del derecho de cobro de una concesión de subvención, previa resolución dictada al efecto.

5.- En los Anexos 1 y 2 de estas bases reguladoras se especifican, para cada submedida, los requisitos, compromisos y otras obligaciones específicas correspondientes cada una de ellas.

Artículo 9. Clase de las ayudas.

Las ayudas consistirán en subvenciones de capital a percibir por el beneficiario una vez sea ejecutada y debidamente justificada la actuación para la que solicita el auxilio público en los términos previstos por estas bases reguladoras, la convocatoria y, en su caso, por la resolución de concesión de subvención.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de subvención

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Iniciación y tramitación.

1.- Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán de forma directa de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la LGS, en los artículos 39 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y el artículo 30 de la LSCYL.

2.- El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, publicada en la base de datos nacional de subvenciones y en la web https://www.tramitacastillayleon.es. El extracto de la orden de convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

La convocatoria de ayuda podrá recoger a una, o a las dos submedidas contempladas en estas bases reguladoras.

Artículo 11. Solicitudes.

1.- Quienes deseen acceder a las subvenciones reguladas en la presente orden deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo y plazos establecidos para tal fin en la orden de convocatoria.

2.- Las solicitudes de ayuda, junto con su documentación adjunta, serán presentadas de manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

3.- Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada por toda la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

4.- En la solicitud se deberá indicar el presupuesto estimado del proyecto de inversión, o de cooperación, a ejecutar, el cual no podrá ser superior al presupuesto susceptible de auxilio que se desprenda de la documentación técnica aportada con la solicitud de ayuda. En casos de divergencia entre ambos presupuestos, la Consejería de Agricultura y Ganadería interpretará como presupuesto estimado de la solicitud al menor de ellos.

Salvo declaración expresa del solicitante en sentido contrario, se entenderá que éste siempre solicita la cuantía máxima de auxilio factible para el presupuesto estimado presentado.

5.- La documentación técnica descriptiva de la actuación que, en función de los términos de cada convocatoria, deba aportar el interesado junto con su solicitud de ayuda deberá estar elaborada y fechada, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

6.- Por lo que se refiere a la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo previsto en la convocatoria conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación de dicho cumplimiento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7.- En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

Artículo 12. Modificación de solicitudes de ayuda aún no resueltas.

1.- Los solicitantes de ayuda aún no resueltas podrán presentar solicitudes de modificación de las mismas siempre que no se haya notificado el inicio del proceso de selección. Esta solicitud, junto con la documentación anexa correspondiente, deberá ser presentada necesariamente por medios electrónicos.

2.- Para la aceptación de estas modificaciones será precisa la aportación de la siguiente documentación:

a) Solicitud razonada de modificación.

b) Cuando la solicitud de modificación afecte al importe o a la composición de la inversión, objeto de la petición, deberá adjuntarse:

1. Un nuevo documento técnico, equivalente al exigible en la convocatoria de ayuda, que describa en su integridad los elementos objeto de la petición de ayuda modificada y aporte todas las informaciones requeridas por la convocatoria.

Además, el documento deberá incluir una relación valorada de las variaciones que tal modificación pueda representar sobre las previsiones de su solicitud inicial, en forma de cuadro comparativo.

Este documento técnico deberá estar elaborado y fechado, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

2. La documentación prevista en el Anexo 5 para la evaluación de la moderación de costes correspondiente a las inversiones objeto de modificación.

3.- No serán aceptadas las modificaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Hayan sido presentadas una vez iniciado el proceso de baremación y selección.

b) Planteen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal, salvo que las inversiones se hubieran planteado en una finca cerrada que pertenezca a más de un término municipal y el cambio solicitado se limita a esos municipios.

c) Supongan un incremento de más del 30% del importe del presupuesto estimado por el peticionario en su solicitud de ayuda original.

En estos casos, una vez notificada la denegación de su petición de modificación, el solicitante dispondrá de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, para presentar ante la Consejería de Agricultura y Ganadería una solicitud de ratificación expresa de su solicitud de ayuda original. De no ser así la referida solicitud de ayuda también será denegada mediante resolución expresa debidamente notificada al interesado.

4.- En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación:

a) La acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda original.

Esta acreditación podrá basarse en una declaración responsable del solicitante, la cual deberá corroborarse, en su caso, a lo largo del procedimiento de liquidación mediante el análisis de las facturas y justificantes bancarios acreditativos de los gastos ejecutados.

b) Las inversiones afectadas por la modificación estarán sujetos al procedimiento de evaluación de la moderación de sus costes de igual forma que el resto de inversiones.

Artículo 13. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de ayuda o la documentación con ella aportada no reúne los requisitos exigidos en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 14. Plazo de presentación de la solicitud.

1.- La correspondiente orden de convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, el cual no podrá superar los seis meses desde la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- Una vez superado dicho plazo aún podrán presentarse nuevas solicitudes de ayuda con los mismos requisitos documentales que las anteriores, si bien, tales solicitudes únicamente tendrán eficacia a los efectos de la comprobación por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería del no inicio de las actuaciones allí descritas. Salvo en los supuestos señalados en el apartado siguiente, estas solicitudes no generarán expectativa legítima alguna de concesión de subvención.

3.- Tanto en el caso de solicitudes de ayuda no resueltas favorablemente en el proceso de resolución de una convocatoria, como en el de las solicitudes citadas en el apartado anterior, sus interesados podrán concurrir con la misma actuación a la siguiente convocatoria de estos incentivos presentando, dentro del plazo previsto en el apartado 1, una solicitud de ratificación. En dicha solicitud podrán reformular los términos de su petición e incluir modificaciones sobre su actuación siempre que tales modificaciones se atengan a lo previsto en el artículo 12. La tramitación de estas solicitudes de ratificación se integrará en el procedimiento general de instrucción y selección previsto para las solicitudes presentadas de manera ordinaria dentro del plazo de la convocatoria. No obstante, a los efectos de evaluar la fecha de inicio de inversiones se considerará la correspondiente a la presentación de la solicitud de ayuda original.

La presentación de solicitudes de ratificación debe ser individual, independiente y obligatoria para cada sucesiva convocatoria, de tal manera que un solicitante perderá el derecho a tal ratificación si, con posterioridad a la presentación de su solicitud de ayuda original, se detecta la existencia de una convocatoria de ayuda para la misma submedida en la que éste no ha registrado una solicitud de ratificación de su petición original.

Esta falta de presentación de solicitud de ratificación será motivo suficiente para que la solicitud de ayuda original sea desestimada.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad. Este Servicio contará con la colaboración, de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.

Artículo 16. Baremación y selección de solicitudes.

1.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, las solicitudes de ayuda, o de ratificación, serán sometidas al procedimiento de baremación y selección dispuesto en estas bases reguladoras para cada submedida. Una vez concluido el mismo, el órgano instructor emitirá para las solicitudes que resulten seleccionadas la propuesta prevista en el artículo 17.1.

2.- Con carácter previo a su resolución, las solicitudes de ayuda concurrentes a una convocatoria, incluidas las amparadas por el artículo 14.3, serán sometidas al procedimiento de baremación y selección previsto en estas bases reguladoras, no pudiendo ser estimadas favorablemente aquellas solicitudes que no superen los correspondientes umbrales de puntuación.

3.- Tras la baremación de todas las solicitudes, éstas serán priorizadas atendiendo al orden resultante de la puntuación obtenida, de tal manera que serán prioritarias aquéllas que cuenten con mayor puntuación.

4.- Todos los criterios de selección serán comprobados y baremados, en primera instancia, con la solicitud de ayuda, con carácter previo a la selección, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

a) Los criterios expresamente indicados por el peticionario de ayuda, incluidos sus compromisos futuros.

b) El análisis tanto de la documentación aportada por el solicitante en relación con los criterios de selección, como de lo comprobado en el control in situ u otras informaciones obrantes en poder del órgano gestor de la ayuda.

5.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la LSCYL y en el artículo 39.2 de la Ley 13/2005, el límite cuantitativo aprobado para la concesión de subvenciones en cada submedida será repartido entre las solicitudes de ayuda que superen el correspondiente umbral de puntuación de manera que éste será asignado a cada solicitud según los procedimientos de cálculo previstos en estas bases reguladoras, comenzando por las de mayor puntuación, hasta el agotamiento de los fondos. En ningún caso será admisible la aplicación de procedimientos de prorrateo o reparto proporcional.

6.- El inicio de procedimiento de baremación y selección de operaciones será notificado al interesado, y a partir de dicha notificación no será aceptada modificación alguna de la solicitud de ayuda que influya en su puntuación y/o en la determinación de su inversión auxiliable.

7.- La baremación de cada solicitud de ayuda, de acuerdo con los criterios de selección que le correspondan, será documentada a través de un informe de control administrativo específico.

8.- Fijado el listado de priorización aplicando, en su caso, lo previsto en apartado 5, las solicitudes finalmente seleccionadas deberán contar con un informe de control administrativo que se pronuncie sobre los siguientes extremos:

a) Adecuación de la solicitud a la correspondiente normativa reguladora.

b) Verificación de los requisitos en materia de fecha de inicio y/o ejecución de la actuación objeto de la solicitud de ayuda.

c) Parámetros económicos-financieros:

1. Inversión total.

2. Inversión auxiliable.

3. Otras ayudas para la misma actuación.

4. Previsión financiera del solicitante.

5. Valoración de la subvención a conceder.

d) Otras posibles ayudas oficiales solicitadas o concedidas al mismo peticionario de las que sea conocedor el órgano instructor.

e) Acreditación y resultados de los controles practicados sobre la solicitud de ayuda en aplicación de lo previsto por el artículo 29.

9.- Antes de proceder, en su caso, al pago final de las ayudas concedidas, los criterios de selección que impliquen compromisos futuros serán reevaluados, tomando en consideración la realidad de la inversión auxiliable ejecutada y de los compromisos materializados. Los resultados de este control final de criterios de selección se compararán con las determinaciones realizadas en el proceso de selección previo a la concesión de la ayuda, con las siguientes consecuencias, en función de la puntuación aquí obtenida:

a) Ratificar la selección realizada y el derecho a la ayuda.

b) No ratificar la selección realizada, iniciando el procedimiento para declarar, según corresponda, la pérdida al derecho de cobro, total o parcial, de la ayuda y, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

10.- El órgano instructor también procederá a la reevaluación del expediente en caso de detección de incumplimientos irreversibles de compromisos vinculados a la selección de operaciones, tanto si ésta se produce con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago final, como si se produce en la fase de durabilidad de las operaciones, con las mismas consecuencias.

11.- El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que condicionan el procedimiento de baremación y selección.

12.- Con cargo a una misma convocatoria y submedida únicamente podrá ser resuelta favorablemente una concesión de subvención tanto por empresa solicitante, como por grupo consolidado de empresas en términos fiscales y/o contables.

En caso de concurrencia en una misma convocatoria y submedida de más de una solicitud de una misma empresa o grupo, el órgano instructor, tras la baremación y selección de solicitudes, únicamente podrá proponer la resolución favorable de aquella que cuente con mayor puntuación.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1.- Una vez concluido el procedimiento de baremación y selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá indicar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2.- El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 18. Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- De conformidad con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, el órgano competente para resolver sobre la concesión y, en su caso, sobre sus posteriores modificaciones e incidencias en general será el Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

En todo caso, cuando así resulte preceptivo, la concesión de subvención requerirá la previa autorización de la Junta Castilla y León.

2.- La resolución de concesión de subvención se atendrá a las siguientes premisas:

a) Deberá identificar la cuantía de la inversión auxiliable aprobada y además indicará las condiciones a las que queda supeditada, las obligaciones y compromisos que debe cumplir el beneficiario y todos aquellos aspectos normativamente establecidos.

b) Podrá contener entre sus condiciones una fecha límite para el inicio de la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda y un procedimiento para verificar tal extremo, bien por la constatación sobre el terreno, o por acreditación documental. Si superada dicha fecha no quedara acreditado, por alguno de los procedimientos previstos, el inicio de la ejecución de las actuaciones, podrá declararse la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante resolución expresa debidamente notificada al interesado.

c) Contendrá la obligación del depósito de una garantía de buena ejecución, por un importe igual al 5% del importe total de subvención concedida.

Esta garantía deberá sustanciarse mediante el depósito de un aval, o avales. Los avales deberán ser otorgados solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

El aval deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General, bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda, antes de que finalice un plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la concesión de subvención.

Las garantías de buena ejecución sólo podrán ser liberadas tras la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación final o total y tras la comprobación de la correcta ejecución y justificación de, al menos, el 50% de la inversión subvencionable contemplado en la concesión de subvención original.

La no aportación de la referida garantía de buena ejecución dentro de los plazos previstos será motivo suficiente para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

d) Establecerá los plazos concretos para la ejecución de las actuaciones objeto de auxilio y para la plena justificación de dicha ejecución ante la Consejería de Agricultura y Ganadería. En cualquier caso, el plazo máximo para justificar la realización de la actuación subvencionada no podrá exceder de un año desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las inversiones.

e) Serán objeto de publicidad las relaciones de beneficiarios de cada convocatoria, ajustándose a lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones.

f) Las solicitudes finalmente seleccionadas serán resueltas por orden de presentación.

3.- En el caso de las solicitudes que no hayan superado favorablemente el proceso de baremación y selección, mediante resolución individual expresa se les denegará la posibilidad de obtener una concesión de subvención a través de esa convocatoria, informándole de los motivos de tal resolución, de la puntuación obtenida, así como de lo previsto en el artículo 14.3, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.

4.- En los Anexos de estas bases reguladoras se detallan determinadas especificidades en materia de resolución de concesiones de ayuda.

5.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha siguiente a la de finalización del plazo contemplado por la convocatoria para la presentación de solicitudes de cada submedida. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

6.- Superado el plazo para el depósito de las garantías de buena ejecución señaladas en el apartado 2.c), la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria tramitará el procedimiento correspondiente que, con la debida audiencia al interesado, permita resolver el incumplimiento de las condiciones a que está sujeta la subvención en aquellos casos en que el beneficiario no haya depositado la garantía de buena ejecución.

El gasto aprobado sobrante como consecuencia de las citadas resoluciones, junto con la parte del límite previsto en el artículo 23.1 no aplicado en el proceso de resolución ordinario, podrá ser aplicado para la resolución de nuevas concesiones de subvención a favor de las siguientes solicitudes no estimadas del listado citado en el artículo 16.8 de su misma convocatoria.

Este nuevo procedimiento de resolución estará sujeto al cumplimiento de las siguientes premisas:

a) Podrá ejecutarse en una única ocasión por convocatoria.

b) Los fondos así generados se distribuirán, hasta su agotamiento, sobre las solicitudes de mayor puntuación no estimadas favorablemente, incluso cuando sobre ellas se haya dictado la resolución prevista en el apartado 3.

c) Para la ejecución de este procedimiento se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de esas bases reguladoras, así como en el resto de apartados de este artículo a excepción del 5.

Artículo 19. Fin de la vía administrativa.

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso de reposición frente a ellos, ante el mismo órgano que los dictó, o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en el artículo 11.

Artículo 20. Presentación electrónica de los escritos de los interesados.

Todos los escritos que los interesados dirijan a los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los procedimientos regulados en esta orden, deberán presentarse electrónicamente, según lo dispuesto en el artículo 11.

Artículo 21. Notificaciones electrónicas.

Todas las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería dirijan a los interesados en los procedimientos regulados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

CAPÍTULO III

Procedimiento de justificación y pago

Artículo 22. Gestión presupuestaria.

La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo dispuesto por las siguientes normas:

a) El artículo 33.3 de la LSCYL.

b) El Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, y la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 23. Inicio del expediente de gasto.

1.- De acuerdo con lo señalado en los artículos 48.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y 33.3 de la LSCYL:

a) Dentro de los límites que para cada ejercicio y en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, el gasto derivado de cada concesión de ayuda podrá autorizarse en el momento de la concesión y el compromiso de gasto podrá efectuarse, en los términos que determine dicha consejería, cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención.

b) Podrán autorizarse y comprometerse gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen. Estas autorizaciones y compromisos no computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 113 de dicha ley para superar aquéllos.

2.- En cualquier caso, para la Consejería de Agricultura y Ganadería será facultativo el inicio del expediente de gasto en los casos de solicitudes de liquidación de pago parcial o anticipo de subvención, pudiendo denegar tales solicitudes atendiendo a razones de optimización presupuestaria y preferencia por las solicitudes de liquidación final o total.

Artículo 24. Liquidaciones de ayuda.

1.- Para cada ayuda concedida, su compromiso de gasto se iniciará a raíz de la presentación de una solicitud de liquidación de la subvención que podrá ser de liquidación total o parcial.

2.- Dentro de una misma submedida, cuando existan concesiones de subvención, referidas a una misma empresa, o a empresas que formen un grupo consolidado en términos fiscales y/o contables, sólo será admisible la tramitación de una solicitud de liquidación cuando, previamente, haya sido presentada la solicitud de liquidación final o total de todas las concesiones de ayuda resueltas con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda objeto de la nueva petición de liquidación.

Artículo 25. Anticipos de subvención.

1.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 45.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, se podrá anticipar hasta el 50% de la subvención concedida.

A tal fin, las órdenes de convocatoria establecerán un plazo para la presentación de solicitudes de anticipo de subvención.

2.- La concesión de un anticipo estará condicionado a la acreditación del inicio de la inversión a subvencionar y al depósito de un aval.

3.- Para la acreditación de inicio de la inversión el solicitante de un anticipo de subvención podrá hacer uso de alguna de las siguientes alternativas:

a) Aportación de un certificado técnico emitido por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se acredite la ejecución material de, al menos, el 10% de los gastos incluidos en la inversión auxiliable aprobada en la concesión de subvención.

b) Aportación de facturas y justificantes bancarios acreditativos de la adquisición y pago de, al menos, el 10% de los gastos incluidos en la inversión auxiliable aprobada en la concesión de subvención.

c) Combinación de los supuestos previstos en las letras a) y b), siempre y cuando se refieran a gastos distintos y su suma represente, al menos, el 10% de los gastos incluidos en la inversión auxiliable aprobada en la concesión de subvención.

La documentación acreditativa de estos extremos deberá ser aportada junto con la solicitud de anticipo de subvención.

4.- Para cada convocatoria se establecerá, mediante resolución del Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, un límite global máximo de anticipos a conceder en cada submedida, y el ejercicio presupuestario al que se imputen. Dicha resolución será notificada a todos los beneficiarios de la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de anticipo.

5.- El Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad realizará una propuesta de resolución estimatoria de las solicitudes de anticipo de subvención registradas en las que se haya comprobado satisfactoriamente la acreditación del inicio de la inversión.

En dicha propuesta se distribuirá el límite global máximo antes establecido de manera directamente proporcional al importe de la concesión de subvención de cada beneficiario solicitante de anticipo respecto al total de las concesiones de subvención objeto de solicitud de anticipo. No obstante, si fuera preciso, las propuestas de anticipo se reducirán de manera que nunca superen el 50% de la ayuda concedida.

De acuerdo con esta distribución, el Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria resolverá de manera individual cada una de las solicitudes de anticipo presentadas.

6.- Las resoluciones favorables de estimación de solicitudes de anticipo de subvención especificarán el importe de aval que el beneficiario deberá aportar como garantía y los plazos disponibles para ello.

Este aval deberá tener un importe del 110% del importe de subvención a anticipar.

Los avales deberán ser otorgados solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

El aval deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General, bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda.

7.- Una vez depositado el aval, el solicitante deberá presentar por medios electrónicos ante el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad:

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones del anticipo de subvención.

b) Carta de pago acreditativa del depósito de aval antes citado.

c) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante al AEAT y frente a la Seguridad Social emitidos por el órgano competente o entidad autorizada, salvo que autorice al órgano gestor su consulta.

d) En relación con la evaluación de impacto ambiental (EIA):

- En los casos normativamente sujetos a EIA, acreditación del resultado favorable de la EIA y de la incorporación a su proyecto de inversión de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.

- En los casos normativamente exentos de EIA, licencia ambiental o acreditación de la autoridad competente sobre la no sujeción de las inversiones previstas a la normativa en materia de EIA.

e) Otra documentación que, en su caso, prevea la resolución de estimación del anticipo de subvención.

En caso de no aportación de la documentación indicada, la resolución de estimación de anticipo de subvención será dejada sin efecto, pudiendo ofrecerse el saldo sobrante al resto de solicitantes de anticipo de subvención de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 del presente artículo.

En ningún caso se abonará pago alguno como anticipo de subvención sin que previamente se haya constatado el depósito de la citada garantía y la aportación del resto de la documentación señalada.

8.- Tras la concesión de un anticipo de subvención, la primera solicitud de liquidación, parcial o total, que presente el interesado deberá acreditar una inversión tal que la parte proporcional de subvención correspondiente sea equivalente, al menos, a la cantidad anticipada. Sobre el importe a abonar como consecuencia de dicha solicitud de liquidación total o parcial se descontará la cantidad anticipada.

Tras el abono del pago derivado de esa solicitud de liquidación, podrá liberarse el aval depositado.

Artículo 26. Solicitud de liquidación, solicitud de anticipo y justificación de la inversión.

1.- El beneficiario de una subvención podrá solicitar su liquidación total o parcial, o la percepción del anticipo al que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con las presentes bases reguladoras, lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y en las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. Estas solicitudes exclusivamente podrán ser presentadas por medios electrónicos, siguiendo lo dispuesto en el artículo 11.

Con las solicitudes de liquidación deberá adjuntarse la documentación justificativa prevista en este artículo.

Las solicitudes de liquidación y anticipo se realizarán, una vez notificada la resolución de concesión, según lo previsto en la correspondiente convocatoria.

2.- La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se adecuará a la modalidad de cuenta justificativa prevista en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, con la estructura y el alcance previsto en este artículo.

En particular, el beneficiario deberá justificar en relación con la evaluación de impacto ambiental (EIA):

a) En los casos normativamente sujetos a EIA, acreditación del resultado favorable de la EIA y de la incorporación a su proyecto de inversión de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.

b) En los casos normativamente exentos de EIA, licencia ambiental o acreditación de la autoridad competente sobre la no sujeción de las inversiones previstas a la normativa en materia de EIA.

3.- La cuenta justificativa del gasto de una concesión de ayuda contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en los términos y modelos que al efecto prevea la orden de convocatoria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en los términos y modelos que indique la convocatoria, que debe contener:

1. Una relación clasificada de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2. Una indicación precisa sobre las variaciones de la inversión ejecutada respecto a la inversión auxiliable aprobada.

3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el número 1, en su caso, los contratos o acuerdos de los que se deriven tales facturas y, siempre, la documentación acreditativa de su asiento contable y pago.

4. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. En todo caso se deberá probar que el precio de compra no excede al precio de mercado, de lo contrario la inversión subvencionable por este concepto no podrá exceder el referido precio de mercado. Además deberá diferenciar, en su caso, el importe atribuido al terreno en que se asienta la construcción, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe C.4 del Anexo 5.

5. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el número 1 anterior.

6. Una declaración expresa sobre la existencia de otras ayudas solicitadas para el mismo fin, estén o no concedidas.

7. En su caso, las ofertas o presupuestos previstos en el Anexo 5.

8. Desglose de la financiación de la inversión.

4.- Las inversiones se justificarán con facturas, documentos contables, justificantes bancarios, contratos y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la LGS, los justificantes presentados, que habrán de ser originales, se marcarán por la Consejería de Agricultura y Ganadería con una estampilla específica para este fin en los términos previstos por la normativa aplicable.

Las facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, estarán exentas de este requisito de estampillado, no obstante, deberán incluir simultáneamente dentro de su detalle de factura la mención “SUBVENCIÓN FEADER” y el código de identificación del expediente de subvención.

En todo caso las facturas deberán atenerse a lo previsto por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y su concepto deberá mostrar su vinculación con la inversión auxiliable.

6.- Para la plena acreditación de las inversiones, el órgano instructor podrá reclamar al beneficiario la aportación adicional de otros documentos de carácter económico, contable o fiscal.

7.- Si el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente o el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad apreciaran la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento por medios electrónicos concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

8.- Podrá reducirse la información a incorporar en la memoria económica citada en el apartado 3.b) con un informe de auditoría siempre que, simultáneamente, se satisfagan los siguientes requisitos:

a) El beneficiario de ayuda solicite a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria el empleo del informe de auditoría como instrumento justificativo de su inversión y esta Dirección General resuelva favorablemente esa petición.

b) El auditor de cuentas autor del informe deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

c) El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la justificación y elaborará su informe de acuerdo con lo previsto en esta orden y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que se establezcan.

d) La cuenta justificativa incorporará tanto la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 3.a) de este artículo, como el referido informe de auditoría y una memoria económica abreviada con un estado representativo de los gastos incurridos en la ejecución del proyecto auxiliado, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, así como las ofertas o presupuestos previstos en el Anexo 5.

e) El informe de auditoría deberá atenerse al índice y modelos de formulario que, en su caso, le sean notificados por la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

f) En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación y, consiguientemente, el informe de auditoría se llevará a cabo por el mismo auditor.

g) En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.

h) El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la LGS, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en esta orden.

9.- Para la tramitación de las solicitudes de liquidación o anticipo será preceptiva la previa acreditación de la ejecución del resultado favorable de los controles administrativos de solicitudes de liquidación o anticipo previstos por el artículo 29.

10.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma con la correspondiente solicitud de liquidación final o total, la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la oportuna solicitud de liquidación final o total con la documentación justificativa prevista en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la ineficacia de la ayuda en los términos previstos por el artículo 38.1.b) y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

11.- Tanto las solicitudes de anticipo, como las solicitudes de liquidación y la documentación justificativa, se presentarán necesariamente por medios electrónicos siguiendo lo dispuesto en el artículo 11.

12.- Las resoluciones de concesión de subvención especificarán el plazo máximo para justificar la realización de la actuación subvencionada, sin que éste pueda exceder un año desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las inversiones.

Artículo 27. Pago de la subvención o anticipo.

1.- Hechas las comprobaciones correspondientes sobre las solicitudes de liquidación o de anticipo de subvención, el pago de la liquidación o anticipo de subvención se someterá a los requisitos y procedimientos previstos por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, y por la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero.

2.- En todas las liquidaciones se notificarán por medios electrónicos al interesado los términos en que ha sido resuelta la referida liquidación, informándole de la posibilidad de interponer el oportuno recurso de reposición o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

3.- Cuando el importe determinado como subvención a pagar sea inferior al contemplado en la solicitud de liquidación, tal circunstancia será notificada al beneficiario, facilitándole un trámite de audiencia previo a la resolución de ordenamiento de pago.

4.- En todos los casos, el cálculo del importe a pagar deberá atenerse a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Será igualmente aplicable lo dispuesto en dicho artículo en relación con la retirada parcial o total de la ayuda y las sanciones administrativas.

CAPÍTULO IV

Control de las ayudas

Artículo 28. Generalidades sobre el control de las ayudas.

1.- Las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León serán objeto de los controles previstos en el Capítulo II del Título IV del citado Reglamento (UE) n.º 809/2014.

2.- Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de las normas en materia de concurrencia con otras ayudas y moderación de costes.

3.- En el caso de controles in situ, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá tomar imágenes de los espacios donde se pretende ejecutar las inversiones, así como de los elementos ejecutados. Igualmente podrá recabar información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes.

4.- La Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria podrá realizar controles durante el período de durabilidad de las operaciones a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos derivados de la concesión de subvención.

Durante este período, el beneficiario se encuentra expresamente obligado a aportar, a requerimiento de la Administración, los documentos y datos que sean precisos al objeto de evaluar:

a) El grado de actividad y estado de conservación de las inversiones auxiliadas.

b) La evolución de la plantilla de la empresa beneficiaria y de todas aquellas otras empresas agroalimentarias con las que forme un grupo consolidado en términos fiscales y/o contables.

c) La generación de valor añadido derivada de la ejecución de las inversiones vinculada a la eficiencia de los puestos de trabajo creados y su impacto en el sector primario.

d) El cumplimiento del resto de requisitos derivados de su participación en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

5.- Los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.

Artículo 29. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda, liquidación y anticipo.

1.- El control administrativo de las solicitudes de ayuda, liquidación y anticipo corresponderá al Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, para lo cual este servicio contará con la colaboración de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.

2.- Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

3.- Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda seleccionadas incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:

a) La admisibilidad del beneficiario y la elegibilidad de la actuación para la que se solicita la ayuda y, en especial, la situación sobre el inicio o no de la misma.

b) El cumplimiento de lo previsto por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

c) La conformidad de la operación para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias relativas a ayudas públicas.

d) En su caso, la adecuación de la inversión presentada a los límites establecidos en el Anexo 5 de esta orden o bien, el detalle de las minoraciones practicadas a fin de adecuarse al mismo.

e) La inexistencia de financiación indebida en la actuación.

f) La fiabilidad del solicitante, con referencia a otras operaciones anteriores objeto de ayuda en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León realizadas a partir del año 2007.

4.- Los controles administrativos de las solicitudes de liquidación incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:

a) La ejecución de las actuaciones auxiliadas y el suministro de los productos y/o servicios previstos.

b) La autenticidad de los gastos declarados.

c) La comparación de la actuación finalmente ejecutada con la que motivó la concesión de subvención.

d) La inexistencia de financiación indebida en la actuación.

5.- Los controles administrativos de las solicitudes de anticipo de subvención incluirán la comprobación del inicio de las actuaciones objeto de auxilio. Este extremo podrá ser acreditado por cualquiera de los siguientes procedimientos, o por una combinación de ellos.

a) Mediante constatación in situ del inicio de ejecución de la actividad por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b) Mediante la constatación de la autenticidad de la documentación señalada en el artículo 25.3.

A los solos efectos de esta comprobación:

- Se tomarán en consideración tanto aquellas facturas pagadas en su totalidad, como aquéllas que lo estén sólo de manera parcial.

- Estas facturas podrán referirse tanto a elementos efectivamente trasladados al recinto del establecimiento industrial objeto de la ayuda, como a pagos anticipados al proveedor o acopios.

- El importe a considerar de cada factura será el realmente pagado.

- Se entenderán como pagados, además de los importes con cargo en cuenta, todos aquellos otros sustanciados con el concurso de letras de cambio, pagarés, avales o garantías, incluso cuando éstos no hayan sido aún cargados en la cuenta del beneficiario de ayuda, siempre que no estén vencidos.

6.- Los controles administrativos requerirán, al menos, la realización de una visita de control al lugar donde se implanten tales inversiones.

7.- En todo caso, los controles deberán satisfacer lo previsto por la normativa vigente en la materia para el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Artículo 30. Controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidación final o total.

1.- Los controles administrativos de solicitudes de liquidación final o total descritos en el artículo anterior deberán ser validados mediante el desarrollo de los controles sobre el terreno ejecutados por el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad.

2.- Mediante los controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidación final o total deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las operaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.

b) Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de éstos y el momento en que se realizaron con:

1. La normativa vigente.

2. Los términos de aprobación de la concesión de la ayuda.

3. Las inversiones efectivamente ejecutadas o servicios suministrados.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

d) La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

3.- Los controles sobre el terreno incluirán una visita del lugar de la operación.

4.- Aquellas personas que hubieran participado en alguno de los controles administrativos de un expediente de ayuda no podrán participar en los controles sobre el terreno de ese mismo expediente.

Artículo 31. Controles a posteriori.

Las ayudas liquidadas aún inmersas en el período de durabilidad de las operaciones serán objeto de control a posteriori por parte de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

CAPÍTULO V

Incidencias posteriores a la concesión

Artículo 32. Incidencias posteriores a la concesión de subvención.

1.- Cuando la ejecución de las inversiones, o actuaciones, objeto de la concesión de subvención o el cumplimiento de los requisitos o compromisos asumidos sufran alteraciones respecto a las previsiones iniciales, o cuando aparezca algún otro tipo de incidencia que afecte al expediente de ayuda, el beneficiario de la subvención deberá solicitar la modificación de los términos de la concesión de la misma.

2.- Podrán ser susceptibles de modificación los siguientes términos de una concesión de ayuda:

a) El importe y/o composición de la inversión auxiliable, en los términos previstos por el artículo 33.

b) La ubicación de las inversiones objeto de la concesión de ayuda, en los términos previstos por el artículo 34.

c) La titularidad de la concesión de ayuda, en los términos previstos por el artículo 35.

d) Aquellas condiciones generales y/o particulares de la concesión de subvención, cuando tal posibilidad esté expresamente prevista en la convocatoria, o en la resolución de concesión de la ayuda.

3.- Los plazos para la presentación de solicitudes de modificación estarán afectados por las siguientes limitaciones:

a) Para que pueda ser estimada una solicitud de modificación, ésta deberá haber sido presentada, al menos, seis meses antes de la fecha límite prevista para la ejecución de la concesión de subvención, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 35.

b) No será admisible la presentación de solicitudes de modificación cuando ya haya sido presentada una solicitud de liquidación final o total de la ayuda, salvo que esta solicitud de liquidación aún no haya sido objeto de control administrativo y el beneficiario solicite expresamente su desestimiento.

c) El plazo máximo para resolver las solicitudes de modificación y para notificar las resoluciones será de seis meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro.

d) Las solicitudes de liquidación que, en su caso, pueda presentar un beneficiario que previamente ha presentado una solicitud de modificación no surtirán efectos hasta la resolución de dicha modificación.

4.- La solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 11.

5.- El conocimiento por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la existencia de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad a través de otras líneas de ayuda será motivo suficiente para modificar la resolución de concesión de subvención, pudiendo llegarse, en su caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previo trámite de audiencia.

6.- El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para la modificación de cualquiera de sus términos, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa.

7.- Las resoluciones de modificación de la concesión de subvención no requieren que el interesado manifieste su aceptación expresa.

8.- Las modificaciones previstas en este artículo no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma de tal forma que la subvención no tenga encaje en la submedida para la que se concedió la subvención o contradigan a estas bases reguladoras o a la correspondiente convocatoria.

9.- Para la estimación de modificaciones que afecten a los criterios de selección previstos en estas bases reguladoras será necesario que el órgano instructor, con carácter previo a la resolución, realice una nueva valoración de la solicitud. Tras ello, sólo podrá ser resuelta favorablemente la petición de modificación si la nueva puntuación obtenida no es inferior a los umbrales considerados en la resolución de su convocatoria.

Artículo 33. Modificaciones del importe y/o composición de la inversión subvencionable.

1.- Cuando se trate de solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio sobre la inversión auxiliable aprobado, si con esa solicitud se pretende el auxilio de actuaciones no contempladas en la concesión de subvención, dichas actuaciones deberán haberse ejecutado y, en su caso, pagado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ayuda. La fecha de inicio del trabajo de dichas actuaciones, tal como se define en el artículo 5.m), también deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2.- En este caso, la solicitud de modificación deberá estar acompañada de la documentación técnica que describa tales elementos así como la incidencia que los mismos pudieran tener dentro de las expectativas productivas, comercializadoras y/o financieras de la empresa.

Igualmente, deberá ser aportada toda aquella documentación acreditativa de los extremos que, como consecuencia de la modificación, difieran de lo presentado con la solicitud de ayuda, en especial, en lo relativo a la aplicación del procedimiento de moderación de costes.

3.- Para que pueda ser estimada una petición de este tipo, deberá ser recalculado el importe de la ayuda a conceder en los términos previstos por la convocatoria de ayuda a través de la cual fue resuelta la subvención. No obstante, en ningún caso el importe de la ayuda podrá superar al aprobado en la concesión inicial.

4.- En ningún caso serán admisibles modificaciones que impliquen la disminución de la inversión considerada auxiliable en la concesión de subvención original en más de un 30%.

Tampoco será admisible la disminución de la inversión considerada auxiliable por debajo de los límites que, en su caso, se contemplan para ciertas submedidas.

No obstante, el importe a liquidar en los casos de solicitud de liquidación final o total siempre estará sometido a lo previsto en el artículo 37 de estas bases reguladoras.

5.- Sólo será admisible una solicitud de modificación del importe y/o composición de la inversión subvencionable.

Artículo 34. Modificaciones de la ubicación.

1.- No serán admisibles las solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal, salvo que las inversiones se ejecuten en fincas que pertenezcan a más de un municipio y el cambio solicitado se limite a esos municipios.

2.- De plantearse una solicitud de modificación de la ubicación no admisible, tras la notificación de la correspondiente resolución de denegación, el interesado deberá comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada notificación, su intención de ejecutar la inversión aprobada en los términos inicialmente previstos. Si una vez transcurrido dicho plazo no constara tal comunicación, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

Artículo 35. Cambios de titularidad en expedientes aún no completamente liquidados.

1.- El cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada, al menos en su totalidad, o, en su caso, en la de una solicitud de ayuda, será admisible en los siguientes supuestos de cesión:

a) Cuando la entidad que solicita ser nueva titular de la solicitud de ayuda, o de la concesión, sea titular de las inversiones objeto de subvención como consecuencia de un proceso de transformación, absorción, fusión o escisión de la solicitante o de la beneficiaria original. Igualmente se incluyen en este supuesto aquellos casos en que la nueva titularidad sobre las inversiones objeto de subvención sea consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 Vínculo a legislación “Cesión global de activo y pasivo” de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

b) Cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1. En el caso de sociedades mercantiles distintas de las cooperativas o de las sociedades agrarias de transformación, cuando la participación de la sociedad cedente en el capital de la cesionaria, o en sentido inverso, de la sociedad cesionaria en el capital de la cedente, sea superior al 50% de aquél.

2. Cuando siendo la cesionaria una cooperativa o sociedad agraria de transformación, el cedente o la mayoría de los socios del cedente se integren o sean los socios de aquélla.

2.- No será admisible el cambio de titularidad:

a) Cuando el solicitante o beneficiario de la subvención tenga ejecutada y pagada más del 50% de la inversión subvencionable en la fecha de otorgamiento del documento público de cesión citado en el siguiente apartado 3, o en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del citado documento cuando dicha inscripción resulte preceptiva. Esta regla no será de aplicación en los casos citados en el apartado 1.a).

b) Cuando haya sido presentada ya alguna solicitud de liquidación o de anticipo de subvención, salvo que la misma aún no haya sido liquidada y el solicitante renuncie expresamente a su petición. Esta regla no será de aplicación en los casos citados en el apartado 1.a).

c) Cuando se solicite el cambio de titularidad a favor de una sociedad aún no constituida.

d) Cuando el cesionario no reúna las condiciones para ser beneficiario de la ayuda, al menos, desde las fechas señaladas en el apartado 3.

e) Cuando el cedente no reúna las condiciones necesarias para ser beneficiario de la ayuda, al menos, hasta las fechas señaladas en el apartado 3.

f) Cuando no queden aseguradas las obligaciones en materia de depósitos de avales y garantías por parte del cesionario.

g) En otros supuestos expresamente contemplados en la orden de convocatoria.

3.- La solicitud de cambio de titularidad, firmada por el actual titular (cedente) y por quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario), se presentará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho en que se fundamenta la solicitud o desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del documento público que recoja dicho hecho siempre que esta inscripción resulte preceptiva. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación especificada en la orden de convocatoria.

No obstante, en los casos citados en el apartado 1.a), se aplicarán las siguientes particularidades:

a) La solicitud de cambio de titularidad podrá ser presentada en cualquier momento anterior o simultáneo a la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación o anticipo, no estando limitada por la fecha en que se produzca la inscripción en el Registro Mercantil.

b) En los supuestos de fusión o transformación en los que ya no exista cedente, la referida solicitud de cambio de titularidad deberá ser firmada exclusivamente por el cesionario.

Con independencia de lo señalado en otros apartados, cuando la solicitud de cambio de titularidad de una solicitud de ayuda aún no resuelta se presente una vez iniciado el procedimiento de selección de la convocatoria a la que concurre, dicha solicitud de ayuda no podrá ser resuelta favorablemente con cargo a esa convocatoria, aunque, en su caso, podrá beneficiarse de lo previsto en el artículo 14.3.

4.- Salvo en los casos citados en el apartado 1.a), se entenderá sin efecto cualquier resolución de concesión de subvención, o de modificación de los términos de ésta, que fuera dictada a favor del cedente y/o aceptada por éste dentro del plazo señalado en el apartado anterior.

Además, el cedente está obligado a poner en conocimiento del órgano competente para resolver la ayuda, con carácter inmediato, su intención de promover un cambio de titularidad cuando en el referido plazo se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que le sea notificada la resolución de concesión de subvención de la solicitud de ayuda objeto de cambio o bien una resolución de modificación de los términos de ésta.

b) Que tenga pendiente de resolución alguna solicitud de modificación de los términos de su concesión de subvención.

5.- Las solicitudes de cambio de titularidad serán resueltas una vez analizada la conformidad de la anterior documentación. Estas resoluciones se notificarán al interesado de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes apartados.

6.- En el caso de solicitudes de ayuda aún no resueltas, la resolución de la solicitud de modificación podrá dictarse de manera simultánea a la resolución de la solicitud de ayuda originaria.

7.- En los casos de denegación de un cambio de titularidad, la resolución denegatoria será notificada a ambos interesados.

Si el beneficiario de la subvención desea mantener tal condición, deberá aportar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación antes señalada, la siguiente documentación:

a) Declaración mediante la que se ratifique en su solicitud original de ayuda o en la aceptación de la subvención ya concedida.

b) Documentación que acredite el mantenimiento de las razones objetivas que justifican su concurrencia a estos incentivos.

En el caso de solicitudes de ayuda aún no resueltas, si el solicitante desea mantener la vigencia de su solicitud deberá aportar la misma documentación indicada para el caso de los beneficiarios, no obstante, en este supuesto el plazo de presentación se limita a cinco días.

A la vista de lo anterior, el órgano competente para la resolución de la ayuda dictará la resolución correspondiente. Si no quedara suficientemente acreditada la capacidad del titular original para acceder a la subvención, o la documentación exigida no hubiera sido presentada, dicha resolución denegará la solicitud de ayuda o declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención ya concedida.

8.- En la justificación de las inversiones de aquellas solicitudes de ayuda que se hayan sometido a un cambio de titularidad de los descritos en este artículo serán admitidas como válidas las facturas pagadas, licencias y documentos similares a nombre del primer titular, siempre que tales documentos hayan sido expedidos con anterioridad a las fechas señaladas en el apartado 3.

9.- En los casos de concesiones de subvención ya aprobadas, el cesionario estará sometido a las mismas condiciones impuestas al cedente, pudiendo el órgano competente para la resolución incluir condiciones adicionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos de esta orden.

Artículo 36. Plazos de ejecución y justificación.

1.- El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención podrá conceder, de oficio o a solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo establecido para la ejecución de la actuación objeto de subvención, que no exceda de la mitad de dicho plazo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de ejecución contemplado en la concesión de ayuda. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo de ejecución ya vencido.

2.- El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la concesión de subvención podrá conceder, a solicitud del beneficiario, una prórroga del plazo establecido para justificar la ejecución de la actuación subvencionada, que no exceda de la mitad de dicho plazo.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de prórroga un plazo ya vencido.

3.- Las solicitudes de ampliación de los plazos de ejecución o de prórroga de los plazos de justificación deberán estar justificadas.

4.- Las resoluciones de ampliación y prórroga citadas en los anteriores apartados 1 y 2 deberán ser notificadas al beneficiario y no serán susceptibles de recursos.

Artículo 37. Cuantificación de las inversiones justificadas.

1.- La determinación de la propuesta de pago derivada de la tramitación de una solicitud de liquidación será proporcional al importe de la inversión auxiliable a liquidar determinado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, al que, en su caso, se deberán aplicar los descuentos, reducciones y compensaciones que resulten pertinentes.

2.- Las modificaciones de la inversión auxiliable a liquidar, respecto a la inversión auxiliable aprobada en la concesión de subvención o en su posterior modificación que se atengan a lo previsto en este artículo no se considerarán incumplimientos y serán aceptadas de oficio por la Consejería de Agricultura y Ganadería y sin mediar para ello nueva resolución.

3.- En relación con las partidas 1 y 4, descritas en los Anexos 1 y 2 de estas bases reguladoras, no se considerarán modificaciones de la inversión auxiliable aprobada aquellas desviaciones de la ejecución real respecto al proyecto original que afecten a menos del 15% de la superficie.

4.- La tramitación de la solicitud de liquidación parcial se atendrá a las siguientes premisas:

a) La cuantificación de los gastos señalados en el apartado anterior estará sujeta a lo expuesto en dicho apartado.

b) En el resto de casos, únicamente se considerarán como inversiones subvencionables plenamente acreditadas, aquéllas que de manera indubitable, se encuentren contemplados en la inversión subvencionable aprobada en la concesión de ayuda.

c) En general, podrán ser admitidos como parte de las inversiones subvencionables pagos parciales que no contemplen la totalidad del bien o servicio facturado. No obstante, si en la tramitación de la solicitud de liquidación final no quedara suficientemente acreditado el pago completo de dichos bienes o servicios, en el cálculo de la liquidación se descontarán la totalidad de los pagos parciales inicialmente imputados por esos bienes o servicios. En su caso, esta circunstancia podrá llegar a provocar un reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses que correspondan.

d) Para cada una de las partidas objeto de la concesión de ayuda, en ningún caso podrá considerarse como inversión auxiliable a liquidar (IL) un importe superior al importe de la inversión auxiliable aprobada (IA) para esa partida.

e) El importe total de la IL a través de una liquidación parcial no puede superar el 80% de la IA.

5.- La tramitación de solicitudes de liquidación final o total se atendrá a las siguientes premisas:

a) La cuantificación de los gastos señalados en el apartado 3 estará sujeta a lo expuesto en dicho apartado.

b) Respecto a las inversiones contempladas en las partida 2 y 5 para la determinación de la IL se tomarán en consideración:

1. Aquellos gastos que de manera indubitable se encuentren contemplados en la inversión subvencionable aprobada en la concesión de ayuda.

2. Aquellos gastos derivados de un incremento en el número y/o características de máquinas y/o instalaciones ejecutadas respecto a los inicialmente contemplados en la IA.

c) Además, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

1. En una liquidación total el importe máximo de la IL en cada partida o, en el caso de una liquidación final, el importe máximo de la IL en cada partida sumado al ya considerado en la liquidación parcial, no podrá superar el 110% del importe de IA para esa partida.

2. En una liquidación total la suma de los importes de la IL de todas las partidas o, en el caso de una liquidación final, el importe de la IL de todas las partidas sumado a los ya considerados en la liquidación parcial, deberá tener un valor conjunto tal que se sitúe entre el 50% y el 100 % de la IA.

No obstante, la IL siempre deberá ser igual o superior a los límites que, en su caso, se contemplan para ciertas submedidas como inversión auxiliable mínima.

3. En todo caso, siempre debe justificarse que la IL se integra dentro de una unidad de transformación y/o comercialización plenamente operativa y funcional en similares términos a los previstos en la documentación aportada con la solicitud de ayuda.

6.- Cuando en una liquidación final o total, incluso tras la aplicación del sistema de compensación de partidas descrito en los apartados 5.c).1 y 5.c).2 la liquidación muestre un importe de IL inferior al 50% de la IA recogida en la concesión de subvención original, o cuando se incumplan las condiciones señaladas en el apartado 5.c).3, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención en consonancia con lo previsto en el artículo 38.1.c) siguiente.

Artículo 38. Ineficacia de las ayudas.

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la LSCYL y por LGS Vínculo a legislación, se declarará la pérdida del derecho al cobro de una concesión de subvención:

a) Por renuncia expresa y por escrito del beneficiario.

b) Por incumplimiento de los plazos previstos o de cualquier otra condición o requisito fijado en la resolución de concesión o en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras, salvo lo dispuesto en el artículo 39.2.

c) Por deficiencias en la cuantía de las inversiones justificadas que vulneren lo dispuesto por el artículo anterior.

d) Por cualquier otra causa que altere gravemente el proyecto inicialmente aprobado y que no haya sido comunicada y aceptada por la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

2.- Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de esta orden por parte del beneficiario de una concesión de subvención la detección, antes de la finalización del período de durabilidad de las operaciones, de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) El cierre del establecimiento objeto de auxilio.

b) El cierre en Castilla y León de cualquier otro establecimiento de la misma empresa beneficiaria, o de aquellas otras empresas agroalimentarias con las que forme un grupo consolidado en términos fiscales y/o contables, siempre y cuando tal circunstancia suponga una disminución del número de puestos de trabajo de dicha empresa en Castilla y León.

Artículo 39. Consecuencias del incumplimiento.

1.- El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo a lo señalado en el siguiente apartado.

2.- En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los criterios de selección valorados en los procedimientos de selección previstos en estas bases reguladoras, el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad deberá proceder a la revisión de informe de control administrativo, de la puntuación de la solicitud de ayuda y de la intensidad de ayuda resultante.

La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de su convocatoria, de manera que si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada, el beneficiario perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de subvención, si bien, con la intensidad de ayuda resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos del beneficiario que ello implique.

En caso de incumplimiento de las obligaciones o requisitos contenidos en estas bases reguladoras se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

3.- Para los casos en que esté previsto el depósito de una garantía de buena ejecución, o una garantía de anticipo, todos los supuestos contemplados en estas bases reguladoras, en las correspondientes convocatorias o, en su caso, en las resoluciones de concesión, que impliquen la declaración de la pérdida del derecho al cobro de una subvención concedida, implicarán también el acuerdo de la ejecución total de la citada garantía de buena ejecución y/o de la garantía relativa al anticipo.

4.- El procedimiento para determinar el incumplimiento, la ejecución de la garantía de buena ejecución y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto por el artículo 48 de la LSCYL.

5.- En todo caso, la evaluación de los incumplimientos y sus consecuencias se someterán a lo previsto por el Título III del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

6.- El órgano competente para resolver los procedimientos dirigidos a declarar un incumplimiento será el previsto para la concesión de subvención y a sus resoluciones se aplicará lo dispuesto en el artículo 19.

Artículo 40. Cambios en bienes subvencionados.

1.- No se entenderán incumplidas las obligaciones en materia de durabilidad de las operaciones cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, concurran las circunstancias previstas en la legislación aplicable a estas ayudas.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público el cambio de destino o la enajenación de los mismos sea autorizado por el órgano que concedió la ayuda. En este supuesto el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período de vigencia restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

2.- Las solicitudes de autorización deberán ser presentadas necesariamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 11.

3.- El órgano competente para resolver las solicitudes previstas en el apartado anterior será el previsto en el artículo 18.1. El plazo máximo para resolver las solicitudes y para notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose estimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

CAPÍTULO VI

Acumulación de ayudas y normas de competencia

Artículo 41. Compatibilidad con otras ayudas.

1.- Las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán incompatibles, para los mismos costes subvencionables, con cualquier otra contribución:

a) Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE), del Fondo de Cohesión, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

b) Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En todo caso, estas ayudas se atendrán a lo previsto por el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

2.- El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si las mismas se encuadran en un régimen de minimis, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de dos meses a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con cada solicitud de liquidación o anticipo. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.

Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o para declarar la pérdida del derecho al cobro de una subvención el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.

3.- Una misma inversión sólo podrá ser objeto de una única concesión de subvención a través de esta línea de ayuda.

Artículo 42. Empresas en crisis.

En aquellos casos en que la situación de empresa en crisis sobrevenga con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante deberá informar de tal circunstancia mediante escrito dirigido a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria a presentar exclusivamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 11.

CAPÍTULO VII

Información y publicidad de la ayuda FEADER

Artículo 43. Información y publicidad de la ayuda FEADER.

1.- Los beneficiarios de ayuda están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en materia de información y publicidad de la ayuda FEADER por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y, en especial, por lo señalado en el artículo 13.2 del Reglamento de Ejecución n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2.- En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario en relación con las inversiones auxiliadas deberá reconocer el apoyo del FEADER mostrando:

a. El emblema de la Unión Europea.

b. Una referencia a la ayuda del FEADER.

3.- Se informará al público de la ayuda obtenida del FEADER presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de las inversiones cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a esas inversiones, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea a través del FEADER.

4.- Cuando la ayuda concedida sea igual o superior a 500.000 euros, durante el tiempo de ejecución de las inversiones, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER colocando en un lugar bien visible para el público un cartel exterior temporal de tamaño significativo relativo a la inversión.

5.- En todo caso, antes de la presentación de la solicitud de liquidación final o total, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo. Este cartel indicará el nombre y el principal objetivo de la inversión y destacará la ayuda financiera aportada por la Unión Europea a través del FEADER.

6.- En todos los casos señalados en este artículo los carteles, placas y sitios web llevarán una descripción de las inversiones y los siguientes elementos:

a) El emblema de la Unión Europea de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página web oficial de la Unión Europea.

b) Una explicación del papel de la Unión Europea, por medio de la declaración siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

Esta información ocupará como mínimo el 25% del cartel, placa o página web. El tamaño de los carteles nunca podrá ser inferior al estándar A0, mientras que el tamaño mínimo de las placas nunca podrá ser inferior al estándar A3.

7.- El beneficiario deberá acreditar ante el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad la puesta en marcha de sus obligaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FEADER, en la fase que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución de concesión de subvención.

8.- El beneficiario deberá cumplir sus obligaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FEADER hasta la fecha de finalización del período de durabilidad de las operaciones previsto en el artículo 5.r) de estas bases reguladoras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Solicitudes de ayuda no resueltas presentadas en convocatorias amparadas por la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo.

Las solicitudes de ayuda aún no resueltas presentadas a través de convocatorias amparadas por la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, incluidas las presentadas en atención a lo dispuesto por su artículo 16.3, así como las presentadas a partir de la finalización del plazo previsto para la presentación de solicitudes de ayuda por la Orden AYG/670/2013, de 26 de julio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, podrán beneficiarse de lo previsto en el artículo 14.3 de estas bases reguladoras.

Las solicitudes afectadas por esta disposición deberán cumplir lo previsto en estas bases reguladoras y la tramitación dentro de la convocatoria estará afectada por las siguientes salvedades:

a) Su fecha de referencia en relación con el inicio de los trabajos y criterios de selección será la fecha de presentación de su solicitud de ayuda original.

b) Dentro del plazo previsto por la convocatoria deberán aportar la solicitud de ratificación prevista en el artículo 14.3, junto con el resto de documentación exigida en la convocatoria y que no hubiera sido aportada con su solicitud original. Esta aportación deberá realizarse necesariamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden.

c) En relación con sus gastos se considerará la siguiente excepción respecto a lo previsto en estas bases reguladoras: El requisito de contabilización de los gastos objeto de auxilio en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos, será aplicable para los gastos contabilizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ratificación.

d) En ningún caso podrán beneficiarse de la ayuda cofinanciada por el FEADER aquellos gastos facturados y/o pagados antes del día 22 de julio de 2014, incluso aunque el pago sea un anticipo o señal.

e) Esta disposición no será aplicable en el caso de solicitudes ratificadas al amparo de la Orden AYG/389/2015, de 8 de mayo.

Lo recogido en esta disposición será solo aplicable en la primera convocatoria que se produzca de cada una de las submedidas aquí reguladas.

Como consecuencia de ello, los solicitantes de ayuda susceptibles de ampararse en esta disposición transitoria que no aporten la correspondiente solicitud de ratificación antes de la finalización del plazo contemplado en esa primera convocatoria, perderán la posibilidad de beneficiarse en futuras convocatorias de lo dispuesto por el artículo 14.3.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes concurrentes a la convocatoria de la Orden AYG/389/2015, de 8 de mayo, cuya concesión ha sido denegada con indicación expresa de la posibilidad de concurrencia a una nueva convocatoria de esos incentivos en los términos previstos en el artículo 15.3 de la Orden AYG/1130/2014, de 19 de diciembre.

Las solicitudes concurrentes a la Orden AYG/389/2015, de 8 de mayo, cuya concesión ha sido denegada con indicación expresa de la posibilidad de concurrencia a una nueva convocatoria de esos incentivos en los términos previstos en el artículo 15.3 de la Orden AYG/1130/2014, de 19 de diciembre, podrán concurrir a la primera convocatoria que se produzca de la submedida 4.2 aportando la solicitud de ratificación prevista en el artículo 14.3 de estas bases reguladoras dentro de los plazos que al efecto fije dicha convocatoria.

En todo caso, estas solicitudes deberán cumplir lo dispuesto en las letras a), c) y d) de la Disposición Adicional de la Orden AYG/1130/2014, de 19 de diciembre.

Disposición transitoria tercera. Exigencias en materia de moderación de costes para las solicitudes citadas en las dos disposiciones transitorias anteriores.

La acreditación de la moderación de costes para los solicitantes de ayuda contemplados en las disposiciones transitorias primera y segunda de esta orden, estará sujeta a las siguientes salvedades:

a) Lo dispuesto en el epígrafe A.1 del Anexo 5 de esta orden será de aplicación para ellos, exclusivamente, en el caso de los costes comprometidos a partir de la fecha en que surta efecto la primera orden de convocatoria de la submedida en la que se ratifiquen.

b) Para los costes comprometidos con anterioridad a la fecha citada en la letra a), la obligación se referirá exclusivamente a aquellos casos en que el importe del elemento subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor.

c) Respecto a los costes comprometidos con anterioridad a la fecha citada en la letra a) que sean inferiores a los umbrales citados en la letra b), el solicitante deberá aportar con su ratificación un listado exhaustivo de los mismos, junto con una certificación técnica emitida por un técnico ajeno a la empresa que acredite su carácter moderado y demuestre su ajuste con los precios ordinarios de mercado.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Facultad para dictar resoluciones.

Se faculta al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Mediante la presente orden se deroga la Orden AYG/1130/2014, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

Anexos

Omitidos.

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