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Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores”

31/10/2016
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Decreto 57/2016, de 19 de octubre, por el que se desarrollan y aclaran determinados aspectos de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero (BOPA de 28 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO 57/2016, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN Y ACLARAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA AEM 1 “ASCENSORES” DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN, APROBADA POR REAL DECRETO 88/2013, DE 8 DE FEBRERO.

PREÁMBULO

El Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación aprobó la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

La citada Instrucción define las reglas de seguridad aplicables a los ascensores para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de dichos aparatos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.31 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones del Estado en el ejercicio de sus competencias por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

El establecimiento de criterios homogéneos para la aplicación de la Instrucción así como el desarrollo y aclaración de determinados aspectos de la misma en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, justifican la aprobación de este decreto, siendo precisa la adaptación técnica de los requisitos y condiciones de los procedimientos de mantenimiento e inspección de los ascensores a dicha norma, mediante la adopción de nuevos criterios técnicos específicos para la materialización de las revisiones y las inspecciones periódicas. De esta manera, se da publicidad tanto a las prescripciones a seguir por los organismos de control y las empresas del sector como a los modelos de documentos que deben ser utilizados en el Principado de Asturias para confeccionar la documentación técnica de los ascensores y para la inspección periódica de los mismos, con el fin de conseguir una correcta y homogénea aplicación de los principios recogidos en la citada Instrucción Técnica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, el presente decreto, en su fase de proyecto, ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

Al respecto, el 6 de julio de 2016, el Consejero Técnico de la Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente de la Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea, en relación con la notificación 2015/0696/E relativa a este proyecto de decreto, ha certificado que el procedimiento establecido por la Directiva (UE) 2015/1535 está finalizado, pudiendo el proyecto seguir su tramitación administrativa hasta su publicación final en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 64/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, ésta desarrolla las funciones en materia de seguridad industrial y, en particular, las relativas a los ascensores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Turismo y, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de octubre de 2016,

DISPONGO

Artículo único.-Objeto.

Se aprueban las disposiciones, que se incorporan como anexo, en desarrollo y aclaración de determinados aspectos de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogados los artículos 3, 4, 7 y 11 del Decreto 79/88, de 23 de junio, por el que se regula la actividad de las entidades de inspección y control reglamentario en materia de inspecciones de aparatos de elevación y manutención, en lo que afecta a los ascensores incluidos en el ámbito de aplicación de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

DISPOSICIONES EN DESARROLLO Y ACLARACIÓN DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA AEM 1 “ASCENSORES” DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN, APROBADA POR EL REAL DECRETO 88/2013, DE 8 DE FEBRERO

1. Puesta en servicio

Cuando se ejecute la instalación de un ascensor, el titular o, en su nombre, la empresa instaladora, comunicará al órgano competente de la Administración del Principado de Asturias en materia de industria los datos requeridos por el apartado 4.1 de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación (en adelante, ITC), utilizando los modelos de documentos incluidos en el anexo I.

2. Reparaciones y modificaciones

Cuando se vayan a realizar obras de reparación o modificación de un ascensor por una empresa distinta de la que tiene contratada la conservación, el titular o, en su nombre, la empresa que las va a realizar notificará a la empresa conservadora tal circunstancia, indicando la fecha de comienzo.

Una vez terminadas las obras y sin perjuicio de la tramitación administrativa a que esté obligado, el titular o, en su nombre, la empresa que las realizó notificará a la empresa conservadora la fecha desde la que puede continuar con la conservación.

3. Puesta en servicio después de modificación importante

Cuando se ejecute una modificación importante de un ascensor, según lo establecido en el apartado 10 de la ITC, el titular o, en su nombre, la empresa que realice la modificación, utilizará los modelos de documentos incluidos en el anexo II, para comunicar al órgano competente en materia de industria los datos requeridos en el punto 10.3 de la citada ITC.

La empresa que haya realizado la modificación entregará al titular del ascensor copia de la documentación presentada al órgano competente en materia de industria. El titular del ascensor pondrá dicha documentación a disposición de la empresa mantenedora, en el caso de que no haya sido ésta quien realizó la modificación.

4. Mantenimiento

a) Persona encargada del ascensor.

La persona encargada del ascensor a la que hace referencia el apartado 5.2 de la ITC o, en caso de no haberla, el presidente de la comunidad de propietarios o usuarios, auxiliarán al titular del ascensor en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los epígrafes 5.1.2 y 5.1.3 de la citada ITC.

b) Revisiones de mantenimiento.

1.º Plazos. Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores al menos una vez al mes, excepto los ascensores de viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s, que se regirán por lo indicado en el apartado 5.3.2.1 de la ITC.

2.º Alcance. En el anexo III se indica el alcance mínimo de las revisiones de mantenimiento al objeto de conseguir un buen estado de funcionamiento del ascensor durante todo el tiempo que pueda ser utilizado.

c) Registro de mantenimiento.

El boletín al que hace referencia el apartado 5.4.a) de la ITC incluirá el detalle de las actuaciones realizadas según lo establecido en el anexo III. El modelo indicado en el anexo IV podrá utilizarse para este fin.

El registro de mantenimiento al que hace referencia el apartado 5.4.b) de la ITC, será mantenido por la empresa conservadora desde la puesta en servicio hasta la primera inspección con resultado favorable y, sucesivamente, entre dos inspecciones con resultado favorable, debiendo, en todo caso, mantener el registro de los últimos doce meses; estará a disposición del titular y del órgano competente en materia de industria e incluirá los datos relativos a:

1.º Revisiones de mantenimiento ordinario.

2.º Incidencias y averías.

3.º Accidentes.

4.º Reparaciones y cambios de piezas.

5.º Modificaciones importantes.

6.º Certificados de inspección.

La documentación relativa a las modificaciones importantes, además de mantenerse en este registro, será conservada por el titular en el expediente técnico del ascensor durante toda su vida útil.

Cuando una empresa conservadora deje de conservar un ascensor, mantendrá el registro de mantenimiento a disposición del órgano competente en materia de industria hasta la fecha en que le corresponda realizar la siguiente inspección periódica, debiendo, en todo caso, mantener el registro de los últimos doce meses.

d) Cambio de empresa conservadora.

Cuando se produzca un cambio de empresa conservadora, el titular del ascensor o, en su nombre, la nueva empresa comunicará a la anterior, de forma fehaciente y con una antelación mínima de diez días naturales, la fecha desde la que se hará cargo del ascensor, que coincidirá con la que figure en el contrato de mantenimiento. Dicha comunicación se archivará en el registro de mantenimiento al que hace referencia el apartado 5.4.b) de la ITC.

5. Accidentes con daños a personas o cosas.

Si se produjeran accidentes con daños a personas o cosas, el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) La empresa conservadora, en el momento en que tenga conocimiento del accidente, pondrá el ascensor fuera de servicio de forma tan eficaz que no pueda ser puesto de nuevo en servicio más que por un conservador de ascensores y, de inmediato, lo comunicará por escrito al órgano competente en materia de industria.

b) La empresa conservadora no manipulará el ascensor hasta que reciba instrucciones por escrito del órgano competente en materia de industria.

c) La empresa conservadora elaborará un informe explicando los motivos del accidente, que será presentado ante el órgano competente en materia de industria, pudiendo requerirse los documentos e informes complementarios que se estimen convenientes. En tanto no se justifiquen convenientemente las causas del accidente, no se dictará la resolución que se indica en el apartado f).

d) Se realizará una inspección completa al ascensor por un organismo de control, con los criterios de una inspección periódica, la cual tendrá los mismos efectos.

e) La empresa conservadora solicitará por escrito la puesta en servicio del ascensor, adjuntando los documentos indicados en los apartados c) y d).

f) La empresa conservadora efectuará la puesta en servicio a partir de la fecha de la resolución de autorización dictada por la Consejería competente en materia de industria.

6. Inspecciones.

a) Procedimiento de notificación de fecha de inspección periódica.

La empresa conservadora notificará al titular del ascensor, de forma fehaciente y en el plazo indicado en el apartado 7.8 de la ITC, la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica. Esta notificación incluirá específicamente:

- La fecha límite para realizar la inspección periódica.

- El siguiente párrafo:

“Se le advierte de que, transcurrida dicha fecha sin haber realizado la inspección periódica, ha de impedir el funcionamiento del ascensor, de acuerdo con el apartado 5.1.2 de la instrucción técnica complementaria AEM 1 “ascensores”, aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, y que esta empresa conservadora ha de proceder a dejarlo fuera de servicio de forma fehaciente el día siguiente hábil a la citada fecha, según lo establecido en el apartado d) del punto 6 de las disposiciones aprobadas por el Decreto ---- de - de ------ de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por el que se desarrollan y aclaran determinados aspectos de la instrucción técnica complementaria AEM 1 “ascensores”. Los organismos de control que actúan en el campo reglamentario de los ascensores se pueden consultar en el Registro Integrado Industrial, en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.”

Si el titular del ascensor delega en la empresa conservadora la contratación del organismo de control, esta delegación será realizada por escrito conforme al modelo del anexo V. Este modelo podrá modificarse para realizar la delegación de más de un ascensor, debiendo identificarse todos los ascensores que se deleguen mediante su número de R.A.E. y su dirección de instalación.

Tanto la notificación de la empresa conservadora al titular como, en su caso, la delegación de contratación del organismo de control, formarán parte del registro de mantenimiento establecido en el apartado 5.4.b) de la ITC.

b) Comunicación de inspecciones periódicas por los organismos de control.

Antes de realizar la inspección periódica, el organismo de control comunicará al titular la fecha prevista de la misma, de forma que pueda presenciarla si lo considera oportuno. En el caso de ascensores instalados en edificios de viviendas, la comunicación se realizará al presidente de la comunidad de propietarios. De dichas comunicaciones el organismo de control guardará registro.

c) Documentación previa a la inspección.

Antes de iniciar la inspección, el organismo de control ha de tener a su disposición en el lugar de la inspección la siguiente documentación:

- Expediente técnico del ascensor o ficha técnica (Resolución del Consejero de Economía y Empleo de fecha 12 de febrero de 2014), que serán facilitados por la empresa conservadora.

- Copia del último certificado de inspección, en su caso, el cual será facilitado por el titular, según se establece en el apartado 5.1.4 de la ITC.

No se realizará la inspección si el inspector no tiene a su disposición los documentos anteriormente indicados.

d) Incumplimiento de plazos de inspección periódica.

El incumplimiento de los plazos de inspección periódica indicados en el apartado 11.2.1 de la ITC supondrá, con carácter preventivo por falta de garantías de total seguridad del ascensor, su puesta fuera de servicio de forma fehaciente por la empresa conservadora, el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo correspondiente. Esta circunstancia la comunicará la empresa conservadora al órgano competente en materia de industria dentro de las 24 horas siguientes a la puesta fuera de servicio.

e) Criterios de inspección.

1.º Las inspecciones se realizarán según los criterios establecidos en este decreto y en la norma UNE 192008-1.

Los ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s recogidos en la reglamentación de máquinas, serán inspeccionados teniendo en cuenta los criterios de dicha norma UNE, salvo en aquello que no proceda.

2.º Si durante la inspección se detectasen reformas de importancia que carecen de la documentación requerida por el apartado 10.3 de la ITC, el inspector del organismo de control lo calificará como un defecto grave y lo reflejará en el certificado de inspección, concediendo un plazo de un mes para su subsanación.

3.º Cada organismo de control utilizará las hojas de campo que tenga establecidas en sus procedimientos. En cualquier caso, en ellas figurarán obligatoriamente los siguientes datos:

- Fecha de la inspección.

- Hora de inicio y final de la inspección.

- Nombre, apellidos y firma del inspector y del conservador que le acompaña durante la inspección.

f) Calificación de inspecciones y plazos de subsanación de defectos.

Se establece el modelo de certificado de inspección que figura en el anexo VI, en el que se indicará la calificación de la inspección y, en su caso, los plazos de subsanación de defectos.

La calificación de las inspecciones será realizada por el inspector del organismo de control de acuerdo a los siguientes criterios:

1.º Favorable sin defectos.

2.º Favorable con defectos leves. El inspector anotará en el certificado de inspección los defectos y su plazo de subsanación, que será como máximo de seis meses.

La subsanación de los defectos se acreditará mediante el certificado de corrección de defectos leves incluido en el anexo VII, que será emitido por técnico responsable de mantenimiento de la empresa conservadora y presentado ante el órgano competente en materia de industria en un plazo de 15 días naturales desde su subsanación, remitiendo copia al titular en el mismo plazo.

3.º Desfavorable con defectos graves. El inspector anotará en el certificado de inspección con resultado desfavorable los defectos y su plazo de subsanación; este plazo se estimará en función de la importancia del defecto y en ningún caso será superior a seis meses a partir de la fecha de la visita de inspección.

Si el inspector detectara también defectos leves, procederá conforme a lo indicado en el apartado anterior.

El día hábil siguiente al vencimiento del plazo de corrección de defectos, el inspector del organismo de control volverá a realizar visita de inspección, salvo si el titular, o la empresa conservadora en su nombre, comunicara la subsanación de los defectos antes de dicho plazo, en cuyo caso pasará nueva visita de inspección en el plazo de 30 días naturales a partir de dicha comunicación, sin sobrepasar en ningún caso el plazo máximo establecido en el certificado de inspección.

Si la segunda inspección volviera a dar resultado desfavorable, se calificará el defecto como muy grave y se procederá según lo indicado en el primer párrafo del apartado 11.5.2.1 de la ITC. Para poner el ascensor de nuevo en servicio, se realizará nueva inspección periódica completa por organismo de control, no pudiendo concederse nuevos plazos de corrección de los defectos que dieron lugar a la puesta fuera de servicio del ascensor.

4.º Desfavorable con defectos muy graves. Se actuará según lo indicado en el primer párrafo del apartado 11.5.2.1 de la ITC, siendo el plazo para remitir una copia del certificado de inspección de veinticuatro horas desde la realización de la misma.

Para poner el ascensor de nuevo en servicio, se realizará una nueva inspección periódica completa por un organismo de control, no pudiendo concederse nuevos plazos de corrección de los defectos que dieron lugar a la puesta fuera de servicio del ascensor.

g) Rótulo de inspección periódica favorable.

El rótulo mencionado en el apartado 11.5.1 de la ITC tendrá las características que se indican en el anexo VIII.

h) Custodia de los certificados de inspección.

El organismo de control entregará los certificados de inspección al órgano competente en materia de industria, al titular y a la empresa conservadora en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de la inspección, salvo en el caso de defectos muy graves, en los que el plazo será de veinticuatro horas.

Los certificados entregados a la empresa conservadora se incorporarán al registro de mantenimiento establecido en el apartado 5.4.b) de la ITC.

7. Refugios en foso y huida.

Refugios en foso y huida estando la cabina del ascensor en una de sus posiciones extremas:

a) Ascensores contemplados en el apartado 14.1 de la ITC.

Se requiere el reconocimiento previo de la situación excepcional por el órgano competente en materia de industria. Este reconocimiento podrá ser solicitado por el titular del ascensor o, en su nombre, por la empresa instaladora o conservadora del mismo.

A la solicitud acompañará la siguiente documentación:

- Caso de que sea solicitado por la empresa instaladora o conservadora, ésta deberá presentar un documento firmado por el titular del ascensor o representante del mismo en el que conste que delega en dicha empresa la tramitación del reconocimiento previo de la situación excepcional.

- En su caso, documento firmado por el titular del local situado bajo/sobre el ascensor, en el que manifieste su negativa a la venta o cesión del espacio necesario para la construcción de los refugios. En su defecto, será válido cualquier otro medio de prueba admisible en derecho que permita acreditar en el expediente la negativa del citado titular a contestar a la solicitud de cesión de espacio para la construcción del refugio.

- Certificado y planos de técnico competente responsable de la reforma del inmueble en los que se justifique la imposibilidad de construir los refugios reglamentarios, describiendo la situación excepcional.

b) Ascensores contemplados en el apartado 14.2 de la ITC.

La documentación para la puesta en servicio deberá complementarse con los siguientes documentos:

- En su caso, documento firmado por el titular del local situado bajo/sobre el ascensor, en el que manifieste su negativa a la venta o cesión del espacio necesario para la construcción de los refugios. En su defecto, será válido cualquier otro medio de prueba admisible en derecho que permita acreditar en el expediente la negativa del citado titular a contestar a la solicitud de cesión de espacio para la construcción del refugio.

- Certificado y planos de técnico competente responsable de la reforma del inmueble en los que se justifique la imposibilidad de construir los refugios reglamentarios, describiendo la situación excepcional.

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