Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/10/2016
 
 

TSJPV

Otra sentencia del TSJPV concede 20 días por año por la finalización de un contrato por obra de una empresa privada

27/10/2016
Compartir: 

La Sala de lo Social del TSJPV ha dictado una sentencia, con fecha 18 de octubre de 2016, en la que establece una indemnización de 20 días a la finalización de un contrato por obra o servicio determinado en una empresa privada dedicada a la prestación de servicios de conserjería, limpieza y mantenimiento.

BILBAO, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

Según ha informado ELA, cuyos servicios sociales defendieron al trabajador, de esta forma el alto tribunal vasco se reafirma en su criterio sobre la interpretación de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia Europeo en cuanto a las indemnizaciones para las personas con empleo temporal.

El sindicato nacionalista ha reiterado que las personas con empleo temporal "tienen derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio a la finalización de su contrato", ha valorado "muy positivamente" esta sentencia y ha anunciado que seguirá defendiendo ante los tribunales la aplicación de las sentencias europeas, tanto en el tema indemnizatorio como en el tema de la contratación fraudulenta.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana