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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del Sector Comercial Andaluz

27/10/2016
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Orden de 20 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del Sector Comercial Andaluz, así como a impulsar el Asociacionismo Comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (modalidad ASC-CCA) (BOJA de 26 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE COMERCIO DESTINADAS A PROMOVER LAS RELACIONES DE COOPERACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL ANDALUZ, ASÍ COMO A IMPULSAR EL ASOCIACIONISMO COMERCIAL EN TODOS SUS NIVELES Y LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS CENTROS COMERCIALES ABIERTOS (MODALIDAD ASC-CCA).

El Decreto 210/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dispone en su artículo 1 que le corresponde a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

La disposición final primera del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, establece que por orden de la Consejería competente en materia de comercio interior se aprobará cada cuatro años un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía cuyos objetivos serán, entre otros, la modernización de las pequeñas y medianas empresas, fomentar el asociacionismo comercial y mejorar la cualificación profesional y de gestión de los recursos humanos del sector, debiendo ser sus líneas básicas debatidas previamente en el Parlamento Andaluz.

En aplicación de esta previsión legal, una vez finalizada la vigencia del IV Plan Integral de Comercio Interior de Andalucía 2011-2013, la Consejería de Turismo y Comercio elaboró el V Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2014-2017, el cual fue aprobado por Orden de 10 de diciembre de 2015.

Dentro del citado Plan, el programa 2.2. “Apoyo a la pequeña y mediana empresa comercial”, en concreto en su proyecto 2.2.7. “Fomento del asociacionismo y cooperación empresarial”, contempla entre otros el impulso a la actividad de las asociaciones de comerciantes, fortaleciendo y modernizando las ya existentes y promoviendo la constitución de otras nuevas a fin de aumentar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas que las integran. Para ello, recoge como instrumento para la realización la orden de subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes para el fomento del asociacionismo y la cooperación empresarial.

Por su parte el programa 3.1. “Potenciación del comercio urbano” contempla, en particular, la existencia de Centros Comerciales Abiertos como el formato comercial que contribuye a la modernización y revitalización de los espacios comerciales tradicionales, provocando impactos positivos de carácter económico, social y urbano, ya que constituyen un factor decisivo para conservar espacios urbanos, una garantía contra la desertización de la ciudad y contra el deterioro social y urbanístico de la misma, al mismo tiempo que son un aspecto clave para la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales ubicadas en los centros de nuestras ciudades andaluzas. Así, el proyecto 3.1.2. “Apoyo a los centros comerciales abiertos” consiste en el fomento de la actividad de los Centros Comerciales Abiertos (CCA) que hayan obtenido el reconocimiento oficial, mediante el apoyo a la realización de actuaciones que contribuyan a su modernización y revitalización, siendo uno de sus instrumentos la orden de subvenciones a Asociaciones y Ayuntamientos para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos.

En el marco de lo anteriormente expuesto, se aprueban ahora las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz, así como a impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los centros comerciales abiertos, una vez que dichas bases han sido adaptadas a los cambios normativos introducidos principalmente por la entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a cuyo contenido se ajustan, y por un cuadro resumen.

Con el objeto de simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la concesión de subvenciones, esta Orden prevé la no exigencia a las personas o entidades interesadas de aportar junto a la solicitud de la subvención ningún otro documento, sin perjuicio de su posterior requerimiento, en su caso, a lo largo del procedimiento.

La presente Orden incorpora, como medidas destinadas a compensar equilibrios y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, un criterio de valoración de las actuaciones propuestas que puntúa hasta con un 10% la efectiva consecución de la igualdad de género en las actividades objeto de la subvención. Además se incluye como exigencia en el concepto subvencionable consistente en la realización de campañas de promoción de ventas, animación comercial y publicidad, la exigencia de que el contenido de dichas campañas y promociones tengan en cuenta la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y las mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, la presente Orden ha sido elaborada teniendo en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.

En las subvenciones reguladas en la presente Orden, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, y ello debido a factores tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, los periodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable.

En cuanto a los criterios de valoración indicados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en la presente orden no se ha incluido la ponderación del impacto en la salud por no contener ninguna medida relativa a la misma dada la naturaleza del objeto subvencionable.

Por otro lado, y con objeto de garantizar una correcta gestión y aplicación de los fondos públicos, en el pago de las subvenciones reguladas por la presente Orden se exigirá antes de proponerse el pago de las mismas que las personas o entidades beneficiarias acrediten que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Quedan exceptuados de lo anterior, atendiendo a su naturaleza, los Ayuntamientos de Andalucía en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden de las que pudieran resultar beneficiarios.

Visto lo anterior, la presente Orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz, así como a impulsar asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los centros comerciales abiertos, las cuales serán otorgadas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Púbica, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, y de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y del artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio, compuestas por un texto articulado, aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), el cual se considera parte integrante de la presente norma, y por un cuadro resumen, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Convocatoria.

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio se efectuará la correspondiente convocatoria pública en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular, la Orden de 9 de marzo de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Referencias normativas.

Las referencias hechas en la presente Orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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