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Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña

27/10/2016
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Orden VEH/283/2016, de 13 de octubre, por la que se aprueba la aplicación del Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña (SIFECAT1420) y se crea el fichero de datos que corresponde a la aplicación (DOGC de 26 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN VEH/283/2016, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS DE CATALUÑA (SIFECAT1420) Y SE CREA EL FICHERO DE DATOS QUE CORRESPONDE A LA APLICACIÓN.

El Consejo de la Unión Europea aprobó el 2 de diciembre de 2013 el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020.

La Comisión Europea aprobó el 17 de diciembre de 2013 el Reglamento (UE) n.º. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º. 1083/2006 del Consejo.

Cataluña se beneficiará, entre otros, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) mediante el Programa operativo de inversión en crecimiento y empleo del FEDER Cataluña 2014-2020 (PO FEDER Cataluña 2014-2020) aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2015) 894 final del día 12 de febrero de 2015.

De acuerdo con el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, en relación con el artículo 104 Vínculo a legislación del Decreto 38/2014, de 25 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación tiene la función, entre otras, de coordinar los departamentos gestores de los fondos estructurales y de inversión europeos en la elaboración de la programación de estos fondos, así como hacer el seguimiento de acuerdo con el órgano responsable de proponer al Gobierno la priorización y la asignación de recursos del tramo autonómico de los fondos estructurales europeos. Asimismo, tiene la función de aprobar la selección de los proyectos y la certificación de gastos del FEDER y del Fondo de Cohesión ante los organismos competentes o delegar estas funciones en la unidad correspondiente.

El artículo 122.3 del Reglamento (UE) n.º. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que los estados miembros deben garantizar que, no más tarde del 31 de diciembre de 2015, todos los intercambios de información entre beneficiarios y una autoridad de gestión, una autoridad de certificación, una autoridad de auditoría y organismos intermedios se puedan efectuar mediante sistemas de intercambio electrónico de datos.

El Gobierno de la Generalitat aprobó el 22 de septiembre de 2015 la suscripción del Acuerdo para la atribución de funciones de organismo intermedio del PO FEDER Cataluña 2014-2020 entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Economía y Conocimiento. En su articulado se establece que la Comunidad Autónoma de Cataluña debe disponer de un sistema informático de registro y almacenaje de datos contables relacionados con cada una de las operaciones que ejecute en el ámbito de su competencia en el marco del programa operativo correspondiente. Así pues, el Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña (SIFECAT1420) es la aplicación que canaliza la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de ayuda del PO FEDER Cataluña 2014-2020.

Asimismo, la aplicación SIFECAT1420 responde al impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad regulado en el Decreto 56/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad y al uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña regulado por la Ley 29/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

Por otra parte, en el uso de esta aplicación se debe crear un fichero de datos que se tiene que someter a lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal. En concreto, el artículo 20 establece que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas requieren una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

En este sentido, la Ley 32/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos de Cataluña, en la disposición final tercera, establece que los consejeros del Gobierno de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, están habilitados para crear, modificar y suprimir, mediante una orden, los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o que dependen de ellos.

Dado que se ha emitido el informe preceptivo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, que establece el artículo 5.m) Vínculo a legislación de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos;

En uso de la potestad que me otorga el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno y la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación,

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Capítulo 1

Aprobación de la aplicación del Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña (SIFECAT1420).

Artículo 1

Objeto

1.1 Se aprueba la aplicación del Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña para la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de ayuda del PO FEDER Cataluña 2014-2020 en los términos establecidos en esta Orden.

1.2 La aplicación ha sido desarrollada de acuerdo con los estándares de programación de la Generalidad de Cataluña y reside en las instalaciones del proveedor de servicios de esta institución.

Artículo 2

Ámbito subjetivo de aplicación

Esta aplicación podrá ser utilizada por los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los entes del sector público que dependen o se vinculan y otros potenciales beneficiarios de la ayuda FEDER.

Artículo 3

Ámbito material

3.1 Mediante el Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña (SIFECAT1420) se tiene que tramitar la solicitud de ayuda del PO FEDER Cataluña 2014-2020 y la tramitación de certificaciones de gasto, así como el resto de gestiones que las autoridades competentes determinen.

3.2 La aplicación del Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña (SIFECAT1420) considera funcionalidades de carga de información para los sistemas de procedimientos de solicitud de ayudas de otros entes que participan en el PO FEDER Cataluña 2014-2020.

Los entes que dispongan de sistemas propios de procedimientos de solicitud de ayudas tienen que garantizar que disponen de la información necesaria para confeccionar los ficheros de carga de los datos requeridos en el Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña (SIFECAT1420).

Para garantizar la interoperabilidad del Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña (SIFECAT1420), el modelo de datos, así como el intercambio de información, se implementan las especificaciones de contenidos y formados del Sistema de información Hondos 2020, según la definición del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 4

Acceso y contenido de la aplicación

4.1 El Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña (SIFECAT1420) es accesible en la dirección electrónica https://aplicacions.economia.gencat.cat/sifecat1420.

4.2 El control de acceso en la parte de la aplicación de uso de la Administración (back-office) se tiene que hacer a partir del directorio corporativo de la Generalidad (LDAP: lightweight directory access protocolo - protocolo ligero de acceso a directorios). El control de acceso se debe delegar al gestor de identidades y control de acceso a recursos corporativos (GICAR) y/o el acceso con certificados digitales de los clasificados por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert). Los usuarios que presenten información tienen que acceder necesariamente con certificado para realizar las funciones de presentación de información.

4.3 El Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña (SIFECAT1420) consta de los módulos siguientes:

1. Componentes transversales:

- Datos maestros.

- Gestión de usuarios.

- Validaciones/lista de comprobación (checklist).

- Notificaciones.

- Informes.

2. Módulo acceso programación:

- Marco de selección.

- Solicitud de participación.

3. Programación

4. Gestión de gasto.

5. Gestión de indicadores.

6. Gestión de las certificaciones.

7. Controles.

8. Imputaciones.

4.4. El Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña (SIFECAT1420) consta de los diferentes perfiles de acceso, en función de los distintos actores que interactúan con los diferentes casos de uso:

1. Administrador

a. Mantenimiento de datos básicos.

b. Gestión de usuarios.

c. Asignación perfiles a usuarios.

d. Datos maestros.

2. Facilitador

a. Gestión y presentación de convocatorias.

b. Gestión y presentación de planes sectoriales/acuerdos financiación.

3. Cancelador

a. Validación de solicitudes.

b. Seguimiento de estado de las validaciones.

4. DGPECR

a. Gestión de convocatorias.

b. Gestión de planes sectoriales/acuerdos financiación.

c. Gestión de indicadores.

d. Imputaciones.

e. Gestión de usuarios.

f. Asignación perfiles a usuarios.

g. Datos maestros.

5. Beneficiario/beneficiaria

a. Gestión y presentación de operaciones.

b. Gestión y presentación de los gastos.

c. Seguimiento del estado de los proyectos.

6. Unidad de control

a. Gestión introducción controles.

b. Seguimiento de controles.

Artículo 5

Integraciones con otros sistemas de información

5.1 El Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña (SIFECAT1420) considera la integración, entre otros, con las siguientes aplicaciones corporativas de la Generalidad de Cataluña y sistemas de información de otras administraciones vinculadas al proceso de la ayuda:

GICAR (gestor de identidades y control de acceso a recursos) para la autenticación de usuarios.

PSIS (plataforma de servicios de identificación y firma, de CATcert) para la validación de firma.

IDP de EACAT (gestor de identidades del Consorcio Administración Abierta de Cataluña, Consorcio AOC, para la autenticación de los usuarios de los organismos del mundo local.

S@rcat (permite registrar la entrada y salida de documentos electrónicos).

5.2 El Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña (SIFECAT1420) considera igualmente la posibilidad de uso de esta por parte de otras administraciones y entes públicos de Cataluña.

Artículo 6

Certificaciones y medidas de seguridad

6.1. El SIFECAT1420 se incorpora a la sede electrónica, con los efectos que describe el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Como tal, utiliza para identificarse y garantizar una comunicación segura un certificado de sede electrónica reconocido por la Agencia Catalana de Certificación (CATcert).

De esta manera, la comunicación entre los usuarios y el SIFECAT1420 se tiene que hacer mediante protocolo seguro de comunicaciones SSL, que cifra los datos intercambiados entre las partes, y garantiza la confidencialidad.

6.2. La modalidad de firma electrónica admitida por el SIFECAT1420 es la firma electrónica reconocida, tal como se describe al artículo 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y a los artículos 3.3 Vínculo a legislación y 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. De acuerdo con los criterios establecidos a la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, por la cual se aprueba el protocolo de identificación y firmas electrónicas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña se requiere como mecanismo de seguridad y firma el nivel alto de seguridad.

De acuerdo con el artículo 7 “Protección y conservación de los datos y los documentos y su integridad” del Reglamento de ejecución (UE) número 821/2014, el dispositivo de almacenamiento electrónico tiene que estar protegido contra todos los riesgos de pérdida y alteración de su integridad.

Las principales medidas de seguridad física implementadas dan cobertura en las instalaciones, detención y prevención, extinción de incendios, refrigeración del aire, suministro eléctrico, controles de acceso, mantenimiento y comunicaciones.

Capítulo 2

Creación del fichero de datos correspondiendo a la aplicación del Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña (SIFECAT1420)

Artículo 7

Creación de fichero

Se crea el fichero de datos de carácter personal: “SIFECAT1420” que se recoge en el anexo de esta Orden.

Artículo 8

Contenido del fichero

El contenido del fichero que se crea es el siguiente: la denominación, la descripción de su finalidad y usos previstos; las personas o colectivos sobre los cuales se obtienen los datos; el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia; la estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los tipos de datos personales que se incluyen y el sistema de tratamiento que se utilizará; las comunicaciones de datos, indicando los destinatarios y, si procede, las transferencias de datos en países terceros, con indicación de estos países; el órgano responsable del fichero; los servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los correspondientes derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como los niveles de seguridad que resulten aplicables.

Artículo 9

Medidas de gestión y organización

Los órganos responsables de cada fichero tienen que adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas, reconocidos en la Ley de protección de datos de carácter personal y las normas que la despliegan.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Fichero que se crea

a) Finalidad del fichero y usos previstos:

La finalidad del fichero es la gestión de las ayudas del PO FEDER Cataluña 2014-2020.

Los usos previstos son la programación, certificación, seguimiento y control de las ayudas del PO FEDER Cataluña 2014-2020 con el fin de conseguir el cofinanciamiento comunitario.

b) Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos: personas físicas representantes de personas jurídicas de todas las entidades que soliciten y gestionen las ayudas, personas físicas la nómina de los cuales se cofinanciará con el FEDER o personal de las entidades beneficiarias de las ayudas del Fondo FEDER del PO Cataluña 2014-2020.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: mediante la transmisión electrónica de formularios y ficheros.

d) Procedencia de los datos: los datos se obtienen a través de las personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos que aparecen descritas en el apartado b) de este anexo. Asimismo, también se podrán obtener de otras bases de datos de entidades u organismos que participan en el PO FEDER Cataluña 2014-2020.

e) Estructura básica del fichero y descripción del tipo de datos de carácter personal. Datos identificativos: nombre, apellidos, documento de identificación personal, sexo. Datos económico-financieros y de seguros: datos de la nómina.

f) Cesiones de datos: sí.

En el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de acuerdo con lo que establece el Acuerdo de atribución de funciones de organismo intermedio entre la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

g) Sistema de tratamiento de datos utilizado: parcialmente automatizado.

h) Transferencias de datos en países terceros: no.

i) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación.

j) Servicio o unidad ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación. Paseo de Gracia, 19, 08007 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected].

k) Nivel de seguridad: medio.

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