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Plaza de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, correspondiente al turno de abogados y juristas de reconocida competencia

26/10/2016
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial convoca la provisión de plaza de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, correspondiente al turno de abogados y juristas de reconocida competencia.

BASES:

Primera.

Podrán tomar parte en la misma los Abogados/as y juristas de reconocida competencia que, a la fecha en que ha de producirse la vacante, 15 de octubre de 2015, hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional civil.

Segunda.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de este Acuerdo, se dirigirán al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, en los registros de cualquier organismo administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de algunas de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, en las oficinas de correos en la forma reglamentariamente establecida, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo, en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a) y párrafo último de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones transitoria segunda y final séptima de este último texto legal. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar la fecha en ellas.

Tercera.

En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que el/a peticionario/a cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de observar el régimen de incompatibilidades establecido para Jueces y Magistrados en la misma Ley.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.

Cuarta.

Los/as interesados/as aportarán junto a su solicitud relación circunstanciada de méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales y cuantos otros datos estimen de interés relativos a su actividad.

Igualmente justificarán documentalmente los méritos alegados mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones jurídicas o docentes y de los títulos. Asimismo presentarán una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictámenes, informes, trabajos y estudios publicados en el campo de la investigación científico-jurídica a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación podrá presentarse en soporte electrónico y, en su caso, las certificaciones exigidas con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Todo ello siguiendo el formulario contenido en los apartados II y siguientes del Anexo I de este Acuerdo.

Quinta.

Para la provisión de la plaza anunciada se valorará, referido preferentemente a la materia del orden jurisdiccional civil, el ejercicio efectivo en profesiones jurídicas de naturaleza pública o privada, el servicio efectivo como docente universitario en disciplinas jurídicas, el Doctorado en Derecho y cualesquiera otros méritos reveladores de la especialización en la rama jurídico-civil.

Sexta.

Los/as solicitantes que no resulten excluidos/as por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocados/as por la Comisión Permanente a una comparecencia en la sede del Consejo General del Poder Judicial, que se celebrará en audiencia pública y tendrá por objeto la explicación y defensa por los/as aspirantes del currículo y trayectoria profesional.

Séptima.

La provisión de la plaza anunciada se efectuará por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, surtiendo la publicación los efectos de notificación a los/as interesados/as aspirantes a la plaza anunciada.

Octava.

Los/as aspirantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Novena.

En todo lo que no haya sido dispuesto expresamente en la presente convocatoria se aplicará la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales (BOE de 5 de marzo), pudiendo la Comisión Permanente, a los efectos determinados en el artículo 12.6 de éste, interesar de los organismos correspondientes la información que estime necesaria para la adecuada provisión de la plaza anunciada.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

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