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Un año y medio de cárcel para un abogado por apropiarse del dinero entregado por un cliente para pagar impuestos

26/10/2016
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a un abogado que ejerce en Cartagena a un año y seis meses de prisión, a pagar 5.400 euros de multa, a abonar una indemnización de 11.695 euros y a una inhabilitación durante 16 meses por apropiarse del dinero entregado por un cliente para el pago de impuestos y no realizar las actuaciones procesales encomendadas.

MURCIA, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ratifica así la pena que impuso la Audiencia Provincial y desestima el recurso de casación que interpuso el condenado contra el fallo que le condenaba por los delitos de apropiación indebida y deslealtad profesional, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan al año 2008, cuando el cliente contrató al abogado como consecuencia de las diferencias surgidas en el reparto de la herencia de su padre con sus hermanos y otros interesados. Esta contratación incluía la formulación de la oportuna declaración-liquidación fiscal a los efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el pago de la deuda tributaria, así como el ejercicio de acciones legales derivadas del conflicto de intereses con los demás herederos.

El letrado recibió diversos pagos de manos de sus clientes, uno de ellos por importe de 3.500 euros para el pago del impuesto Sucesiones; y otros 500 euros en concepto de provisión de fondos y dando un recibo de su puño y letra.

Además, el acusado también documentó, esta vez por escrito mecanografiado pero firmado por él, la recepción hasta esa fecha de la cantidad total de 9.000 euros, 6.000 de los cuales se correspondían con el pago a cuenta del Impuesto Sobre Sucesiones, a justificar documentalmente mediante las correspondientes facturas oficiales la primera semana de septiembre de 2010.

Más tarde, el acusado no se mostró conforme con la partición de la herencia, por lo que dio instrucciones al abogado para proceder judicialmente e impugnarla, según los hechos considerados probados por la sentencia.

Un año después, en 2011, la Unidad de Gestión del Impuesto (UGI) del Servicio Tributario Territorial de Cartagena de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda procedió a incoar al cliente dos expedientes tributarios de liquidación provisional de los tributos derivados del fallecimiento de su padre.

En concreto, en uno de estos expedientes le reclamaba 1.434 euros por al impuesto de Sucesiones y Donaciones, y en el otro expediente 6.040 euros por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ambos con intereses de demora. El acusado tuvo que abonar dichas cantidades más el dinero que se le reclamaba por sendos expedientes sancionadores.

En su sentencia, el Tribunal Supremo explica que ha de estimarse que la "racionalidad" en el "argumentar lógico" de la Sentencia recurrida, a la hora de vincular el resultado de las diferentes diligencias probatorias con la comisión de los delitos objeto de condena, tanto la apropiación indebida como la deslealtad profesional.

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