Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/10/2016
 
 

Audiencia Provincial de Murcia

Condenado a más de dos años de cárcel por robar de una casa objetos valorados en 350 euros

26/10/2016
Compartir: 

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a la pena de dos años y dos meses de cárcel por entrar a una casa de Molina de Segura forzando la cerradura y robar de su interior objetos valorados en 350 euros, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

MURCIA, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los hechos se remontan al 28 de junio de 2011, cuando el acusado, con antecedentes penales por otro delito de robo con fuerza, empleó un objeto no identificado para romper la cerradura y entrar a la vivienda, que estaba deshabitada y no constituía el domicilio habitual de la propietaria.

Una vez dentro, el acusado se apoderó de una cámara de fotos antigua, un sagrario plateado, una vajilla, una lámpara antigua y una maquina de coser de la marca Singer, según los hechos considerados probados por la sentencia.

Según el informe pericial, los daños fueron tasados en 20 euros y los objetos sustraídos en 350 euros, que no eran reclamados por su legítima propietaria.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia condenó al acusado a dos años y dos meses de cárcel como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas.

No obstante, el acusado presentó un recurso de apelación alegando, en síntesis, que no se había probado que él forzara la puerta del a vivienda para entrar en la misma y apoderarse de su contenido, sino que entró, sin fuerza alguna, con el único fin de consumir estupefacientes.

Sin embargo, la Sala desestimó el recurso y confirmó la pena al estimar que de la valoración imparcial, completa y objetiva que hace de las pruebas practicadas con el privilegio de lainmediación, "resulta que se ha acreditado plenamente lo contrario, por lo que el recurso no puede ser acogido".

Para ello, se remite a las pruebas lofoscópicas y a la inspección ocular efectuada en el inmueble que "prueba el uso de esa fuerza para entrar y el que no se trataba de un inmueble abandonado", explica la sentencia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana