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Bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial para impulsar la internacionalización empresarial

26/10/2016
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Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial (DOCV de 25 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN 20/2016, DE 19 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR EL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE) PARA IMPULSAR LA INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL.

PREÁMBULO

El despegue económico de la Comunitat Valenciana pasa necesariamente por aumentar la internacionalización de sus empresas y de su economía. En la situación actual, la internacionalización es uno de los elementos clave para el buen funcionamiento de una empresa y de sus perspectivas de futuro.

Es necesario apoyar a las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat a ser más competitivas y a que sus productos sean reconocidos en el extranjero a través de medidas concretas e incrementando los recursos destinados al desarrollo de esta apuesta estratégica.

Se deben desarrollar medidas e iniciativas para lograr que el mayor número de PYMES apuesten por la internacionalización con el objetivo de incentivar la actividad empresarial y fomentar la economía y el empleo. Por ello, la mejora del posicionamiento de los productos y servicios de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores constituye un factor imprescindible para generar riqueza y bienestar.

Se pretende así conseguir la generación y la creación de empleo estable y de calidad en las empresas mediante la adopción de medidas que permitan incrementar la productividad de estas mejorando su grado de internacionalización y favoreciendo a la vez la consecución de un impacto positivo en términos sociales, económicos, medioambientales y de empleo en la Comunitat Valenciana, esto es, contribuyendo de manera objetiva a mejorar el estado de bienestar y sostenibilidad del conjunto de nuestra sociedad.

Las medidas propuestas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en estas bases reguladoras van dirigidas a impulsar la internacionalización de las empresas, y en este sentido consolidan la apuesta de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para ayudar a las empresas de la Comunitat Valenciana a mejorar su posicionamiento en los mercados internacionales, actuando así de manera coordinada con la Dirección General de Internacionalización. Tanto la concesión de subvenciones como de préstamos bonificados en su tipo de interés -en tanto que estos revisten también naturaleza subvencional en virtud del artículo 2.4.h y de la Disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones- contribuyen a facilitar el cumplimiento de los objetivos indicados.

Estas ayudas se enmarcan dentro de la estrategia de la Comunitat Valenciana en materia de apoyo a las empresas, y se incluyen dentro del Eje Prioritario 3.4.1.3, “Promover el crecimiento y consolidación de las empresas mejorando su financiación, tecnología y accediendo a servicios de apoyo avanzados que permitan su crecimiento y consigan mejorar su consolidación en los mercados”, del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

A efectos de lo previsto en los artículos 3.3 Vínculo a legislación y 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las becas reguladas en estas bases no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea por estar sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013), en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013.

Con esta orden, cuyo objeto es establecer las bases para la concesión de ayudas por el IVACE para impulsar la internacionalización empresarial, se desarrollan las competencias en cuanto a la planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana tiene atribuidas la Generalitat de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía; asimismo se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y -en los preceptos que sea aplicable- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. En caso de que las ayudas estén financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones. En este supuesto, será de aplicación el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) Núm. 1083/2006 del Consejo En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 1989 y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell en concreto en lo que al ámbito de la tramitación de líneas de ayuda y al diseño y desarrollo de medidas de financiación se refiere, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de subvenciones y ayudas a proyectos que abarquen el ámbito de la internacionalización empresarial, a través de acciones dirigidas a impulsar la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana, con el fin de mejorar su posicionamiento en mercados exteriores y facilitar el acceso a los mercados internacionales de sus productos y servicios mediante el apoyo a las acciones incluidas en sus planes de internacionalización.

Artículo 2. Modalidades de ayuda

Las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de:

1. Subvenciones.

2. Préstamos.

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se iniciará de oficio mediante convocatoria de la presidencia del IVACE, órgano a quien corresponderá la gestión de la misma.

Las convocatorias podrán establecer la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, y en ellas deberá concretarse necesariamente el número de resoluciones sucesivas que deberá recaer, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos y el plazo en que deberán presentarse las solicitudes. Su regulación se ajustará en todo caso a lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias contendrán, al menos, lo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

3. El texto íntegro de las convocatorias se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de las mismas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOCV).

Artículo 4. Requisitos generales de los beneficiarios

1. Podrán solicitar estas ayudas las PYME que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

A efectos de la presente orden, se considerará PYME la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.06.2014).

2. Las PYME beneficiarias deberán contar con sede social en la Comunitat Valenciana.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las comunidades de bienes y otras agrupaciones carentes de personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

c) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p.22), y las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 a las ayudas de minimis para las empresas que operan en más de un sector.

4. Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

5. En especial, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, para la igualdad entre mujeres y hombres, así como en la normativa que pudiera modificarla.

6. Los beneficiarios deberán cumplir con el requisito de tamaño de empresa que se especifique en su caso en cada convocatoria, de conformidad con la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, así como en la normativa que pudiera modificarla.

7. En el caso de que la ayuda se conceda en forma de préstamo, se podrá exigir en las respectivas convocatorias la concurrencia de unos requisitos de solvencia económica y financiera mínima de los beneficiarios.

8. Las circunstancias expresadas en los apartados anteriores se acreditarán mediante declaración responsable, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.

Artículo 5. Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda

1. Las actuaciones susceptibles de apoyo a través de subvención o préstamo en el marco de las respectivas convocatorias serán aquellas incluidas en los planes de internacionalización de las empresas y que se consideren prioritarias para conseguir el objetivo previsto en la presente orden.

En particular, se apoyarán los costes derivados de los conceptos indicados a continuación, si bien se especificará en las convocatorias respectivas los gastos que se considerarán subvencionables entre los siguientes:

a) Participación en las ferias internacionales en el exterior que en su caso se especifiquen en la respectiva convocatoria.

b) Plan de marketing internacional c) Registro de marcas en países fuera de la Unión Europea.

d) Gastos correspondientes a la certificación de productos en países fuera de la Unión Europea, cuando así lo exija la normativa de dichos países.

e) Elaboración de distinto material promocional destinado a los mercados internacionales. Queda excluido el material de promoción propio, así como las muestras.

d) Contratación de personal y/o asesores especializados en las distintas áreas de la actividad internacional que ayuden a la empresa a mejorar su posición competitiva internacional.

e) Participación en licitaciones internacionales en mercados exteriores.

d) Establecimiento de oficinas de representación o filiales en el exterior siempre que no supongan la creación de redes de distribución.

f) Desplazamientos a aquellos países en los que la empresa tenga previsto realizar acciones de promoción g) Realización de eventos internacionales en el exterior que correspondan a acciones de promoción comercial de las empresas h) Cualquier otra iniciativa relacionada con actividades que permitan la consolidación y el crecimiento internacional de la empresa, sin que en ningún caso estas consistan en el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero u en otros gastos corrientes vinculados a una actividad exportadora.

2. No se considerarán apoyables las actuaciones que no siendo exigibles ayuden a mejorar la posición de la empresa (así, las normas ISO), ni aquellas actuaciones que correspondan a la actividad ordinaria de la empresa beneficiaria. Quedan excluidos asimismo los gastos derivados de las muestras y muestrarios, y las acciones de promoción que se realicen en territorio nacional.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

3. Las acciones deberán ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente, y enmarcarse en las prioridades temáticas que se definan en las respectivas convocatorias.

4. Las instrucciones sobre los gastos a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se establecerán en las respectivas convocatorias, y su desarrollo en los respectivos Manuales de Justificación para cada programa o actuación.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. Cuando las ayudas se concedan en forma de subvención, las respectivas convocatorias establecerán la cuantía máxima de la ayuda, que podrá variar en función de diversos factores como el tamaño de la empresa y/o su grado de internacionalización, pero sin que en ningún caso pueda superar el 60 % de los costes subvencionables y los límites establecidos en el régimen de minimis, lo que supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a única empresa -según la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

2. Cuando las ayudas se concedan en forma de préstamo, la ayuda o subvención bruta equivalente consistirá en la bonificación del tipo de interés sobre la inversión elegible del proyecto. El porcentaje máximo financiable podrá ser de hasta 100 % de la inversión elegible del proyecto, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 60.000 euros. El plazo máximo de amortización será de tres años y se seguirá para su ejecución el método previsto en el artículo 12.a de esta orden.

Será obligatoria la presentación de garantía de hasta el 30 % del importe del préstamo constituida en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca que deberá cubrir tanto el importe del préstamo avalado como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. La subvención bruta equivalente estará sujeta al importe máximo de minimis que para una única empresa establece el apartado anterior.

El cálculo del porcentaje de la subvención bruta equivalente de la ayuda en forma de préstamo bonificado se efectuará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C14/02) y al tipo de interés del mercado vigente en el momento de la concesión.

3. Las ayudas consistentes en préstamos se considerarán ayudas de minimis transparentes si:

a) El beneficiario no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores, y b) el préstamo está garantizado por una garantía que abarque al menos el 50 % del mismo y ascienda bien a 1.000.000 EUR (o 500.000 EUR en el caso de las empresas que realizan operaciones de transporte de mercancías por carretera) a lo largo de cinco años, bien a 500.000 EUR (o 250.000 EUR en el caso de empresas que realizan operaciones de transporte de mercancías por carretera) a lo largo de diez años; si el préstamo concedido es de cuantías inferiores a las indicadas o/y tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, su equivalente de subvención bruta se calculará como una parte proporcional del límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, o c) el equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base del tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se cumplimentarán por los interesados de acuerdo con los modelos y plazos establecidos en las respectivas convocatorias y se dirigirán a la Dirección General del IVACE.

2. La tramitación del procedimiento será con carácter general telemática, si bien en atención a las características de los potenciales solicitantes podrá utilizarse el procedimiento presencial en aquellos casos así previstos en la convocatoria respectiva.

La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada mediante certificado expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web:

https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados.

La solicitud se presentará en los registros telemáticos indicados en la convocatoria, y si alguno de los documentos anexos a la solicitud no pudieran ser presentados telemáticamente, se realizará la entrega de los mismos en forma ordinaria por cualquiera de las formas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

4. Las respectivas convocatorias podrán restringir el número de proyectos que pueda presentarse por solicitante para cada actuación o programa convocado.

5. En todo caso será obligatoria la presentación de la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica adicional que en su caso deba presentarse:

a) Impreso de solicitud: Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de la dirección de internet indicada anteriormente.

El impreso de solicitud contendrá la posibilidad de autorizar al IVACE para consultar los datos de identidad del solicitante y la situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que el IVACE pueda solicitar su aclaración o subsanación en caso de que la información obtenida presentara alguna incidencia. Asimismo el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que el beneficiario cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda.

La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difí- cil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en caso de que no hubiera autorizado al IVACE para su obtención por medios electrónicos.

d) Si se trata de una persona jurídica inscrita en un registro público, el IVACE obtendrá directamente la información relativa a la identidad de la entidad solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.

e) La empresa solicitante deberá presentar en todo caso declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración (independientemente de los costes subvencionables) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

f) Declaración responsable de otras ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.

6. Para potenciar el logro de los objetivos de una convocatoria, el IVACE podrá trasladar solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas, siempre que las características de los programas lo permitan, y en los términos previstos en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con estas bases o con la convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

8. Se delega en las personas que ostenten la jefatura de las áreas -o en su caso, servicios- competentes para gestionar la respectiva convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.

Artículo 8. Ordenación e instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad IVACE Internacional. El órgano instructor recibirá las solicitudes presentadas, verificará que estas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas y emitirá una preevaluación, pudiendo asistirse de otras áreas del IVACE para comprobar los extremos relativos a la identidad del solicitante, así como del personal externo que por razón de la materia objeto de ayuda pueda ser necesario. El órgano instructor será igualmente el competente para el seguimiento de las ayudas.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de las ayudas

Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos, si bien por razones debidamente justificadas se podrá establecer en las convocatorias respectivas como único criterio el del momento de presentación de las solicitudes.

1. Características del proyecto. Máximo 75 puntos a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 60 puntos.

- Calidad del plan de Internacionalización presentado. Máximo 30 puntos - Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y las acciones a realizar. Máximo 20 puntos.

- Incorporación de actuaciones en países fuera de la Unión Europea.

Máximo 10 puntos b) Viabilidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 15 puntos.

- Viabilidad económica del proyecto. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos - Adecuación del tamaño y recursos económicos de la empresa al plan previsto por la empresa. Máximo 5 puntos 2. Características del solicitante. Máximo 25 puntos a) Recursos humanos de la empresa. Puntuación máxima grupo 20 puntos.

- Ratio entre volumen de facturación y número de empleados fijos en la empresa. Se considerará de forma positiva las empresas que tengan mayor número de empleados. Máximo 10 puntos.

- Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional.

Máximo 5 puntos b) Grado de internacionalización de la empresa. Puntuación máxima 5 puntos.

Se considerará de forma positiva a aquellas empresas que se inicien en la internacionalización.

Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, las convocatorias de subvenciones podrán establecer como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos:

- Que el solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente.

- El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres.

- La mejora de la brecha salarial respecto a la media nacional.

- Que el solicitante disponga del sello ‘Fent Empresa. Iguals en Oportunitats’.

- El porcentaje de personas discapacitadas contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.

- Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.

- Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.

3. En el caso de que la ayuda se conceda en forma de préstamo, se considerará adicionalmente como criterio de otorgamiento de la ayuda la solvencia del beneficiario desde el punto de vista económico, así como su capacidad financiera para acometer el proyecto y cumplir con las obligaciones contraídas. Para ello se tendrán en cuenta aspectos tales como datos contenidos en el balance general anual, la cuenta de resultados y la memoria económica anual, todo ello referido al último ejercicio cerrado. Este criterio tendrá una ponderación máxima del 20 %.

Artículo 10. Comisión de Evaluación

1. Una Comisión de Evaluación será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas a las solicitudes presentadas a cada programa o actuación convocado, priorizadas según los criterios de evaluación aplicados.

2. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización), quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres integrantes de la Unidad IVACE Internacional -uno de los cuales asumirá la secretaría de la Comisión- y por un integrante del Área de Soporte del IVACE, todos ellos designados por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

3. Asimismo la Comisión de Evaluación elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar, indicando la causa; cuando esta obedezca a falta de crédito para poderlas atender, sin necesidad de nueva convocatoria, y en los términos previstos en el artículo 58.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, podrá acordarse la concesión cuando se produzca un incremento de los créditos disponibles, siguiendo el orden de puntuación obtenido.

4. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación las solicitudes cuyos titulares acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito del proyecto objeto de ayuda.

Subsidiariamente, en caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que acrediten que, con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria, ocupan mayor porcentaje de personas que se encuentren entre los colectivos de población especialmente desfavorecida, así como de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, como los relacionados en el subapartado 2.c.1 del apartado octavo del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de las cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas pertenecientes a dichos colectivos durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta, a efectos de resolverlo, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden decreciente según ítems de mayor ponderación.

5. A la Comisión de Evaluación le serán de aplicación las normas previstas en la legislación administrativa para los órganos colegiados.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas o subvenciones convocadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

4. La resolución de concesión y o denegación agota la vía administrativa.

Se delega en la persona titular de la Dirección adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario

Además de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido, y acreditar material y económicamente su realización antes del vencimiento del plazo indicado en las respectivas convocatorias y en la forma que en estas se determine o en el Manual de Justificación que se apruebe por la dirección general del IVACE en su desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando las ayudas supongan la concesión de préstamos, el beneficiario deberá cumplir las condiciones del préstamo relativas tanto a la devolución en la forma y plazos fijados en la convocatoria como a la de la presentación de las garantías previas que le sean exigibles. En todo caso para la determinación de las cuotas resultantes para el reembolso del préstamo se tomará como método de cálculo el sistema francés o de cuotas constantes, compuestas por el principal más los intereses.

b) Facilitar cuantos datos e información sean requeridos por el IVACE en relación con las subvenciones concedidas.

c) Comunicar al IVACE la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos -procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados- que hubieren obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables. Asimismo, y a los efectos de computar el límite máximo de ayuda de minimis que podrá percibir la empresa, deberán también comunicar otras ayudas concedidas con sujeción al régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y/o en los dos ejercicios fiscales anteriores, e independientemente de si estas son para los mismos costes subvencionables apoyados por el IVACE como para cualquier otro.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar los documentos -incluidos los electrónicos- que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

e) La cofinanciación de las ayudas o subvenciones con Fondos Estructurales de la Unión Europea podrá suponer, entre otras, el cumplimiento de unas obligaciones adicionales en materia de desarrollo sostenible, promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, normas de subvencionalidad del gasto, durabilidad de las operaciones, medidas de información y comunicación, mantenimiento de una contabilidad separada, disponibilidad de la documentación relativa a las mismas, cuyo desarrollo tendrá lugar en la respectiva convocatoria.

f) Los beneficiarios que reciban subvenciones o ayudas, por el periodo de un año, por importes superiores a 100.000 euros -o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública y alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros o 10.000 euros-, deberán cumplir respectivamente las exigencias establecidas en, los apartados 1.b) y 2 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

g) Cuando la subvención financie la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años si se trata de un bien inscribible en un registro público, y durante dos años para el resto de bienes. No obstante, en caso de que la subvención esté cofinanciada por Fondos Estructurales de la Unión Europea, deberán respetarse los plazos que la normativa comunitaria exija.

h) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es.

i) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

j) En todo caso serán de aplicación las obligaciones que se deriven de los regímenes de competencia en los que se enmarquen las respectivas convocatorias de ayudas.

Artículo 13. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. El beneficiario deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.

Cuando las convocatorias establezcan determinados importes o porcentajes máximos o mínimos en los gastos del proyecto que pueden actuar como requisito para su aprobación, o como limitativos del importe de la ayuda concedida, la justificación del proyecto deberá tener en cuenta los mencionados límites para no dar lugar a la minoración o revocación de la ayuda. Sólo en el caso de que las diferencias, a juicio técnico del IVACE, obedezcan a modificaciones sobrevenidas y no imputables al beneficiario en el desarrollo del proyecto, podrán admitirse por parte del IVACE, sin que en ningún caso suponga un mayor importe de la ayuda recibida ni una modificación de los aspectos esenciales del proyecto.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma; cuando las ayudas impliquen la concesión de un préstamo deberá además reintegrarse el importe que en concepto de subvención bruta equivalente haya supuesto la concesión del instrumento financiero.

3. Se delega en los jefes de área -o en su caso, servicio- del IVACE competentes de la gestión de las ayudas, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de beneficiario, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto, así como posibles compensaciones entre costes en la forma permitida en las respectivas convocatorias; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización).

Artículo 14. Acumulación de ayudas

1. Las ayudas de minimis previstas en la presente orden podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013.

2. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna otra ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

3. En ningún caso la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Entidades colaboradoras

1. El área o servicio gestor de la convocatoria de ayudas podrá contar con entidades colaboradoras que le auxilien en las tareas de evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago, en los términos establecidos en los artículos 12 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y deberán acreditar previamente cumplir con la solvencia necesaria para poder desempeñar las tareas de una manera eficaz, concretamente de contar con experiencia en las materias objeto de colaboración y de recursos personales y materiales para poder asumirlas.

Artículo 16. Subcontratación

La actividad objeto de la subvención se podrá subcontratar por un porcentaje que podrá alcanzar hasta el 80 % del coste subvencionable, excluido el relativo a la contratación de personal en departamentos de exportación de la empresa que se contempla en el artículo 6 de la presente orden.

En cualquier caso se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación en materia de subcontratación, y será necesaria la aportación de declaración responsable de la entidad subcontratista según modelo normalizado de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Justificación de las ayudas

1. La justificación de las ayudas se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea en el supuesto de que los proyectos estuvieran cofinanciados por dichos fondos.

2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación finalizará en la fecha que se determine en la convocatoria respectiva o en la resolución de concesión, y en todo caso no podrá ser inferior a quince días hábiles desde la recepción de la notificación de concesión.

3. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en el Manual de Instrucciones de Justificación de la Ayuda aprobado por resolución de la Dirección General del IVACE. En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago.

b) Informe final de ejecución del proyecto.

c) Justificantes de gasto y pago.

5. El Manual de Instrucciones de Justificación de Ayudas podrá exigir que se acompañe un informe de auditor o empresa inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE 125, 25.05.2007), así como de un listado de comprobación del cumplimiento de los requisitos del Manual de Instrucciones de Justificación de Ayudas, firmado por el auditor y visado por el representante legal del beneficiario.

Artículo 18. Pago de las ayudas. Anticipos

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles al beneficiario.

Artículo 19. Control y verificación

1. Tanto las empresas beneficiarias como los terceros relacionados con el objeto de la subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la Administración Central del Estado y de la Generalitat, o de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

2. El control podrá consistir no solo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sino también en visita a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incidencia económica

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria, ya que no comporta incremento de gasto para su puesta en marcha y funcionamiento, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución

La persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para que se adopten las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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