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Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura

25/10/2016
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Decreto 170/2016, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura (DOE de 24 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO 170/2016, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 218/2009, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS-MARCO DE LOS POLICÍAS LOCALES DE EXTREMADURA.

La Ley 1/1990, de 26 de abril Vínculo a legislación, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 43, de 31 de mayo), modificada por la Ley 4/2002, de 23 de mayo Vínculo a legislación (DOE núm. 63, de 1 de junio), y por la Ley 2/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación (DOE núm. 36, de 21 de febrero), atribuye a la Junta de Extremadura, en el marco establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la función de establecer unas normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos que dicten los Ayuntamientos para sus cuerpos de Policía Local.

Actualmente, la reglamentación autonómica que establece las normas que, con carácter de mínimas, deben aplicarse en todos los cuerpos de Policía Local de los municipios de Extremadura y que han supuesto un importante avance en su homogeneidad, está constituida por el Decreto 218/2009, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 199, de 15 de octubre).

Concretamente, en el Título III “Del ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Extremadura” de referido Decreto 218/2009, de 9 de octubre Vínculo a legislación, dentro del Capítulo II “De la selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en la categoría de Agente”, el artículo 28 establece los requisitos mínimos que deberán reunir las personas aspirantes para tomar parte en las pruebas selectivas de dicha categoría y el momento concreto en el cual deberán reunir los mismos. Entre referidos requisitos y de conformidad con lo establecido en el entonces vigente Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación (BOE núm. 135, de 6 de junio), se encuentra, en la letra h) del apartado 1, el de estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A, B y BTP, cuya acreditación se pospone, según su apartado 2, hasta antes de la finalización del curso selectivo de formación correspondiente.

Referido Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, establecía que el permiso de conducción de la clase “A” autorizaba para la conducción de motocicletas, con o sin sidecar, y triciclos y cuadriciclos de motor, exigiendo -salvo determinadas excepciones- el tener cumplidos los dieciocho años de edad.

No obstante e inmediatamente después de la entrada en vigor del Decreto 218/2009, de 9 de octubre Vínculo a legislación, comenzó a regir el actual Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación (BOE núm. 138, de 8 de junio), el cual introdujo importantes novedades, entre otras, la modificación del permiso de conducción de la clase “A” que autoriza para la conducción de motocicletas y triciclos de motor exigiéndose para su obtención el tener veinte años cumplidos, así como la creación del permiso de circulación “A2” que autoriza para la conducción de motocicletas con una potencia máxima de 35kW y una relación de potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia exigiéndose para su obtención el tener dieciocho años cumplidos.

En este sentido, atendiendo al espíritu de las Normas-Marco en relación con la edad de ingreso en la categoría de Agente y a fin de adecuar dicho requisito de los permisos de circulación contemplado en la letra h) del artículo 28.1 a la normativa sectorial reguladora de los mismos, con fecha 23 de abril de 2010 se dictó una Circular por la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda en la que se disponía que la referencia realizada por la letra h) del artículo 28.1 Vínculo a legislación del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, al permiso de circulación de la clase “A” debía entenderse referida al actual permiso de conducción de la clase “A2”.

Asimismo, el pasado 31 de diciembre de 2015 entró en vigor una nueva reforma de referido Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación (BOE núm. 138, de 8 de junio), operada por el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre (BOE núm. 279, de 21 de noviembre), para la incorporación de la Directiva 2014/85/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006. Dicha reforma, entre otros extremos, ha suprimido el permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tenía validez dentro del territorio nacional y autorizaba para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulasen en servicio urgente, vehículos que realizaran transporte escolar cuando transportaran escolares y vehículos destinados al transporte público de personas viajeras en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el de la persona conductora, no excediera de nueve.

Consecuentemente con las modificaciones de los permisos de conducción y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, el requisito exigido en la letra h) del apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, para participar en las pruebas selectivas en la categoría de Agente en los Cuerpos de Policía Local de Extremadura, ha de adecuarse a lo dispuesto por la citada normativa sectorial reguladora de los permisos de circulación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 18 de octubre de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 218/2009, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.

Se modifica el Decreto 218/2009, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, que queda redactada del siguiente modo:

“h) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B”.

Disposición transitoria única. Procesos selectivos, en curso, para el ingreso en la categoría de Agente en los Cuerpos de Policía Local de Extremadura.

A las convocatorias de plazas de policía local efectuadas por los municipios extremeños a partir del 31 de diciembre de 2015 y a los cursos selectivos de formación que se impartirán en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura durante el año 2016, les será plenamente aplicable la modificación operada por la presente disposición reglamentaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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