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Subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria

25/10/2016
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Decreto 169/2016, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 24 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO 169/2016, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 115/2015, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES EN EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

En el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 10.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 99, de fecha 26 de mayo de 2015, el Decreto 115/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, con la finalidad de apoyar las actuaciones energéticas de mejora de la eficiencia, incremento del ahorro energético y el fomento del uso racional de la energía, todo ello preservando la protección del medio ambiente, así como reduciendo y mitigando el impacto de gases efecto invernadero, en resumen, favoreciendo una transición a una economía baja en carbono en todos los sectores, y ello dentro del marco de la Estrategia Europa 2020 “Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, a fin de fomentar un uso eficaz de los recursos disponibles y una reducción de las emisiones de CO2 en todos los sectores; y dentro de los principios, objetivos y actuaciones activas contempladas en el Plan de Energías Renovables 2011-2020 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de noviembre de 2011, que se constituye como Plan Estratégico Principal, estableciendo objetivos acordes con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril Vínculo a legislación de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y atendiendo a lo establecido en la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible.

Posteriormente, con la finalidad de conseguir mayor efectividad y operatividad en la distribución de los fondos asignados en cada convocatoria, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2015, aprobó el Decreto 309/2015, de 11 de diciembre, siendo publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 241, de 17 de diciembre, que introdujo en el Decreto 115/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, cambios en su articulado que implican mejoras de carácter administrativo que proporcionan una gestión más ágil de las subvenciones establecidas en las bases reguladoras, así como una simplificación de los trámites establecidos y una mejora en el seguimiento de los objetivos perseguidos por la estrategia de crecimiento sostenible.

Asimismo, con la citada modificación se aclaran determinados conceptos contenidos en el decreto modificado para su adaptación a lo establecido en la normativa sectorial que regula la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica, así como a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación en lo referente a instalaciones térmicas y fotovoltaicas.

En esta ocasión, las modificaciones abordadas en el presente decreto obedecen a motivaciones de diversa índole y, en particular, se incorporan modificaciones en el régimen de pagos de las ayudas, se redefinen condiciones específicas para ser considerados beneficiarios de las mismas, así como determinados límites e intensidades de las ayudas, se establecen líneas de ayudas, así como la posibilidad de especificar cuáles se subvencionarán en las correspondientes órdenes de convocatoria, junto con sus posibles actuaciones, y se desarrollan además determinados aspectos técnicos con el objeto de complementar y facilitar su comprensión. Por último, se incorporan las modificaciones realizadas por las siguientes normas. Por otro lado, se incorpora la modificación, que en cuanto a las anteriormente denominadas “empresas de servicios energéticos”, realiza el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero). Igualmente, se introduce la modificación operada por el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, cuyos preceptos tiene naturaleza de normativa básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en cuanto a las exigencias relativas a la publicidad de las convocatorias de subvenciones y ayudas concedidas.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, previa deliberación y acuerdo de la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de octubre de 2016.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 115/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.

El Decreto 115/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra d) del artículo 3, con la siguiente redacción:

“d) Instalación Solar fotovoltaica o mixta fotovoltaica-eólica: Conversión de la energía de la radiación solar y el viento, mediante paneles fotovoltaicos y aerogeneradores, en energía eléctrica para su autoconsumo. En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada”.

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, siempre que realicen alguna de las actuaciones recogidas en el Anexo I y cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo para la tecnología correspondiente, y cuya localización sea en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad; ya sean de uso habitual o segunda vivienda.

b) Las comunidades de propietarios.

c) Los municipios y entidades locales menores.

d) Las empresas privadas y sus agrupaciones, siempre que dispongan de personalidad jurídica, así como los empresarios individuales o autónomos.

e) Los proveedores de servicios energéticos, considerando como tales a los definidos en la letra l) del artículo 3 del presente decreto.

Estos últimos, para poder ser beneficiarios, deberán cumplir con los requisitos que para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos establece el artí- culo 7 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, cuyo cumplimiento se podrá acreditar de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto.

Asimismo, deberán actuar con arreglo a un contrato de rendimiento energético suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento, que recoja el compromiso de colaboración de éste, a fin de que el proveedor de servicios energéticos tenga garantías para cumplir con las obligaciones que le corresponden como beneficiario de la subvención, y especialmente las establecidas en los artículos 25 y 32 del presente decreto, relativas, respectivamente, a facilitar las inspecciones y otros actos de comprobación y a la colocación de distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida.

2. Las comunidades de propietarios no podrán optar a las ayudas correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica contempladas en el artículo 7.1 letras c) y d) del presente decreto.

Asimismo las ayudas correspondientes a las actuaciones contempladas en el artículo 7.1, letra d) del presente decreto, solo podrán ser solicitadas por empresas manufactureras o transformadoras que tengan procesos térmicos en sus procesos productivos, empresas agroindustriales y ganaderas, que desarrollen actuaciones que tengan como base el desarrollo de la tecnología de generación del biogás basada en los digestores anaerobios, utilizando principalmente los residuos agroindustriales y ganaderos, sin menoscabo de otros, con fines energéticos (uso térmico y/o eléctrico)”.

Tres. Se modifica la letra i) del artículo 6, con la siguiente redacción:

“i) Mantener en funcionamiento la instalación por el periodo mínimo indicado en el artículo 24 del presente decreto”.

Cuatro. Se incorpora un segundo párrafo en la letra c) del apartado 1, del artículo 7, que queda redactada como sigue:

“c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 Vínculo a legislación “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total.

Las actuaciones en viviendas, destinadas a la adquisición, instalación, mejora, ampliación o adaptación de instalaciones solares fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, estarán limitadas a una potencia en instalación fotovoltaica igual o inferior a 5 kWp”.

Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7, que quedan redactados como sigue:

“2. La descripción y características específicas de cada una de estas actuaciones, sus modalidades, los costes subvencionables, costes máximos de referencia y exclusiones, se detallan en el Anexo I del presente decreto.

3. Las actuaciones y modalidades concretas a subvencionar, de entre las establecidas en el presente decreto, serán especificadas en las correspondientes órdenes de convocatoria”.

Seis. Se añade el artículo 7 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 7 bis. Líneas de ayudas.

1. Las subvenciones públicas para la adquisición, instalación, mejora, ampliación o adaptación de equipos, sistemas e instalaciones de energías renovables, se articulan a través de las siguientes líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda; y comunidades de propietarios.

Podrán optar a esta línea de ayudas las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda; y las comunidades de propietarios, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el artículo 7.1 del presente decreto, con las excepciones indicadas en su artículo 4.2, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el Anexo I del mismo, para la tecnología correspondiente.

Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores.

Podrán optar a esta línea de ayudas los municipios y entidades locales menores, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el artículo 7.1 del presente decreto, con las excepciones indicadas en su artículo 4.2, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el Anexo I del mismo, para la tecnología correspondiente.

Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a empresas privadas y sus agrupaciones, siempre que dispongan de personalidad jurídica, así como a empresarios individuales o autónomos, y a proveedores de servicios energéticos.

Podrán optar a esta línea de ayudas las empresas privadas y sus agrupaciones, siempre que dispongan de personalidad jurídica, así como los empresarios individuales o autónomos, y los proveedores de servicios energéticos, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el artículo 7.1 del presente decreto, con las excepciones indicadas en su artículo 4.2, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I del mismo, para la tecnología correspondiente.

2. Las líneas concretas a subvencionar, de entre las establecidas en el presente decreto, serán especificadas en las correspondientes órdenes de convocatoria, la cuales se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, y en las que se indicarán los créditos presupuestarios que se destinan para su financiación”.

Siete. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:

“3. La cuantía e intensidad de la subvención queda determinada para cada actuación correspondiente en el Anexo I del presente decreto, en el que también se indica el límite máximo según el caso.

4. En el supuesto de que en la correspondiente aplicación presupuestaria no exista crédito suficiente para alcanzar la intensidad de la ayuda solicitada, dentro de las contempladas en el Anexo I del presente decreto, podrá concederse la subvención solicitada aplicándose, en este caso, la intensidad ajustada al importe del crédito que quede disponible”.

Ocho. Se modifica el apartado 6 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“6. De acuerdo con el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto”.

Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“4. En el caso de proveedores de servicios energéticos, el contrato suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento, no se considerara como inicio de la inversión”.

Diez. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 10, que quedan redactados como sigue:

“2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de energía, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, contendrá las aplicaciones, los proyectos presupuestarios, la cuantía total máxima prevista inicialmente para la misma y su periodo de vigencia, que, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.

Las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Para las variaciones que puedan producirse respecto a las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias, se actuará según los trámites y requisitos señalados en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin las limitaciones derivadas del artículo 23.2.h de la citada ley”.

Once. Se incorpora la letra j), en el apartado 6 del artículo 15 con la siguiente redacción:

“j) En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso se aportará también DNI del representante, o autorización al órgano gestor para recabarlo de oficio”.

Doce. Se modifica el apartado 7 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

“7. Documentación específica, en función del tipo de solicitante:

a) Personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad; ya sean de uso habitual o segunda vivienda.

- Copia del Documento Nacional de Identidad del interesado, o autorización al órgano gestor para recabarlo de oficio.

- Copia de la escritura pública o nota simple expedida por el Registro de la Propiedad, que acredite la titularidad de la vivienda.

b) Comunidades de propietarios:

- Acta de la reunión en la que se nombró al Presidente.

- Acta de la reunión en la que se constituyó como tal la comunidad de propietarios.

- Acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para realizar la instalación objeto o adquisición del suministro, para el que se solicita la ayuda, adoptado con el quórum legalmente establecido.

c) Municipios y entidades locales menores:

- Certificado de la existencia de consignación presupuestaria para el título de la inversión a realizar o en su defecto, compromiso de la entidad de habilitar créditos o recursos suficientes para su ejecución.

- Cuando el importe del gasto subvencionando supere la cuantía máxima prevista para los contratos menores previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, certificado del Secretario del Ayuntamiento, que acredite el cumplimiento de dicha normativa en materia de selección del contratista y adjudicación del contrato, dentro de la fase de justificación.

- Justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que podrá sustituirse por una declaración responsable de acuerdo con el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

d) Las empresas privadas y sus agrupaciones, siempre que dispongan de personalidad jurídica:

- Copia del NIF; o autorización al órgano gestor para recabarlo de oficio.

- Copia de la escritura de constitución de la empresa, o copia del estatuto o acta fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente, en su caso.

e) Empresarios individuales o autónomos:

- Copia del Documento Nacional de Identidad del interesado, o autorización al órgano gestor para recabarlo de oficio.

f) Proveedores de servicios energéticos:

- Copia del NIF o Documento Nacional de Identidad, o autorización al órgano gestor para recabarlo de oficio.

- Contrato o documento equivalente, suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento donde se realizara la actuación a subvencionar, que recoja, como mínimo, las prestaciones energéticas que comprende, los parámetros que definen la contratación y su duración”.

Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

“2. A petición de los interesados y mediante la debida justificación, se podrá solicitar prórroga para la ejecución del proyecto. La concesión de la prórroga, que se realizará mediante resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de energía, quedará supeditada a la valoración de dicho órgano, para lo cual se verificará previamente que la imposibilidad de ejecución en el plazo inicialmente establecido, no es por causa imputable al beneficiario, y que las circunstancias así lo aconsejan. El plazo inicial de ejecución, más las posibles prórrogas que pueda concederse, no excederá de nueve meses a contar desde la resolución de concesión”.

Catorce. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

“Artículo 20. Incidencias en la ejecución del proyecto.

Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas, por el titular de la Consejería con competencias en materia de energía, de oficio o previa comunicación de los interesados, previa valoración por dicho órgano gestor de que las circunstancias así lo aconsejen, siempre que no suponga perjuicios a terceros, y, en especial, los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, retrasos en la ejecución del proyecto que motive la solicitud de una prórroga, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada que se regirán por lo especificado en el apartado 2 del artículo 21 de este decreto.

Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas de las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, siempre que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención, debiéndose subrogar, asimismo, en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente. En el supuesto de cambio de titularidad entre personas jurídicas, deberá tratarse de una sucesión de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

El cambio del beneficiario de una subvención constituye una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración de los proyectos para la concesión de la subvención, por lo que podría conllevar una modificación de la subvención concedida que nunca implicará un aumento de la cuantía. La solicitud de ese cambio deberá ser comunicada al órgano concedente para que proceda, en su caso, a autorizarlo. Deberá acreditarse suficientemente la circunstancia que motiva dicho cambio”.

Quince. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 22, que quedan redactados como sigue:

“3. Con carácter general, la realización de las inversiones y/o gastos subvencionados se acreditarán con la presentación de la correspondiente factura en firme, o documento que la sustituya, y la justificación de haberse abonado la misma. Para el caso de municipios y entidades locales menores, se deberán aportar además como justificante de la inversión realizada, los expedientes de contratación completos.

4. Siempre deberá quedar acreditado la persona que realiza el pago, el proveedor que lo recibe, el importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago.

Solamente se admitirá como gasto subvencionable aquel cuyo pago se haya realizado dentro del periodo indicado en el apartado 2 anterior, y se haya acreditado conforme a las siguientes reglas:

a) Pagos a través de entidad financiera. Se presentará factura definitiva (original o copia compulsada) de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y justificante bancario del pago de la misma (original o copia compulsada).

El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

b) Pagos aplazados (letras, cheques, pagarés, recibos). Se deberá aportar factura en firme de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda junto con el justificante de pago (en el caso de efectos o recibos deberá presentarse el extracto bancario o bien fotocopia compulsada de los efectos con la mecanización bancaria de su cargo en cuenta. En el caso de cheques y pagares estos deberán ser nominativos y además del citado documento se deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta).

En ningún caso se admitirán como costes subvencionables los pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación”.

Dieciséis. Se modifica el artículo 24, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 24. Mantenimiento de la inversión.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en funcionamiento la instalación subvencionada durante, al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha del pago final de la subvención al beneficiario, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante al menos dos años para el resto de bienes.

Cuando se trate de proveedores de servicios energéticos, y se prevea la enajenación de la instalación subvencionada al titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento en un plazo inferior al indicado, y siempre que sea autorizada previamente por la Dirección General con competencias en materia de energía, se deberá prever en el contrato de servicios energéticos que los derechos y obligaciones derivados de la subvención sean traspasados al adquiriente.

2. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la inversión dentro de los plazos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior.

3. El beneficiario de estas subvenciones deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el periodo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, para ser examinados en posibles procesos de verificación y control.

4. El incumplimiento del presente artículo, determinará el inicio del procedimiento de declaración de incumplimiento, regulado en el artículo 27 de presente decreto, y en su caso, del procedimiento de reintegro, regulado en el artículo 28”.

Diecisiete. Se modifica el artículo 31, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 31. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura, “Una manera de hacer Europa”, correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho Programa Operativo dentro del objetivo temático cuarto (OT-4 Favorecer el paso de una economía baja en carbono en todos los sectores). El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER será de un 80%.

Dentro del referido objetivo temático, las líneas de ayuda 1 y 2, se financiarán con cargo al objetivo específico 4.3.2 “Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo”; financiándose la línea 3 con cargo al objetivo específico 4.2.2. “Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME”.

Dieciocho. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:

“Artículo 32. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

2. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importe de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

5. Los beneficiarios que acepten la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII punto 1, del referido Reglamento. Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos Europeos, mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea, informando al público del apoyo obtenido de los fondos, de la siguiente forma:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando para todas las operaciones al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo de A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

c) Reflejar sobre cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación que se destine al público o a los participantes, una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del fondo.

Estos distintivos anunciadores deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la inversión a que hace referencia el artículo 24 de este decreto”.

Diecinueve. Se sustituyen los Anexos I, II y III, por los que se establecen en el presente decreto.

Disposición adicional única.

Las referencias contenidas en el presente decreto a las empresas de servicios energéticos, deben entenderse referidas a proveedores de servicios energéticos, según la definición establecida en la letra l) del artículo 3 del presente decreto.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a la convocatoria anterior.

No serán de aplicación las modificaciones contenidas en el presente decreto a la convocatoria aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, salvo la modificación referida al artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 115/2015, de 19 de mayo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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