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Medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público

24/10/2016
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Resolución de 20 de octubre de 2016, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (BOE de 22 den octubre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2016, DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONVALIDACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE INTRODUCEN MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado convalidar el Real Decreto-ley 2/2016, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, publicado en el <<Boletín Oficial del Estado>> número 237, de 30 de septiembre de 2016.Resolución de 20 de octubre de 2016, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 Vínculo a legislación de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado convalidar el Real Decreto-ley 2/2016 Vínculo a legislación, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 237, de 30 de septiembre de 2016.

Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2016.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Ana María Pastor Julián.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Más allá de los detalles legales, considero que no corresponde aplicar la expresión "medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público", dado que resultaría improcedente e inequitativo pretender dicho ajuste sólo con los recursos tributarios sin contemplar los gastos. Más bien corresponde decir " medidas fiscales dirigidas a la reducción del déficit público". Asimismo, por sobre la terminología, se observa una vez más la aplicación de ajustes presupuestarios dirigidos únicamente a "la caja", es decir que no se toma en cuenta el devengamiento de recursos y gastos que se extrae primordialmente de la contabilidad gubernamental, la cual no sólo debe registrar el devengado sino también todas aquellas transacciones no contempladas en el presupusto (ejemplo: amortizaciones de los bienes del activo fijo). De ello surge que no hay integración entre los resultados presupuestarios y contables y que sólo se trata de tapar agujeros de caja en forma indiscriminada. Es como si se tratara de un muro: aparece un agujero y lo tapamos, aparece otro y hacemos lo mismo y así sucesivamente, con lo que ese muro queda totalmente deteriorado por causa de no construir uno nuevo (cambiar la estructura). Todo este erróneo manejo de los recursos públicos es propio de una "gestión espasmódica", sin un plan económico-financiero a corto y, por lo menos, a mediano plazo. Además, en última instancia, esta forma de operar coindice con los dictados inconsultos (órdenes) de Bruselas. No es así como se gestiona la administración del sector público.

Escrito el 25/10/2016 0:23:53 por Nestorofs Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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