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Operaciones de cierre del ejercicio 2016 y de apertura del ejercicio 2017

24/10/2016
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Orden de 19/10/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 y de apertura del ejercicio 2017, en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos (DOE de 21 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 19/10/2016, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2016 Y DE APERTURA DEL EJERCICIO 2017, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE GASTOS E INGRESOS PÚBLICOS.

El artículo 68 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, faculta a la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas) para dictar las normas de cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de regular adecuadamente las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos de fin de ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo, garantizando la contabilización íntegra de todos los gastos e ingresos.

En consecuencia, como en anteriores ejercicios, se hace necesario concretar las fechas oportunas de cierre y proceder a su ordenación, estableciendo las condiciones de su realización.

Del mismo modo, resulta necesario regular determinadas operaciones de apertura del ejercicio 2017, en aras a coordinar éstas con las de cierre del ejercicio 2016, de tal forma que se consiga dar mayor agilidad a ambos procesos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y al resto de entidades del sector público, según lo previsto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (TRLHCM, en adelante).

Artículo 2.- Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

1. Las nóminas para el percibo de los haberes y de la paga extraordinaria del mes de diciembre deberán cerrarse el día 5 de diciembre de 2016 y remitirse antes del 15 del mismo mes:

a) A la Intervención General, la nómina centralizada confeccionada por la Dirección General de la Función Pública y las nóminas correspondientes a las habilitaciones de personal.

b) A las Intervenciones Provinciales, la confeccionada en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

c) A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, las nóminas gestionadas directamente por los órganos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previamente contabilizadas.

2. Para garantizar la correcta contabilización de los haberes del mes de diciembre y, por tanto, el cumplimiento de plazos para su libramiento, se autoriza, de forma excepcional, a que la Dirección General de Presupuestos proponga el reajuste de los créditos del Capítulo I, entre programas correspondientes a diferentes grupos de función, mediante el oportuno expediente de transferencia de crédito, para su autorización por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Antes del 29 de diciembre deberán quedar contabilizadas la totalidad de las cuotas patronales a la Seguridad Social imputables al ejercicio 2016.

Artículo 3.- Tramitación de órdenes de pago.

1. El último día del ejercicio en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por la Tesorería General con cargo al presupuesto de 2016 será el 30 de diciembre.

2. La Tesorería General reanudará el pago de obligaciones el primer día hábil del mes de enero del año 2017.

Artículo 4.- Habilitaciones.

Las habilitaciones formularán el estado de situación de tesorería conforme al modelo que figura como Anexo I de la Orden de 14 de noviembre de 1991, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de cierre de ejercicio 1991 en relación con la contabilidad de gastos públicos, al que adjuntarán los correspondientes extractos bancarios que acrediten los saldos existentes al inicio y fin del ejercicio, así como los movimientos y, en su caso, la conciliación bancaria, conforme al modelo del Anexo II de la citada Orden.

Estos estados de situación de tesorería se remitirán por duplicado, uno a la Intervención General y otro a la Tesorería General, antes del 31 de enero de 2017.

Artículo 5.- Cajas Pagadoras.

1. La última cuenta de reposición formulada por los cajeros pagadores deberá tener su entrada en las distintas Intervenciones antes del día 29 de diciembre de 2016.

2. El informe anual al que se refiere el artículo 9.4 del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar, será remitido al titular del órgano gestor competente y a la Intervención General antes del 31 de enero de 2017.

3. Las Cajas Pagadoras correspondientes a centros gestores no sujetos a fiscalización previa remitirán a la Intervención General, junto con el estado de situación de tesorería del cuarto trimestre, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, un extracto de la cuenta corriente a 31 de diciembre de 2016 y, cuando proceda, arqueo de caja y conciliación bancaria, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de febrero de 2005, por la que se dictan normas para el desarrollo y ejecución del referido Decreto 285/2004 de 28 de diciembre.

Artículo 6.- Pagos a justificar.

A partir del 1 de diciembre de 2016 no se podrán formular peticiones de fondos a justificar con cargo al presupuesto de gastos de 2016.

No obstante, los libramientos a justificar cuya finalidad sea afrontar gastos de emergencia, conforme al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, y los que resulten imprescindibles y no puedan posponerse para el ejercicio 2017, en los procedimientos expropiatorios, podrán ser remitidos hasta el 30 de diciembre de 2016.

Artículo 7.- Cuentas restringidas de recaudación.

Entre los días 26 y 30 de diciembre de 2016, los órganos que gestionen ingresos a través de cuentas restringidas de recaudación, deberán ingresar la totalidad de lo recaudado en las correspondientes Tesorerías de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. El ingreso se efectuará mediante cheque nominativo a favor de la “Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Recaudación de Hacienda”, por la totalidad de los saldos a la fecha. Deberá adjuntarse extracto de la cuenta bancaria que sirva de soporte a la recaudación efectuada en este periodo.

Antes del 31 de enero de 2017, deberá enviarse a la Intervención General copia del documento de ingreso y del extracto bancario de cada una de las cuentas restringidas.

Artículo 8.- Recepción y tramitación de documentos contables.

1. Los documentos contables del presupuesto de gastos que se refieran exclusivamente a las fases de retención de crédito (R) y de autorización de gastos (A), que contengan imputación presupuestaria con cargo al ejercicio 2016, debidamente confeccionados y acompañados de los correspondientes justificantes, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones el día 10 de noviembre de 2016. Se exceptúan los destinados al pago de retribuciones periódicas del personal y los derivados de los pagos de los regímenes de previsión social, así como los correspondientes a la sección 06 “Deuda Pública”.

2. Los documentos de adquisición de compromisos de gasto D que contengan imputación presupuestaria con cargo a la anualidad 2016, acompañados de la documentación preceptiva para su tramitación, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones el día 18 de noviembre de 2016, debiendo quedar contabilizados antes del día 25 de noviembre de 2016.

Asimismo, los documentos contables que incorporen de forma conjunta las fases contables de autorización y compromiso de gastos (AD) tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones el día 18 de noviembre de 2016.

3. El resto de documentos contables tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones la establecida, en su caso, en los apartados precedentes para la primera fase contable que incorpore el documento, a excepción de aquellos para los que se establezca un plazo distinto en la presente Orden.

4. Los expedientes de gasto tramitados mediante procesos informáticos de contabilización masiva deberán tener entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el apartado 4.4 de la Orden de 31 de octubre de 2003, por la que se regulan las operaciones de contabilización masiva de expedientes de gasto, antes del día 9 de diciembre de 2016.

Los remitidos con posterioridad sólo se tramitarán cuando, previa petición motivada del órgano gestor, se autorice expresamente por la Intervención General.

5. Los documentos contables complementarios, en cualquiera de sus fases contables, que supongan un incremento del gasto en el ejercicio 2016 están sujetos a los plazos establecidos en esta Orden. Si la modificación propuesta no afecta o únicamente minora los gastos imputables al ejercicio 2016 se podrá tramitar y remitir a las Intervenciones en cualquier momento y tendrán como fecha límite el 30 de diciembre de 2016.

6. Se exceptúan de las limitaciones temporales establecidas en este artículo los documentos contables correspondientes a ayudas de emergencia social y dependencia, así como aquellos que afecten a líneas de ayuda gestionadas por el organismo pagador con financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), donde el plazo se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2016.

7. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar, con carácter excepcional y previa solicitud motivada de los órganos gestores interesados, la tramitación contable de gastos, sin sujeción a las limitaciones de carácter temporal establecidas en el presente artículo, siempre que se trate de gastos rigurosamente inaplazables sin cuya materialización resulte imposible la prestación de servicios públicos esenciales.

8. El último día para contabilizar documentos en el presupuesto de 2016 será el 31 de enero de 2017, a salvo de las operaciones de regularización que resulten imprescindibles para el cierre contable del presupuesto.

Artículo 9.- Remanentes de crédito resultantes a fin de ejercicio.

1. Los saldos de autorizado y de crédito existentes a 31 de diciembre de 2016 quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del TRLHCM, anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 56 del mismo texto legal.

2. Del mismo modo quedarán anulados los saldos de autorización de ejercicios posteriores pendientes de comprometer, salvo los relativos a tramitación anticipada y retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, a excepción de las realizadas conforme al artículo 48.3 del TRLHCM y al artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

3. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización correspondientes, tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar. Los órganos gestores crearán los documentos precisos para dicha contabilización.

Artículo 10.- Relación nominal de acreedores.

La Intervención General formará la relación nominal de acreedores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de las obligaciones pendientes de pago que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

Artículo 11.- Relación nominal de deudores.

La Intervención General formará la relación nominal de deudores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de los derechos pendientes de cobro que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

A tal efecto, cada una de las Intervenciones Provinciales remitirá la relación nominal correspondiente de deudores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, clasificándolos por sección, concepto presupuestario y año del contraído, antes del 28 de febrero de 2017.

Artículo 12.- Anulación y baja en la contabilidad de derechos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del TRLHCM, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad aquellas liquidaciones debidamente reconocidas en la contabilidad hasta 31 de diciembre de 2016, que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que a lo largo del 2016 no hayan sido datadas ni enviadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su cobro en vía de apremio.

b) Que se trate de deudas inferiores a 60,10 euros.

Artículo 13.- Registro al presupuesto del ejercicio 2017, de compromisos de gasto y otras operaciones.

Los compromisos de gasto y otras operaciones registradas durante 2016 y en ejercicios anteriores, que deban imputarse al ejercicio 2017, se registrarán de conformidad con lo dispuesto en la Regla 40 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos, aprobada mediante Orden de 29 de enero Vínculo a legislación de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 14.- Procedimientos de registro de operaciones con cargo a los presupuestos del ejercicio 2017.

1. Las operaciones de registro de expedientes de gasto a que hace referencia el artículo 13, así como la incorporación de remanentes de crédito en los supuestos previstos en el artículo 56 del TRLHCM, se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que resulten adecuadas a las estructuras presupuestarias aprobadas mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2017.

A efectos de realizar el registro señalado en el párrafo anterior respecto a los expedientes de gasto afectados por reestructuración administrativa, reasignación de competencias o alteraciones en las clasificaciones orgánica, funcional o económica, la Dirección General de Presupuestos remitirá a la Intervención General, antes del 15 de diciembre de 2016, en soporte informático, una relación de equivalencias entre la clasificación vigente en 2016 y la que se prevea en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.

2. El registro de las operaciones descritas anteriormente se efectuará mediante procedimientos informáticos.

3. Cuando en el presupuesto del ejercicio que se apertura no hubiera crédito o éste fuera insuficiente a nivel de vinculante y de proyecto de gasto, en su caso, para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el artículo 13, el sistema de información económico-financiera (Tarea) proporcionará una relación de expedientes que resulten afectados. La Intervención General remitirá dicha relación a los respectivos órganos gestores, para que por ellos se efectúen las actuaciones que en su caso procedan.

Artículo 15.- Cuenta General de los organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto limitativo.

La Cuenta General de los organismos autónomos y de las entidades de derecho público con presupuesto limitativo se ajustará en cuanto a la estructura y al contenido a lo dispuesto en la Orden de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad Pública aplicable a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se determina la estructura y contenido de la Cuenta General.

Artículo 16.- Libramiento de créditos correspondiente al ejercicio 2017 a los organismos autónomos, entidades de derecho público, empresas y fundaciones públicas.

Los libramientos se producirán por el importe y con la periodicidad que se hayan establecido por aplicación del capí- tulo V de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 29 de abril de 2016, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, en tanto no se dicte la correspondiente al ejercicio 2017.

Artículo 17.- Suministro de información para la formación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2016.

Con el fin de poder realizar las operaciones necesarias para la presentación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2016, se remitirá por parte de los centros directivos correspondientes, a la Intervención General, antes del 28 de febrero de 2017, la información que se indica a continuación:

a) Deuda Pública y demás pasivos financieros y avales:

1.º. En relación con la Deuda Pública y demás pasivos financieros con entidades de crédito: el capital vivo adeudado a 1 de enero de 2016, la emisión y amortización del ejercicio, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2016 diferenciando entre vencimiento a corto y largo plazo, los intereses devengados y pagados, todo por emisión y operación de endeudamiento, el coste de emisión, la amortización y el mantenimiento de la deuda y de los compromisos plurianuales por esos pasivos financieros.

2.º. En relación con los avales concedidos: la persona avalada, la fecha de concesión y vencimiento, el importe a 1 de enero de 2016, los otorgados y cancelados durante el ejercicio y el importe vivo a 31 de diciembre de 2016.

b) Préstamos, anticipos y subvenciones reintegrables concedidas por los centros gestores.

Con desagregación por convocatoria y deudor: el saldo vivo a 1 de enero de 2016, el capital concedido, el amortizado y el capital vivo a 31 de diciembre de 2016, diferenciando entre vencimientos a corto y largo plazo, así como los intereses devengados y los ingresados.

c) Inversiones destinadas al uso general.

Por cada proyecto de inversiones en bienes destinados al uso general: la relación de los diversos proyectos ejecutados, indicando para cada uno de ellos su número, la descripción de la inversión, el gasto acumulado a 1 de enero de 2016, lo ejecutado en el ejercicio y el total de la inversión ejecutada diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y entregado al uso general o no.

d) Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Para cada proyecto de inversiones gestionadas para otros entes públicos: la relación de los diversos proyectos ejecutados indicando para cada uno de ellos su número, la descripción de la inversión, el gasto acumulado a 1 de enero de 2016, lo ejecutado en el ejercicio, el total de la inversión ejecutada, diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y transferido al ente público o no, y, en el primer caso, información sobre las acciones de seguimiento del empleo de las inversiones por parte de sus destinatarios, conforme al uso convenido.

e) Inmovilizado inmaterial.

Para cada uno de los subconceptos presupuestarios incluidos en el concepto inmovilizado inmaterial, con la debida desagregación: el código del proyecto de inversión, la descripción del mismo y el obligado en el ejercicio 2016.

Artículo 18.- Inscripción en el registro de facturas.

Con anterioridad al 28 de febrero de 2017, los órganos gestores deberán depurar el registro único de facturas correspondientes al ejercicio 2016, mediante la incorporación de las mismas al sistema de información económicofinanciera (Tarea), o su rechazo si no fueran correctas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de noviembre Vínculo a legislación de 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de control de la facturación no electró- nica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Orden de 4 de febrero Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación.

Disposición final primera.- Habilitación a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se autoriza a la persona titular de la Intervención General para que curse las instrucciones que estime oportunas para el cumplimiento y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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