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Operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2016

24/10/2016
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Orden VEH/277/2016, de 18 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2016 (DOGC de 21 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN VEH/277/2016, DE 18 DE OCTUBRE, SOBRE OPERACIONES CONTABLES DE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2016.

El artículo 74 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que la organización de la contabilidad pública es competencia del consejero o consejera del departamento competente en materia de finanzas.

La proximidad al fin del ejercicio presupuestario del año 2016 hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto, ya que la normativa que regula la contabilidad no prevé con detalle estas operaciones y, por otra parte, también hay que establecer plazos para presentar y tramitar determinadas operaciones y documentos contables.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, y también dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 110.10, apartado 2 del Código civil de Cataluña, esta Orden deroga expresamente todas las órdenes anteriores establecidas desde el año 1989 al 2015, sobre operaciones contables de cierre de los ejercicios presupuestarios de aquellos años, que perdieron su vigencia una vez finalizado el ejercicio presupuestario correspondiente, y que quedaron tácitamente derogadas en aquel momento.

Considerando lo expuesto, con el fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio y a propuesta de la Intervención General de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las normas que contiene esta Orden son aplicables a la Administración de la Generalidad de Cataluña, al Servicio Catalán de la Salud y a las entidades autónomas administrativas.

Artículo 2

Nóminas del mes de diciembre

2.1 Las nóminas del mes de diciembre se deben contabilizar no más tarde del 19 de diciembre de 2016. Los correspondientes servicios que gestionan la nómina las deben remitir, junto con sus documentos contables, a las intervenciones delegadas y territoriales (a partir de ahora intervenciones) antes del 16 de diciembre de 2016.

2.2 Una vez contabilizadas las nóminas se deben enviar para su pago a la Subdirección General de Tesorería, antes del 22 de diciembre de 2016.

2.3. Los documentos de gastos derivados de indemnizaciones a razón de servicios se deben de contabilizar no más tarde del 9 de diciembre de 2016.

Artículo 3

Pagos a justificar

3.1 Los pagos a justificar de carácter esporádico que se extiendan para atender actividades que hay que realizar durante 2016 se deben remitir a la Subdirección General de Tesorería con bastante antelación, para que se puedan satisfacer a tiempo en el año natural.

Las cantidades entregadas para justificar con este carácter que no se apliquen durante 2016 no se pueden acumular para el 2017, y se deben reintegrar a la Tesorería de la Generalitat.

3.2 La última justificación del ejercicio de las órdenes de pago de carácter renovable se puede efectuar hasta el 30 de diciembre de 2016, siguiendo el procedimiento que establece la Orden del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 2001, sobre órdenes de pago a justificar.

3.3 En el supuesto de gastos derivados de indemnizaciones en razón de servicios, los documentos ADOP (FM) correspondientes deben estar contabilizadas el día 9 de diciembre.

Artículo 4

Tramitación de documentos contables

4.1 Documentos de gestión presupuestaria de gasto del ejercicio corriente.

Las unidades gestoras pueden enviar los documentos contables D de compromiso de gastos a las intervenciones hasta el 1 de diciembre. Se exceptúan los expedientes siguientes:

- los instruidos en cumplimiento de normas legales,

- los autorizados por el Gobierno,

- los derivados de modificaciones presupuestarias,

- los correspondientes a gasto anticipado,

- los relativos a gastos de personal y los correspondientes a deuda pública,

- los relativos a gastos afectados financiados, totalmente o parcialmente, con fondos finalistas de otras administraciones,

- y los de contratación en fase de licitación a la fecha de publicación de esta norma.

Las unidades gestoras pueden enviar a las intervenciones los documentos contables que incluyan la fase de reconocimiento de obligaciones hasta el 23 de diciembre. Este plazo también se aplica en caso de que se envíen expedientes para fiscalizar, en los que en un único acto administrativo se incluya la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación. No obstante, se pueden presentar a las intervenciones hasta el 30 de diciembre de 2016 los documentos contables que contengan facturas u otros gastos recibidos el mes de diciembre de 2016.

Los documentos contables de reconocimiento de obligaciones y los documentos contables presupuestarios correspondientes a gastos a justificar de carácter renovable tienen que estar fiscalizados y contabilizados antes del 13 de enero de 2017.

4.2 Documentos de ingresos presupuestarios

Las unidades gestoras pueden enviar a las intervenciones los documentos contables de ingresos presupuestarios hasta el 11 de enero de 2017, y el plazo para fiscalizar y contabilizar estos documentos finaliza el 16 de enero de 2017.

4.3 Documentos de contabilidad financiera

Las unidades gestoras del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas deben efectuar antes del 10 de febrero 2017 las operaciones de cierre presupuestario y contable, que deber ser fiscalizadas por la Intervención antes del 17 de febrero de 2017.

Artículo 5

Operaciones de apertura del presupuesto de 2017

5.1 Una vez efectuada la apertura del ejercicio presupuestario 2017, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda debe efectuar la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante de la captura de los documentos contables correspondientes, relativos a expedientes de gasto de alcance plurianual y de tramitación anticipada.

5.2 En caso de que en el presupuesto del ejercicio 2017 no haya crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones referidas, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda debe llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completar las retenciones.

5.3 De acuerdo con el artículo 38.2.b Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se pueden aplicar al presupuesto de 2017 las obligaciones fechadas en el 2017 correspondientes a compromisos de gastos de expedientes en curso durante 2016, que por causas justificadas no se han podido reconocer en el ejercicio. Con esta finalidad debe efectuar la oportuna contabilización de los correspondientes documentos contables D en el presupuesto de 2017.

Artículo 6

Relaciones nominales de acreedores y deudores

A partir de la relación de saldos nominales de acreedores y deudores a 30 de diciembre de 2016, la Subdirección General de Tesorería debe efectuar las verificaciones oportunas, conjuntamente con los departamentos correspondientes, con el fin de proceder, si procede, a la anulación de saldos o la prescripción de derechos y obligaciones, en todo caso con la conformidad previa de la Intervención.

Artículo 7

Modificaciones de créditos presupuestarios de gastos

Al efecto de poder tramitar adecuadamente las últimas modificaciones presupuestarias correspondientes al presente ejercicio del 2016, todos los expedientes de propuesta de modificación de créditos que deben autorizar el Gobierno o el vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con los puntos 1 y 2 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, prorrogada por el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, deben tener entrada en el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda antes del 18 de noviembre de 2016, salvo las generaciones de créditos basadas en un ingreso que se produzca posteriormente a la fecha señalada, que se deben tramitar tan pronto como se tenga conocimiento del ingreso.

Artículo 8

Incorporación de remanentes de créditos

8.1 La incorporación de remanentes de créditos del ejercicio 2016 en el 2017 prevista al artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre Vínculo a legislación, se debe ajustar con carácter general en el 2017 a los supuestos establecidos en este artículo, sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa presupuestaria de aplicación en el 2017.

8.2. Se pueden incorporar créditos financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados, si se justifica que no se ha podido reconocer la obligación y que hay que justificar el ingreso finalista con obligaciones reconocidas. Los créditos incorporados en el 2016 procedentes del ejercicio 2015 se pueden incorporar también en el ejercicio 2017, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de la 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, prorrogada por el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre. En todos los casos, se debe adjuntar al expediente de incorporación de remanentes el correspondiente documento de ingreso presupuestario (IP).

Con fecha de 20 de enero de 2017, los departamentos deben comunicar a las intervenciones la relación de remanentes de crédito con cargo con fondos finalistas susceptibles de ser incorporados, con el detalle correspondiente de los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el 2017.

Los créditos generados durante el ejercicio 2016 a partir de ingresos finalistas, en los que a 30 de diciembre de 2016 no se haya producido el ingreso ni reconocido la obligación, se deben anular sin perjuicio de que, si se justifica la efectividad del ingreso, se pueda volver a solicitar la generación en el ejercicio 2017.

8.3. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras, salvo las incorporaciones de crédito financiados a cargo de fondos finalistas, se deben compensar con retenciones de crédito o bien se deben financiar con cargo a una aminoración de otros créditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y con la autorización previa de la Intervención General, también se pueden financiar con cargo en los remanentes de tesorería del ejercicio anterior que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio ni retenidos.

8.4. Las solicitudes de incorporación de remanentes de crédito se deben presentar en las intervenciones como muy tarde el 10 de febrero de 2017, y ante la Dirección General de Presupuestos, como muy tarde el 17 de febrero de 2017, con informe de la Intervención.

Artículo 9

Estados de liquidación y cierre del ejercicio

Las entidades autónomas administrativas y los centros con autonomía de gestión económica adscritos a los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat deben presentar a la Intervención General, una vez aprobados los estados contables de liquidación del ejercicio 2016, incluida la memoria, en el caso de las entidades autónomas administrativas, antes del día 31 de marzo de 2017, de acuerdo con las instrucciones que a este efecto dicte la Intervención General.

Artículo 10

Envío de información de otras entidades del sector público

Las entidades que figuran en los presupuestos de la Generalitat, las universidades públicas, y las entidades que, de acuerdo con las normas reguladoras del sistema europeo de cuentas están clasificadas dentro del sector administraciones públicas de la Generalitat, y que están obligadas a suministrar información en los términos previstos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, deben enviar con carácter provisional la correspondiente al ejercicio 2016 antes del 20 de enero de 2017 y, con carácter definitivo, antes del 31 de marzo de 2017.

Artículo 11

Obligaciones pendientes de registro contable

11.1 Los centros gestores de gasto en el ámbito de la Administración de la Generalidad, de las entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud deben registrar, antes del 28 de febrero de 2017, todas las obligaciones correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios efectivamente recibidos, prestaciones, subvenciones justificadas u otros gastos realizados en el ejercicio 2016 que no han sido imputadas al presupuesto corriente, a fin de que la Intervención efectúe el registro contable correspondiente en los estados financieros. Los centros gestores deben identificar la naturaleza del gasto realizado e indicar la aplicación presupuestaria en que se tendría que haber imputado cada obligación.

11.2. Se debe distinguir entre las obligaciones no aplicadas al presupuesto por diferencia entre criterios contables y presupuestarios o insuficiencia de crédito, que se imputarán en la cuenta financiera 409 de acreedores por obligaciones pendientes de imputar a presupuesto, y las obligaciones devengadas pero no exigibles a 31 de diciembre, que se imputarán en la cuenta 411 acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

11.3 En el caso particular de las facturas o documentos asimilados de 2016 correspondientes a obligaciones pendientes de imputar al presupuesto, deben quedar registradas en el registro único de facturas del GECAT no más tarde del 28 de febrero de 2017. Antes de esta fecha, los órganos gestores deben depurar el registro de facturas mediante la aceptación o rechazo de las facturas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público que depende de ella.

11.4 El resto de obligaciones diferentes de las informadas en el registro único de facturas del sistema informático corporativo GECAT se deben anotar en el registro de otros gastos del GECAT no más tarde del 28 de febrero de 2017.

11.5. El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda debe llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias con el fin de aplicar al presupuesto 2017 las obligaciones de ejercicios anteriores que figuren en las cuentas contables de operaciones pendientes de aplicar al presupuesto mencionado. Estas operaciones deben ser objeto del reconocimiento de deuda que establece el artículo 17 de la Ley 2/2016, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat para el 2015, prorrogada por el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, o equivalente para el 2017.

11.6. Las unidades gestoras deben comunicar a Intervención, antes del 28 de febrero de 2017, las obligaciones de cuantía indeterminada que puedan derivar de las responsabilidades por litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares, susceptibles de ser contabilizadas como provisiones.

11.7. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 9/2013 Vínculo a legislación, de control de la deuda comercial en el sector público, las intervenciones delegadas deben realizar, antes del 31 de marzo de 2017, el control financiero, mediante técnicas de auditoría, para verificar la razonabilidad de los gastos registradas por los órganos gestores por las que no se ha producido imputación presupuestaria. Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero pusieran de manifiesto la existencia de obligaciones no registradas del ejercicio que corresponda, se procederá a la expedición del documento contable por la Subdirección General de Contabilidad.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Orden de 30 de octubre de 1989, sobre determinadas operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario.

Orden de 31 de octubre de 1990, sobre determinadas operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 1990.

Orden de 30 de octubre de 1991, sobre determinadas operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 1991.

Orden de 30 de octubre de 1992, sobre determinadas operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 1992.

Orden de 23 de noviembre de 1993, sobre determinadas operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 1993.

Orden de 10 de noviembre de 1994, sobre determinadas operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 1994.

Orden de 17 de octubre de 1995, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 1995.

Orden de 24 de octubre de 1996, sobre determinadas operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 1996.

Orden de 30 de octubre de 1997, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 1997.

Orden de 9 de octubre de 1998, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 1998.

Orden de 14 de octubre de 1999, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 1999.

Orden de 30 de octubre de 2000, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2000.

Orden de 3 de septiembre Vínculo a legislación de 2001, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2001.

Orden ECF/361/2002, de 22 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2002.

Orden ECF/431/2003, de 23 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2003.

Orden ECF/385/2004, de 25 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2004.

Orden ECF/421/2005, de 4 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2005.

Orden ECF/477/2006, de 6 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2006.

Orden ECF/359/2007, de 5 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2007.

Orden ECF/451/2008, d'1 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2008.

Orden ECF/464/2009, de 6 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario2009.

Orden ECF/475/2010, de 27 de septiembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario e 2010.

Orden ECO/310/2011, d'11 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2011.

Orden ECO/385/2012, de 23 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2012.

Orden ECO/289/2013, de 18 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2013.

Orden ECO/326/2014, de 5 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2014.

Orden ECO/339/2015, de 3 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2015.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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