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Subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción

24/10/2016
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Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo (BOA de 21 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN EIE/1426/2016, DE 3 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMPLEMENTARIAS PARA FAVORECER LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN QUE MANTENGAN UNA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

La Constitución Española dispone Vínculo a legislación, en su artículo 49 Vínculo a legislación, que los poderes públicos realizarán una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

En este sentido, el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, dispone que se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Entre estas ayudas, el mismo artículo contempla las subvenciones al empleo de las personas con discapacidad y, de forma específica para los centros especiales de empleo, el artículo 44 del mismo texto refundido establece que, para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas podrán establecer compensaciones económicas, destinadas a los mismos, para ayudar a su viabilidad, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

El artículo 64 del mismo texto legal dispone que, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva que, según dispone el artículo 68, podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Las medidas de igualdad de oportunidades podrán ser, entre otras, ayudas económicas. Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 20, como principio rector de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social; así como impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y de trabajo de los aragoneses, promoviendo la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

El artículo 26 del citado Estatuto de Autonomía establece, entre otros extremos, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, así como la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

Por su parte el artículo 77.2.ª del texto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma aragonesa competencias ejecutivas en orden a la aplicación de la legislación estatal en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.

Mediante el Real Decreto 567/1995, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y Programas de Apoyo al empleo, esta Comunidad asume, entre otras, la competencia relativa a la ejecución del programa de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye al mismo en su artículo 2 la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, y entre ellos, la calificación, registro administrativo, subvenciones y seguimiento de los centros especiales de empleo, tal y como concreta el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo.

El actual texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, dispone en su artículo 3.2 Vínculo a legislación que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10 establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando el Eje 3 bajo la denominación "Oportunidades de Empleo". En dicho eje se incluyen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de, entre otras, las personas con discapacidad.

Los centros especiales de empleo constituyen una fórmula de empleo protegido que, a través de subvenciones públicas y de la experiencia y el compromiso de las múltiples entidades sociales promotoras de los mismos, se vienen manifestando desde hace más de tres décadas como eficaces vehículos para la integración laboral de las personas con discapacidad.

La coyuntura de crisis económica atravesada por España en los últimos años y los países de nuestro entorno ha repercutido negativamente en la marcha de estos centros que, en algunos casos, ven peligrar su supervivencia por una inevitable caída de su actividad económica que ha provocado, a su vez, una delicada situación patrimonial, económica y financiera en su devenir.

Desde el Gobierno de Aragón se quiere impedir la quiebra o el deterioro de un sector tan sensible socialmente como el del empleo protegido. Tras un largo camino de integración laboral de las personas con discapacidad en el ámbito de los centros especiales de empleo y, dado el incuestionable avance social que dicha integración supone, nuestra sociedad no puede permitirse un retroceso en ese camino, correspondiendo a los poderes públicos la búsqueda de fórmulas que contribuyan a la sostenibilidad y viabilidad de estos centros y al mantenimiento de aquellos valiosos puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Con todos estos antecedentes, se considera necesaria y adecuada la aprobación de la presente orden con el fin de establecer una subvención destinada a favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad que figuren contratados por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que presenten, debido al tipo o al elevado grado de discapacidad que padecen, especiales dificultades para su inserción laboral. Esta subvención será complementaria de la subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Por su parte, el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece en su artículo cuarto, que al Departamento de Economía, Industria y Empleo, se le atribuyen las competencias atribuidas hasta el momento al Departamento de Economía y Empleo. El Decreto 19/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, atribuye a este, en su artículo 1, entre otras, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo. En esta materia, competen al Instituto Aragonés de Empleo, adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo, conforme establece el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de dicho Instituto, la gestión de los programas de apoyo y fomento al empleo, así como el control de subvenciones de centros especiales de empleo.

Por otro lado, la presente orden de subvenciones queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019, que contempla las subvenciones a integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

En cuanto a la competencia para la aprobación de bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. Asimismo, En cuanto a la competencia para la aprobación de la presente convocatoria, la citada Ley 5/2015, dispone en su artículo 16 que será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, el titular del Departamento convocante.

En el procedimiento de elaboración de la presente norma se ha dado audiencia a las organizaciones representativas de los centros especiales de empleo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, previos informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de una subvención destinada a favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad que figuren contratados por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que presenten, debido al tipo o al elevado grado de discapacidad que padecen, especiales dificultades para su inserción laboral. Esta subvención es complementaria de la subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Artículo 2. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo concederá las subvenciones previstas en estas bases de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal objeto se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

3. Los créditos presupuestarios destinados a la concesión de estas subvenciones podrán contar con la financiación de fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón y con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Artículo 3. Beneficiarios de la subvención complementaria.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención complementaria prevista en esta norma los centros especiales de empleo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la calificación administrativa de centro especial de empleo y contar con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados e inscritos en el correspondiente Registro de Centros Especiales de Empleo.

b) Haber sido beneficiarios, por los trabajadores destinatarios finales de la subvención y durante el tiempo por el que resulte aplicable la misma, de la subvención del 50% del salario mínimo interprofesional prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se acreditará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los centros especiales de empleo que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable.

b) Que estén incursos en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo.

c) Que se encuentren en algunos de los sectores o supuestos de exclusión regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

d) Que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que tengan la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 13.4.d) de la presente orden.

f) Que hubiesen sido sancionados por la autoridad laboral competente y que no cumpla la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la Ley de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

3. Aquellos centros a los que se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las subvenciones, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de las mismas quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

Artículo 4. Destinatarios finales.

Los destinatarios finales de esta medida de fomento serán los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y que tengan especiales dificultades de inserción laboral debido al elevado grado de discapacidad que padecen o a la tipología de esta y que estén vinculados al centro mediante la relación laboral de carácter especial establecida en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio Vínculo a legislación o, en su caso, los que tengan la condición de socio trabajador del centro especial de empleo si este fuese una cooperativa de trabajo asociado.

A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se considerará que existen especiales dificultades para su inserción laboral cuando el trabajador con discapacidad esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Artículo 5. Compatibilidad con el Mercado Común y condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta norma son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, por los artículos 33 y 34 de dicho Reglamento.

2. Con respecto esta la subvención complementaria de la subvención de costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo que se recoge en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el 33 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014, se establecen las siguientes condiciones:

a) Podrán ser subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad.

b) La intensidad de esta ayuda no deberá exceder del 75% de los costes subvencionables.

c) Cuando se trate de nuevas contrataciones, estas supondrán un incremento neto del número de empleados en comparación con la media de los 12 meses previos, salvo que el puesto o puestos hubiesen quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y demás normativa vigente de general aplicación.

CAPÍTULO II

Subvención para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones y requisitos para su otorgamiento.

1. El importe de la subvención complementaria destinada a favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en los centros especiales de empleo podrá ser de hasta un 25% del salario mínimo interprofesional por cada uno de esos trabajadores.

Dicha subvención se calculará de una sola vez teniendo en cuenta el número de días efectivamente trabajados por los citados trabajadores dentro del período que determine la correspondiente convocatoria, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes a dicho período. Para el cálculo de la subvención no se tendrán en cuenta los periodos de incapacidad temporal (IT), permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación laboral tal como se establece en los artículos 45 a 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

2. En el caso de contratos a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

3. Para la concesión de esta subvención y por el período de tiempo que resulte aplicable, será necesario que los trabajadores destinatarios finales de la misma ya hubiesen sido objeto de la subvención del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano gestor.

1. La concesión de subvenciones reguladas en esta orden se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que la subvención se concederá a todos los centros especiales de empleo que reúnan los requisitos para su otorgamiento, siendo el único criterio para cuantificar el importe de la subvención que pudiese corresponderles el número de trabajadores con especiales dificultades integrados en las plantillas de dichos centros y el número de días efectivamente trabajados dentro del período de referencia que determine la correspondiente convocatoria.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La gestión y aplicación de las ayudas previstas en esta orden corresponderá al Instituto Aragonés de Empleo al que, conforme dispone el artículo 2.2.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del mismo, le compete la función de gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo. Las ayudas se otorgarán dentro del crédito disponible a todos aquellos centros especiales de empleo que cuenten en su plantilla con trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 9. Iniciación y tramitación de las solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en estas bases se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se publicará en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes de la subvención complementaria prevista en esta orden se formalizarán por medio del modelo normalizado debidamente cumplimentado, que se encuentra a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem. El resto de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos ya obra en los correspondientes expedientes de subvenciones de coste salarial ya concedidas en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 7.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a los quince días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1, la subvención se concederá a todos los centros especiales de empleo que reúnan los requisitos para su otorgamiento, siendo el único criterio para cuantificar el importe de la subvención que pudiese corresponderles el número de trabajadores con especiales dificultades integrados en las plantillas de dichos centros y el número de días efectivamente trabajados dentro del período de referencia que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará y comunicará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. En caso de que el crédito disponible fuese insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las ayudas a otorgar en aplicación de lo previsto en la presente orden, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo acordará el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a financiar estas ayudas.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios y el importe de la subvención que les corresponde y el número de trabajadores con discapacidad computables a efectos del cálculo de la subvención otorgada.

Para el resto de solicitudes, la resolución contendrá, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 40.2, Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las resoluciones se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Empleo: http://www.aragon.es/inaem

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Artículo 13. Pago de la subvención.

Una vez dictada la resolución concesoria, podrá procederse al pago de la subvención. No obstante, no podrá realizarse dicho pago si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta orden, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación, 122 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 54.3 Vínculo a legislación y 58.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los centros especiales de empleo beneficiarios de la subvención prevista en esta orden asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la correspondiente subvención.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5, del artículo 15 de esta orden.

d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad, con indicación del importe y su procedencia.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de esta orden.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos indicados en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Estado o de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas por el órgano concedente en la resolución por la que se otorgue la subvención.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas.

Artículo 16. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso y salvo causa de fuerza mayor, con la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se incumpla la obligación prevista en la letra h) del artículo 15 de esta orden.

3. Procederá el reintegro del 10% de la subvención concedida en caso de incumplir con las obligaciones establecidas en las letras a) y d) del artículo 15 de esta orden.

4. Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, en caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.

5. Para el resto de obligaciones previstas en esta orden, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

Artículo 17. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

El importe de la subvención prevista en la presente orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de esta o de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere la intensidad del 100% de los costes salariales total de los trabajadores con discapacidad tenidos en cuenta para determinar dicho importe, conforme con lo establecido en el artículo 8.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De conformidad con lo previsto en el apartado 31) del artículo 2 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014, se considerará "coste salarial" al importe total que realmente deba pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un período de tiempo definido, por el salario bruto y las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social.

Artículo 18. Identificación y publicidad de las acciones.

1. Los centros especiales de empleo beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden quedan obligados a hacer constar la colaboración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Gobierno de Aragón en las actividades de difusión y publicidad, así como en las publicaciones que puedan hacer de las actividades y proyectos subvencionados. Para ello, en todos los soportes de difusión y comunicación deberán utilizar los elementos identificativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Gobierno de Aragón, situando en la parte inferior la leyenda "Instituto Aragonés de Empleo".

2. En todos los casos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Vínculo a legislación Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, así como a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden serán incorporados y tratados en el fichero denominado "PREM", cuya finalidad es la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda. Seguimiento y evaluación del Programa.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho organismo sobre los resultados del programa de subvenciones contemplado en esta norma.

Disposición adicional tercera. Información a la Comisión Europea.

El Servicio de Fondos Europeos del Gobierno de Aragón, a propuesta del Instituto Aragonés de Empleo, transmitirá a la Comisión Europea, información resumida relativa a cada medida de ayuda recogida en la presente norma y que esta exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Dicha información se trasmitirá en un plazo de 20 días laborables a partir de la entrada en vigor de la presente orden, a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión en el formato normalizado establecido como anexo II al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones.

Disposición adicional cuarta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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