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  • EDICIÓN DE 21/10/2016
 
 

Subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa

21/10/2016
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Orden 66/2016, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingüismo en el ámbito social (DOCV de 20 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN 66/2016, DE 18 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL VALENCIANO PARA LAS INSTITUCIONES, ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN FINALIDAD LUCRATIVA Y PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE REALICEN PROYECTOS SINGULARES DE FOMENTO DEL VALENCIANO Y DEL MULTILINGÜISMO EN EL ÁMBITO SOCIAL.

PREÁMBULO

La participación de la sociedad civil en los procesos de reafirmación y de consolidación de la identidad colectiva es imprescindible. Por todo ello, en la recuperación y la promoción del uso del valenciano, juegan un papel importante las diferentes entidades y asociaciones cívicas, los sindicatos y las asociaciones profesionales. Durante muchas décadas estas entidades han hecho y hacen un trabajo encomiable de recuperación de la cultura valenciana y de fomento del valenciano. Las entidades culturales, deportivas, festivas y musicales desarrollan proyectos que el Consell quiere reconocer e impulsar porque favorecen el uso social del valenciano.

Las universidades valencianas han tenido un papel fundamental desde hace décadas en la defensa de la cultura y de la lengua propia.

Además del trabajo académico también han desarrollado una serie de acciones de fomento del patrimonio cultural valenciano en todo el territorio.

Han iniciado y consolidado redes que han superado los límites de cada campus. Han desarrollado proyectos de colaboración entre ellas y con otros organismos e instituciones con el objetivo de afirmar el uso y el conocimiento del valenciano y el multilingüismo.

La presencia de valencianas y valencianos en el exterior, tanto en el territorio del Estado como en otros países, es una realidad. Esta población valenciana o de origen valenciano se ha organizado en diferentes tipo de asociaciones o de entidades. Una de las tareas importantes que hacen en el seno de estas organizaciones es mantener y dar a conocer la lengua y cultura valenciana.

La Generalitat está comprometida con la recuperación y promoción del uso del valenciano, por lo que el Consell, como gobierno de toda la ciudadanía valenciana, quiere impulsar y fomentar el uso del valenciano en todos los ámbitos de la sociedad valenciana.

Las ayudas económicas son una herramienta de fomento y de colaboración entre las administraciones, asociaciones y entidades para la gestión de cuestiones de interés público, como es el caso del fomento y uso del valenciano.

De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta convocatoria no necesita notificación a la Comisión Europea por no ser aplicable el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las ayudas van dirigidas a entidades que realicen actividades de fomento del uso del valenciano, como la conservación del patrimonio cultural europeo, y que, por su incidencia en el ámbito eminentemente local y por el escaso importe de la ayuda, no afecta los intercambios comerciales entre estados miembros.

Las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 5 de septiembre de 2016.

El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y las de la Ley de uso y enseñanza del valenciano Vínculo a legislación, normas legales básicas de las que emana la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger la recuperación y garantizar el uso social.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, fija, como uno de sus objetivos específicos, proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunitat Valenciana, y garantizar el uso normal y oficial. De conformidad con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, toda la ciudadanía tiene el derecho a expresarse en valenciano en cualquier reunión, así como realizar en valenciano sus actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, religiosas, recreativas y artísticas.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 Vínculo a legislación y 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento general de subvenciones; de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dado que se ha dado audiencia pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 17 de octubre de 2016, y de conformidad con esta, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objetivo es la conservación del patrimonio cultural mediante ayudas a actividades de promoción del uso del valenciano y de fomento del multilingüismo en el ámbito social. En la convocatoria correspondiente se establecerá el período en que se deberán realizar las actividades objeto de la subvención.

2. Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano y el fomento del multilingüismo en el ámbito social.

Artículo 2. Personas o entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán optar a las subvenciones:

Modalidad A.

Las asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de la Administración que corresponda en función del tipo de entidad o de organización.

Modalidad B.

Las universidades de la Comunitat Valenciana y las redes universitarias en las que participen por lo menos tres universidades públicas de la Comunitat Valenciana. Estas entidades deben estar dotadas de servicios lingüísticos con un mínimo de personal especializado que se especificará en la convocatoria correspondiente, cuyo puesto de trabajo debe tener unas características semejantes a las que, para la misma función, tienen los puestos correspondientes en la Generalitat.

Modalidad C.

Las entidades y centros del exterior de la Comunitat Valenciana inscritos en el registro correspondiente.

Modalidad D.

Las personas jurídicas públicas y privadas de la Comunitat Valenciana que realicen proyectos de características singulares que fomenten el uso del valenciano y el multilingüismo en el ámbito social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante una sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la Administración, por cuya razón hayan sido declaradas culpables.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en algún de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del régimen electoral general, en los términos establecidos en esta o en la normativa de la Comunitat Valenciana.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social, según la normativa vigente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o en un territorio calificados reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

k) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades donde se haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte una resolución judicial firme por la que pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 3. Compatibilidad con otros subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones obtenidas otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. En todo caso, la suma de las ayudas, subvenciones, recursos o ingresos recibidos no podrá superar el gasto realizado. En caso de superarlo, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda al coste total del programa subvencionado.

Artículo 4. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

1. Haber realizado la actividad que fundamenta la subvención y haberla justificada adecuadamente según se indica en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

2. Comunicar en la conselleria concesionaria de la subvención otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. Si no ha recibido ninguna otra subvención, debe presentar una declaración responsable que lo acredite.

3. Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General, a la que aportarán la documentación que se requiera.

4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control.

Si la entidad beneficiaria realiza otras actividades de naturaleza económica deberá prever en la contabilidad de la entidad las medidas pertinentes de distinción contable para que la subvención sea destinada a las actividades subvencionadas.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación.

6. Acreditar que están al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

8. Las actuaciones de promoción del valenciano se deben ajustar a las directrices de la conselleria competente en la materia, la cual podrá supervisarlas en cualquier momento.

9. Las entidades beneficiarias, en la difusión de las actividades subvencionadas, deben dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la conselleria competente en la materia, de acuerdo al que establece el artículo tercero, apartado segundo y tercero de la Ley 2/2015, de 21 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. El texto que deben incluir es: “Con la colaboración de la conselleria (que sea competente en la materia) de la Generalitat”.

10. Deben adecuarse a la normativa lingüística oficial de la Academia Valenciana de la Lengua conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Academia Valenciana de la Lengua; y el artículo 13.n del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, de Investigación, Cultura y Deporte.

11. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 % de esta, cuando así se especifique en la correspondiente convocatoria de ayudas, y en este caso habrá que ajustarse a lo dispuesto el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir la normativa que se le aplique en materia de contratación pública.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.

Artículo 5. Disponibilidad presupuestaria

La Generalitat financiará las subvenciones a cargo del programa de promoción del valenciano, del presupuesto de la Generalitat. Se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) las oportunas convocatorias, con las características de las acciones subvencionables, las líneas y el importe de las subvenciones, de acuerdo con las previsiones presupuestarias.

Artículo 6. Régimen normativo de las subvenciones

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones correspondientes a estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 163 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público y de subvenciones.

2. A estas ayudas se aplicarán las bases reguladoras de este proyecto de orden; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento (RGS); la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; así como el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

3. Las ayudas que se concedan conforme a lo previsto en este proyecto de orden, según el artículo 3.4 Vínculo a legislación del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas están exentas del requisito de notificación a la Comisión Europea y son compatibles con el mercado común, dado que las ayudas van dirigidas a entidades que realicen actividades de fomento del uso del valenciano, como la conservación del patrimonio cultural europeo, y que por su incidencia en el ámbito eminentemente local y, por el escaso importe de la ayuda, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros y, por tanto, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado por el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Artículo 7. Cláusulas sociales

Las convocatorias correspondientes establecerán, de acuerdo con estas bases, como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los aspectos regulados en el punto “Noveno. Disposiciones relativas a la incorporación de criterios sociales en las convocatorias de subvenciones y ayudas”, del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat.

TÍTULO II

Bases generales

CAPÍTULO I

Procedimiento

Artículo 8. Solicitud y plazo de presentación

1. La solicitud debe ser firmada por la persona que represente legalmente la entidad y debe acreditar que tiene representación suficiente.

Las solicitudes, que se deben ajustar al modelo que figura en la convocatoria correspondiente, se deben dirigir a la dirección general competente en materia de política lingüística y se deben presentar, con la información y la documentación requeridas en la convocatoria, en el Registro general de la conselleria competente en esta materia, en las direcciones territoriales de la correspondiente conselleria de Alicante, Castellón o Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

En el caso de presentarla en una oficina de Correos, se debe hacer en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y, en todo caso, se debe ajustar a los requisitos establecidos en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

2. El modelo de solicitud estará disponible en la página web de la conselleria competente en materia de política lingüística. En este espacio web también se pueden llenar e imprimir los anexos.

3. En tanto que el procedimiento de tramitación no sea íntegramente por vía telemática, habrá que presentar la solicitud telemática en papel, según el punto 1 de este artículo, para hacer efectiva la formalización.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la convocatoria correspondiente.

5. El órgano gestor revisará las solicitudes para que todos los datos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en este proyecto de orden o no se aporte la información y la documentación que, de acuerdo con el proyecto de orden, sea exigible, de conformidad con lo que prevé la legislación del procedimiento administrativo común vigente, la entidad interesada será requerida para que enmiende, en un plazo de 10 días, la falta o aporte la información y los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con una resolución previa, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 42 de la mencionada ley.

6. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones de la convocatoria.

7. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, si a partir del primer día de presentación de las solicitudes, y en el plazo de seis meses, no hay una resolución y una comunicación expresas sobre la solicitud, se podrá entender desestimada, lo cual no exime a la conselleria competente de la obligación de resolver expresamente.

Artículo 9. Información y documentación de la solicitud

De acuerdo con lo que establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la información y la documentación requeridas para la tramitación de la solicitud figurarán en el modelo de solicitud que se anexará a la convocatoria correspondiente y se deberá referir a los apartados siguientes:

1. Los datos identificativos de la entidad, donde deberán constar el número del CIF, el número de inscripción en el registro correspondiente de la Generalitat, el número del DNI o documento oficial acreditativo de la persona solicitando, la acreditación de su representatividad, así como la dirección postal y telemática al efecto de comunicaciones y notificaciones.

2. Los datos del impreso de domiciliación bancaria para pagos de la Generalitat.

3. Modalidad A: asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos, asociaciones profesionales y otros entidades sin ánimo de lucro.

- Programa a) Actividades que tengan como objetivo favorecer, difundir y promover el uso del valenciano y la cultura valenciana en general. Habrá que indicar la información referida a las actividades y el material de difusión y páginas web para los cuales se pide subvención, con una breve explicación de la actividad y con indicación del presupuesto correspondiente. Rotulación exterior e interior exclusivamente en valenciano de las dependencias de la entidad.

- Programa b) Campañas y acciones de voluntariado lingüístico.

Habrá que presentar un proyecto de las acciones y el presupuesto detallado.

- Programa c) Campañas y acciones de acogida lingüística para personas recién llegadas. Habrá que presentar un proyecto de las acciones y el presupuesto detallado.

- Programa d) Actividades de formación del y en valenciano dirigidas a colectivos específicos. Se indicará el nivel del curso, el número de horas lectivas, el presupuesto, las fechas de inicio y de finalización, el lugar y la dirección donde se realizará el curso. Se presentará una programación de la actividad formativa. Si los cursos son de lengua, los contenidos se adecuarán a los programas oficiales de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

- Programa e) Actividades de fomento de la lectura en valenciano.

Habrá que presentar un proyecto de las acciones y el presupuesto detallado.

- Programa f) Actividades de divulgación de cine y producciones audiovisuales en valenciano. Habrá que presentar un proyecto de las acciones y el presupuesto detallado.

- Programa g) Funcionamiento de oficinas o servicios de promoción del uso del valenciano.

Creación y funcionamiento de oficinas o servicios de promoción del valenciano. La oficina o servicio debe estar dotado de personal especializado.

Debe disponer, como mínimo, de una persona técnica, subgrupo A1 o subgrupo A2, o asimilada, en promoción lingüística, cuyo puesto de trabajo deberá tener unas características semejantes a las que tienen los puestos correspondientes en la Generalitat para la misma función.

Se requerirá información sobre la organización de la oficina o del servicio, de las personas responsables, del personal, de sus condiciones laborales y del presupuesto tanto de las actividades como del personal de la oficina o del servicio. Asimismo, habrá que aportar una breve programación de las actuaciones previstas donde se especifique el alcance, la incidencia social, las instituciones o las entidades que participen o colaboren, la duración y los medios y apoyos publicitarios.

4. Modalidad B: universidades y redes universitarias.

a) Universidades - Memoria explicativa de las actividades e iniciativas de formación, en la que se indicará el tipo de formación, el número de horas lectivas, el presupuesto, las fechas de inicio y de finalización, el lugar y la dirección donde se realizará, la lista de participantes donde conste el nombre, apellidos y número de DNI o documento oficial acreditativo, titulaciones o nivel de formación de quienes participen.

- Memoria explicativa y presupuesto detallado de la campaña de promoción para el incremento de la enseñanza en valenciano.

- Acreditación de los créditos totales y de los que se imparten en valenciano en la universidad.

- Memoria explicativa de los incentivos o ayudas concedidas por la realización de materiales docentes, tesis y artículos de investigación en valenciano.

- Memoria explicativa sobre la formación y dinamización del voluntariado lingüístico universitario.

- Proyecto y presupuesto de creación y de mantenimiento de plataforma digital para el aprendizaje del valenciano.

b) Redes universitarias.

- Memoria o proyecto y presupuesto de las actividades por las que se solicita subvención.

- Relación de manuales de lenguas extranjeras para traducir al valenciano y presupuesto detallado de la traducción y de los derechos de autoría.

- Proyecto y presupuesto de creación y de mantenimiento de plataforma digital para el aprendizaje multilingüe.

5. Modalidad C: entidades del exterior de la Comunitat Valenciana.

- Programa a) Actividades que tengan como objetivo favorecer, difundir y promover el uso del valenciano y la cultura valenciana en general. Habrá que indicar la información referida a las actividades, el material de difusión y páginas web para los que se pide subvención, con una breve explicación de la actividad y con indicación del presupuesto correspondiente.

- Programa b) Cursos de valenciano. Se indicará el nivel del curso, el número de horas lectivas, el presupuesto, las fechas de inicio y de finalización, el lugar y la dirección donde se realizará el curso y la lista de alumnos donde consten el nombre, apellidos y número de DNI. Los contenidos del curso se adecuarán a los programas oficiales de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

- Relación de libros y suscripción a publicaciones de prensa y revistas en valenciano y presupuesto detallado.

6. Modalidad D: entidades públicas y privadas que presenten proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.

- Memoria explicativa y presupuesto detallado del proyecto.

7. Declaraciones responsables. Para simplificar la presentación de documentación, la entidad facilitará la información requerida a través de las declaraciones responsables que figuran en el modelo de solicitud.

Si no las firma, la entidad deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes aspectos:

a) Sobre la veracidad de los datos que se aporten en la solicitud y la asunción de responsabilidades si fueran inexactos.

b) Sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

c) De no estar sometida a ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de las previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS.

d) Sobre la disposición y conservación de la documentación acreditativa correspondiente y sobre el compromiso de conservarla durante la vigencia del expediente.

8. Autorizaciones Para favorecer la agilización administrativa, la entidad solicitante podrá otorgar las autorizaciones a la conselleria competente en la materia y convocante de la subvención, a través del modelo de solicitud, sobre los siguientes aspectos:

a) Obtener por vía telemática o electrónica los datos pertinentes que estén en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la conselleria competente en materia de hacienda.

b) Consultar los datos sobre la entidad y sobre la persona solicitante en el sistema de verificación de datos.

c) Enviar información y notificación referidas al expediente por medios telemáticos y electrónicos.

9. Si no firman las autorizaciones anteriores, la entidad deberá aportar la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. La gestión e instrucción del procedimiento corresponde en la subdirección general con competencias en política lingüística.

2. La valoración de las solicitudes seguirá los criterios y valoraciones ponderadas de estas bases y la puntuación concreta de cada criterio se establecerá en la resolución de convocatoria correspondiente.

3. Seguidamente, en aplicación de los criterios establecidos y con la valoración correspondiente de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista con el importe de las ayudas concedidas en cada opción.

4. Atendiendo a los criterios indicados, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de las subvenciones, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente. De acuerdo con el informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

5. Vista la propuesta, y de acuerdo con la delegación de la facultad de resolver efectuada por la disposición final primera de estas bases, la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística resolverá la concesión de las ayudas. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y el artículo 8.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

6. Si en el plazo de seis meses a partir de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes no hay una resolución expresa, esta se entenderá desestimada.

Artículo 11. Comisión técnica

Las solicitudes serán estudiadas por una comisión técnica, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística que, como órgano colegiado, estará formada por:

Presidencia: titular de la subdirección general competente en materia de política lingüística.

Secretaría: titular de un servicio de la dirección general competente en materia de política lingüística.

Vocales:

-Tres personas funcionarias de la dirección general competente en materia de política lingüística, nombradas por la persona titular.

CAPÍTULO II

Subvenciones destinadas a las asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de la Administración que corresponda en función del tipo de entidad o de organización

Artículo 12. Personas o entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas las asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de la Administración que corresponda en función del tipo de entidad o de organización.

Artículo 13. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las actividades y gastos subvencionables comprenderán el año natural y serán concretadas anualmente en la convocatoria correspondiente.

En todo caso, la cantidad máxima objeto de ayuda no podrá superar el presupuesto solicitado.

2. Se subvencionarán las acciones y las siguientes gastos:

Programa a) Actividades que tengan como objetivo favorecer, difundir y promover el uso del valenciano y la cultura valenciana en general.

Se subvencionarán los gastos referidos a la edición en valenciano del material de difusión, de divulgación y de información sobre la entidad y sus actividades, como libros, revistas, programas, folletos, catálogos, carteles, documentación administrativa, agendas escolares, pancartas, plóters y páginas web.

Rotulación exterior e interior exclusivamente en valenciano de las dependencias de la entidad. Material de merchandising donde aparezca explícitamente la campaña de promoción del valenciano.

En el caso de las páginas web, serán subvencionables los costes de creación y de mantenimiento de la página web. Si las páginas web son bilingües o plurilingües, deberán tener la página de inicio en valenciano o dar la opción de elegir la versión en valenciano antes de acceder a sus contenidos.

Programa b) Acciones de voluntariado lingüístico. Se subvencionarán todos los gastos menos los de material inventariable.

Programa c) Campañas y acciones de acogida lingüística. Se subvencionarán todos los gastos menos los de material inventariable.

Programa d) Actividades de formación en y del valenciano dirigidas a colectivos específicos, siempre que la oferta formativa en la población o en el entorno más inmediato no sea suficiente. En las actividades formativas la subvención irá destinada a sufragar los costes del profesorado del curso. El mínimo y máximo de participantes se indicará en la convocatoria correspondiente.

Programa e) Actividades de fomento de la lectura en valenciano. Se subvencionarán todos los gastos menos los de material inventariable.

Programa f) Actividades de divulgación de cine y producciones audiovisuales en valenciano. Se subvencionarán todos los gastos menos los de material inventariable.

Programa g) Funcionamiento de oficinas o servicios de la entidad de promoción del uso del valenciano. Se subvencionarán los costes del personal. Para poder optar a la subvención en este programa, el importe mínimo de los costes de personal, se indicará en la convocatoria correspondiente.

La oficina o el servicio debe estar dotado de personal especializado.

Debe disponer, como mínimo, de una persona técnica en promoción lingüística, cuyo puesto de trabajo debe tener unas características semejan- tes a las que, para la misma función, tienen los puestos correspondientes en la Generalitat.

La oficina o el servicio debe tener las siguientes finalidades:

- Promover el uso del valenciano en los diferentes ámbitos y actuaciones de la entidad.

- La programación y la realización de actividades de sensibilización y promoción del uso del valenciano y de normalización lingüística.

- Dinamizar e impulsar el uso del valenciano en el interior de la entidad, en el ámbito social a que se dirigen y facilitar asesoramiento en los aspectos lingüísticos y de lenguajes específicos.

- Dar apoyo a la traducción y corrección de las publicaciones y de todos aquellos textos que deban tener una amplia difusión.

- Organizar cursos de enseñanza del valenciano para el personal de la entidad y para la población adulta.

- Prestar un servicio de asesoramiento legal y administrativo en asuntos de derechos lingüísticos.

3. Se subvencionará hasta un máximo del 100 % del presupuesto de la actividad solicitada. Los gastos de material inventariable no se subvencionarán.

4. Quedarán excluidos de la subvención los libros de fiestas de las comisiones de las Fallas, de las Hogueras y de la Magdalena que obtengan premio en la convocatoria respectiva de la conselleria competente en materia de política lingüística.

5. Para poder optar a la subvención se podrá exigir un mínimo y un máximo de importe de la actividad para la que se solicita la subvención que, en su caso, se indicará en la convocatoria correspondiente.

Artículo 14. Criterios de valoración de otorgamiento de la subvención

1. Criterios de valoración Los criterios y la valoración ponderada para cada programa son los siguientes:

Programa a) Actividades que tengan como objetivo favorecer, difundir y promover el uso del valenciano y la cultura valenciana en general. Se valorará cada una de las acciones, campañas o actividades que se realicen, el impacto en la población, tanto cuantitativo como del interés social, el trabajo en colaboración con otros entidades e instituciones y el presupuesto económico. (0-90 puntos).

Programa b) Acciones de voluntariado lingüístico. Se valorará la incidencia en la población. Número de personas implicadas, tipo de colectivo a quien se dirijan las campañas. (0-40 puntos).

Programa c) Campañas y acciones de acogida lingüística. Se valorará la incidencia en la población; el trabajo en colaboración con otros entidades e instituciones; número de personas implicadas, tipo de colectivo a quien se dirijan las campañas. (0-40 puntos).

Programa d) Actividades de formación dirigidas a colectivos específicos.

Se valorará el tipo de acción formativa y la adecuación al colectivo a quien va dirigida; el trabajo en colaboración con otros entidades e instituciones; el número de horas, el número de alumnado inscrito, y el número de horas lectivas. (0-63 puntos).

Programa e) Actividades de fomento de la lectura en valenciano en la población adulta. Se valorará el interés de la campaña, el número de participantes, el trabajo en colaboración con otros entidades e instituciones.

(0-40 puntos).

Programa f) Actividades de divulgación de cine y producciones audiovisuales en valenciano. Se valorará el número de largometrajes, cortometrajes y programas o documentales emitidos en valenciano; la periodicidad de la actividad, la relevancia de la película o documental y público destinatario; el trabajo en colaboración con otros entidades e instituciones. (0-40 puntos).

Programa g) Funcionamiento de oficinas o servicios de la entidad de promoción del uso del valenciano. Se valorará la dotación de personal y la categoría laboral adecuada a las tareas de fomento y uso del valenciano.

(0-300 puntos).

En la convocatoria de las subvenciones se establecerán las puntuaciones concretas correspondientes a cada criterio ponderado de evaluación de acuerdo con el artículo 166 h) de la Ley 1/2015.

2. El importe presupuestado se valorará en cada programa por el que se solicita subvención. Se asignará un máximo de 20 puntos al presupuesto más alto y 10 puntos al presupuesto mínimo para todos los programas excepto para el programa g que el máximo será de 200 puntos y el mínimo de 100 puntos. Para la resto de solicitudes, se aplicará una escalera de valoración proporcional.

3. En la convocatoria correspondiente se podrá indicar el presupuesto destinado a cada programa o a alguno de ellos. A propuesta de la comisión técnica, la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística podrá autorizar el traspaso del presupuesto, que en alguno de los programas no se haya agotado, a otros programas.

CAPÍTULO III

Subvenciones destinadas en universidades y redes universitarias

Artículo 15. Personas o entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas las universidades de la Comunitat Valenciana y las redes universitarias con entidad jurídica propia donde participen por lo menos tres universidades públicas valencianas y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 del artículo 2 de estas bases.

Artículo 16. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las actividades y gastos subvencionables comprenderán el año natural y serán concretadas anualmente en la convocatoria correspondiente.

En todo caso, la cantidad máxima objeto de ayuda no podrá superar el presupuesto solicitado.

2. Se subvencionarán las acciones y los siguientes gastos:

a) Para las universidades valencianas:

- Actividades e iniciativas de formación que tengan como finalidad el incremento de la docencia en valenciano. Se sufragarán los gastos del personal formador, libros, manuales, la traducción de manuales de lenguas extranjeras, de tesis y artículos de investigación al valenciano, y material didáctico necesario para la realización de las actividades.

Los gastos de campañas de promoción para incrementar la matrícula en valenciano.

- La creación de plataformas digitales por el aprendizaje del valenciano.

Se sufragarán los costes de creación y mantenimiento de las plataformas.

- Actividades de formación y dinamización del voluntariado lingüístico universitario. Se sufragarán los gastos de las actividades de formación, promoción, difusión y dinamización.

b) Para las redes universitarias:

- Actividades que fomenten el uso del valenciano y la creación de sinergias que dinamicen el uso del valenciano por parte de las redes universitarias.

Proyectos de formación y actividades entre los miembros de la comunidad educativa, cuya lengua de trabajo y comunicación sea el valenciano. Proyectos que incidan en la movilidad de los miembros de la comunidad educativa, en el fomento y prestigio social del valenciano, en la empleabilidad cuyo eje motor de la acción sea el valenciano. Se subvencionarán los costes del personal de las redes implicado en cada proyecto, los gastos de viajes, y los gastos directos derivados de la realización efectiva de las actividades.

- Campañas de promoción de la docencia en valenciano. Se subvencionarán los costes de creación y difusión de la campaña.

- La creación de plataformas digitales de aprendizaje de lenguas.

Se subvencionarán los gastos de creación y mantenimiento de la plataforma.

- La traducción de manuales de lenguas extranjeras al valenciano.

Se subvencionarán los costes de traducción y de derechos de autor de los manuales.

3. Se subvencionará hasta un máximo del 100 % del presupuesto de la actividad solicitada. Los gastos de material inventariable no se subvencionarán.

La misma acción no podrá ser subvencionada para una universidad y para la red universitaria.

Artículo 17. Criterios de valoración y de otorgamiento de la subvención

1. Para las universidades valencianas. Se valorará el número de créditos de docencia en valenciano, cantidad de actividades de formación, el número de profesorado de la universidad que imparte clases en valenciano, los incentivos al profesorado por realizar la docencia en valenciano por parte de la universidad, el número de alumnado matriculado en clases en valenciano, el número del alumnado de la universidad, las campañas de promoción para incrementar la matrícula en valenciano de los alumnos universitarios. Doctorados y másters cuya docencia sea en valenciano. El número de manuales traducidos. La incidencia de la plataforma de aprendizaje de valenciano: niveles y alumnado.

A los efectos del cómputo de los créditos impartidos en valenciano, no se contarán los créditos impartidos por el Departamento de Filología Catalana o departamentos equivalentes, ni los créditos o cursos destinados a la obtención de certificados de conocimientos de valenciano, ni los del Certificat de Capacitació per a l’Ensenyament en Valencià ni los del Diploma de Mestre de Valencià.

La valoración ponderada de los criterios será la siguiente:

- Actividades e iniciativas de formación que tengan como finalidad el incremento de la docencia en valenciano. Se sufragarán los gastos del personal formador, libros, manuales, la traducción de manuales de lenguas extranjeras, de tesis y artículos de investigación al valenciano y material didáctico necesarios para la realización de las actividades.

Los gastos de campañas de promoción para incrementar la matrícula en valenciano (0-220 puntos).

- La creación de plataformas digitales por el aprendizaje del valenciano.

Se sufragarán los costes de creación y mantenimiento de las plataformas (0-75 puntos).

- Actividades de formación y dinamización del voluntariado lingüístico universitario. Se sufragarán los gastos de las actividades de formación, promoción, difusión y dinamización (0-40 puntos).

2. Para las redes universitarias. Se valorará el tiempo de implantación de la red, el número de universidades implicadas, la implantación de la red en ámbitos supraregionales donde se comparte el valenciano;

duración del proyecto de estudio, de investigación o de trabajo. Se valorarán los grupos de trabajo entre las diferentes universidades y los grupos de trabajo interdisciplinares, cuya lengua vehicular sea el valenciano.

El número de manuales traducidos. La incidencia de la plataforma de aprendizaje de lenguas: número de lenguas, niveles y alumnos.

La valoración ponderada de los criterios será la siguiente:

- Actividades que fomenten el uso del valenciano y la creación de sinergias que dinamicen el uso del valenciano por parte de las redes universitarias.

Proyectos de formación y actividades entre los miembros de la comunidad educativa, cuya lengua de trabajo y comunicación sea el valenciano. Proyectos que incidan en la movilidad de los miembros de la comunidad educativa, en el fomento y prestigio social del valenciano, en la empleabilidad cuyo eje motor de la acción sea el valenciano. Se subvencionarán los costes del personal de las redes implicado en cada proyecto, los gastos de viajes y los gastos directos derivados de la realización efectiva de las actividades (0-70 puntos).

- Campañas de promoción de la docencia en valenciano. Se subvencionarán los costes de creación y difusión de la campaña (0-25 puntos).

- La creación de plataformas digitales de aprendizaje de lenguas. Se subvencionarán los gastos de creación y mantenimiento de la plataforma (0-85 puntos).

- La traducción de manuales de lenguas extranjeras al valenciano.

Se subvencionarán los costes de traducción y de derechos de autoría de los manuales (0-50 puntos).

3. El importe presupuestado se valorará en cada actividad por la que se solicita subvención. Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto y 10 puntos al presupuesto mínimo. Para el resto de solicitudes, se aplicará una escalera de valoración proporcional. (0-25 puntos).

4. En la convocatoria correspondiente se podrá indicar el presupuesto destinado en universidades y redes universitarias.

CAPÍTULO IV

Subvenciones destinadas a entidades y centros valencianos del exterior de la Comunitat Valenciana

Artículo 18. Personas o entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas las entidades y los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana que estén registrados en el registro adscrito al órgano competente en materia de centros valencianos en el exterior de la Generalitat.

Artículo 19. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las actividades y gastos subvencionables comprenderán el año natural y serán concretadas anualmente en la convocatoria correspon- diente. En todo caso, la cantidad máxima objeto de ayuda no podrá superar el presupuesto solicitado.

2. Programa a) Actividades que tengan como objetivo favorecer, difundir y promover el uso del valenciano y la cultura valenciana en general. Se subvencionarán los gastos referidos a la edición en valenciano del material de difusión, de divulgación y de información sobre la entidad y sus actividades, como libros, revistas, programas, folletos, catálogos, carteles, documentación administrativa, pancartas, plóters y páginas web.

Rotulación exterior e interior exclusivamente en valenciano de las dependencias de la entidad.

En el caso de las páginas web, serán subvencionables los costes de creación y de mantenimiento de la página web. Si las páginas web son bilingües o plurilingües, deberán tener la página de inicio en valenciano o dar la opción de elegir la versión en valenciano antes de acceder a sus contenidos.

Programa b) Cursos de valenciano. En las actividades formativas la subvención irá destinada a sufragar los costes del profesorado del curso y de la adquisición de material didáctico. El mínimo y máximo de participantes se indicará en la convocatoria correspondiente.

Programa c) Compra de libros en valenciano y suscripción a publicaciones de prensa y revistas en valenciano.

3. Se subvencionará hasta un máximo del 100 % del presupuesto de la actividad solicitada. Los gastos de material inventariable no se subvencionarán.

Artículo 20. Criterios de valoración y de otorgamiento de la subvención

1. Programa a) Actividades que tengan como objetivo favorecer, difundir y promover el uso del valenciano y la cultura valenciana en general. Se valorará cada una de las acciones, campañas o actividades que se realicen, el trabajo con colaboración con otros entidades e instituciones y el presupuesto económico (0-70 puntos).

2. Programa b) Cursos de valenciano. Se valorará el número de horas y el número de alumnado inscrito (0-45 puntos) 3. Programa c) Compra de libros en valenciano y suscripción a publicaciones de prensa y revistas en valenciano. Se valorará el interés cultural y social de los libros comprados y de las suscripciones (0-45 puntos).

4. El importe presupuestado se valorará en cada programa por el que se solicita subvención. Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto y 10 puntos al presupuesto mínimo. Para el resto de solicitudes, se aplicará una escala de valoración proporcional (0-25 puntos).

CAPÍTULO V

Subvenciones destinadas a personas jurídicas públicas y privadas que presenten proyectos singulares que fomenten el uso del valenciano y el multilingüismo en el ámbito social

Artículo 21. Personas o entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas las personas jurídicas, públicas y privadas de la Comunitat Valenciana que realizan proyectos de características singulares que fomenten el uso del valenciano y el multilingüismo, la diversidad lingüística y cultural y la cohesión social.

2. No podrán participar en esta modalidad las entidades que hayan presentado el mismo proyecto en cualquiera de las otras modalidades de estas bases.

3. No podrán participar en esta modalidad las entidades que presenten el mismo proyecto en otra convocatoria de la dirección general competente en política lingüística y gestión del multilingüismo.

Artículo 22. Actuaciones y gastos subvencionables

Podrán ser subvencionables proyectos y actividades que fomenten el uso del valenciano y el multilingüismo en el ámbito de la sociedad valenciana, la diversidad lingüística y cultural, y la interacción de colectivos en caso de exclusión social; proyectos que fomenten el multilingüismo a través de medios telemáticos; proyectos que pongan al alcance del público productos audiovisuales que fomenten el multilingüismo, el conocimiento y el intercambio cultural; proyectos que posibiliten la creación de redes en entornos multilingües; proyectos multilingües diri- idos a grupos con riesgo de exclusión social y proyectos que potencien las competencias lingüísticas, el conocimiento de lenguas y culturas y el estatus del valenciano.

3. Se subvencionará hasta un máximo del 100 % del presupuesto de la actividad solicitada. Los gastos de material inventariable no se subvencionarán.

Artículo 23. Criterios de valoración y de otorgamiento de la subvención

1. Se valorará el interés del proyecto, los destinatarios y colectivos a quien se dirijan, la accesibilidad del proyecto, el trabajo en colaboración con otros entidades e instituciones. (0-30 puntos).

2. El importe presupuestado por el que se solicita subvención se valorará en cada proyecto. Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto y 10 de puntos al presupuesto mínimo. Para el resto de solicitudes, se aplicará una escalera de valoración proporcional.

(0-25 puntos).

TÍTULO III

Disposiciones de gestión económica y régimen sancionador

Artículo 24. Valoración de la puntuación y asignación de la subvención

1. Una vez obtenida la puntuación final de cada solicitud, se sumará el total de puntos obtenidos de todas las solicitudes en cada modalidad y programa. El valor económico del punto se obtiene de la división del presupuesto total para cada modalidad entre el total de puntos de las entidades beneficiarias en esta modalidad.

Para el cálculo de la subvención, se debe multiplicar el valor económico del punto por los puntos totales de cada una de las entidades beneficiarias. El importe máximo otorgado no podrá ser superior a lo que se prevea en la convocatoria correspondiente.

2. Seguidamente, en aplicación de los criterios establecidos más arriba, y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista con el importe de las ayudas concedidas en cada modalidad.

3. Atendiendo a los criterios indicados, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de las subvenciones correspondientes a las opciones indicadas, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente.

4. De acuerdo con el informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

5. Vista la propuesta, y de acuerdo con la delegación de la facultad de resolver efectuada por la disposición final primera de estas bases, la persona titular de la dirección general competente en materia de polí- tica lingüística resolverá la concesión de las ayudas. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones y el artículo 8.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. El plazo de presentación de la documentación justificativa acabará el día que indique la convocatoria correspondiente. Si la justificación no se presenta dentro de este plazo, se entenderá que se renuncia a la ayuda y que la subvención queda sin efectos.

2. Para justificar adecuadamente la subvención, habrá que presentar, debidamente cumplimentado, el modelo del cuenta justificativo que figura en el anexo de la convocatoria correspondiente, que deberá estar firmado por la persona que ocupe la secretaría de la entidad, con el visto bueno de la persona representante de la entidad.

3. En la cuenta justificativa habrá que indicar la siguiente información:

3.1. Los datos identificativos de la entidad y de la subvención.

3.2. La declaración responsable sobre la veracidad de la información, de los datos y de la documentación justificativa aportada, así como el compromiso de conservar, y de poner a disposición de la conselleria concedente de la subvención la documentación original durante el tiempo de vigencia del expediente.

3.3. En la modalidad A. Las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos y asociaciones profesionales y otros entidades sin ánimo de lucro.

- Programa a) Actividades de difusión y promoción. Deben aportar un ejemplar original de los libros, revistas, programas, folletos divulgativos, catálogos, carteles o bien la dirección de la página web, sobre los que se ha adjudicado la subvención. En el material subvencionado debe constar la colaboración de la conselleria otorgante de la subvención.

Para la rotulación se debe aportar fotografía de los rótulos instalados.

Muestra del material de merchandising.

- Programa b) Voluntariado lingüístico y c) Acogida lingüística.

Deben presentar una memoria de las actividades realizadas donde conste la relación de participantes, periodicidad, horario, destinatarios de las acciones, impacto en la población, implicación de otras entidades.

- Programa d) Actividades de formación. Datos personales y de la titulación profesional y de valenciano del personal formador o de la entidad que realiza la formación, los honorarios recibos, seguimiento de la asistencia de los alumnos, tipo de formación, horas impartidas y periodicidad.

- Programa e) Fomento de la lectura en valenciano. Memoria donde conste el personal implicado en la actividad, público destinatario, periodicidad, medios utilizados, uso de redes sociales, implicación de otras entidades, muestras de los materiales editados.

- Programa f) Divulgación de los audiovisuales. Memoria donde conste el personal implicado en la actividad, público destinatario, periodicidad, medios utilizados, uso de redes sociales, implicación de otras entidades, muestra de los materiales editados y disco duro que contenga la muestra del audiovisual o de la película.

- Programa g) Funcionamiento de oficinas o servicio de promoción del valenciano. Memoria donde conste. Gastos de personal de la oficina.

3.4. Modalidad B. Universidades y redes universitarias.

a) Universidades.

- Actividades de formación en valenciano. Datos personales y de la titulación profesional y de valenciano del personal formador; tipo de formación, horas de formación, número de los inscritos y número final de los participantes.

- Declaración responsable del representante legal de la universidad que acredite el número de créditos totales y de los que se imparten en valenciano.

- Plataforma de aprendizaje. Indicación del lugar web y las herramientas para poder acceder.

b) Redes universitarias - Actividades de fomento del valenciano. Declaración responsable del representante legal de la entidad en que conste la parte de gasto del personal dedicada a las actividades por las que se ha solicitado la subvención.

- Muestra del material editado y difundido de las actividades.

- Plataforma de aprendizaje. Indicación del espacio web y las herramientas para poder acceder.

- Relación de material docente, tesis y artículos de investigación en valenciano que han recibido la subvención.

- Relación de las actividades de formación y dinamización del Voluntariado Lingüístico realizadas.

3.5. Modalidad C. Entidades y centros valencianos del exterior de la Comunitat Valenciana.

- Programa a) Actividades de difusión y promoción del uso del valenciano y la cultura valenciana. Deben aportar un ejemplar original de los libros, revistas, programas, folletos divulgativos, catálogos, carteles o bien la dirección de la página web, sobre los que se ha adjudicado la subvención. En el material subvencionado debe constar la colaboración de la conselleria que otorga la subvención.

Para la rotulación deben aportar fotografía de los rótulos instalados.

- Programa b) Cursos de valenciano. Nivel del curso, datos personales y titulación de la persona que lo imparte, los honorarios recibos, seguimiento de la asistencia del alumnado y horas impartidas.

- Programa c) Relación de las facturas correspondientes a los libros comprados a cargo de la subvención.

3.6. Modalidad D. Personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingüismo.

- Presentación de la memoria de las actividades realizadas donde se justifique el impacto y el efecto de cohesión social.

- Muestra de los materiales editados y producidos.

4. Relación de las facturas justificativas de la gasto de acuerdo con el anexo de la cuenta justificativa de la convocatoria correspondiente.

5. Si en la realización de la actividad subvencionada han colaborado otras entidades, se deberá indicar cuáles han sido las entidades colaboradoras y la cantidad que ha aportado cada una.

Artículo 26. Causas de reintegro

1. En aplicación de los artículos 19.3 Vínculo a legislación y 19.4 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Serán responsables del reintegro aquellos que se indican en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

3. En aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, será procedente el reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención después de falsear las condiciones requeridas o de ocultar aquellas que habrían impedido la subvención.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no-adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley general de subvenciones y en las normas establecidas en esta convocatoria.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión según lo que se indica en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley general de subvenciones y en el artículo 4.9 de estas bases.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de la obligación de haber realizado la actividad subvencionada.

Artículo 27. Forma de pago

1. Para optar al total de la subvención concedida habrá que presentar la justificación de por lo menos un 80 % del presupuesto de la actividad solicitada. Las solicitudes que justifiquen una cantidad inferior se minorarán proporcionalmente a los gastos efectivamente justificados aplicando la siguiente fórmula:

Omitida.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declarados en concurso, salvo que haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o estén inhabilitados de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras las personas o entidades beneficiarias no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social o sean deudoras por resolución que declare la procedencia de reintegro.

4. En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior al presupuesto total de las actividades previstas, se procederá a la minoración de la subvención proporcional a los gastos efectivamente justificados.

Artículo 28. Método de comprobación y plan de control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión exhaustiva de la documentación que a este efecto se ha establecido en estas bases a modo de aportación preceptiva por las empresas beneficiarias, para el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en aquello establecido en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, anteriormente mencionada.

Artículo 29. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en este proyecto de orden será el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incidencia presupuestaria

Esta orden no tiene incidencia presupuestaria, en cada ejercicio presupuestario se tramitará la convocatoria anual de estas subvenciones de acuerdo con el importe que recoge la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación competencial

Se autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de política lingüística a dictar las instrucciones, a interpretar y a adoptar las medidas que considere convenientes para la aplicación de esta orden, así como la resolución de la concesión y denegación de las subvenciones, por delegación del titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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