Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/10/2016
 
 

Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

21/10/2016
Compartir: 

Decreto 305/2016, de 18 de octubre, de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (DOGC de 20 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO 305/2016, DE 18 DE OCTUBRE, DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES Y DE LA COMISIÓN TÉCNICA INTERDEPARTAMENTAL DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

El Decreto 25/1987, de 29 de enero, creó la Comisión Interdepartamental de Promoción de la Mujer, de conformidad con el artículo 9.27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979 y atendiendo a la Resolución 81/II del Parlamento de Cataluña, sobre la Promoción de la Mujer. Esta Comisión nació con el objetivo de promover la igualdad de derechos y la no discriminación entre mujeres y hombres, y la participación equitativa de las mujeres en la vida social, cultural, económica y política.

Posteriormente, diversos decretos modificaron la organización y la nomenclatura de esta Comisión, que pasó a denominarse Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, quedando integrada en la estructura del Instituto Catalán de las Mujeres, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 11/1989, de 10 de julio Vínculo a legislación.

La Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha modificado la Ley 11/1989, de 10 de julio Vínculo a legislación, de creación del Instituto Catalán de la Mujer. Entre las modificaciones que introduce, se cambia el nombre de la Comisión Interdepartamental, que ahora se denomina Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y se amplían sus funciones. Asimismo, se establece que el Gobierno tiene que constituir por decreto una Comisión Técnica Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, integrada en la anterior, a la cual tiene que dar apoyo técnico y operativo en la coordinación de las políticas de igualdad de género de los departamentos de la Administración de la Generalidad y del resto de instituciones con las que se relaciona.

La práctica del trabajo transversal de género requiere trabajo colaborativo y horizontal a través de mecanismos de coordinación en el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas que implementa cada departamento con el fin de fortalecer y dar visibilidad a las políticas de género.

Por otra parte, con la voluntad de contribuir a una mayor simplicidad de las normas, disminuir la dispersión normativa y facilitar el conocimiento del derecho aplicable, se incorpora en un solo texto normativo la regulación de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la regulación de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La nueva regulación de la Comisión Interdepartamental comporta derogar parcialmente el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, así como diversos decretos relativos a la composición y funcionamiento de la Comisión.

De conformidad con lo que establece el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta de la consejera de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

Artículo 1

Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

1.1 De conformidad con lo que establece el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 11/1989, del 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (en adelante, la Comisión), es un órgano colegiado del Instituto Catalán de las Mujeres, de duración indefinida, con la composición, las funciones y el régimen jurídico que se prevén en este Decreto.

1.2 La Comisión tiene por objeto coordinar las actuaciones en materia de políticas de igualdad de género en la Administración de la Generalidad.

Artículo 2

Funciones

De conformidad con lo que establece el artículo 4 Vínculo a legislación bis de la Ley 11/1989, de 10 de julio, las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Coordinar la actuación de los departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género.

b) Establecer criterios y marcar pautas para la intervención operativa en esta materia de conformidad con la Ley 11/1989, de 10 de julio Vínculo a legislación, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres.

c) Establecer anualmente las prioridades del Gobierno en políticas de igualdad de género.

d) Impulsar y coordinar los programas operativos sectoriales.

e) Aprobar el informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género en la Administración de la Generalidad.

f) Proponer al Gobierno para su aprobación, mediante el consejero o la consejera de la Presidencia, el Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad y el resto de planes y programas de equidad de género y violencia machista en el ámbito de competencias de la Generalidad.

g) Conocer y valorar los informes y evaluaciones de políticas de igualdad de género y violencia machista.

h) Conocer y valorar las conclusiones de sus grupos de trabajo.

i) Proponer a la presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres las medidas normativas necesarias para fomentar la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Proponer a la presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres la solicitud de informes y dictámenes al Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y a la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.

k) Conocer las actuaciones y valorar las propuestas, informes y conclusiones a que le someta la Comisión Técnica.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por el Gobierno.

Artículo 3

Composición

3.1 La presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del departamento al que está adscrito el Instituto Catalán de las Mujeres, y forman parte, las personas siguientes:

a) La persona titular de la presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres, que ejerce la vicepresidencia primera de la Comisión, y suple a la presidenta o el presidente de la Comisión en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

b) La persona titular de la dirección ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres, que ejerce la vicepresidencia segunda de la Comisión, y suple a la vicepresidenta primera o el vicepresidente primero en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquiera otra causa justificada.

c) Una persona representante de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalidad, con rango de alto cargo, designada por la persona titular del departamento respectivo.

d) Las personas titulares de los órganos siguientes:

Secretaría General del Deporte

Dirección General de Comunicación del Gobierno

Dirección General de la Policía

Dirección General de Juventud

Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

Dirección General de Familias

Dirección General de Igualdad

e) Un/a vocal del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

3.2 La designación de los miembros de la Comisión debe ir acompañada de la designación de las personas suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Estas personas deben tener el rango mínimo de subdirector/a general o asimilado.

3.3 La secretaría de la Comisión se ejerce por una persona funcionaria adscrita al Instituto Catalán de las Mujeres, con rango mínimo de jefe/a de servicio, que asiste a las sesiones con voz y sin voto, la cual es designada por la persona que ostenta la vicepresidencia primera de la Comisión.

Artículo 4

Funcionamiento

4.1 La Comisión se reúne cada vez que la convoca su presidente o presidenta y, como mínimo, cada seis meses.

4.2 El funcionamiento de la Comisión se rige por este Decreto, por las normas de régimen interno que pueda establecer y, supletoriamente, por lo que establece el capítulo II del título primero de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.3 La Comisión puede crear grupos de trabajo, temporales o permanentes, por razón de la materia. Forman parte los departamentos que manifiesten su voluntad de participar. Los grupos de trabajo pueden invitar a personas expertas vinculadas al objeto del análisis. Las conclusiones de los grupos de trabajo son objeto de informe a la Comisión.

4.4 Por razón de las materias a tratar, pueden ser convocadas a las sesiones personas que no sean miembros, las cuales participan con voz pero sin voto.

4.5 Para que los acuerdos de la Comisión sean válidos, es necesaria la asistencia de la mitad más una de las personas miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple de las personas presentes.

4.6 La asistencia a las sesiones de la Comisión no genera a sus miembros derechos a percibir dietas ni indemnizaciones.

Capítulo II

Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

Artículo 5

Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

5.1 La Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (en adelante, la Comisión Técnica), se integra en la Comisión como interlocutora técnica de apoyo técnico y operativo, acompañamiento y canalización de las políticas de igualdad de género de los departamentos de la Administración de la Generalidad y del resto de instituciones con las que se relaciona, de conformidad con lo que establece el artículo 4 Vínculo a legislación ter de la Ley 11/1989, de 10 de julio.

5.2 La Comisión Técnica tiene duración indefinida y la composición, las funciones y el régimen jurídico previstos en este Decreto.

Artículo 6

Funciones

Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes:

a) Proponer a la Comisión estrategias, directrices, y criterios en políticas de género y de erradicación de la violencia machista.

b) Emitir informes sobre aquellas materias que le sean sometidas por la Comisión.

c) Informar a la Comisión de las conclusiones de sus grupos de trabajo.

d) Facilitar el intercambio de información sobre las actuaciones de los departamentos de la Generalidad en materia de políticas de género.

e) Proponer criterios comunes en relación a la elaboración del Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno, el informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género, y cualquier otra actuación transversal de género en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

f) Impulsar la transversalidad de la perspectiva de género en el interior de los departamentos y en las diferentes unidades orgánicas que los componen, en colaboración con los órganos responsables de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género.

g) Llevar a cabo las tareas de apoyo técnico de la Comisión.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por la Comisión.

Artículo 7

Composición

7.1 La presidencia de la Comisión Técnica es ejercida por una persona funcionaria adscrita al Instituto Catalán de las Mujeres, con rango mínimo de jefe/a de servicio.

7.2 La secretaría de la Comisión Técnica se ejerce por una persona funcionaria del Instituto Catalán de las Mujeres, designada por la persona titular de la presidencia del Instituto.

7.3 La Comisión Técnica se compone de personas empleadas públicas con formación y capacitación específica en género e igualdad. Los órganos responsables de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género designan a una persona en representación del departamento respectivo. Asimismo, forma parte de la Comisión Técnica una persona empleada pública con formación y capacitación en la materia designada por cada una de las personas titulares de los órganos siguientes:

Secretaría General del Deporte

Dirección General de Comunicación del Gobierno

Dirección General de la Policía

Dirección General de Juventud

Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

Dirección General de Familias

Dirección General de Igualdad

Artículo 8

Funcionamiento

8.1 El funcionamiento de la Comisión Técnica se rige por las normas establecidas en el artículo 4 de este Decreto.

8.2 Las conclusiones de los grupos de trabajo que se puedan crear de conformidad con el artículo 4.3 son objeto de informe a la Comisión Técnica.

Artículo 9

Grupo de Análisis de los casos de homicidio por violencia machista

9.1 El Grupo de Análisis de los casos de homicidio por violencia machista (en adelante, el Grupo) se constituye como grupo de trabajo permanente de la Comisión Técnica.

9.2 Las funciones del Grupo son:

a) Analizar las circunstancias de los homicidios que tienen lugar en Cataluña por violencia machista.

b) Compartir información para garantizar la coordinación interdepartamental en materia de violencia machista.

c) Estudiar el funcionamiento de la red de recursos públicos en los casos analizados de violencia machista y proponer mejoras.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por la Comisión Técnica.

9.3 Forman parte del Grupo dos personas funcionarias designadas por la persona titular de la presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres y una persona empleada pública con conocimientos en violencia machista designada en representación de cada uno de los departamentos y órganos siguientes:

Departamento de Justicia

Departamento de Enseñanza

Departamento de Salud

Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía

Dirección General de Familias

Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

Dirección General de la Policía

Dirección General de Administración de la Seguridad

9.4 Pueden formar parte del Grupo representantes de otras unidades directivas o departamentos si lo solicitan o, en su caso, por circunstancias de urgencia o hechos ocurridos relacionados con el ámbito de actuación de otras unidades directivas o departamentos no previstos en el apartado anterior.

9.5 La presidencia del Grupo se ejerce por una persona funcionaria adscrita al Instituto Catalán de las Mujeres, con rango mínimo de jefe/a de servicio. La secretaría del Grupo se ejerce por una persona funcionaria del Instituto Catalán de las Mujeres, designada por la persona titular de la presidencia del Instituto.

9.6 Los informes, estudios y conclusiones del Grupo se elevan a la Comisión por medio de la Comisión Técnica.

9.7 Los miembros del Grupo están obligados a mantener la reserva de cualquier dato de carácter personal que se derive de sus actuaciones, de conformidad con los mandatos que establece la normativa vigente.

Disposición adicional

El Instituto Catalán de las Mujeres vela para que en la composición de los órganos colegiados que regula este Decreto se cumpla lo que dispone la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en relación al principio de representación equilibrada y paritaria de mujeres y hombres.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Decreto 243/1987, de 20 de julio, sobre la ampliación de los representantes de la Comisión Interdepartamental de Promoción de la Mujer.

Decreto 84/1988, de 10 de marzo, sobre la creación del Consejo Asesor de la Comisión Interdepartamental de Promoción de la Mujer.

Decreto 185/1988, de 1 de agosto, sobre la ampliación de los representantes de la Comisión Interdepartamental de Promoción de la Mujer.

Decreto 18/1990, de 23 de enero, de modificación del Decreto 162/1989, de 11 de julio, por el que se modifica la Comisión Interdepartamental de Promoción de la Mujer.

Artículo 7 del Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana