Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/10/2016
 
 

Festejos Taurinos

21/10/2016
Compartir: 

Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO 60/2016, DE 11/10/2016, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 38/2013, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, en su artículo 31.1.23.ª, establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume los espectáculos públicos como competencia exclusiva, y en el artículo 31.1.14.ª, las fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella.

En el marco de las citadas competencias, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, se hizo necesario revisar la regulación reglamentaria existente, con la finalidad de adaptarla plenamente al nuevo marco legal, aprobándose el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, mediante el Decreto 38/2013, de 11 de julio Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto, cuya finalidad fundamental es garantizar con eficacia el cumplimiento de los tres principios nucleares en que se fundamenta la regulación en la materia: la seguridad de las personas y los bienes que puedan verse afectados por la celebración de este tipo de festejos, la protección de los animales que en ellos intervienen y el respeto a las tradiciones locales.

La experiencia demostrada en la aplicación de la mencionada normativa hace necesario realizar algunas modificaciones que, a modo de mejoras técnicas, contribuyan a una clarificación y mejor definición de determinados aspectos, entre los que cabe destacar los referidos a la terminología utilizada; las funciones de los veterinarios y de los jefes del equipo médico-quirúrgico; la cobertura del seguro de responsabilidad civil por gastos hospitalarios y de curación de cada herido; una más detallada regulación del contenido de las ordenanzas municipales sobre los encierros compatible con una potestad discrecional de los municipios para adaptarse a su propia idiosincrasia; un tratamiento más adecuado de las particularidades locales posibilitando la autorización de “festejos tradicionales singulares” una vez se cumplan determinados requisitos, los encierros por el campo que se inicien desde la finca ganadera, fijando unas condiciones más exigentes para la protección tanto de los espectadores como de las propias reses, o la exención del sacrificio de la res;

el registro de festejos taurinos tradicionales; la edad de las reses; las condiciones y recursos sanitarios en la celebración de los festejos autorizados, ponderando el tipo de festejo y su potencial peligrosidad de acuerdo a las características de las reses; y la adición de un nuevo tipo infractor, todo ello de conformidad con lo ya previsto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación.

Asimismo, otro de los objetivos pretendidos por esta norma mediante sus disposiciones adicionales es, por una parte, establecer unas condiciones especiales en beneficio de las reses que participan en un festejo y que posteriormente serán lidiadas o toreadas; y por otra parte, extender a los espectáculos taurinos determinados aspectos regulados para los festejos taurinos populares, tales como las condiciones sanitarias, la presidencia del espectáculo o la gestión en soporte electrónico de los procedimientos de autorización y comunicación. La revisión de este reglamento, en este sentido, persigue la simplificación de trámites y disminución de cargas administrativas para los procedimientos de autorización y comunicación, fomentando además la gestión electrónica de los mismos.

El presente decreto ha sido informado por la Mesa de la Tauromaquia, en su sesión de 25 de mayo de 2016, y por el Consejo Regional de Municipios, en su sesión de 20 de junio de 2016.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 2016, Dispongo:

Artículo uno. Modificación del Decreto 38/2013, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 38/2013, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha:

Uno. Se añade una nueva disposición adicional, como disposición adicional segunda, con el contenido que se establece a continuación, y se enumera la disposición adicional única como primera:

“Disposición adicional segunda. Atribución de competencias.

Las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en el presente reglamento se entenderán realizadas al órgano periférico provincial con competencias en materia de espectáculos públicos que la tenga asignada en cada momento según la normativa vigente.”

Dos. Se incorpora una disposición adicional tercera, que tiene la siguiente redacción:

“Disposición adicional tercera. Especialidades para los encierros con reses destinadas a su toreo posterior.

La celebración de encierros con reses que vayan a ser lidiadas posteriormente conforme a lo regulado en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, o destinadas al toreo en un festejo popular, se sujetará, con carácter general, a las siguientes reglas:

a) Los participantes y espectadores durante los actos de encierro no podrán citar a las reses, recortarlas o quebrarlas, lo que se anunciará para general conocimiento. A tales efectos serán desechadas para el espectáculo o festejo posterior aquellas reses que, a pesar de las medidas precautorias adoptadas con anterioridad al encierro, o durante el mismo, se considere que han sido toreadas a juicio del presidente, oídos el delegado gubernativo, los veterinarios de servicio, el director de lidia, los ganaderos, los empresarios y, en su caso, los profesionales taurinos, o cualquiera de sus representantes, debiendo apuntillarse las mismas en presencia del delegado gubernativo.

b) La conducción de las reses deberá hacerse en manada.

c) El encierro por el campo deberá finalizar con, al menos, cinco horas de antelación al inicio del toreo al cual vayan destinadas las reses.

d) Previamente a la celebración de la lidia, se realizará un nuevo reconocimiento de las reses por los veterinarios de servicio, de conformidad con el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero Vínculo a legislación.”

Tres. Se añade una disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional cuarta. Condiciones sanitarias de los espectáculos taurinos, regulados en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 25 del R.D. 145/1996, de 2 de febrero.

Para la celebración de los espectáculos taurinos será necesario cumplir, además de los requisitos previstos en el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y servicios médicoquirúrgicos en los espectáculos taurinos o la normativa que lo sustituya, las condiciones sanitarias establecidas en el apartado 4, letra b) del anexo de este reglamento, referido a los festejos con reses mayores de veinticuatro meses con cuernos íntegros, o en todo caso mayores de treinta y seis meses.” Cuatro. Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional quinta. Gestión de los procedimientos de autorización y comunicación de los espectáculos taurinos, regulados en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 25 del R.D. 145/1996, de 2 de febrero.

Los procedimientos de autorización y comunicación de los espectáculos taurinos se tramitarán en soporte electró- nico, a cuyos efectos se habilitarán los medios necesarios dentro de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades, para que pueda presentarse la solicitud, adjuntando la documentación precisa, así como recibir electrónicamente las notificaciones y comunicaciones. En todo caso, para cualquier aclaración o información, los interesados podrán dirigirse a los órganos periféricos provinciales de la Comunidad Autónoma, quienes prestarán el apoyo técnico preciso.” Cinco. Se añade una disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional sexta. Presidencia de los espectáculos taurinos, regulados en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 25 del R.D. 145/1996, de 2 de febrero.

1. La presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá a la Alcaldía del municipio respectivo, quien podrá delegar en un concejal de la corporación.

2. La autoridad competente indicada en el apartado anterior, no obstante, podrá nombrar como presidente de espectáculos taurinos a personas de reconocida competencia, formación e idoneidad en la función a desempeñar.” Artículo dos. Modificación del Reglamento de los festejos taurino populares de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 38/2013, de 11 de julio Vínculo a legislación.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 38/2013, de 11 de julio Vínculo a legislación.

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“2. A los efectos de este reglamento, se entiende por festejos taurinos populares aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de la raza bovina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia del público. Asimismo, se entiende por ciclo de festejos, el conjunto de festejos taurinos que de forma sucesiva se vayan celebrando en un período de seis días naturales consecutivos como máximo, en la misma localidad de acuerdo con la tradición del lugar, pudiendo interrumpirse el mismo con autorización de los veterinarios de servicio.” Dos. Se modifica el artículo 2, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 2. Tipos de festejos taurinos populares.

1. Los festejos taurinos populares se clasifican en encierros de reses por vías urbanas, encierros de reses por el campo y suelta de reses.

2. Asimismo, el órgano periférico provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente podrá autorizar la celebración de otros festejos tradicionales singulares en los que, participando reses de raza bovina de lidia, no se encuentren regulados en este reglamento, siempre que su celebración arraigada socialmente se venga realizando en la localidad de forma continuada con una antigüedad de al menos treinta años, acreditada por cualquier medio válido en derecho, o bien hayan sido declarados de interés turístico regional. Estos espectáculos se ejecutarán de acuerdo a su desarrollo tradicional.

3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, los Ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, adoptarán en sus propias ordenanzas de festejo tradicional, cuantas disposiciones y medidas complementarias estimen necesarias para el buen desarrollo del mismo y el control efectivo de las condiciones para su celebración, especialmente en lo relativo al maltrato a las reses, los recursos sanitarios y las condiciones de seguridad.” Tres. Se modifica la redacción de la letra e) del apartado 3 del artículo 4, que queda como sigue:

“e) Cuando las reses sean objeto de maltrato, a juicio de los veterinarios de servicio.” Cuatro. Se añade un apartado nuevo al artículo 5, con el número 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Finalizado el festejo popular, el delegado gubernativo levantará acta de actuaciones e incidencias en la que, con el visto bueno del presidente, se hará constar, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Lugar, día y hora de celebración del festejo y duración del mismo.

b) Clase de festejo.

c) Identificación de los intervinientes: presidente, director de lidia y, en su caso, su ayudante, y colaboradores.

d) Reses participantes, con expresión de su identificación.

e) Incidencias, en su caso.

f) Circunstancias de la muerte de las reses.

g) Hechos que, en su caso, pudieran ser constitutivos de infracción administrativa e identificación de los presuntos responsables, cuando sea posible, así como la conformidad u observaciones que en su caso estos realicen.

Un ejemplar del acta se remitirá al órgano periférico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la provincia respectiva.” Cinco. El apartado 1 del artículo 6 queda modificado con la siguiente redacción:

“1. En todos los festejos taurinos populares deberá existir un director de lidia, que será un profesional inscrito en las secciones I o II, o con la categoría de banderillero de toros de la sección V, según proceda, del Registro General de Profesionales Taurinos, aprobado por el R.D.145/1996, de 2 de febrero.” Seis. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“2. La solicitud de autorización y la documentación requerida en el artículo 10 se presentarán por el organizador con una antelación mínima de diez días naturales al de celebración del festejo. El órgano periférico provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente advertirá al interesado de los eventuales defectos de documentación para su subsanación en el plazo que a tal efecto le conceda, transcurrido el cual, resolverá y notificará el otorgamiento de la autorización, al menos con setenta y dos horas de antelación a la fecha prevista para la celebración del festejo o, en su caso, la denegación de la celebración del mismo. Si la autorización solicitada lo fuese para varios festejos, la falta de documentación relativa a alguno de ellos sólo implicará la denegación de la autorización relativa a ese festejo.” Siete. La letra c) del apartado 1 del artículo 9 queda redactada de la siguiente forma:

“c) La disponibilidad de los recursos sanitarios y de transporte exigidos.” Ocho. La letra b) del apartado 2 del artículo 9 tendrá la siguiente redacción:

“b) La cuantía de 115.000 euros por muerte de cada persona, 12.000 euros para gastos de estancia hospitalaria y curación de cada herido, 90.000 euros por cada invalidez que no sea declarada permanente absoluta, 125.000 euros por cada invalidez permanente absoluta, para el seguro de accidentes. En el caso de los encierros tradicionales de reses por el campo, la cuantía por cada invalidez que no sea declarada permanente absoluta será de 120.000 euros y de 166.000 euros por cada invalidez permanente absoluta”.

Nueve. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10. Solicitud y documentación.

1. La solicitud de autorización deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del Ayuntamiento en el que se aprueba la celebración del festejo.

b) Certificación del Ayuntamiento acreditativa del carácter tradicional del festejo, salvo que el festejo figurara inscrito en el registro de encierros tradicionales de reses por el campo.

c) Certificación de técnico municipal idóneo o, en su defecto, de un técnico competente, acreditativo de la idoneidad de las condiciones de seguridad y solidez de las instalaciones, en el caso de festejos desarrollados en plazas de toros permanentes. La certificación para plazas de toros permanentes tendrá validez durante tres años, siempre que durante el mismo período no se hayan ejecutado obras o acaecido eventos que puedan afectar a la seguridad y solidez de las instalaciones. Si las plazas fueran no permanentes o portátiles y en el caso del resto de instalaciones o estructuras desmontables o móviles, la documentación a presentar es una memoria descriptiva y la certificación técnica acreditativa de la idoneidad de las condiciones de seguridad y solidez de las instalaciones.

Las certificaciones técnicas y las memorias descriptivas harán indicación expresa del aforo máximo de las plazas o recintos cerrados que constituyan su objeto y, cuando el festejo se desarrolle en todo o en parte en horario nocturno, deberán especificar que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del festejo.

La Consejería competente en materia de espectáculos públicos podrá aprobar por resolución un modelo oficial para estos documentos.

d) Identificación del jefe y del resto de componentes del equipo médico-quirúrgico del festejo, de los componentes de la dotación de personal de las ambulancias, de la empresa o entidad titular de las ambulancias y de los datos de identificación de estas, así como declaración responsable firmada por el organizador en la que se haga constar que se cumple con la obligación de disposición de los recursos médicos y de transporte sanitario establecidos en este reglamento y en las restantes normas sectoriales de aplicación, con una antelación mínima de una hora a la señalada para la celebración del festejo y durante toda la duración del mismo, conforme al anexo.

e) Póliza o documento de cobertura provisional acreditativos de la contratación de los seguros colectivo de accidentes y de responsabilidad civil.

f) Identificación del director de lidia, de su ayudante, en caso de haberlo, y relación nominal de los colaboradores voluntarios, así como los certificados de la Seguridad Social en los que conste la inscripción de la empresa promotora y el alta del director de lidia y de su ayudante, en caso de haberlo, y que la empresa se encuentra al corriente de pago de las cuotas correspondientes.

La acreditación de los certificados mencionados podrá obtenerse por la propia Administración, por medios electrónicos, cuando el solicitante así lo autorice.

g) Plan de autoprotección en las plazas cuyo aforo sea superior a 2.000 personas, sean las plazas fijas, portátiles o recintos ocasionales, salvo que estuviera inscrito en el registro correspondiente conforme a la normativa vigente.

2. Las solicitudes de autorización de encierros tradicionales de reses por el campo irán acompañadas de la siguiente documentación adicional:

a) Ordenanza municipal por la que se regula la celebración del encierro que deberá estar en vigor con antelación a la solicitud de autorización y respetar, en todo caso, lo preceptuado en este reglamento, incluyendo un plan del encierro en el que, al menos, se especificarán las siguientes circunstancias:

1.º. Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.

2.º. Itinerario del encierro.

3.º. Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

4.º. Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

5.º. Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

6.º. Duración del encierro.

b) Memoria informada favorablemente por el Ayuntamiento en la que se reflejen los siguientes datos:

1.º. Relación de los caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

2.º. Relación de los vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro, con independencia de los correspondientes a los servicios sanitarios y de las Fuerzas de Seguridad.

3.º. Descripción de las instalaciones previstas para las zonas de inicio, de espectadores y de finalización.

4.º. Croquis del recorrido, con indicación de los caminos de acceso a las zonas del encierro y los puntos en que habrán de ser cortados durante la celebración del mismo.

5.º. Croquis de los desvíos previstos, en su caso, en las carreteras existentes en el término municipal.

c) Cuando el encierro haya de transcurrir por predios de titularidad privada, certificación municipal acreditativa de que se ha obtenido la autorización expresa de sus propietarios y, en su caso, de los titulares de otros derechos reales sobre los mismos. Cuando no haya de transcurrir por predios de titularidad privada, se hará indicación expresa de esta circunstancia en la solicitud de autorización.

3. Las solicitudes de autorización de sueltas de reses con exhibición o concurso deberán indicar, además, la siguiente información adicional:

a) Relación nominal de participantes, y documentación acreditativa de la edad de los mismos.

b) Composición del jurado del concurso y relación nominal de sus miembros.

c) Relación de premios.

d) Copia del reglamento por el que pretende regirse el concurso.

e) Para los concursos de recortes con reses con cuernos en puntas o mayores de treinta y seis meses, se exigirá declaración de veracidad suscrita por los participantes, en la que manifiesten que cuentan con la experiencia o cualificación necesarias para participar, acorde con lo exigido por el reglamento del concurso.

4. No obstante lo anterior, y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del órgano resolutor, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra d), apartado 1 del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación.” Diez. El artículo 12 queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Reconocimiento previo de las reses.

1. No se celebrará ningún festejo taurino popular sin un reconocimiento previo de las reses por los veterinarios de servicio.

2. En los casos en los que el reconocimiento previo no pueda efectuarse por falta de seguridad y contención de las instalaciones de manejo y corrales, el ganadero titular de origen de los animales, su representante o, en ausencia de ambos, el empresario del festejo, entregará una declaración responsable al delegado gubernativo, con los efectos reconocidos en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de que los animales cumplen con los requisitos zoosanitarios y zootécnicos exigibles, los cuáles serán valorados por el veterinario de servicio durante el transcurso del festejo. En ausencia de dicha declaración responsable, los efectos serán suspensivos para la celebración del festejo, salvo que el presidente, bajo su responsabilidad, dictamine lo contrario.

3. Los veterinarios de servicio de los festejos serán nombrados por el respectivo órgano periférico provincial competente, entre los integrantes de la lista de profesionales propuesta por el colegio profesional de veterinarios de la provincia donde se celebre el festejo. Esta lista será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el primer trimestre de cada año.

El número de veterinarios que se debe nombrar será de dos, salvo que en el festejo popular intervenga una sola res, en cuyo caso deberá nombrarse a un único veterinario.

4. Salvo para reses que vayan a ser lidiadas posteriormente y en el mismo día, el reconocimiento se verificará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El ganadero, su representante, el transportista o el empresario del espectáculo, antes de iniciarse el reconocimiento, y en presencia del presidente, entregará a los veterinarios de servicio el certificado de nacimiento de las reses, los documentos de identificación bovina y el certificado oficial del movimiento y demás documentación sanitaria que ampara su traslado y sea requerida por su normativa sustantiva.

b) El veterinario de servicio reconocerá, documental y físicamente, las reses con el fin de determinar su estado sanitario, su identificación en relación con el certificado de nacimiento expedido sobre la base de los datos obrantes en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, su correspondencia con el documento de identificación bovina y el reflejo de los números crotales de los animales en el certificado oficial del movimiento, así como el cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento. Comprobará especialmente que el estado de las astas de las reses de lidia es conforme a lo previsto en el artículo 16, según el tipo de festejo en que participen.

c) El veterinario de servicio emitirá certificación del reconocimiento realizado, en la que se haga constar expresamente si la res es aceptada o rechazada, que deberá ser remitida por el delegado gubernativo al órgano periférico provincial competente en los dos días hábiles siguientes a su práctica.

5. Realizado el reconocimiento y emitida la certificación por el veterinario de servicio, el presidente podrá, por razones de seguridad pública justificadas y excepcionales, resolver la no participación de la res en el festejo, oídos los veterinarios de servicio y el delegado gubernativo.” Once. El apartado 2 del artículo 13 tendrá la siguiente redacción:

“2. La inscripción previa en el registro será requisito necesario para la autorización de los encierros de reses por el campo y los festejos tradicionales singulares previstos en el apartado 2 del artículo 2, siendo voluntaria en los restantes casos.” Doce. El apartado 3, letra a), punto 4.º del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“4.º. Acreditación del carácter tradicional del festejo y su antigüedad, mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento respectivo.” Trece. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La edad de las reses en los festejos taurinos populares no será superior a seis años, si fuesen machos, ni a doce años, si fuesen hembras, entendiéndose que el año de edad de las reses finaliza el último día del mes de su nacimiento, contabilizándose como primer año de edad el que transcurre a partir del nacimiento de la res según refleje el certificado de nacimiento del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. En los concursos que se puedan celebrar con ocasión de una suelta de reses autorizada, la edad de las reses no será superior a los treinta y seis meses, salvo que se trate de concursos de recortes cuyo reglamento exija una determinada experiencia o cualificación previa a los participantes, en cuyo caso la edad de las reses no será superior a seis años si estas fuesen machos.

2. Con excepción de aquellos festejos en los que las reses vayan a ser lidiadas posteriormente, se observarán las siguientes reglas sobre los cuernos de las mismas:

a) En los encierros de reses por vías urbanas que se desarrollen desde el lugar de la suelta hasta una plaza de toros permanente, así como en los declarados de interés turístico regional, los cuernos de los machos podrán estar en puntas. En los concursos de recortes, cuando su reglamento exija una determinada experiencia o cualificación previa a los participantes, los cuernos de los machos podrán estar en puntas.

b) En los demás encierros y en las sueltas de reses, los cuernos de los machos estarán claramente despuntados y afeitados.

c) En las sueltas de reses los cuernos de las hembras podrán estar en puntas, salvo en los casos de celebración de concursos con ocasión de la suelta de reses.

d) En todo caso, la merma de las defensas de las reses no podrá afectar a la parte cavernosa o saliente óseo del cuerno, realizándose sobre la parte maciza o pitón del mismo.” Catorce. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Se dará muerte en local autorizado para su sacrificio o en las mismas instalaciones donde se celebre el festejo, a las reses conducidas, corridas o toreadas en los encierros o sueltas, salvo que participen en festejos declarados de interés turístico regional que cuenten como peculiaridad tradicional la exención de sacrificio tras su desarrollo.” Quince. El apartado 4 del artículo 18 se modifica en los siguientes términos:

“4. El jefe del equipo médico-quirúrgico es el encargado de gestionar y coordinar a todo el servicio médico-quirúrgico, deberá informar de la celebración del festejo al centro de salud con atención continuada más cercano así como al centro hospitalario de referencia y deberá certificar, como mínimo con una hora de antelación a la celebración del festejo, que las instalaciones y los servicios médico-quirúrgicos se ajustan a lo exigido por la normativa aplicable.

Este certificado incluirá la relación nominal de los demás componentes del servicio, incluidos los integrantes de la asistencia de transporte sanitario que requiera el festejo y hará constar, en su caso, las deficiencias que observe, dando traslado al presidente de dicha certificación.

A la vista de la citada certificación, el presidente podrá ordenar la suspensión del festejo. El delegado gubernativo dará traslado de esta última certificación al órgano periférico provincial competente en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la celebración del festejo.” Dieciséis. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

“1. En cualquier tipo de festejo taurino popular deberá existir, como mínimo, una ambulancia asistencial destinada a proporcionar soporte vital avanzado para traslado urgente al centro hospitalario de referencia. En los festejos taurinos con reses mayores de veinticuatro meses con cuernos íntegros o, en todo caso, con reses mayores de treinta y seis meses será necesario que exista una segunda ambulancia destinada a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial. Excepcionalmente, en este último tipo de festejo, a criterio del jefe del equipo, podrá ausentarse algún miembro para acompañar a algún herido grave en su traslado al hospital.” Diecisiete. La letra i) del artículo 24, queda redactada del siguiente modo:

“i) La conducción de las reses podrá realizarse en manada o de una en una, con la salvedad establecida en la disposición adicional tercera.” Dieciocho. Se modifica el artículo 26 en los siguientes términos:

“Artículo 26. Definición.

Se entenderá por encierro tradicional de reses por el campo, el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado o conducción del ganado a pie desde la zona de inicio a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.” Diecinueve. El artículo 27 queda modificado de la siguiente manera:

“Artículo 27. Duración del encierro.

1. La duración del encierro tradicional de reses por el campo será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

2. No obstante, en los festejos declarados de interés turístico regional y en los encierros por el campo que se inicien en la finca ganadera será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima, en atención a las peculiaridades de la tradición local y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo.” Veinte. El apartado a) del artículo 29 queda redactado como sigue:

“a) Zona de inicio.” Veintiuno. El artículo 30 queda modificado de la siguiente manera:

“Artículo 30. Zona de inicio.

La zona de inicio será la finca ganadera donde se encuentren las reses o bien la zona de corrales desde donde se sitúen estas, para dar comienzo al encierro por el campo.” Veintidós. El apartado 1 del artículo 31 queda redactado como sigue:

“1. La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de inicio, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro.” Veintitrés. El apartado 1 del artículo 33 queda redactado como del siguiente modo:

“1. La zona de finalización es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de inicio.” Veinticuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 34, con la siguiente redacción:

“4. Los vehículos “turismos”, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil.” Veinticinco. El apartado 5 del artículo 34 queda redactado como del siguiente modo:

“5. El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.” Veintiséis. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 34 con la siguiente redacción:

“6. Los encierros por el campo consistentes en la conducción de las reses a pie desde la finca ganadera, deberán cumplir además de lo previsto, en su caso, en la disposición adicional tercera, las siguientes condiciones:

a) Durante el traslado de las reses por vías rurales queda prohibida la participación a pie de los aficionados o conduciendo cualquier tipo de vehículo, debiendo ser controladas únicamente por los caballistas acreditados por la organización y acompañadas por los cabestros seleccionados.

b) La distancia mínima de seguridad entre la zona de suelta y la zona de espectadores será de trescientos metros.” Veintisiete. El apartado 3 del artículo 36 queda redactado como del siguiente manera:

“3. Para el desarrollo de los concursos que puedan celebrarse con ocasión de la suelta reses, se podrán instalar, portar o trasladar únicamente elementos que no puedan causar daño o lesión, tanto a la res como a los propios participantes, quedando expresamente prohibido el empleo de elementos en cuya composición se encuentre la madera o el metal. Los recintos para este tipo de festejo taurino popular pueden ser acotados y modificados en su diámetro, con elementos artificiales temporales de la misma capacidad portante e igual resistencia que el resto del recinto, con el fin de limitar el recorrido de la res. Esta circunstancia debe, en todo caso, ser certificada por el técnico municipal correspondiente o, en su defecto, por un técnico competente en la materia.” Veintiocho. El artículo 38 queda redactado de la siguiente forma:

“El régimen sancionador aplicable es el previsto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. En todo lo no previsto, se aplicará con carácter supletorio la normativa estatal vigente en materia de espectáculos taurinos.” Veintinueve. Se incorpora en el artículo 40, sobre infracciones graves, una nueva letra g) pasando la actual a denominarse letra h). La redacción de la letra g) es como sigue:

“g) El incumplimiento de las condiciones de las reses establecidas en este reglamento o exigidas en la autorización e inspecciones, cuando ello no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.” Treinta. Se modifica la letra b) del punto 1 del anexo, que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Un licenciado en medicina.” Treinta y uno. Se modifica el punto 4 del anexo, que queda redactado como sigue:

“4. En los festejos en los que participen reses mayores de veinticuatro meses con cuernos íntegros o, en todo caso, mayores de treinta y seis meses, se deberán cumplir las condiciones enumeradas en los apartados anteriores, con las siguientes especialidades:

a) En el equipo médico-quirúrgico será necesaria además la presencia de un licenciado en medicina con especialidad en anestesia y reanimación.

b) La enfermería tendrá la autorización sanitaria específica, conforme a lo establecido por el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, como enfermería permanente de plaza de toros o como enfermería quirófano móvil.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana