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Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas

21/10/2016
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Decreto 61/2016, de 11/10/2016, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO 61/2016, DE 11/10/2016, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN TÉCNICAS ESCULTÓRICAS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 45.1, Vínculo a legislación así como la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 78, establecen que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático y de las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en su artículo 4.2, define los Títulos de Técnico en Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística; asimismo, establece la estructura que deben tener dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

En este marco normativo fue aprobado el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se constituye la familia profesional artística de Escultura, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha familia profesional artística y se fija el correspondiente currículo básico.

De conformidad con el artículo 6bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, introducido por el apartado cinco del artículo único Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, así como el artículo 2.2 del Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, corresponde a las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las ense- ñanzas mínimas.

Según establece el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 Vínculo a legislación del apartado 1 Vínculo a legislación del artículo 149 Vínculo a legislación y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 83 establece que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de grado medio y grado superior, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Se hace, pues, necesario, establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El objetivo básico del currículo establecido en este decreto es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiores especialistas en generar la documentación e información artístico-técnica necesarias para llevar a cabo un proyecto de producción artística relacionado con los campos y los materiales propios de la especialidad.

En la definición del currículo de esta familia profesional artística, se han tomado en consideración los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, así como el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, que establece los objetivos del sistema educativo de Castilla-La Mancha, entre los que se encuentran, en el apartado a), ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencia en las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, y en el apartado b), promover entre el alumnado el valor del trabajo y del espíritu emprendedor y el fomento de la ética en las relaciones laborales. En su virtud, se han incorporado los módulos de inglés técnico y de iniciación a la actividad empresarial al ciclo que regula este decreto, que tendrán idéntica consideración que el resto de módulos profesionales.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, este decreto establece los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y respetando los mínimos fijados en el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo. Así mismo, a efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior que establece este decreto.

En el proceso de elaboración de este decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de octubre de 2016, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer el currículo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas de la familia profesional artística de Escultura, en Castilla-La Mancha.

2. El presente decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas referidas en el apartado primero de este artículo.

Artículo 2. Referentes al título.

1. Los aspectos relativos a la identificación del título, al perfil profesional, al contexto profesional, así como los objetivos propios de cada módulo profesional, sus contenidos y criterios de evaluación son los que se establecen en el Anexo II del presente decreto.

2. La relación numérica profesorado-alumnado, los objetivos generales del ciclo formativo y los accesos a otros estudios son los que están recogidos en el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se constituye la familia profesional artística de Escultura, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha familia profesional artística y se fija el correspondiente currículo básico.

Artículo 3. Acceso a estas enseñanzas.

1. Las condiciones de acceso al ciclo formativo así como las exenciones son las reguladas en el capitulo V del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 83.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/ 2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, la Consejería competente en materia de educación regulará las pruebas de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 4. Organización y distribución horaria.

1. Los módulos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño se organizan en dos cursos académicos.

2. La identificación y distribución de los módulos y la asignación de horas lectivas semanales y totales y sus correspondientes créditos ECTS son los establecidos en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 5. Flexibilización de la oferta.

De forma excepcional, la Consejería competente en materia de educación o los centros docentes previa autorización de la misma, podrán diseñar otras distribuciones horarias de los módulos del ciclo formativo, encaminadas a la realización de una oferta más flexible y adecuada a la realidad social y económica del entorno. En todo caso se mantendrá la duración total para cada módulo profesional establecida en el presente decreto.

Artículo 6. Módulo de Proyecto integrado.

1. El departamento de la familia profesional de escultura elaborara´ la programación didáctica del módulo de Proyecto integrado, que será´ incluida en la Programación general anual una vez sea aprobada por el Claustro.

2. Para llevar a cabo la tutoría del Proyecto integrado habrá un tutor por cada 5 proyectos, conforme a la normativa que dicte al efecto la Consejería con competencias en materia de educación.

3. El alumnado será´ evaluado una vez superados el resto de módulos de formación en el centro por una comisión evaluadora formada por una presidencia, que será el director o directora del centro o persona en quien delegue, y de 2 a 4 vocalías, una de los cuales actuará como secretario.

Artículo 7. Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres tendra´ como finalidad la adquisicio´n por parte del alumnado de una correcta madurez profesional, acorde con su nivel, permitiendo evaluar la competencia del alumnado en situaciones reales de trabajo y favorecer su insercio´n laboral. Para ello los centros educativos fomentara´n la colaboracio´n con las empresas, estudios, talleres y otras entidades locales y autono´micas.

2. Su duracio´n para el nivel de ensen~anza regulado en este decreto queda establecido conforme se especifica en los Anexos I y II, sin tener en ningu´n caso cara´cter laboral. Sera´ realizada en el último curso, una vez haya alcanzado el alumnado la evaluacio´n positiva en todos los mo´dulos, a excepcio´n del mo´dulo de Proyecto integrado.

Con cara´cter excepcional, a decisio´n de la junta de profesores de grupo, podra´ acceder a la fase de formacio´n pra´ctica en empresas, estudios o talleres, el alumnado que tenga pendientes de superar mo´dulos cuya carga horaria no supere el 20 por 100 del total del ciclo. En este caso, la junta de profesores valorara´ individualmente para cada alumno o alumna el grado de adquisicio´n de la competencia general del ti´tulo y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperacio´n de los mo´dulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer de la fase de formacio´n pra´ctica en empresas, estudios o talleres. El tutor o tutora elaborara´ un informe en el que pondra´ de manifiesto las razones excepcionales expuestas por la junta de profesores de grupo, en relacio´n a la decisio´n adoptada.

Cuando en funcio´n del tipo de oferta, de las caracteri´sticas propias del ciclo formativo objeto de este decreto y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, sea adecuada una temporalidad distinta para su realización, el centro lo solicitara´ a la correspondiente Dirección Provincial de Educacio´n, Cultura y Deportes, que resolvera´ en cada caso, previo informe de la Inspeccio´n de Educacio´n.

3. La tutoría de la fase de formacio´n pra´ctica en empresas, estudios o talleres corresponde al tutor del grupo, que tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa. Los tutores o tutoras de la fase de formacio´n pra´ctica se integrarán en el departamento de orientacio´n y formacio´n en centros de trabajo durante el periodo de realización de esta fase, participando en todas las reuniones y tramites que sean necesarios para el desarrollo de las mismas.

Artículo 8. Evaluación, promoción, permanencia y movilidad.

La evaluación, promoción, permanencia y movilidad se atendrán a lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y a la normativa que dicte al efecto la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 9. Titulación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que supere las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo de grado superior obtendrá el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas.

Artículo 10. Convalidaciones y correspondencia con la vida laboral y exenciones.

1. La relación de módulos que se pueden convalidar entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Escultura y el ciclo formativo regulado en este decreto, son los que se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.

2. La relación de módulos que se pueden convalidar entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura, regulados en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, y el ciclo formativo regulado en el presente decreto, son los que figuran el Anexo V del Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.

3. El módulo profesional de Formación y orientación laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

4. El módulo formativo de Inglés técnico se podrá convalidar siempre que se acredite haber superado el mismo mó- dulo en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior.

5. El módulo de Iniciación a la actividad empresarial se podrá convalidar siempre que se acredite haber superado el mismo módulo en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior.

6. Las convalidaciones a que se refieren los apartados anteriores serán reconocidas por la dirección del centro docente público en el que se encuentre matriculado el alumnado, de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en la normativa básica de convalidaciones de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y, en el caso de módulo propios de la Comunidad, en la normativa que dicte al efecto la Consejería con competencias en materia de educación.

7. Para cualquier otro supuesto de convalidación no contemplado en los apartados anteriores de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y, en el caso de módulo propios de la Comunidad, a lo que disponga la normativa que dicte al efecto la Consejería con competencias en materia de educación.

8. Con carácter general, las convalidaciones se deberán presentar en la secretaría del centro docente donde se encuentre matriculado el alumnado, antes de la finalización del mes de octubre, e irán dirigidas a la Dirección del centro. En los módulos objeto de convalidación figurará la expresión de “Convalidado”. Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo.

9. De conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, establece que podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral los módulos formativos que figuran en el Anexo VI del citado real decreto. Podrá ser objeto de exención total o parcial la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres de acuerdo con el artículo 7.6 del Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.

10. Corresponderá a los centros donde el alumnado esté matriculado resolver las exenciones a las que se refiere el apartado anterior, de conformidad con el procedimiento que establezca al efecto la Consejería con competencias en materia de educación.

11. Los módulos formativos y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres que sean objeto de exención figurarán en el expediente académico del alumnado con la expresión “Exento/a”. Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente.

Artículo 11. Profesorado.

1. Con carácter general, las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes, son las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores, a efectos de docencia, para las distintas especialidades del profesorado son las establecidas en el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los cuerpos de profesores y maestros de taller de Artes plásticas y Diseño.

Las especialidades del profesorado de los cuerpos docentes con atribución docente en los módulos relacionados en el Anexo I de este decreto, son las establecidas en el Anexo II del Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.

2. La atribución docente en el módulo de Inglés técnico corresponde a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de Inglés, así como a los funcionarios de los cuerpos docentes que posean la especialidad exigida para impartir módulos profesionales del Título, exceptuando los módulos de Formación y orientación laboral e Iniciación a la actividad empresarial, siempre que acrediten un nivel de competencia lingüística de inglés B2 según el Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas.

3. La atribución docente en el módulo Iniciación a la actividad empresarial corresponde a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, especialidad: Organización Industrial y Legislación.

Artículo 12. Espacios y equipamientos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, los centros de ense- ñanza que impartan el ciclo formativo de artes plásticas y diseño que regula este decreto deben cumplir, en cuanto a los requisitos referentes a instalaciones y condiciones materiales, lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Disposición adicional única. Autonomía pedagógica de los centros.

Los centros docentes autorizados a impartir las enseñanzas artísticas profesionales a que se refiere este decreto concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco legal del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y en el Capítulo II del título III de la Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única. Extinción del currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas de la Escultura regulado por el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre.

1. A partir del curso 2016/2017, se extingue el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Técnico Superior en Artes Aplicadas de la Escultura regulado por el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre conforme al siguiente calendario:

a) En el curso escolar 2016/2017 se extinguirá el primer curso del ciclo formativo.

b) En el curso escolar 2017/2018 se extinguirá el segundo curso del ciclo formativo.

c) En el curso escolar 2018/2019 se extinguirá el módulo de Proyecto final del ciclo formativo.

2. El alumnado que estuviera cursando las enseñanzas a extinguir podrá optar entre solicitar las convalidaciones reguladas en el Anexo VII del Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, para incorporarse a la nueva ordenación del sistema educativo, o bien finalizar las enseñanzas según la ordenación de las enseñanzas a extinguir. El alumnado que opte por esta última alternativa, dispondrá de dos convocatorias adicionales en el curso inmediatamente siguiente a su extinción. En caso de no superar los módulos, el alumnado deberá incorporarse a la nueva ordenación mediante la solicitud de las convalidaciones establecidas en el mencionado Anexo.

Disposición final primera. Autorización para implantar el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Técnico Superior en Técnicas Escultóricas regulado por el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.

Se autoriza a la Escuela de Arte de Toledo a implantar el presente currículo a partir del curso 2016/2017 conforme al siguiente calendario:

a) En el curso escolar 2016/2017 se implantará el currículo de los módulos del primer curso del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en Técnicas Escultóricas.

b) En el curso escolar 2017/2018 se implantará el currículo de los módulos del segundo curso del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en Técnicas Escultóricas.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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