El Tribunal Supremo en una sentencia de 4 de octubre, notificada el día 19, ha casado y revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2014 que consideró extemporáneo el recurso contencioso que un abogado zaragozano interpuso en 2011 contra los acuerdos colegiales de 2009 que ratificaron un convenio de ese año, sobre el máster de acceso a la abogacía y el extravagante -en sentido literal-, singular y privilegiado régimen de colegiación de los profesores doctores en Derecho, pactado en dicho convenio.
El Tribunal Supremo, al casar y anular la previa sentencia -que no entró en el fondo del asunto, al inadmitir el recurso por estar interpuesto fuera de plazo- considera que un colegio profesional, como Administración corporativa, debe publicar sus acuerdos de interés general conforme a sus estatutos y a la legislación de procedimiento administrativo, sin que sea suficiente una referencia en un boletín o circular colegial. Y reputa que el recurso fue interpuesto dentro de plazo por la defectuosa publicación, que equivale a la falta de publicación formal.
El Tribunal Supremo juzga ilegal el régimen de colegiación previsto en el convenio por vulnerar dicho régimen singular la legislación de incompatibilidades de los funcionarios públicos y la legislación sobre personal docente universitario -que no puede ser derogado o desplazado por un acto singular bilateral-, ya que sin modificar su régimen de dedicación horaria a la Universidad y sus retribuciones públicas, los profesores-abogados iban a ejercer una profesión liberal. El Tribunal no entra en analizar los otros trece motivos de ilegalidad enunciados en su día en la demanda por el recurrente, por ser innecesario, al apreciar que concurre el primero de los alegados.