Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/10/2016
 
 

TS

El Supremo confirma la sentencia que anula del plan de usos del Puerto de Marín

20/10/2016
Compartir: 

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de 2013 de la Audiencia Nacional por la que estimaba en parte el recurso promovido por el Centro de Ocio Marín-Morrazo, S.L., con lo que ratifica la anulación de la orden por la que se aprobaba la modificación del plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Marín y ría de Pontevedra.

VIGO, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal ha desestimado el recurso de la Administración General del Estado y la Autoridad Portuaria de Marín, tras inadmitir uno de los motivos que alegaron estas instituciones y desestimar los otros tres, con lo que resuelve que "no ha lugar al recurso de casación" y confirma la sentencia previa de la Audiencia Nacional.

El primer motivo alegado por el Abogado del Estado es que la Orden impugnada "recoge determinadas actuaciones pero no las prevé, por lo que no requería evaluación ambiental". Sin embargo, el TS coincide con la sentencia recurrida en que "resultaba necesario someter la modificación del plan de usos de los espacios portuarios a evaluación ambiental, lo que no se hizo tras una deficiente tramitación del procedimiento de decisión".

Acerca del segundo razonamiento, por el que se apuntaba que las actuaciones recogidas en la Orden habían sido ya objeto de evaluación ambiental específica, el Tribunal considera esta tesis "inaceptable", puesto que "supondría admitir la no preceptividad de la obligación de evaluación ambiental de planes y programas".

Sobre el cuarto motivo, de que hay una "supuesta incongruencia omisiva" en la sentencia "al no pronunciarse sobre que la totalidad de las obras ejecutadas o en ejecución habían sido objeto de evaluación positiva de impacto ambiental", el TS lo desestima porque aunque la Sala "no dedica una argumentación específica a esta queja", sostiene que "la modificación sustancial del plan de usos debe ser sometida a evaluación por sí misma".

Finalmente, el Tribunal rechaza el tercer motivo dado por el Abogado del Estado al entender que plantea "una cuestión nueva, que no ha sido formulada en la instancia por las partes ni contemplada en la sentencia que se impugna".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana