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Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

20/10/2016
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Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 28 de abril de 2016 (BOE de 20 de octubre de 2016). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL PROTOCOLO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA LIBANESA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA, HECHO EN BRUSELAS EL 28 DE ABRIL DE 2016.

PROTOCOLO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA LIBANESA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes contratantes en el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en lo sucesivo denominadas “Estados miembros”, y la Unión Europea, en lo sucesivo denominada “Unión Europea”, por una parte, y

La República Libanesa, en lo sucesivo denominada “Líbano”, por otra, en lo sucesivo denominadas “Partes contratantes” a efectos del presente Protocolo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (en lo sucesivo “Acuerdo”), se firmó en Luxemburgo el 17 de junio de 2002 y entró en vigor el 1 de abril de 2006.

(2) El Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013.

(3) Según el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo.

(4) Se han celebrado las consultas previstas en el artículo 22, apartado 2, del Acuerdo para garantizar que se han tenido en cuenta los intereses mutuos de la Unión Europea y del Líbano.

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República de Croacia se convierte en Parte contratante en el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, y adoptará y tomará nota, respectivamente, de la misma manera que los demás Estados miembros de la Unión, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones Comunes y las Declaraciones.

CAPÍTULO I

Modificaciones del texto del Acuerdo, incluidos sus anexos y protocolos

ARTÍCULO 2

Normas de origen

El Protocolo n.º 4 se modifica como sigue:

1. En el artículo 18, apartado 4, se añade la frase siguiente: “Izdano naknadno”.

2. El anexo V se sustituye por el texto siguiente:

Omitido.

CAPÍTULO II

Disposiciones transitorias

ARTÍCULO 3

Mercancías en tránsito

Las disposiciones del Acuerdo podrán aplicarse a las mercancías exportadas desde el Líbano a Croacia, o desde Croacia al Líbano, que cumplan lo dispuesto en el Protocolo n.º 4 del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión de Croacia, se encuentren o bien en tránsito o bien en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca del Líbano o de Croacia.

En tales casos, se podrá conceder un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión de Croacia, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales y generales

ARTÍCULO 4

Líbano se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT de 1994 en relación con esta ampliación de la Unión.

ARTÍCULO 5

A su debido tiempo, tras rubricar el presente Protocolo, la Unión comunicará a sus Estados miembros y al Líbano la versión del Acuerdo en lengua croata. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se refiere la primera frase del presente artículo será auténtica en las mismas condiciones que los textos en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe del Acuerdo.

ARTÍCULO 6

El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.

ARTÍCULO 7

El presente Protocolo será aprobado por la Unión, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por el Líbano, con arreglo a sus propios procedimientos. Las Partes contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual todas las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

En tanto no entre en vigor, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

ARTÍCULO 8

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Bruselas, el veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

El presente Protocolo se aplica provisionalmente de forma general para la Unión Europea, sus Estados Miembros y la República Libanesa desde el 1 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7.

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