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Red Natura 2000 en Canarias

20/10/2016
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Decreto 136/2016, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, a fin de modificar la denominación de la Zona Especial de Conservación ES7020018 (BOC de 19 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO 136/2016, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 174/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARAN ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN INTEGRANTES DE LA RED NATURA 2000 EN CANARIAS Y MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO EN UN ESTADO DE CONSERVACIÓN FAVORABLE DE ESTOS ESPACIOS NATURALES, A FIN DE MODIFICAR LA DENOMINACIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN ES7020018.

Mediante Decreto 174/2009, de 29 de diciembre (BOC n.º 7, de 13 de enero de 2010), el Gobierno de Canarias aprobó la relación de Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias, dando cumplimiento así a las normas europeas y estatales sobre la materia.

Asimismo, mediante Orden de 26 de noviembre de 2015 (BOC n.º 245, de 18 de diciembre de 2015), la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias aprobó las medidas de conservación de la Zona Especial de Conservación integrante de la Red Natura 2000 denominada "Tubo Volcánico de Todoque" e identificada con el código ES7020018, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats.

Habiéndose reflexionado sobre la denominación dada a este espacio natural, se estima que su denominación actual ("Tubo volcánico de Todoque") no resulta suficientemente representativa del espacio, siendo conveniente su modificación por las dos razones que se expresan a continuación.

En primer lugar, su superficie alberga mucho más que un tubo volcánico. Son, en realidad, las coladas, lavas o malpaíses generados por el volcán de San Juan en el año 1949, los que crearon un ámbito de colonización primigenia de comunidades biológicas que justifican la especial protección de este espacio. Sin cuestionar la importancia cualitativa del tubo volcánico (en cuanto supone una ventana de acceso, a escala humana, al interior del hábitat), es precisamente la presencia del "hábitat 8320: campos de lava y excavaciones naturales" (del Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) la razón que justifica la creación de la Zona Especial de Conservación ES7020018 y, por tanto, entendemos que su denominación ha de reflejar ambas realidades. En términos porcentuales, el tubo volcánico representa el 0,64% de la superficie de la Zona Especial de Conservación, mientras que la colada procedente del volcán San Juan ocupa una superficie de 40,89 ha, del total de 45,19 ha, es decir un 90,48%.

En segundo lugar, la denominación del espacio se ha vinculado geográficamente a Todoque, a pesar de que existe otra localidad más cercana a la Zona Especial de Conservación. En efecto, mientras que Todoque se encuentra aproximadamente a 1,8 km, la localidad de Las Manchas dista aproximadamente 1,1 km del tubo volcánico. La localidad de Las Manchas también se encuentra más cerca que Todoque si tomamos como punto de referencia el borde o el punto central de la Zona Especial de Conservación.

En consecuencia, y a fin de otorgar a la Zona Especial de Conservación una denominación que sea lo más descriptiva posible y que permita la correcta identificación del lugar, se estima conveniente la modificación de dicha denominación. En este sentido, la denominación correcta debería atender a la importancia cuantitativa de las coladas, la importancia cualitativa de la cavidad y la exacta localización geográfica del lugar.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la denominación de la Zona Especial de Conservación declarada por el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, bajo el nombre de "Tubo volcánico de Todoque", con código ES7020018, que pasa a denominarse "Malpaís de Las Manchas y cueva de las Palomas". En consecuencia, se modifican las referencias que a esta Zona Especial de Conservación se contienen en los Anexos I y II del citado Decreto, que pasan a reflejar la nueva denominación.

Disposición adicional única.- Comunicación a la Administración General del Estado.

La Consejería competente en materia de medio ambiente comunicará el cambio de denominación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su traslado a la Comisión Europea.

Disposición final primera.- Adaptación de las normas e instrumentos afectados.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, una vez entre en vigor el presente Decreto, procederá a la modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2015, por la que se aprueban las medidas de conservación de la Zona Especial de Conservación integrante de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias denominada Tubo Volcánico de Todoque, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats, a fin de adaptarla a la nueva denominación de la Zona Especial de Conservación ES7020018; así como las demás normas o instrumentos que pudieran recoger esta denominación.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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