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Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 10

La justicia confirma la multa de 10.000 euros a una inmobiliaria por obras en el Parque Nacional de Cabañeros

20/10/2016
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El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 10 de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por la Inmobiliaria del Bullaque contra la resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de julio de 2015, en la que le imponía una multa de 10.000 euros por la comisión de una "infracción grave" en el marco de unos trabajos de mejora de la capa de rodadura del camino de entrada a la 'Finca Cabañeros', ubicada en el Parque Nacional de Cabañeros.

MADRID, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

Así lo pone de manifiesto en magistrado Gregorio del Portillo García en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el magistrado confirma la resolución del Ministerio de Medio Ambiente por ser "ajustada a Derecho".

Según afirma el magistrado, la recurrente sostiene que el ensanchamiento del camino, por el que se le sanciona, no ha quedado acreditado puesto que "ni siquiera constaba su anchura anterior y, sigue diciendo, que con las planimetrías aéreas (ortofotos) de años anteriores incorporadas al expediente se comprueba el camino era anteriormente una carretera y que su anchura no ha variado".

En este sentido, el magistrado ha argumentado que la Inmobiliaria Bullaque "no ha presentado prueba técnica alguna que demuestre que el camino no supera la anchura que tenía antes de su intervención".

Además, el juez agrega que un informe técnico, de abril de 2015, indica en relación con la situación preexistente, y de acuerdo con las ortofotos de 2009 y 2012, que "este tramo fuera de la vía pecuaria era de los más anchos del camino reparado, estando la capa de rodadura en torno a los 3, 5-4 metros de anchura, con una anchura total de vegetación afectada, al añadir cunetas y terreno removido, de unos 7 metros y llegando puntualmente a alcanzar los 9-10 metros".

Por otro lado, del Portillo García señalado que la recurrente sostiene que la resolución "pasa por alto subrayar" que la Inmobiliaria del Bullaque "había solicitado y obtenido la autorización" para realizar los trabajos por cuya realización ahora se le sanciona".

"La parte actora se desvía de lo acreditado en el expediente y recogido en la resolución que lo culmina, puesto que los hechos por los que se le sanciona consisten básicamente en el incumplimiento de las condiciones de la autorización, no que ésta no se hubiere pedido o concedido", concluye el magistrado.

Los hechos se remontan a 2014, cuando el agente medioambiental jefe del Parque Nacional de Cabañeros emitió un informe haciendo constar que la obra se había realizado sin informar a la Administración del Parque Nacional previamente al inicio de los trabajos; sin respetar el ancho del camino existente; instalándose en tres puntos tubos enterrados para drenaje de agua; y construyendo una zanja para el enterramiento de dos macarrones para meter dos cables presuntamente eléctricos.

En este procedimiento judicial ha sido parte, en calidad de codemandada, la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), que también denunció la construcción de una pista y una línea eléctrica subterránea en la 'Finca Cabañeros', considerando que las mismas podían incumplir la Ley de Parques Nacionales, así como la Ley declarativa del Parque Nacional de Cabañeros.

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