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  • EDICIÓN DE 19/10/2016
 
 

TS

El Supremo absuelve a dos empleados municipales de las Franquesas de un delito urbanístico

19/10/2016
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El Tribunal Supremo (TS) ha abuelto al exarquitecto y al exsecretario del Ayuntamiento de las Franqueses del Vallès (Barcelona) de un delito contra la ordenación del territorio por el que fueron condenadosa siete años de inhabilitación especial y al pago de una multa de 2160 euros cada uno.

BARCELONA, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

Según ha informado el TS este martes, el Supremo sólo ha estimado parcialmente el recurso de los acusados contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona,ya que mantiene la condena de seis meses de suspensión de empleo al exsecretario por falsificar certificados.

La causa parte de que en 2007 Mercadona arrendó un solar en este municipio que estaba clasificado como suelo urbano pero de uso industrial, por lo que sólo eran posibles edificaciones comerciales que estuviesen directamente relacionadas con el desarrollo de esa zona incluida en el Plan General de Ordenación Urbana y no un supermercado.

El entonces arquitecto municipal, Joan V., informó hasta en tres ocasiones sobre la solicitud de licencia de obras sin poner de manifiesto, pese a conocerlo, que no era posible su concesión al prohibirlo la normativa urbanística municipal.

Por su parte, el exsecretario del mismo ayuntamiento, Luis M., no emitió el correspondiente informe jurídico en el expediente de licencia de obras pese a que conocía su obligación de informar, y tampoco informó a la Junta de Gobierno Local de la imposibilidad de conceder la licencia, incumpliendo su obligación de garante de la legalidad.

La Audiencia de Barcelona, en su sentencia ahora recurrida, consideró que el arquitecto municipal al informar de forma favorable a la concesión de la licencia de obra cometió una prevaricación urbanística por no avisar de la ilegalidad de la actividad pretendida porque no era posible la construcción de un supermercado.

EL INFORME CLAVE

El Supremo, en cambio, considera ahora que la Audiencia no tuvo en cuenta un informe que ponía de relieve que la concesión de la licencia de obras no supone la autorización de ningún tipo de actividad y que está condicionada a la obtención de licencia de actividades.

También concluye que no puede afirmarse que sea absolutamente incontestable que el arquitecto municipal responsable del área en el que se tramitan las licencias de obras tuviera la obligación legal inexcusable de informar igualmente acerca de la compatibilidad de la actividad pretendida cuando existía otro departamenteo que se ocupaba específicamente de esta cuestión.

Una situación parecida a la del exseceretario, que había sido condenado por omitir el informe preceptivo en el expediente de licencia de obras, donde tenía que haber puesto de relieve que los usos permitidos en el suelo no autorizaban la actividad que Mercadona pretendía desarrollar; e TS mantiene su condena, sin embargo, por falsificar certificados.

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