Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/10/2016
 
 

La jurisdicción acaba en el Ebro; por Jorge de Esteban, catedrático de Derecho constitucional

18/10/2016
Compartir: 

El día 18 de octubre de 2016, se ha publicado en el diario El Mundo, en el cual el autor opina que hay que evitar que no haya Gobiernos sectarios, porque lo realmente peligroso es que nos quieran gobernar o separar un hatajo de ignorantes que desconocen la historia de su país.

LA JURISDICCIÓN ACABA EN EL EBRO

Hace unos días Julio Llamazares comenzaba un esclarecedor artículo con estas palabras: “Este es el panorama de la política española a fecha de hoy: un partido -el que gobierna el país en funciones- que tiene a la mitad de sus dirigentes sentados en los banquillos de los juzgados acusados de corrupción (a pesar de lo cual sigue siendo el más votado); un segundo partido -el que encabeza la oposición, también en funciones- que parece un patio de vecindad, con todos sus responsables a la gresca; un tercero, que a lo que aspira según su líder es a dar miedo; un cuarto, que va y viene ofreciendo sus votos al mejor postor y cinco o seis más pequeños, pero no por ello menos decisivos, que van desde los que piden la independencia para Cataluña y el País Vasco hasta los que se conforman con inversiones extras en sus territorios de implantación importándoles un rábano el resto de los españoles. ¿Alguien puede creer que esto es un país normal?”.

Pero hay más, porque esta singularidad política afecta también a un grupo numeroso de intelectuales, profesores, artistas y otras categorías que recientemente firmaron un manifiesto bienintencionado para que se crease un “Gobierno de progreso” con el PSOE, Unidos Podemos y Ciudadanos, lo que era una ingenua utopía. Pues bien, en esta situación nos encontramos precisamente en un momento decisivo para el futuro de España como nación, es decir, cuando la llamada “desconexión” de Cataluña, ha entrado en su recta final si antes no se encuentra una solución válida. No se piense, sin embargo, que esta amenaza separatista ha surgido ahora aprovechando el desbarajuste político e institucional que padecemos desde hace un año. Viene de antiguo, esto es, viene desde el mismo momento del proceso constituyente, en el que los partidos nacionalistas vascos y catalanes no admitieron un diseño definitivo del Estado descentralizado que ellos preconizaban.

La consecuencia fue, por un lado, que se aprobó un Título VIII CE que dejaba todo en el aire, estableciéndose una Constitución inacabada. Y, por otro, que se incluyese en la misma unas disposiciones que “amparaban y respetaban los derechos históricos de los territorios forales”. Ambas cuestiones supusieron una clara anomalía constitucional, puesto que normalmente los procesos constituyentes empiezan de cero y finalizan cuando se aprueba la Constitución. En cambio, la CE admite derechos territoriales propios de otras épocas y no definía cuáles eran los territorios descentralizados que componen España, sin aclarar qué territorios eran nacionalidades y cuáles regiones, según su artículo segundo. Dos errores que estamos pagando en la actualidad, cuando el peligro de desintegración de nuestro país es ya algo que comienza a ser visible.

Semejante aberración que conducía inexorablemente a la confusión nacional es lo que justificó para muchos el frustrado golpe de Estado de Armada y seguidores. Muchos piensan también que ésta fue la causa de que Calvo-Sotelo intentase racionalizar un proceso autonómico que no se sabía cómo podía acabar. Sin embargo, algunos ya habíamos denunciado esa locura jurídica y, concretamente en mi caso, el 16 de febrero de 1981, en un simposio en Madrid -es decir, siete días antes de la entrada de Tejero en el Congreso-, propuse la creación de un grupo de expertos que redactasen una Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico. Por lo demás, este proyecto fue premonitorio del que llevó a cabo el profesor García de Enterría con un grupo de administrativistas que redactaron la Loapa, la cual intentaba racionalizar el proceso autonómico, por lo que sería recurrida ante el Tribunal Constitucional por los nacionalistas vascos y catalanes. La consecuencia fue que éste la neutralizó anulando varios artículos, sin haber comprendido la intención clarificadora que contenía dicha norma. Surgió así una peligrosa orientación de la jurisprudencia constitucional que iba a ser oscilante respecto de las tesis nacionalistas, especialmente, en lo que se refiere a la enseñanza del castellano en Cataluña, relegado a un papel secundario.

Con todo, numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, y también del Tribunal Supremo, han insistido en que debe cumplirse el artículo 3 CE, pero da la impresión de que la jurisdicción de ambos tribunales no rige más allá del Ebro. Hasta el punto de que hemos podido presenciar el pasado día 12, Fiesta Nacional de España, que el Ayuntamiento de Badalona se negó a celebrarla, incumpliendo incluso la prohibición de abrir las oficinas municipales que había decretado un juez. Sin embargo, no solo se cometió un delito de desobediencia, sino que los ediles demostraron paradójicamente con su provocación algo peor: su total ignorancia de la Historia. Porque fue en el Monasterio de San Jerónimo de la Murtra, precisamente en Badalona, donde los Reyes Católicos recibieron en abril de 1493 a Cristóbal Colón después de su descubrimiento. Hoy se puede decir todo género de estupideces sobre ese acontecimiento histórico, pero en el contexto de la época fue algo extraordinario que envidió toda Europa.

Pero dicho esto, creo empero que fue un error situar la Fiesta Nacional en el 12 de octubre por dos motivos esenciales. En primer lugar, porque esa fecha no solo posee connotaciones históricas, sino también religiosas, que desvirtúan su naturaleza democrática. Y, en segundo lugar, porque es una fecha muy controvertida por los nacionalistas vascos y catalanes. De ahí que hace años reivindicase en estas páginas que la Fiesta Nacional, en tanto que uno de los símbolos básicos del Estado, debería ser aceptada por todos sin excepción y en consecuencia la mejor fecha para conseguirlo hubiera sido el 15 de junio, aniversario de las primeras elecciones democráticas después de los 40 años de dictadura.

Pero, en fin, esta es otra canción. El hecho es que la Generalitat de Cataluña ha venido adoptando una política de petits pas para lograr la desconexión con la ayuda equivocada de alguna sentencia del Constitucional (STC 337/94) y ante la pasividad irresponsable de los Gobiernos sucesivos de Madrid. Así llegamos al gran paso que significó la aprobación del nuevo Estatuto catalán que era en sí mismo una derogación encubierta de la Constitución. La sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 no arregló nada, sino que más bien lo empeoró todo.

Desde entonces no ha cejado la reivindicación del llamado “derecho a decidir” y el consiguiente referéndum para separarse de España, incumpliendo continuamente las decisiones judiciales que han tratado de suplir últimamente la ausencia de decisiones políticas del Gobierno del PP. Sea lo que fuere, ha llegado el momento, a pesar de la confusión reinante, de evitar que el presidente de la Generalitat y el Parlamento catalán lleven a cabo sus medidas separatistas. Pero ya no vale que los tribunales sigan dictando sentencias, sino que es necesaria una decisión política de envergadura. Evidentemente, es cierto que se debía haber aplicado el tan mentado artículo 155 de la Constitución hace años. Sin embargo, aplicarlo hoy sería igual que luchar contra el cáncer tomando una aspirina.

Si no queremos entrar en un proceso conflictivo en el que nadie ganaría y todos perderíamos, no hay más camino que el del convencimiento y la negociación. Si los nacionalistas catalanes (y vascos) se empeñan en ejercer el “derecho a decidir” a través de un referéndum unilateral, hay que exponerles que ese derecho es igual al ejercicio de la soberanía nacional y el único sujeto que la encarna es el conjunto del pueblo español. Por lo tanto, es urgente que se convoque un referéndum nacional planteando a todos los españoles una pregunta más o menos como esta: “¿Está usted de acuerdo con que España continúe siendo un Estado descentralizado, pero con las reformas pertinentes?”

La convocatoria de ese referéndum debería hacerse tras la reforma de la insuficiente Ley del referéndum de 1980, claramente incompleta. Porque debería señalarse que para que sea válida la consulta hay que establecer un mínimo de participación y una mayoría cualificada para su aprobación. En caso de que venciera el sí habría que modificar el Título VIII para establecer las competencias del Estado y las de las comunidades, distinguiendo las propias de las nacionalidades y las de las regiones, modificando también el Senado para que por fin reflejase la estructura definitiva del Estado.

En el mismo sentido, sería necesario aplicar una política de deshielo a efectos de lograr apoyos en Cataluña y en el País Vasco, descentralizando algunos de los órganos constitucionales que confirmasen que realmente España es una Estado compuesto. En efecto, por un lado, siguiendo el modelo alemán, sería beneficioso para Cataluña y España, que el TC se mudase por ejemplo a Lérida, como ocurre con el TC alemán, que tiene su sede en Karlsruhe. Y, por otro lado, el Consejo Económico y Social se podría trasladar a Bilbao. De este modo, sin necesidad de reconocer que el País Vasco y Cataluña sean naciones en sentido político, lo serían en su sentido práctico.

Ya no vale la política intransigente del Estado y de los Gobiernos nacionalistas, sino que es fundamental lograr un acuerdo que puede permitir que España siga siendo, con sus diferentes nacionalidades y regiones, uno de los grandes países que todavía cuentan en el mundo. El problema sería entonces preguntarse si un Gobierno exclusivo del PP está capacitado para esa misión. Pero si se formase un Gobierno de coalición con Ciudadanos y con algún independiente, se podría lograr ese objetivo. En todo caso, hay que evitar que no haya Gobiernos sectarios, porque lo realmente peligroso es que nos quieran gobernar o separar un hatajo de ignorantes que desconocen la historia de su país.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  4. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  7. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  9. Actualidad: La Audiencia de Ciudad Real condena a 6 años al hombre que mató de dos disparos en su vivienda a un ladrón
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana