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Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura

18/10/2016
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Decreto 166/2016, de 11 de octubre, por el que se regula las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura (DOE de 17 de octubre de 2016). Texto completo.

El Decreto 166/2016 tiene por objeto la regulación de las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura es el órgano de coordinación técnica y administrativa de carácter permanente de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con competencias en materia de servicios sociales, con la finalidad de asegurar la acción coordinada de las Administraciones públicas competentes y el adecuado desarrollo del sistema público de servicios sociales de Extremadura que garantice el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso a los servicios sociales.

DECRETO 166/2016, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO INTERADMINISTRATIVO DE SERVICIOS SOCIALES DE EXTREMADURA.

En virtud del artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura se aprobó la Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura que tiene como objeto, entre otros, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social, así como regular y organizar el sistema público de servicios sociales y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las entidades implicadas en su prestación.

Entre los principios rectores del sistema público de servicios sociales, la referida ley, recoge la coordinación y cooperación, estableciendo que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, actuarán en materia de servicios sociales bajo los principios de coordinación y cooperación administrativa y el trabajo en red, garantizado la continuidad en la atención, en especial, la dirigida a aquellos grupos de población vulnerables.

Así, con objeto de asegurar una coordinación adecuada, eficaz y eficiente entre las Administraciones públicas implicadas en el sistema público de servicios sociales, la Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, crea, en su artículo 38, el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales como instrumento de coordinación técnica y administrativa que tiene como especial propósito asegurar la coordinación interadministrativa que permita el adecuado desarrollo del sistema público de servicios sociales de Extremadura y, en consecuencia, contribuir a garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía a los servicios sociales.

Dicho consejo, presidido por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, estará formado por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de Extremadura, remitiendo la ley, en su artículo 38.3, a su posterior desarrollo reglamentario la regulación de su composición, régimen de funcionamiento y funciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de octubre de 2016, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto la regulación de las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza jurídica, finalidad y adscripción.

1. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura es el órgano de coordinación técnica y administrativa de carácter permanente de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con competencias en materia de servicios sociales, con la finalidad de asegurar la acción coordinada de las Administraciones públicas competentes y el adecuado desarrollo del sistema público de servicios sociales de Extremadura que garantice el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso a los servicios sociales.

2. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida dicha competencia.

Artículo 3. Funciones.

1. Como órgano de coordinación técnica y administrativa, el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales desarrollará las siguientes funciones:

a) Conocer e informar los proyectos normativos de desarrollo de la Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura, en especial, el catálogo de servicios sociales y el plan estratégico de servicios sociales de Extremadura.

b) Conocer e informar los planes sectoriales o específicos de servicios sociales que promuevan las Administraciones públicas de Extremadura.

c) Promover la creación y el desarrollo de mecanismos de coordinación en los ámbitos de salud, empleo, educación, justicia, pensiones y vivienda, garantizando el intercambio de la información e intervención necesaria para detectar situaciones de alto riesgo social.

d) Proponer medidas de acción comunes para el conjunto de las Administraciones públicas con competencias en el sistema público de servicios sociales así como establecer criterios y/o protocolos comunes de actuación y evaluación de dicho sistema.

e) Servir de cauce de cooperación, comunicación e información de las Administraciones públicas en materia de servicios sociales.

f) Recabar la participación de los agentes sociales respecto de los asuntos que sean objeto de deliberación y acuerdo por parte del Consejo Interadministrativo.

g) Conocer el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de servicios sociales.

h) Emitir los informes que le sean solicitados por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

i) Establecer fórmulas de coordinación con otros órganos de coordinación, representación, participación y consulta, en especial con el Consejo Asesor de Servicios Sociales, así como con el resto de Consejos sectoriales existentes en materia de servicios sociales.

j) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.

2. Las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que corresponden a otros órganos de coordinación, cooperación, representación y participación legalmente establecidos.

3. Los informes que emita el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter de preceptivos y no vinculantes.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN

Artículo 4. Composición.

El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura estará constituido por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y dieciocho vocalías, garantizándose, conforme al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la representación equilibrada de hombres y mujeres en su composición.

Artículo 5. De la Presidencia.

La titularidad de la Presidencia del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, quién se encargará de velar por el cumplimiento de los fines del consejo, por la adecuación de su composición, funcionamiento y actuaciones a lo establecido en el presente decreto y en el resto de normativa que le sea de aplicación, ejerciendo, a tal efecto, la representación del consejo así como todas las funciones inherentes a su condición de Presidente de órgano colegiado.

Artículo 6. De la Vicepresidencia.

La Vicepresidencia del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, quién ejercerá las funciones atribuidas a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a ésta le estén atribuidas, así como cuantas otras funciones les sean encomendadas por la Presidencia del consejo.

Artículo 7. De la Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales corresponderá a un funcionario de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, con voz pero sin voto, que será nombrado por la Presidencia del consejo por un período de cuatro años. Asimismo, la Presidencia nombrará a un funcionario para sustituir al Secretario en caso de vacantes, ausencia o enfermedad.

2. Corresponderá a la Secretaría del consejo el desarrollo de las funciones inherentes a su condición de secretario de órgano colegiado así como cuantas otras funciones se establezcan en el Reglamento interno de organización y funcionamiento.

Artículo 8. De las Vocalías.

1. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura estará constituido por dieciocho vocalías, en la siguiente proporción:

a) Nueve vocales en representación de la Junta de Extremadura, con rango de Director General, Jefe de Servicio o equivalentes, con competencias en cada una de las siguientes materias:

1. Servicios sociales.

2. Dependencia.

3. Sanidad.

4. Mujer.

5. Educación.

6. Empleo.

7. Hacienda.

8. Administración local.

9. Política territorial.

b) Nueve vocales en representación de la Administración local de Extremadura, en la siguiente proporción:

1. Dos vocales en representación de las Diputaciones Provinciales, uno en representación de la Diputación Provincial de Badajoz y otro en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.

2. Dos vocales en representación de municipios con población superior a los 20.000 habitantes, uno en representación de un municipio de la provincia de Badajoz y otro de un municipio de la provincia de Cáceres.

3. Cinco vocales en representación de municipios con población igual o inferior a los 20.000 habitantes, de los que al menos, dos de ellos, lo serán de cada una de las provincias.

2. Corresponde a los vocales el ejercicio de las funciones inherentes a su condición de miembro de órgano colegiado así como cualesquiera otras funciones que se establezcan en el Reglamento interno de organización y funcionamiento.

En ningún caso, los vocales podrán atribuirse la representación del consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del Pleno y para casos concretos.

Artículo 9. Del nombramiento, mandato y cese de los vocales.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales el nombramiento de los vocales, previa designación conforme a lo siguiente:

a) Los vocales en representación de la Junta de Extremadura serán designados por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias señaladas en el artículo 8.1.a).

b) Los vocales en representación de las Diputaciones Provinciales, serán designados por el órgano competente de las mismas.

c) Los vocales en representación de los municipios serán designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

2. Cada vocalía en el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura tendrá nombrado a un titular y un suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad. El nombramiento de los suplentes corresponderá a la Presidencia del consejo previa designación por los órganos competentes para la designación de los titulares.

3. Los vocales son nombrados por un período de mandato de cuatro años a partir de la sesión constitutiva del consejo, pudiendo ser renovable por un período de igual duración.

No obstante, los vocales continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.

4. El cese de la condición de vocal se declarará por la Presidencia del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, cuando concurran las causas que se determinen en el Reglamento interno de organización y funcionamiento del consejo y cualquier otra legalmente establecida. Dicho cese determinará el nombramiento como vocal de la persona que proponga la entidad representada por el vocal cesante, en la forma prevista en el presente artículo, por el período que reste hasta la finalización del mandato en el que se integra.

5. Los nombramientos y cese de los miembros del consejo serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 10. Del funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

1. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura funcionará en Pleno, que estará constituido por la totalidad de miembros del consejo.

2. El Pleno del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, cuatro veces al año y en sesión extraordinaria, cuando su Presidente lo estime justificado o a instancia razonada de la mayoría de las vocalías del consejo.

3. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la Presidencia, al menos, con diez días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse este plazo a cinco días.

4. Las convocatorias incluirán necesariamente el orden del día, y deberá remitirse a los miembros del consejo, en el tiempo que medie entre la convocatoria y la correspondiente sesión y, en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración, la información que sea necesaria para su deliberación y toda aquella que sea requerida por la Presidencia.

Asimismo, los miembros del consejo podrán formular propuestas para incluir en el orden del día, remitiéndolas para la consideración por la Presidencia de su inclusión en el orden del día de la siguiente convocatoria.

5. El Pleno del consejo quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes, en todo caso, quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o quienes les sustituyan, en primera convocatoria y, al menos, la mitad de las vocalías.

En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la Presidencia, Secretaria o quienes les sustituyan y la tercera parte de las vocalías.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates la Presidencia mediante voto de calidad.

En el acta levantada por el secretario o persona que le sustituya deberán constar los asistentes, el orden del día, las circunstancias de tiempo y lugar, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

7. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, y previo llamamiento para la correspondiente convocatoria, en calidad de expertos/as o asesores/as, cualquier persona que se considere de interés al efecto, a iniciativa de su Presidencia o a petición de, al menos, la mitad de las vocalías del consejo.

8. Corresponde al Pleno del consejo el desarrollo de las funciones reguladas en el artículo 3 así como aprobar el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura y la creación, en su caso, de los grupos de trabajo que estime necesarios.

Artículo 11. Grupos de trabajo.

El Pleno del Consejo Interadministrativo podrá acordar, si lo considera necesario, por acuerdo de la mayoría de los miembros, la creación de grupos de trabajo para el estudio y análisis de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia. En el correspondiente acuerdo de creación, el Pleno determinará el objeto, finalidad, composición y funcionamiento de los grupos de trabajo creados.

Artículo 12. Gestión administrativa.

1. La Dirección General con competencia en materia de servicios sociales impulsará el funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura y a tal fin prestará el soporte técnico y será atendido por los recursos humanos y materiales existentes en la misma necesarios para la ejecución de sus funciones, no suponiendo incremento alguno de gasto público.

2. La pertenencia al Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura no generará derecho a retribución alguna.

Artículo 13. Régimen jurídico.

1. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura se regirá por las disposiciones reguladas en la Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura y las establecidas en el presente decreto, así como por las normas contenidas en su Reglamento interno de organización y funcionamiento y por las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución.

2. En lo no previsto en las normas anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto deberá celebrarse la sesión constitutiva del Pleno del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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