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Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura

18/10/2016
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Decreto 165/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura (DOE de 17 de octubre de 2016). Texto completo.

El Decreto 165/2016 tiene por objeto regular la composición, organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

El Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura garantiza el principio de participación de la población en general, de los colectivos de usuarios, de los profesionales de los servicios sociales, de las entidades del Tercer Sector de Acción Social y de la iniciativa privada en la planificación, gestión y evaluación del sistema público de servicios sociales.

DECRETO 165/2016, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE SERVICIOS SOCIALES DE EXTREMADURA.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por otra parte, su artículo 129 establece que la ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

En este sentido, el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas;

remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.

La participación de la población en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas, además de estar amparada en las normas fundamentales señaladas, resulta esencial cuando dichas políticas refieren a la prestación de servicios esenciales para la vida de los ciudadanos, como es el caso de los servicios sociales. Muestra de esta convicción es la existencia, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de diferentes órganos de participación en el ámbito de los servicios sociales.

En consecuencia, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, creó el Consejo Regional de Servicios Sociales de Extremadura (CRESSEX) como órgano de carácter consultivo, asesor y participativo en materia de servicios sociales, órgano sustituido por el Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura con la aprobación de la Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura.

La Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, que recoge entre los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales la participación ciudadana y promoción del voluntariado social, dedica el Capítulo IV de su Título VI a la participación en servicios sociales, creando en su artículo 59 el Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura como órgano de carácter consultivo, asesor y de participación en esta materia, órgano que estará adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

El artículo 60 de la mencionada ley establece que la composición, organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura se establecerá reglamentariamente, sobre los principios de representación y no exclusión, formando parte del mismo representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las entidades locales, así como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los colegios profesionales, las asociaciones de consumidores y personas usuarias y las entidades sociales más representativas de los sectores y colectivos ciudadanos comprendidos en el ámbito de los servicios sociales.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de octubre de 2016, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto regular la composición, organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

2. El Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura garantiza el principio de participación de la población en general, de los colectivos de usuarios, de los profesionales de los servicios sociales, de las entidades del Tercer Sector de Acción Social y de la iniciativa privada en la planificación, gestión y evaluación del sistema público de servicios sociales, conforme a los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 129.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española y al artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. Conforme al artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, el Consejo Asesor de Servicios Sociales es un órgano de carácter consultivo, asesor y de participación en servicios sociales.

2. El Consejo Asesor de Servicios Sociales se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida dicha competencia.

Artículo 3. Funciones.

1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales desarrollará las siguientes funciones:

a) Conocer los proyectos normativos de desarrollo de la Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura.

b) Informar, con carácter previo a su aprobación, las normas reglamentarias de desarrollo y regulación del sistema extremeño de información de servicios sociales, el mapa de servicios sociales de Extremadura, el catálogo del sistema público de servicios sociales y el registro único de entidades prestadoras de servicios sociales.

c) Informar los planes y programas que se elaboren en materia de servicios sociales.

d) Participar en la elaboración y seguimiento del plan estratégico de servicios sociales.

e) Conocer el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de servicios sociales.

f) Asesorar y elevar a las Administraciones públicas cualquier propuesta e iniciativa relativa a la acción de los servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales.

g) Emitir los informes que le sean solicitados por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

h) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.

i) Establecer fórmulas de coordinación permanente con otros órganos de representación, participación y consulta, en especial con el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales y con el Consejo Económico y Social de Extremadura, así como con el resto de consejos sectoriales existentes en materia de servicios sociales.

j) Conocer las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura en materia de servicios sociales, así como los convenios y/o acuerdos en esta materia suscritos entre la Junta de Extremadura y otras Administraciones públicas.

k) Conocer las sanciones impuestas por la Junta de Extremadura en materia de servicios sociales así como, en su caso, el destino del importe de las mismas y su impacto en la mejora de la calidad y cobertura del sistema público de servicios sociales.

l) Promover la investigación en el ámbito de los servicios sociales, así como la formulación de estrategias de prevención de causas generadoras de riesgo de exclusión social en la población general y en aquellos colectivos de especial vulnerabilidad.

m) Cuantas otras funciones se consideren necesarias para el logro de sus fines así como aquellas que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.

2. Las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

3. Los informes que emita el Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter de facultativos y no vinculantes.

CAPÍTULO II COMPOSICIÓN

Artículo 4. Composición.

El Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura estará constituido por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y treinta y tres Vocalías, garantizándose, conforme al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la representación equilibrada de hombres y mujeres en su composición.

Artículo 5. De la Presidencia.

1. La titularidad de la Presidencia del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Representar y ejercer las acciones que correspondan al Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno así como la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar los acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable y de los acuerdos adoptados.

g) Cualesquiera otras que le sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia o le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ocupe la Presidencia será sustituida por la que ocupe la Vicepresidencia.

Artículo 6. De la Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

2. Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Ejercer las funciones atribuidas a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a ésta se atribuyan.

b) Cuantas otras funciones les sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.

Artículo 7. De la Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo Asesor de Servicios Sociales corresponderá a un funcionario de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, con voz pero sin voto, que será nombrado por la Presidencia del consejo por un período de cuatro años. Asimismo, la Presidencia nombrará a un funcionario para sustituir al titular de la Secretaría en casos de ausencia o enfermedad.

2. Son funciones de la Secretaría:

a) Asistir a las reuniones de los órganos del consejo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos del consejo por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con los órganos del consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 8. De las Vocalías.

1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura estará constituido por treinta y tres vocalías, en la siguiente proporción:

a) Diez vocales en representación de la Junta de Extremadura, con rango de Director General, Jefe de Servicio o equivalentes, con competencias en cada una de las siguientes materias:

1. Mujer.

2. Sanidad.

3. Servicios sociales.

4. Dependencia.

5. Educación.

6. Empleo.

7. Vivienda.

8. Política territorial.

9. Ciencia, investigación e innovación.

10. Cooperación internacional para el desarrollo.

b) Dos vocales en representación de las Diputaciones Provinciales, uno en representación de la Diputación Provincial de Badajoz y otro en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.

c) Dos vocales en representación de la Administración local de Extremadura, uno en representación de la Administración local de municipios con población superior a los 20.000 habitantes y otro en representación de municipios con población igual o inferior a ésta.

d) Dos vocales en representación de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, uno por cada una de dichas organizaciones sindicales.

e) Dos vocales en representación de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Cuatro vocales en representación de los siguientes colegios profesionales: uno en representación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, otro en representación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, otro en representación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura, y otro vocal en representación del Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura.

g) Un vocal en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Un vocal en representación de la Universidad de Extremadura.

i) Nueve vocales en representación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que prestan servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Son funciones de los vocales:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Presentar propuestas a la Presidencia del consejo para su inclusión en el orden del día.

c) Participar en la elaboración de los informes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.

d) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

En ningún caso, los vocales podrán atribuirse la representación del consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del Pleno y para casos concretos.

Artículo 9. Del nombramiento, mandato y cese de los vocales.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor de Servicios Sociales el nombramiento de los vocales, previa designación conforme a lo siguiente:

a) Los vocales en representación de la Junta de Extremadura serán designados por la persona titular de cada Consejería que tenga atribuidas las competencias señaladas en el artículo 8.1.a).

b) Los vocales en representación de las Diputaciones Provinciales, por el órgano competente de las mismas.

c) Los vocales en representación de la Administración local de la región serán designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

d) Los vocales en representación de las organizaciones sindicales y de la organización empresarial serán designados por el órgano competente de las mismas.

e) Los vocales en representación de los colegios profesionales serán designados por el órgano competente de los mismos.

f) El vocal en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura será designado por el Consejo Extremeño de los Consumidores.

g) El vocal en representación de la Universidad de Extremadura será designado por el órgano competente de la misma.

h) Los vocales en representación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, serán designados por el representante legal de la entidad electa.

2. Cada entidad representada en las vocalías del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura tendrá nombrado a un vocal titular y un vocal suplente para los casos de ausencia o enfermedad del titular.

3. Los vocales son nombrados por un período de mandato de cuatro años a partir de la sesión constitutiva del pleno, pudiendo ser renovable por un período de igual duración. No obstante, los vocales continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.

4. El cese de la condición de vocal se declarará por la Presidencia del Consejo Asesor de Servicios Sociales, cuando concurran las causas que se determinen en el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura y cualquier otra legalmente establecida. Dicho cese determinará el nombramiento como vocal de la persona que proponga la entidad representada por el vocal cesante, en la forma prevista en el presente artículo, por el período que reste hasta la finalización del mandato en el que se integra.

CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO

Artículo 10. Órganos del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura.

El Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y/o en los grupos de trabajo que se constituyan.

Artículo 11. Del Pleno.

1. El Pleno está constituido por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las diferentes vocalías.

2. El Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y en sesión extraordinaria, cuando la Presidencia lo estime justificado o a instancia razonada de un tercio de las vocalías del consejo.

3. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la Presidencia, al menos, con diez días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse este plazo a cinco días.

4. Las convocatorias incluirán necesariamente el orden del día, y deberá remitirse a los miembros del consejo, en el tiempo que medie entre la convocatoria y la correspondiente sesión y, en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración, la información que sea necesaria para su deliberación y toda aquella que sea requerida por la Presidencia.

5. El Pleno del consejo quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes, en todo caso, quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o quienes les sustituyan, y, al menos, la mitad de las vocalías.

En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la Presidencia, Secretaria o quienes les sustituyan y la tercera parte de las vocalías.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates la Presidencia mediante voto de calidad.

En el acta levantada por la persona titular de la secretaria o persona que le sustituya, deberán constar los asistentes, el orden del día, las circunstancias de tiempo y lugar, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

7. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, y previo llamamiento para la correspondiente convocatoria, en calidad de expertos/as o asesores/as, cualquier persona que se considere de interés al efecto, a iniciativa de su Presidencia o a petición de alguno de los grupos de trabajo.

8. Corresponde al Pleno el desarrollo de las funciones reguladas en el artículo 3 así como aprobar el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura y la creación de los grupos de trabajo que estime necesarios.

Artículo 12. De la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente, integrada por la Vicepresidencia y nueve vocalías, es el órgano ejecutivo del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura, encargado de garantizar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno, así como de realizar los demás asuntos de trámite, preparación o estudio. De las nueve vocalías que conforman la Comisión Permanente, al menos, tres de ellas, lo serán en representación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

2. El nombramiento de las vocalías que integran la Comisión Permanente se realizará por la Presidencia del consejo a propuesta del Pleno. El mandato de las vocalías en la comisión coincidirá con el que les corresponda en el Consejo Asesor.

3. En el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales Extremadura se regularán las competencias y funcionamiento de la Comisión Permanente, así como el procedimiento de elección de las nueve vocalías que integran la misma.

Artículo 13. De los grupos de trabajo.

1. El Pleno del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura podrá acordar, cuando lo estime necesario y por mayoría de sus miembros, la creación de grupos de trabajo para el estudio y análisis de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia.

2. Los grupos de trabajo elaborarán informes o propuestas que elevarán al Pleno o, en su caso, a la Comisión Permanente para su aprobación.

3. En el correspondiente acuerdo de creación, el Pleno determinará el objeto, finalidad, composición y funcionamiento de cada grupo de trabajo, que estará integrado por un máximo de nueve vocalías, sin perjuicio de que estas puedan requerir la asistencia de expertos/as en las materias encomendadas, a fin de recabar su asesoramiento.

Artículo 14. Gestión administrativa.

1. La Dirección General con competencias en materia de servicios sociales impulsará el funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales y a tal fin prestará el soporte técnico y los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

2. La pertenencia al Consejo Asesor de Servicios Sociales no generará derecho a retribución alguna. No obstante, los miembros del Consejo Asesor tendrán derecho a indemnización por los gastos originados como consecuencia de la asistencia a las reuniones del Pleno, la Comisión Permanente y los grupos de trabajo que se creen, en orden al adecuado desarrollo de las funciones atribuidas al Consejo Asesor.

Las cuantía máxima de las indemnizaciones a percibir por la asistencia a las reuniones de los órganos de funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales serán fijadas y autorizadas por la Consejería competente en materia de hacienda a iniciativa de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicios.

Artículo 15. Régimen jurídico.

1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura se regirá por las disposiciones reguladas en la Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura y las establecidas en el presente decreto, así como por las normas contenidas en su Reglamento interno de organización y funcionamiento y por las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución.

2. En lo no previsto en las normas anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional primera. Del procedimiento de elección y cese de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que ocuparán las vocalías del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

1. El procedimiento de elección de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que ocuparán las vocalías del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura, se realizará mediante convocatoria pública, conforme a las bases aprobadas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Podrán participar en el proceso de elección anterior, las entidades que, a fecha de publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro de carácter social, con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea una asociación, federación, fundación o cualquier otra similar.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo de conformidad con su personalidad jurídica, al menos, con dos años de antigüedad.

c) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

d) Tener domicilio social o delegación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Tener contemplado en sus estatutos como objetivos o fines el desarrollo de actuaciones, la promoción, atención, inclusión y/o integración social de colectivos sociales;

la prestación de servicios sociales; la acción humanitaria; y/o la lucha contra la exclusión social.

f) Acreditar la prestación de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán participar las entidades /instituciones que, no cumpliendo los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) anteriores, hayan sido creadas bajo el protectorado del Estado Español, con independencia de su personalidad jurídica, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las letras d), e) y f) anteriores.

3. La convocatoria pública por la que se regule el procedimiento de elección de las entidades del Tercer Sector de Acción Social establecerá los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten, criterios que necesariamente deberán incluir, entre otros, la implantación territorial de la entidad, representatividad, antigüedad, estructura y capacidad de gestión, experiencia en la prestación de servicios sociales o realización de programas sociales y/o experiencia en órganos de participación social, procurando una representación equitativa en el Consejo Asesor de la diversidad de entidades que prestan servicios sociales a los diferentes colectivos sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto o, en su caso, tras la finalización del mandato de los vocales del consejo, se procederá a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las bases por la que se convoque el procedimiento de elección de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que ocuparán las vocalías del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura.

5. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social electas conforme al procedimiento regulado en esta disposición, cesarán su representación en el Consejo Asesor de Servicios Sociales por los siguientes motivos:

a) Por la finalización del mandato de los vocales del consejo, conforme a lo regulado en el artículo 9.3 del presente decreto.

b) Por la inasistencia sistemática e injustificada a las reuniones del consejo. A tales efectos se entenderá que concurre esta circunstancia cuando se desatiendan por parte del persona que ocupa la vocalía en representación de estas entidades de dos convocatorias consecutivas de los órganos de funcionamiento del consejo sin justificación.

c) Renuncia expresa de la entidad.

d) Disolución de la entidad.

e) Estar incursa en un procedimiento sancionador por infracciones en materia de servicios sociales en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura.

6. En los supuestos de cese de las entidades del Tercer Sector de Acción Social establecidos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior, la vacante generada será cubierta por una nueva entidad que conforme al procedimiento establecido en la presente disposición no hubiera obtenido representación en las vocalías y hubiera alcanzado mayor puntuación en el proceso de elección de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que ocuparán las vocalías del consejo. En caso de que no existiera ninguna entidad se procederá a realizar un nuevo procedimiento de elección conforme a lo regulado en la presente disposición.

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura.

En el plazo máximo de un mes desde el nombramiento de los miembros del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura deberá celebrarse la sesión constitutiva del Pleno del Consejo Asesor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 116/1994, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización, composición y funciones del Consejo Regional de Servicios Sociales, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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