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Reglamento de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología

17/10/2016
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Acuerdo de 29 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología (BOPV de 14 de octubre de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, FILOSOFÍA Y ANTROPOLOGÍA

El artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU establece que es competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de los Reglamentos de centro.

Tras la tramitación del expediente se ha informado la propuesta de Reglamento de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología.

Por ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno, acuerda:

Primero

Aprobar el Reglamento de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología en los términos recogidos en el anexo.

Segundo

Ordenar la publicación del Reglamento de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor al día siguiente.

Tercero

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, FILOSOFÍA Y ANTROPOLOGÍA

Artículo 1. Naturaleza.

La Facultad de Educación, Filosofía y Antropología es un centro docente encargado de la organización de enseñanzas dirigidas a la obtención de los títulos de Grado relacionados con la educación, la filosofía y la antropología, dirigiendo, coordinando y gestionando los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos de grado y, en su caso, de postgrado u otras ofertas docentes.

Artículo 2. Sede.

La Facultad tiene situada su sede en la Avda. de Tolosa 70, 20018 Donostia / San Sebastián. Además de otras dependencias compartidas en el Campus de Gipuzkoa, cuenta con dos edificios principales, la propia sede ya mencionada y el Edificio de Magisterio situado en la Plaza Oñati n.º 3, 20018.

Artículo 3. Concordancia con el artículo 2 del Reglamento Marco de Centros.

La Facultad de Educación, Filosofía y Antropología se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento Marco de Centros, que le son de aplicación directa, además del presente reglamento interno que complementa las disposiciones previstas en el resto de la normativa.

Artículo 4. Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2. El número de personas miembro electas de la junta de centro será de 50, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 31 miembros (62%).

- Otro personal docente e investigador: 2 miembros (4%).

- Estudiantes: 11 miembros (22%).

- Personal de Administración y Servicios: 6 miembros (12%).

Artículo 5. Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

Existirá una Comisión Permanente, compuesta por el Decano o la Decana que la presidirá, el o la Secretaria Académica que actuará de Secretario o Secretaria, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad y diez miembros más distribuidos de la siguiente forma: seis representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente, un representante del resto de personal docente e investigador, dos representantes del alumnado y un representante del personal de administración y servicios. Esta Comisión tendrá atribuidas las mismas funciones establecidas para la Junta de Centro en el Reglamento Marco de Centros salvo las indelegables y tendrá establecidas las mismas reglas básicas de funcionamiento que dicho Reglamento Marco establece para la Junta de Centro.

Artículo 6. Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2. La Comisión de Ordenación Académica del Centro estará compuesta por el/la Vicedecano/a de Ordenación Académica, que la presidirá, y por el/la Secretario/a Académico/a de la Facultad que actuara como Secretario. La forman, además, siete profesores de diferentes departamentos que representen a todas las titulaciones impartidas en el centro, un o una estudiante, nombrados por la Junta de Centro y una persona del PAS nombrada por el Decano. Se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, no siendo necesario ser miembro de la Junta de Centro para participar en la Comisión. En caso necesario se podrán constituir subcomisiones agrupando diferentes titulaciones para facilitar la gestión.

Artículo 7. Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1. Existirá una Comisión de Euskera que se constituye en órgano de participación, consulta y asesoramiento, cuya finalidad es impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación. Estará compuesta por la Decana o Decano o persona en quien delegue, que la preside, un representante del personal docente e investigador por cada titulación que se imparta en el centro, dos representantes del alumnado y un representante del personal de administración y servicios, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de la misma.

Artículo 8. Concordancia con el artículo 14.2 del Reglamento Marco de Centros.

2. El Centro contará con una Comisión de Igualdad que asumirá las funciones relativas a esta materia que correspondan al centro de acuerdo a la normativa vigente aplicable en cada momento. Dicha comisión estará compuesta por la Decana o Decano o persona en quien delegue, que la preside, un representante del personal docente e investigador por cada titulación que se imparta en el centro, dos representantes del alumnado y un representante del personal de administración y servicios, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de la misma.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Disposición general.

Conforme a la Ley de Acceso Electrónico y el Reglamento de medios electrónicos de la UPV/EHU, los órganos colegiados de la Facultad se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir sus actas tanto de forma presencial como a distancia. Para la efectividad del funcionamiento a distancia deberán respetarse las exigencias de las normativas que resulten de aplicación, tanto generales como universitarias, además de habilitarse los medios técnicos y electrónicos necesarios que las garanticen. Cuando se den las condiciones requeridas, cada órgano del centro podrá acordar la utilización o no de medios electrónicos y las condiciones o especificidades de la misma.

Artículo 10. Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.

3. Los miembros del órgano colegiado que deseen acceder a la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones deberán presentar la solicitud de la documentación requerida por escrito a la Secretaría Académica con la antelación suficiente y al menos 24 horas antes de la celebración de la reunión siempre que dicha información o documentación se encuentre en la Secretaría del Centro.

Artículo 11. Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1. El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 12. Concordancia con el artículo 24.3 del Reglamento Marco de Centros.

3. La decana o decano será elegido mediante sufragio universal ponderado según lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU, elección para la cual se admitirá el depósito de voto, regulado en el artículo 7 de dicho Reglamento.

Artículo 13. Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General.

4. La presentación de las candidaturas irá acompañada de la estructura básica del equipo de gobierno que se propone y su programa.

Artículo 14. Concordancia con el artículo 19.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

3. La condición de candidato se manifestará formalmente a través de un escrito de la persona interesada dirigido al órgano correspondiente sin necesidad de un número determinado de avales de los miembros de la Junta de Centro.

Artículo 15. Tribunales de calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 16. Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2. La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 17. Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

3. Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones la deberán poner en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado a través de un escrito con un mínimo de 48 horas de antelación a la celebración de la sesión del órgano.

Disposición Derogatoria Única

Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogados los Reglamentos de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación y de la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián publicados en el Boletín Oficial del País Vasco el 18 de julio de 2012 y el 23 de octubre de 2012, respectivamente.

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