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Recuperación de la paga extraordinaria

17/10/2016
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Decreto ley 5/2016, de 11 de octubre, de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal de los cuerpos de la Administración de justicia en Cataluña (DOGC de 14 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO LEY 5/2016, DE 11 DE OCTUBRE, DE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012 PARA EL PERSONAL DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CATALUÑA

El Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad Vínculo a legislación, dispuso, con carácter básico para todas las administraciones públicas, la reducción de las retribuciones del personal funcionario y laboral de todo el sector público en las cuantías que correspondía percibir en el mes de diciembre de 2012, como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional del complemento específico o equivalentes de dicho mes.

Posteriormente, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015 Vínculo a legislación, habilitó, con carácter básico, la recuperación de parte de la paga extraordinaria en su día objeto de supresión, por un importe equivalente a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de dicha paga. Mediante el Acuerdo GOV/33/2015, de 10 de marzo, se hizo efectiva la recuperación de parte de esta paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña. Las cantidades que se abonaron por este concepto al personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de justicia en Cataluña eran las equivalentes a un 24,04 % del importe dejado de percibir.

Ante la situación actual de prórroga presupuestaria, el Decreto ley 4/2016, de 21 de junio, de recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Generalidad de Cataluña y otras medidas urgentes en materia de personal, concretó esta recuperación y estableció los criterios para su aplicación efectiva en el ejercicio 2016, para el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 23 Vínculo a legislación del título III de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.

Procede ahora concretar esta recuperación para el personal de los cuerpos de la Administración de justicia en Cataluña. La implementación de esta medida se considera inaplazable. Por un lado, debe permitir adecuar las normas vigentes en materia salarial para este año 2016 y hacer posible el abono de esta retribución extraordinaria dentro de este ejercicio prorrogado y, por otro lado, por la explícita voluntad de avanzar en la eficacia y eficiencia de los servicios públicos y, de forma compatible con el necesario cumplimiento de las reglas fiscales, compensar el esfuerzo sostenido de los empleados públicos que han visto reducidas sus retribuciones y afectadas sus condiciones de trabajo de forma significativa en estos últimos ejercicios.

Estos objetivos no pueden conseguirse mediante la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia ni de lectura única, dado que, si bien el Parlamento está constituido, el alcance de las medidas y la cierta complejidad técnica de su implementación, podría posponer sus efectos más inmediatos más allá de 2016.

Visto el Acuerdo de la Mesa de Negociación del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en Cataluña de 27 de septiembre de 2016 y la Resolución 7/XI, de 20 de enero, del Parlamento de Cataluña, que insta al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas dirigidas a la recuperación de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de 2012 y otros derechos laborales de los empleados públicos;

Por todo ello, en uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y a propuesta del consejero de Justicia y del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, decreto:

Artículo 1. Recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

1.1 En el ejercicio 2016, el personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de justicia en Cataluña percibirá la cuantía equivalente a un 75,96 % del importe dejado de percibir correspondiente a la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.

1.2 Este abono se realizará de una sola vez y se acreditará en la nómina del mes de noviembre de 2016, en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir de forma efectiva en aplicación del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

1.3 En los casos en que se hayan percibido cuantías equivalentes por este concepto en ejecución de sentencia o de otras resoluciones judiciales, o por otras circunstancias, las cantidades resultantes serán objeto de adecuación.

1.4 Se deja sin efecto la medida retributiva prevista en el Acuerdo GOV/33/2015, de 10 de marzo, sobre la recuperación de una parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña, conforme al cual las reducciones retributivas resultantes del año 2012 deben corresponder, como mínimo, a un importe equivalente a un 5 % de las retribuciones íntegras percibidas durante el ejercicio 2012. Las cantidades retenidas por este concepto se abonarán en la misma nómina en que se acredite la recuperación de las cuantías a que hace referencia el apartado 1 de este artículo.

Artículo 2. Abono y acreditación en nómina.

2.1 El abono y la acreditación en la nómina se realizará de oficio para todo el personal en servicio activo o en situación asimilada en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, al que le haya sido aplicada la reducción de retribuciones en aplicación del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, entre las nóminas de septiembre a diciembre de 2012.

2.2 El abono de estas cantidades se producirá a solicitud de las personas interesadas cuando estas, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, hayan dejado de prestar servicios en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña. En este caso, el plazo para presentar la solicitud será de 10 días hábiles desde la publicación de este Decreto ley.

En caso de defunción, la solicitud corresponde a los herederos conforme a las normas del derecho civil.

El modelo de solicitud estará disponible en la página web del Departamento de Justicia y en la intranet de la Administración de justicia de este Departamento.

Disposición Adicional Única

El personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de justicia en Cataluña queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto ley 4/2016, de 21 de junio, de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Generalidad de Cataluña y otras medidas urgentes en materia de personal.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a los departamentos de Justicia y de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para que, en su ámbito competencial, emitan las instrucciones necesarias para la efectividad y control de este Decreto ley.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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