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Presentación de obras audiovisuales

17/10/2016
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Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Agencia Andaluza de Insitutciones Culturales, por la que se convoca la presentación de obras audiovisuales, para la adquisición de derechos de fijación, reproducción, distribución y comunicación pública (BOJA de 14 de octubre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2016, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSITUTCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES, PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE FIJACIÓN, REPRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las arte combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por si o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales tiene en funcionamiento el programa aulaDcine, con la finalidad de difundir la cultura cinematográfica y audiovisual en el ámbito educativo.

Los destinatarios son los alumnos y alumnas de los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos, con excepción de los universitarios, de los distintos niveles educativos, adaptándose la utilización de los recursos a las características propias de cada nivel educativo.

El programa educativo aulaDcine persigue promover un mejor conocimiento de la cultura cinematográfica y audiovisual, difundir la cinematografía andaluza y europea, crear nuevos públicos para el cine y el audiovisual, desarrollando un espíritu crítico para analizar, reflexionar e intercambiar opiniones, favorecer la conciencia y el conocimiento del patrimonio cinematográfico, así como el interés por estas películas y por el cine europeo, facilitar el acceso de las personas discapacitadas a la producción audiovisual andaluza, apoyar el bilingüismo a través del visionado de obras en versión original con subtítulos en castellano, fomentar el interés por el patrimonio audiovisual andaluz, facilitar un medio para el conocimiento y la expresión que beneficia el desarrollo de las capacidades creativas, cognoscitivas, artísticas y expresivas, así como impulsar los centros docentes como lugares donde profesorado y estudiantes se impliquen en el pensamiento y el conocimiento creativo.

Se pretende favorecer el desarrollo de competencias culturales y artísticas, que supongan conocer, comprender, apreciar y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de enriquecimiento y disfrute y considerarlas como parte del patrimonio de los pueblos. Igualmente, se pretende una mejora de las competencias sociales, a efectos de posibilitar la comprensión de la realidad social en la que se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural, así como el desarrollo de competencias digitales y de tratamiento de la información, entendida como habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de tecnologías de la información y la comunicación para informarse y comunicarse de forma crítica mediante el trabajo personal autónomo y el trabajo colaborativo. Por último, se pretende desde el programa el impulso de competencias lingüísticas, de comprensión de todo tipo de mensajes.

Por todo ello, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha considerado oportuno adquirir los derechos de propiedad intelectual, en su vertiente patrimonial, de aquellas obras audiovisuales que, cumpliendo con los requisitos establecidos por la presente resolución, resulten seleccionados y propuestos por el Comité de Selección, para conformar el contenido del programa “aulaDcine”, en su convocatoria 2016.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo en artículo 15 de los Estatutos de Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Objeto.

1. Esta Resolución tiene por objeto convocar la presentación de obras audiovisuales de empresas de producción y distribución audiovisual, para la convocatoria 2016 del programa educativo “aulaDcine”, con la finalidad de la adquisición de los derechos de fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la obra audiovisual seleccionada, enumerados en la Sección II, del Capítulo III, del Título II, del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio.

Serán objeto de la presente convocatoria las obras audiovisuales que a continuación se detallan:

A) Largometrajes cinematográficos de ficción/animación.

B) Largometrajes cinematográficos o televisivos de documental.

C) Unidades de documental.

D) Cortometrajes de ficción/ documental/ animación.

A efectos de lo estipulado en la presente resolución se entenderá por:

- Largometraje cinematográfico: Obra audiovisual cuya duración sea de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.

- Largometraje cinematográfico o televisivo de documental: Obra documental cuya duración sea de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine o para televisión.

- Unidad de documental: Obra unitaria, que es un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, con una duración mínima de veinticinco minutos e inferior a sesenta, producida para la televisión. No podrán participar en la presente convocatoria los reportajes televisivos ni los documentales de promoción turística.

- Cortometraje: Obra audiovisual cuya duración sea inferior a treinta minutos.

No podrán participar en la presente convocatoria, las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia (calificadas como películas X) así como las películas producidas exclusivamente por prestadores de servicios de televisión o de otras empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, las de contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política, las que vulneren la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual, las que hayan sido declaradas como constitutivas de delito por sentencia judicial firme, y las financiadas íntegramente por administraciones públicas.

2. La adquisición de los derechos patrimoniales citados en el anterior ordinal se realizará sin carácter exclusivo, por el máximo temporal legalmente establecido, con ámbito universal, para las actividades propias del programa aulaDcine.

Segundo. Características del programa.

El programa aulaDcine está destinado al alumnado de los centros docentes andaluces sostenidos con fondos públicos, con excepción de los universitarios, de los distintos niveles educativos, por lo que, tanto los contenidos como los formatos de las obras cinematográficas que se presenten, tienen que adecuarse a los objetivos del proyecto, al desarrollo de las competencias previstas y adaptarse a las características propias de cada uno de los niveles educativos a los que va dirigido.

Tercero. Condiciones del acuerdo y cuantías.

1. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales suscribirá, con las empresas productoras o distribuidoras que resulten seleccionadas, el correspondiente contrato de cesión de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. En todo caso, el importe de adquisición de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual no excederá de 5.000 euros para cada largometraje o documental y de 2.000 euros para cada cortometraje, impuestos incluidos.

Cuarto. Solicitantes.

1. Podrán presentar su solicitud empresas de producción y distribución audiovisual con domicilio fiscal en España.

A efectos de lo establecido en la presente Resolución, se entiende por empresa productora: la empresa que, de acuerdo con la normativa aplicable, asume la iniciativa y responsabilidad de aportar, organizar y gestionar los recursos y los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la creación y grabación, en cualquier soporte, de una obra cinematográfica o audiovisual.

Se entenderá, a efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, por empresa distribuidora: la empresa que, de acuerdo con la normativa aplicable, acredita ser titular de los derechos de explotación de una obra cinematográfica o audiovisual y estar habilitada para realizar la distribución comercial de la obra.

2. Se podrá presentar un máximo de tres obras audiovisuales por cada empresa solicitante.

3. En caso de coproducción, la empresa solicitante deberá tener un porcentaje mínimo del 50% que deberá acreditar documentalmente. A tales efectos las empresas coproductoras deberán suscribir un acuerdo en el que figure el representante del encargado en gestionar la cesión de los derechos de explotación en el caso de que no sea la empresa española.

4. La empresa distribuidora deberá acreditar documentalmente que posee los derechos de explotación de la obra que presenta, con referencia expresa al ámbito temporal y territorial.

Quinto. Solicitud y plazo de presentación.

La solicitud, suscrita por el representante de la entidad interesada, dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y formulada conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente resolución, se presentará preferentemente en el Área de Cinematografía y Artes Audiovisuales de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales sita en el Edificio Estadio Olímpico, Puerta M, Isla de la Cartuja, s/n, 41092, Sevilla.

Podrán también presentarse mediante correo certificado o cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, deberán comunicarlo a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales mediante correo electrónico a la dirección, [email protected], dentro de los plazos establecidos.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del anuncio por el que se hace pública la presente Resolución.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Documentación a presentar.

Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I), las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

Sobre I

Documentación relativa a la empresa solicitante:

a) Fotocopia del DNI del representante legal y documento acreditativo de su apoderamiento.

b) Fotocopia de las escrituras de constitución y copia de la inscripción registral que en su caso corresponda.

c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la empresa.

d) Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) Declaración jurada, según modelo contenido en el Anexo I, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Igualmente presentarán, según modelo contenido en el Anexo I, declaración responsable de no estar incurso en alguna causa de prohibición para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de su efectiva acreditación en el momento previo a la firma del correspondiente contrato.

Sobre II

Documentación relativa a la identificación del proyecto.

Memoria justificativa sobre la adecuación de la obra audiovisual al programa aulaDcine, indicando las etapas educativas a las que va dirigida.

Relación nominal del equipo técnico y artístico, que incluirá, en su caso, como mínimo, al productor/a, director/a, guionista, director/a de producción, director/a de fotografía, compositor/a, director/a de arte, montaje o edición, jefe/a de sonido, actrices o/y actores principales. Además del nombre, apellidos y categoría profesional; se aportará localidad, provincia de residencia, y en su caso el país de residencia. Así como, las empresas de servicios y postproducción que ha intervenido. De acuerdo con el modelo “Relación del equipo técnico y artístico” que se acompaña en el Anexo II de la presente resolución.

5 DVD´s de la obra audiovisual o enlace web con contraseña, en su caso, donde se pueda visionar la obra completa.

Memoria de los Festivales cinematográficos y/o audiovisuales donde haya participado la obra audiovisual y, en su caso, premios obtenidos.

Memoria del rodaje, se debe indicar con exactitud el número total de días de rodaje/grabación las fechas y localizaciones exactas, y expresamente el número de días de rodaje/grabación que se han realizado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada del modelo “Relación de días y lugares de rodaje”, que se acompaña en el Anexo III de la presente resolución.

Certificado de Calificación por edades emitido por el ICAA, en su caso.

Certificación oficial de la aprobación del acuerdo de coproducción del ICAA, en su caso.

Documento que acredite que la empresa solicitante posee los derechos de explotación de la obra.

Sobre III

- Oferta Económica

La documentación que acompañe a la solicitud podrá presentarse en soporte papel, soporte CD-ROM o en memoria USB, presentando siempre en estos dos últimos casos, el original de la solicitud en papel en los registros administrativos indicados en la presente convocatoria. Si se presenta en soporte CD-ROM o en memoria USB será en las condiciones siguientes:

- En todos los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido.

- El formato de los ficheros debe ser PDF.

- Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

Todo el material presentado en soporte digital (pen-drive, CD’s, DVD) debe ir correctamente identificado con mención del nombre del proyecto presentado.

La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a los solicitantes. Finalizada la convocatoria, será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.

Los documentos indicados en el sobre I relativo a documentación de la empresa, podrán ser sustituidos por una declaración expresa responsable (Anexo I) en la que manifieste que dichos documentos, obran en poder de la Consejería de Cultura o en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tienen una antigüedad inferior a 5 años, y permanecen inalterados. En dicha declaración autorizan a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para que pueda recabar dichos documentos o la información contenida en los mismos de los órganos donde se encuentren.

En el caso de que la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, observara que dicha documentación no reúne los requisitos exigidos en la presente Resolución, requerirá al interesado su subsanación conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

Séptimo. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de tres días hábiles subsane y/o acompañe los documentos preceptivos. El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las empresas interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de instituciones culturales, en los términos del artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Octavo. Comité de selección.

Las obras presentadas serán objeto de valoración por un Comité Técnico de Selección. La persona que ejerza las funciones de la presidencia del órgano colegiado, será designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entre el personal que presta servicios en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. El Comité Técnico de Selección estará formado por cinco personas, todas ellas pertenecientes al sector público de la Junta de Andalucía, con la siguiente composición:

- Dos representantes de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- Dos representantes de la Dirección General de Innovación de la Consejería de Educación.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

El Comité Técnico de Selección se constituirá mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se hará pública en la web de esta entidad (www.aaiicc.es).

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, una persona licenciada en derecho, adscrita a Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

El Comité Técnico de Selección actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación. Sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.

La composición del Comité deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Comité Técnico de Selección se regirá, en lo no previsto por esta resolución, por lo establecido en el la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Comité, podrá asesorarse por personas expertas en el sector.

Noveno. Criterios de Valoración.

Para la valoración de las obras presentadas, el Comité Técnico de Selección tomará en consideración los siguientes criterios:

1. Adecuación del contenido de la obra a los objetivos pedagógicos y competencias básicas que persigue el programa aulaDcine: hasta 25 puntos.

2. La calidad, el valor artístico y la originalidad de la obra audiovisual: hasta 20 puntos.

3. El interés de la obra vinculado a la realidad cultural y social de Andalucía: hasta 15 puntos.

4. La contribución al fomento del empleo en el sector y la utilización en la obra audiovisual de recursos generados en Andalucía (la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos con sede permanente en Andalucía): hasta 15 puntos.

5. Premios obtenidos por la obra en festivales: hasta 5 puntos.

6. Oferta económica: hasta 5 puntos.

En ningún caso serán tenidas en cuenta, a efecto de lo dispuesto en el apartado siguiente, aquellas propuestas de los licitadores que no hubieran obtenido al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable en el conjunto de los criterios de valoración.

Décimo. Procedimiento de selección.

1. Completada la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas, el Comité de Técnico de Selección elaborará un orden de prelación con la valoración obtenida por cada uno de los solicitantes y emitirá propuesta de resolución motivada en los criterios de valoración, en la que se incluirá además, la relación de suplentes.

No obstante, el Comité Técnico de Selección podrá declarar desierta la convocatoria.

2. En base a la propuesta de resolución formulada por el Comité de Técnico de Selección, se dictará resolución por la que se ponga fin al procedimiento de selección, que será adoptada por la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales Programas Culturales, y notificada a los participantes mediante su publicación en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (www.aaiicc.es).

3. Con las empresas seleccionadas, que deberán acreditar la titularidad de los derechos de explotación sobre la obra, se suscribirán, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, los correspondientes contratos de cesión de algunos o todos los derechos de explotación de la obra audiovisual seleccionada, enumerados en la Sección II, del Capítulo III, del Título II, del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio.

A estos efectos, los solicitantes que hayan sido seleccionados serán invitados a participar en un procedimiento negociado sin publicidad, mediante la adjudicación directa, al amparo de lo dispuesto por el artículo 170 Vínculo a legislación, d) y 20 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo cumplir los requisitos de solvencia económica y técnica establecidos en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el procedimiento de contratación, los licitadores deberán presentar la documentación acreditativa de estar al corriente con de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Undécimo. Devolución de originales

Si a los tres meses desde la fecha de notificación de la resolución por la que se ponga fin al procedimiento de selección no se solicitase la devolución de la documentación presentada, se procederá a su archivo o destrucción.

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