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Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià

14/10/2016
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Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se regula la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (DOCV de 13 de octubre de 2016). Texto completo.

El Decreto 128/2016 regula la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (en adelante, JQCV), adscrita a la conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo.

La Junta tiene como función registrar, expedir, homologar, validar los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano y organizar las pruebas para obtenerlos.

DECRETO 128/2016, DE 7 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA JUNTA QUALIFICADORA DE CONEIXEMENTS DE VALENCIÀ.

PREÁMBULO

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de uso y enseñanza del valenciano, establece en el artículo 7.1 que “El valenciano, como lengua propia de la Comunitat Valenciana, lo es también de la Generalitat y de su Administración pública, de la Administración local y de cuantas corporaciones e instituciones públicas dependan de aquellas.” El artículo 16 de dicha ley dispone que “Las empresas de carácter público, así como los servicios públicos o directamente dependientes de la Administración, han de garantizar que los empleados de los mismos con relación directa al público poseen el conocimiento suficiente de valenciano para atender con normalidad el servicio que tienen encomendado.” Y, finalmente, el artículo 30.2 señala que “En las bases de convocatoria para acceso al desempeño de cargos, empleos y funciones públicas, por la Generalitat Valenciana y las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se valorará el conocimiento del valenciano a fin de que puedan realizarse aquellas funciones públicas de acuerdo con los principios de uso del valenciano previstos en la presente ley.” Por otro lado, la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, dispone en el artículo 53.2 que “Quienes superen las pruebas selectivas acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto.” Y el artículo 100.2 añade que en los concursos para la provisión de puestos de trabajo se podrá valorar, entre otros, el conocimiento de valenciano.

Por el Decreto 173/1985, de 28 de octubre, del Consell, se crea la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià como organismo encargado de establecer y efectuar las pruebas para la obtención de certificados de conocimientos de valenciano por parte de la población adulta.

Posteriormente, por el Decreto 47/1989, de 4 de abril, del Consell, se regulan las funciones, la composición y la organización de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Este decreto acomete una nueva regulación de la Junta, en primer lugar, en cuanto a la composición, en la que se opta por una participación eminentemente pública, incluyendo expresamente una representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua como institución normativa del valenciano, así como miembros procedentes de las universidades públicas valencianas y de las entidades locales que cuentan con oficinas de promoción del valenciano. En segundo lugar, modifica alguna de sus funciones. En tercer lugar, modifica la regulación de las comisiones de trabajo y de las comisiones examinadoras y crea una comisión coordinadora de estas últimas. Y, finalmente, aclara aspectos referidos a las personas que intervienen en las pruebas de la Junta y regula las gratificaciones que percibirán.

Por otro lado, con este decreto se pretende adecuar la regulación de las pruebas que organice la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià al documento del Consejo de Europa publicado en 2001 denominado Marco común europeo de referencia para las lenguas: “aprender, enseñar, evaluar”, que tiene por objetivo proporcionar unas bases comunes para la elaboración, entre otros, de programas de lengua y exámenes en toda Europa, así como establecer lo que deben aprender a hacer las personas aprendices de lengua con el fin de utilizar una lengua para la comunicación, y los conocimientos y destrezas que tienen que adquirir para ser capaces de actuar de manera efectiva.

Conforme a lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, el decreto incluye una disposición adicional con el fin de que en la composición del Pleno y de las comisiones de trabajo de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de las comisiones examinadoras y de la Comisión Coordinadora se respete el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Por todo ello, según lo establecido en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de octubre de 2016, DECRETO

Artículo 1. Funciones

La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (en adelante, JQCV), adscrita a la conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo, tiene como función registrar, expedir, homologar, validar los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano y organizar las pruebas para obtenerlos.

Artículo 2. Certificados, homologaciones y validaciones

La conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo, a propuesta de la JQCV, establecerá los certificados que expide esta, así como las homologaciones y validaciones que procedan.

Artículo 3. Registro

La JQCV registrará los certificados expedidos por esta, las homologaciones y las validaciones.

Artículo 4. Finalidades de los certificados

Los certificados oficiales administrativos cumplen las siguientes finalidades:

a) Acreditar los conocimientos suficientes de valenciano del personal que debe ejercer en las administraciones públicas aquellos cargos, empleos y funciones para los que el conocimiento del valenciano se establece como requisito o mérito.

b) Acreditar los conocimientos de valenciano de la ciudadanía con independencia de los estudios reglados de valenciano.

Artículo 5. Requisitos para obtener los certificados

Para expedir los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano en los diversos niveles y modalidades, la JQCV efectuará las pruebas correspondientes y aplicará los criterios de homologaciones y validaciones que se establezcan.

Artículo 6. Composición

1. La composición de la JQCV es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo.

b) Vicepresidencia: la persona titular del servicio con competencias en materia de acreditación del valenciano.

c) Una vocalía nombrada por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo, a propuesta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

d) Una vocalía nombrada por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de formación del personal de la Administración de la Generalitat.

e) Una vocalía en representación de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, nombrada por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo, a propuesta de aquellas.

f) Nueve vocalías nombradas por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo, entre personas de prestigio relacionadas con la enseñanza y la difusión del valenciano, tres de las cuales deben proceder de los centros públicos de enseñanza no universitaria, y otras tres, de las entidades locales que cuentan con oficinas de promoción del valenciano.

g) Secretaría, sin voto: la persona funcionaria de la dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo designada por la persona titular, que podrá ser libremente destituida por el mismo órgano que la nombró.

2. Las personas nombradas como vocales de la JQCV lo serán por un período de tres años.

Artículo 7. Funcionamiento

La JQCV funciona a través del Pleno y en comisiones de trabajo.

Artículo 8. Composición del Pleno

Integran el Pleno todas las personas que forman parte de la JQCV.

Artículo 9. Competencias del Pleno

Corresponde al Pleno:

1. Proponer a la conselleria con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo:

a) Los certificados que conviene expedir y los programas adecuados a cada nivel y especialidad.

b) Las validaciones de otros títulos y certificados en relación con el certificado oficial administrativo de la JQCV.

c) Los criterios adecuados para homologar otros certificados de conocimientos de valenciano para la obtención del certificado oficial administrativo de la JQCV.

2. Fijar los requisitos y trámites para participar en las pruebas de la JQCV.

3. Establecer los tipos de pruebas adecuadas para la obtención de los certificados y los baremos que se utilizarán en la calificación de los ejercicios, que se ajustarán al Marco común europeo de referencia para las lenguas.

4. Aprobar el calendario de pruebas y organizar su ejecución.

5. Fijar los requisitos para poder participar en las pruebas de la JQCV como personal examinador.

Artículo 10. Comisiones de trabajo

1. Las comisiones de trabajo estarán integradas por una Presidencia, una Secretaría y, al menos, dos vocalías.

2. Corresponde al Pleno de la JQCV la designación de las personas que forman parte de las mismas y el establecimiento de las funciones de las comisiones de trabajo.

3. En los trabajos de las comisiones pueden participar personas ajenas a la JQCV expertas en la materia correspondiente. Estas personas serán designadas por el Pleno.

Artículo 11. Comisiones examinadoras

1. La JQCV constituirá comisiones examinadoras para la realización de las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano.

2. Las comisiones examinadoras, que actuarán como tribunales calificadores, se formarán para cada convocatoria específica y estarán integradas por una Presidencia y, al menos, dos vocalías.

3. Corresponde a la Presidencia de la JQCV la designación de las personas integrantes de las comisiones examinadoras, una vez que el Pleno haya expresado su opinión al respecto.

Artículo 12. Comisión Coordinadora

1. Las comisiones examinadoras actuarán bajo la supervisión de una comisión coordinadora que establecerá los criterios de corrección de las pruebas.

2. La Comisión Coordinadora, que se formará para cada convocatoria, estará integrada por una Presidencia, una Secretaría y, al menos, dos vocalías.

3. Corresponde a la Presidencia de la JQCV la designación de los miembros de la Comisión Coordinadora, una vez que el Pleno haya expresado su opinión al respecto.

Artículo 13. Personal examinador

Para la organización, la realización y la corrección de las pruebas, la JQCV puede recurrir a personal examinador, que actuará bajo la dirección de las comisiones examinadoras, pero que no intervendrá en la calificación final de las pruebas.

Artículo 14. Personal colaborador

Las comisiones examinadoras podrán disponer de personal colaborador para realizar funciones auxiliares de carácter material en la organización de las pruebas.

Artículo 15. Convocatorias de pruebas

1. La JQCV aprobará y publicará, cada año, el calendario de pruebas.

2. La convocatoria de las pruebas correspondientes a la obtención de cada uno de los certificados de la JQCV se deberá hacer de manera que no haya coincidencia temporal entre niveles similares.

3. La JQCV podrá convocar pruebas extraordinarias en fechas y localidades no previstas en el calendario.

Artículo 16. Adecuación de las pruebas

La JQCV debe velar para que las pruebas que organice sean adecuadas a la función social que cumplen de acuerdo con la realidad sociolingüística de cada momento, la evolución del sistema educativo, los criterios pedagógicos, los avances de la lingüística y los criterios de evaluación de lenguas que aplican organismos reconocidos para otras lenguas europeas. También debe velar para que las pruebas garanticen la coordinación con las de los organismos análogos de las comunidades autónomas pertenecientes al mismo dominio lingüístico que el valenciano.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Gratificaciones

Las tareas de la JQCV serán retribuidas en las cuantías fijadas según la normativa de la Generalitat, de la siguiente forma:

1. Las personas integrantes de la Comisión Coordinadora y de las comisiones examinadoras, así como el personal colaborador, percibirán las mismas gratificaciones que correspondan por la asistencia a las sesiones de tribunales encargados de juzgar procesos para la selección de personal al servicio de la Generalitat.

2. El personal examinador percibirá las mismas gratificaciones que correspondan a las personas nombradas como profesorado en jornadas organizadas por la Generalitat y dirigidas a personal perteneciente a agrupaciones profesionales funcionariales.

Segunda. Paridad en la composición de los órganos La composición del Pleno y de las comisiones de trabajo de la JQCV, así como de las comisiones examinadoras y de la Comisión Coordinadora, debe atenerse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Mandato de la JQCV

Las personas nombradas como vocales de la JQCV en el momento de la entrada en vigor del presente decreto continuarán como miembros hasta el final de su mandato.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 47/1989, de 4 de abril, del Consell, por el que se regulan las funciones, la composición y la organización de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza a la conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo a dictar los actos y las disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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