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Reglamento de los colegios mayores y las residencias universitarias de la Universidad de Oviedo

14/10/2016
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Acuerdo de 27 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de los colegios mayores y las residencias universitarias de la Universidad de Oviedo (BOPA de 13 de octubre de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS COLEGIOS MAYORES Y LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, establece en su Disposición Adicional Quinta que los Colegios Mayores y Residencias Universitarias son centros universitarios que proporcionan, además de alojamiento, formación cultural y científica, proyectando la actividad de los residentes al servicio de la comunidad universitaria. Asimismo, establece que su funcionamiento se regulará por los estatutos de cada universidad y, en su caso, los propios de cada Colegio o Residencia.

Por otro lado, el Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación ) dispone que la normativa reguladora del acceso y la gestión de los servicios de alojamiento al estudiante deben garantizar la igualdad de derechos, contar con un procedimiento público, objetivo, transparente, que pueda ser conocido con suficiente antelación y que permita el alojamiento de estudiantes de diferentes enseñanzas y ramas de conocimiento, así como ser accesible a las personas con discapacidad, con el fin de favorecer el desarrollo personal, la integración, la convivencia y la solidaridad entre los residentes. También señala el Estatuto la necesidad de contar con los estudiantes residentes en los órganos de gobierno y de elaborar normas de régimen interno.

Siguiendo los principios establecidos por estas normas generales, los Estatutos de la Universidad de Oviedo definen los Colegios Mayores como centros universitarios que han de cumplir con las funciones encomendadas por la Ley, contando para ello con un Director y un Consejo Colegial que le asiste en sus funciones, que son las de organizar y dirigir las actividades y el funcionamiento de los Colegios. Además, los Estatutos encomiendan la elaboración de un Reglamento de régimen interno que ha de ser aprobado por el Consejo de Gobierno. La misma encomienda se establece para las Residencias Universitarias.

Al amparo de las disposiciones mencionadas, el Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de mayo de 2015 aprobó el Reglamento de los Colegios Mayores y las Residencias Universitarias. La aplicación de esta norma ha puesto de manifiesto la necesidad de reformar diversos aspectos que dificultan su funcionamiento y gestión diaria. Así, se modifican parcialmente de los artículos que regulan la figura del “delegado del director”, para eliminar su obligatoriedad, dejando abierta en todo caso la posibilidad de su implantación si fuera necesaria.

Por otra parte, se ha constatado la conveniencia de implantar una nueva estructura en los consejos colegiales y de democratizar el método de elección del decano, evitando la designación directa del mismo por parte del Director del Colegio. Se modifica, además, el procedimiento de reserva, admisión y adjudicación de plazas, para eliminar los problemas de operatividad que genera la rigidez del procedimiento hasta el momento vigente. Por último, se modifican puntualmente las normas que regulan la convivencia y uso de las instalaciones, a la vez que se subsanan algunos errores que presentaba el anterior reglamento.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.-Definiciones.

Los Colegios Mayores son centros universitarios que, integrados en la universidad, proporcionan residencia a los estudiantes de ambos sexos y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria. Los Colegios Mayores acogerán, preferentemente, estudiantes que permanezcan el curso completo en la Universidad de Oviedo.

Las Residencias Universitarias son servicios universitarios que proporcionan residencia a los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria de ambos sexos, así como a profesorado y estudiantes visitantes que realicen estancias de distinta duración.

Artículo 2.-Objeto.

El presente reglamento regula:

a) La admisión y renovación de plaza en los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Oviedo.

b) El funcionamiento de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Oviedo.

c) Las normas de convivencia en los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Oviedo.

Artículo 3.-Ámbito de aplicación.

El presente reglamento es de aplicación en los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Oviedo en funcionamiento en el momento de su aprobación (Colegio Mayor San Gregorio, Colegio Mayor América, Residencia Universitaria de Mieres, Residencia Universitaria Rafael de Altamira) y, salvo que se disponga lo contrario, en los que eventualmente puedan crearse en un futuro.

Capítulo II. Órganos de gobierno

Artículo 4.-Órganos de gobierno.

El gobierno de los Colegios Mayores se articula a través de las figuras del director, que podrá estar asistido por un delegado del director, y el Consejo Colegial. En el caso de las Residencias Universitarias, el gobierno está compuesto por el director, que podrá estar asistido por un delegado del director.

Artículo 5.-El director.

1. El Director de los Colegios Mayores, cuyo nombramiento corresponde al rector, dependerá del Vicerrectorado competente en materia de estudiantes.

2. El Director es la autoridad delegada del rector en los Colegios Mayores y Residencias Universitarias y asume la responsabilidad de la actividad y funcionamiento ordinario de los mismos, así como su representación académica. En el caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, el rector nombrará un Director de manera interina o atribuirá temporalmente las competencias a otro cargo.

3. Son competencias del director:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa universitaria y del presente reglamento.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Colegial.

c) Elaborar y presentar la memoria de las actividades realizadas durante el curso.

d) Elevar al rector, a través del vicerrector con competencias en materia de estudiantes, el proyecto de presupuesto, así como la propuesta de los precios que han de regir en cada curso.

e) Organizar el régimen interno de los Colegios Mayores y las Residencias Universitarias.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y por las autoridades académicas.

g) Velar por el cumplimiento de los contratos de servicios establecidos para los Colegios Mayores y las Residencias Universitarias.

h) Supervisar el funcionamiento de los servicios administrativos adscritos a los Colegios Mayores y las Residencias Universitarias.

Artículo 6.-El delegado del director.

1. Podrá existir en cada centro un delegado del Director nombrado por el rector a propuesta del director. En los Colegios Mayores el delegado del Director será nombrado entre los colegiales del centro que sean estudiantes de la Universidad de Oviedo, mientras que en las Residencias Universitarias podrá ser cualquier residente miembro de la comunidad universitaria.

2. Son funciones del delegado del director:

a) Colaborar con el Director en la gestión y funcionamiento del Colegio Mayor o Residencia Universitaria, respectivamente.

b) Contribuir a la creación y mantenimiento de un ambiente de convivencia y respeto entre los colegiales o residentes.

Artículo 7.-El Consejo Colegial.

1. El Consejo Colegial es el órgano de colaboración y de participación de los colegiales y residentes en el desarrollo de las actividades de cada Colegio Mayor.

2. El Consejo Colegial estará constituido por:

a) Un decano.

b) Un Consejero de régimen interno.

c) Dos Consejeros de actividades culturales.

d) Dos Consejeros de deportes.

e) Dos Consejeros de informática y medios audiovisuales.

3. Además podrán constituirse otras comisiones que se estimen necesarias por parte de la dirección, para organizar y atender las diversas necesidades y aspectos de la vida colegial, para lo cual, con la mayor difusión, se pondrá en conocimiento de los colegiales y residentes la posibilidad de formar parte de las mismas durante un curso académico.

4. El Consejo Colegial se elegirá anualmente por votación secreta entre el conjunto de los colegiales, reunidos en asamblea colegial. Serán elegibles como Consejeros y como decano aquellos colegiales que no hayan sido sancionados en el curso precedente o cuyas sanciones hayan prescrito, según lo establecido en los capítulos IV y V del presente reglamento. Para ser elegible como decano será necesario, además, haber permanecido, al menos, un curso completo en el Colegio Mayor.

5. Para la elección de los Consejeros y el decano se seguirá el siguiente procedimiento:

a) En el mes de octubre de cada curso académico se constituirá una mesa electoral presidida por el Director y de la que formarán parte dos colegiales elegidos por sorteo. La mesa elaborará el calendario electoral y lo hará público.

b) La elección de Consejeros y decano se realizará en votación secreta en asamblea colegial.

c) En el caso de las Consejerías constituidas por dos personas, podrán presentarse candidaturas colectivas, aunque las votaciones serán, en cualquier caso, nominales.

d) Cuando existan varias candidaturas para un mismo cargo, se requerirá obtener mayoría absoluta del censo en primera votación para resultar elegido. De no ser así, se procederá a una segunda votación en la que se requerirá únicamente mayoría simple.

e) El vicerrector con competencia en materia de estudiantes nombrará a los Consejeros siguiendo el procedimiento anteriormente citado.

6. Los Consejeros podrán ser revocados por acuerdo de la mayoría de dos tercios de la asamblea colegial mediante voto secreto, promovido a iniciativa de un cuarto de los miembros de la asamblea. Asimismo, podrá ser propuesto su cese por la dirección del centro, cuando a su juicio no se cumplan las obligaciones inherentes a su cargo y, en ese caso, solo será necesaria la mayoría simple de la asamblea colegial.

En el caso de producirse alguna vacante en el Consejo Colegial, será cubierta de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 94 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero Vínculo a legislación.

El vicerrector con competencia en materia de estudiantes revocará a los Consejeros cuando concurran las circunstancias descritas en el párrafo anterior.

7. Son funciones del Consejo Colegial:

a) Velar por el cumplimiento de las normas presentes en este reglamento.

b) Velar por el buen funcionamiento del Colegio e informar de cualquier anomalía que altere la vida colegial o que se observe en el desarrollo de las obligaciones del propio Consejo Colegial.

c) Procurar que la vida colegial refleje el espíritu de libertad, de esfuerzo en el estudio, de servicio y de convivencia propios del Colegio Mayor.

d) Velar por que exista un ambiente de diálogo entre los colegiales y el Consejo Colegial, favoreciendo de esta manera las actividades y obligaciones tanto del Consejo como de los residentes.

e) Potenciar y estimular la realización de actividades culturales y deportivas de todo tipo que ayuden a completar la formación integral de los colegiales.

f) Desarrollar actividades para la formación de los colegiales y participar en ellas.

g) Presentar memorias semestrales de actividades a la dirección del Colegio Mayor. El Consejo Colegial tendrá un horario de atención, para favorecer la comunicación entre los alumnos residentes y los Consejeros.

h) Proponer al Director el nombramiento de “Colegial de Honor” de aquellas personas o entidades que se hagan acreedoras de tal distinción.

8. En las Residencias Universitarias no existirá Consejo Colegial.

Capítulo III. Administración, régimen económico y adjudicación de plazas en los colegios mayores y las residencias universitarias

Artículo 8.-Administración.

1. La administración de los Colegios Mayores y las Residencias Universitarias, constituida por personal de administración y servicios de la universidad, es la encargada de las funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento en orden al logro de sus fines.

2. La administración de los Colegios Mayores y las Residencias Universitarias estará a cargo del personal de administración que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Universidad de Oviedo.

Artículo 9.-Régimen económico.

1. Las cuotas para cada curso serán las que figuren en el contrato de gestión con la actualización que el propio contrato prevea.

2. Las cuotas se abonarán mensualmente.

3. Se establece, antes del comienzo del curso, una fianza en concepto de reserva de plaza y de depósito para reparación de los daños ocasionados en bienes e instalaciones del Colegio o Residencia por mal uso de las mismas. En caso de que dicha reparación no exista, o su importe sea inferior a la cantidad recibida con ese fin, se devolverá la totalidad de la fianza o la diferencia resultante a final de curso. La renuncia o abandono de la plaza por causas ajenas al Colegio o a la Residencia no da derecho a la devolución de la fianza.

4. La dirección reservará en los Colegios Mayores y las Residencias Universitarias el número de habitaciones que se indique en los respectivos contratos de servicios, con el fin de ser utilizadas por profesorado visitante así como para cubrir las necesidades protocolarias de la universidad.

Artículo 10.-Procedimiento de admisión y renovación de plaza.

1. La solicitud de plaza para curso completo deberá realizarse por el interesado o tutores legales del estudiante (en caso de ser menor de edad). El plazo será establecido cada año por la dirección del Colegio, y será publicado en la página web de la universidad y, potestativamente, en los tablones de anuncios de los Colegios y Residencias.

2. Podrán solicitar el ingreso, preferentemente, quienes cursen estudios oficiales en esta universidad, mediante modelo oficial que estará disponible en la página web de la Universidad de Oviedo y en las administraciones de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias. El impreso deberá ir acompañado de una fotografía tamaño carnet y de copia del expediente académico, en el caso de estudiantes ajenos a la Universidad de Oviedo. También podrán solicitar el ingreso quienes cursen títulos propios de esta Universidad u otros estudios superiores impartidos en Asturias, si bien tendrán una prelación menor que los anteriores.

3. Los colegiales o residentes que, al finalizar el curso, deseen continuar el curso siguiente, lo notificarán en el plazo previsto a la dirección. En caso contrario, se entenderá que renuncian a la plaza. La dirección se reserva el derecho a renovar la plaza, motivada por el incumplimiento de las condiciones de uso y de las normas de convivencia.

4. La adjudicación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta, entre otros factores, el expediente académico de los solicitantes, con prioridad de las solicitudes de renovación de los residentes del curso anterior, y reserva para los estudiantes con discapacidad de las habitaciones correspondientes. Asimismo, se procurará que estén representados los distintos estudios y ramas de conocimiento de la universidad y que las procedencias geográficas de los estudiantes sean diversas.

5. Será requisito indispensable para ocupar la plaza adjudicada satisfacer la cuota correspondiente a la primera mensualidad y la fianza establecida por la Universidad de Oviedo.

6. El pago de la fianza deberá hacerse dentro de los 10 días siguientes al de comunicación de la admisión.

7. Se entenderá por curso completo el período que abarca desde el inicio del curso hasta el período final de exámenes ordinarios, excepto en los períodos de cierre de dichas instalaciones por parte de la Universidad de Oviedo. La renuncia o abandono de la plaza por causas ajenas al colegio o a la residencia no da derecho a la devolución de la fianza. Cualquier otra estancia autorizada será facturada separadamente.

8. La adjudicación de plaza y la fecha de incorporación de los interesados se comunicarán a todos los solicitantes admitidos.

9. Las solicitudes de plaza para estancias cortas quedarán supeditadas a la disponibilidad una vez asignadas las plazas de curso completo. Se dirigirán a la dirección por correo electrónico, siguiendo el formulario que se dispondrá en la página web.

Capítulo IV. Normas de convivencia de los colegios mayores y las residencias universitarias

Artículo 11.-Derechos y deberes de los colegiales y los residentes.

1. Son deberes de los colegiales y los residentes:

a) El aprovechamiento académico.

b) La disponibilidad para la convivencia educada y respetuosa y para cuanto contribuya a fomentar la formación humana, cultural, científica y social.

c) La cooperación en las actividades formativas y demás manifestaciones de la vida colegial.

d) Para los colegiales y residentes menores de edad, la comunicación en la conserjería de las ausencias para pernoctar fuera del centro, sea cual sea su duración, comunicando asimismo la fecha de regreso.

e) El trato respetuoso y considerado al personal que presta servicios en el centro.

2. Son derechos de los colegiales y residentes:

a) La participación en las actividades formativas y demás manifestaciones de la vida colegial.

b) La utilización de las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades comunitarias, así como de las instalaciones deportivas de la universidad de forma gratuita.

c) El uso de los medios electrónicos, medios de comunicación y materiales lúdicos y didácticos de los que el centro disponga: T.V., revistas, periódicos y juegos que estén a disposición de los colegiales y residentes.

d) En el caso de los Colegios Mayores, la participación en dos fiestas sociales anuales: la fiesta patronal y la de inauguración o clausura de curso. Cualquier otra fiesta que organicen los colegiales deberá ser sufragada por los mismos y la cuota será fijada por el Consejo Colegial, con la aprobación de la dirección.

e) La recepción de un trato respetuoso y considerado por parte del personal que presta servicio en el centro.

Artículo 12.-Normas de convivencia y de uso de las instalaciones.

1. En las zonas de estudio y de dormitorio no se permitirán reuniones, conversaciones en voz alta ni todo aquello que pueda ser impedimento para el estudio y descanso de los colegiales y residentes.

2. Se permitirá recibir visitas en las habitaciones desde las 8 de la mañana hasta las 23 horas, quedando prohibido el acceso a los visitantes fuera de dichas horas.

3. No se permitirán novatadas.

4. A partir de medianoche se respetará el silencio nocturno en todas las dependencias.

5. Excepto en días festivos, las habitaciones estarán disponibles, como muy tarde, al mediodía, para realizar los servicios de limpieza.

6. El horario de comidas y cenas y el de los servicios de cafetería vendrá determinado por la dirección a principios de cada curso. Solamente podrá servirse la comida en la habitación en caso de enfermedad, que deberá ser comunicada inmediatamente a la dirección.

7. Para realizar cualquier tipo de actividad no prevista dentro de las que oficialmente desarrollan los Colegios Mayores y Residencias Universitarias, será necesaria la autorización de la Dirección.

Artículo 13.-Honores y distinciones.

1. De acuerdo con la tradición de los Colegios Mayores, transcurridos dos cursos en el centro y constatada la observancia de buena conducta y la participación activa en las actividades colegiales, se recibirá la beca colegial.

2. Durante el primer curso de residencia se recibirá la insignia del Colegio o de la Residencia, siempre que se haya participado en al menos un ochenta por ciento de las actividades del centro.

3. El centro podrá proponer la distinción de “Colegial de Honor” para aquellas personas o entidades que, a propuesta del Consejo Colegial, reúnan méritos relevantes en el ámbito colegial, universitario, académico.

Capítulo V. Régimen interno, responsabilidades y contravenciones

Artículo 14.-Régimen interno.

El régimen interno en los Colegios y las Residencias tiene como función garantizar la libertad, la igualdad y la responsabilidad de todos los miembros de la comunidad colegial. Todo incumplimiento de las normas de convivencia establecidas en el capítulo IV del presente reglamento, así como el comportamiento que altere la convivencia y el normal funcionamiento de los Colegios y las residencias, dará lugar a la exigencia de responsabilidades y, en su caso, a la apertura de un expediente disciplinario.

El establecimiento de las responsabilidades previstas en este reglamento tiene como finalidad:

a) Garantizar un marco de convivencia colegial basado en el respeto al individuo, a la comunidad colegial y las instalaciones y servicios del Colegio o de la Residencia.

b) Asegurar el respeto a la intimidad y la dignidad personales.

c) Amparar las condiciones necesarias para la realización de los fines del Colegio o de la Residencia.

Artículo 15.-Responsabilidades.

1. El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en el presente reglamento y en el resto de la normativa relativa a estudiantes podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades y, en su caso, al establecimiento de medidas disciplinarias.

2. La gravedad de las responsabilidades se determinará por su intención y por el perjuicio que supongan para el Colegio o la residencia y la convivencia colegial.

3. Siempre que hubieran de tomarse medidas sancionadoras se respetará el principio de audiencia al interesado.

4. Para la seguridad jurídica de los colegiales y residentes, al inicio de cada curso académico se abrirá un registro interno donde se figurarán las responsabilidades o contravenciones y las medidas adoptadas, en su caso. Solo pueden tener acceso a dicho expediente el Director y el interesado. Previa petición a la dirección, podrán tener acceso al expediente, en su caso, el delegado del Director y, en el supuesto de apertura de expediente, la Comisión de Disciplina de la Universidad de Oviedo.

5. Las medidas que se adopten se comunicarán personalmente y se consignarán en el registro interno.

Artículo 16.-Acciones muy graves.

Se considerarán muy graves las siguientes contravenciones de las normas:

a) Las coacciones o amenazas que pudieran suponer lesión o menoscabo de la integridad física o psíquica de cualquier miembro de la comunidad colegial.

b) El trato humillante o vejatorio a cualquier miembro de la comunidad colegial. Se considerará trato humillante o vejatorio toda acción u omisión que suponga descalificación o discriminación por razón de sexo, culto, etnia, ideas, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Toda intromisión no legítima en la esfera personal que suponga un atentado contra el honor y la intimidad individuales.

d) Cualquier tipo de desperfecto, menoscabo o sustracción de bienes personales y del Colegio o de la Residencia cuando se realicen en instalaciones o dependencias que exijan un especial cuidado o protección, cuando tuvieran una especial relevancia para la realización de los fines del centro y la convivencia colegial o fuesen de considerable valor.

e) El trato desconsiderado que pueda suponer una falta de respeto con el personal de administración y servicios o los miembros del equipo directivo y, en su caso, del Consejo Colegial cuando realicen funciones inherentes a su cargo, si se dieran los requisitos de publicidad e intención de ofender.

f) La acumulación de tres acciones graves durante un curso académico.

g) Cualquier otra que, por su especial gravedad y atendiendo al caso concreto, así sea considerada por la dirección del Colegio o de la Residencia.

Artículo 17.-Acciones graves.

Se considerarán graves las siguientes contravenciones de las normas de convivencia:

a) El trato desconsiderado que pueda suponer una falta de respeto con el personal de administración y servicios o los miembros del equipo directivo y, en su caso, Consejo Colegial cuando realicen funciones inherentes a su cargo.

b) Cualquier tipo de desperfecto o menoscabo de bienes personales o del centro cuando el uso de los mismos exijan un especial cuidado o responsabilidad personal.

c) Cualquier tipo de sustracción que se considere no incluida en el apartado d) del artículo anterior.

d) El uso inadecuado de las instalaciones de seguridad y emergencia, cuando del mismo pudiera derivarse daños relevantes para la comunidad colegial o poner en peligro las instalaciones del colegio o de la residencia.

e) La acumulación de tres acciones leves durante un curso académico.

f) Cualesquier otra que por su carácter e intencionalidad no pueda ser incluida en el artículo anterior y que, en atención al caso concreto, así sea considerada por la dirección del colegio o de la residencia.

Artículo 18.-Acciones leves.

Se considerarán leves las siguientes contravenciones de las normas:

a) La falta de respeto a las normas de convivencia o a los usos de la vida colegial.

b) Se considerará falta, en cualquier caso, la utilización incorrecta de los bienes y servicios puestos a disposición de la comunidad colegial.

c) La falta de higiene personal en las distintas dependencias del centro.

d) Se considerará falta la ausencia de los servicios de limpieza de las habitaciones durante tres días consecutivos.

e) Cualquier otra falta que aprecie la dirección del colegio o de la residencia atendiendo a las circunstancias concretas de producción del hecho.

Artículo 19.-Medidas para garantizar la convivencia.

Con el fin de garantizar la convivencia, y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, se deriven, se establecen las siguientes medidas:

a) Las acciones muy graves podrán acarrear la expulsión temporal por un período máximo de tres meses o la expulsión definitiva del Colegio o de la Residencia, de manera adicional a las sanciones que, en su caso, se deriven de la aplicación del régimen disciplinario.

b) Las acciones graves podrán suponer el apercibimiento de expulsión e incluso la expulsión temporal por un período máximo de un mes. También se podrá contemplar la reubicación en una habitación diferente.

c) Las acciones leves podrán dar lugar a la amonestación privada. La amonestación se consignará en el registro interno.

d) Todas las medidas anteriores podrán conllevar la obligación accesoria de abonar o reparar los daños materiales y personales causados.

e) La reincidencia podrá determinar el aumento de la gravedad de la acción cometida y, en todo caso, conllevará la aplicación de la medida más severa prevista.

f) En el caso de medidas que supongan la expulsión temporal, las cuotas abonadas y no consumidas no serán reintegradas.

g) Ante circunstancias excepcionales y de manera cautelar, la dirección del Colegio o de la Residencia podrá decidir la expulsión temporal y urgente de quien haya contravenido una norma mediante una acción grave o muy grave, previa comunicación al interesado. Dicha expulsión no podrá ser superior, en ningún caso, a 72 horas.

Artículo 20.-Procedimiento.

1. Las medidas que se adopten serán puestas en conocimiento (verbalmente y por escrito) del interesado, a quien, en todo caso, se dará audiencia previa.

2. En el caso de acciones muy graves y graves, el Director iniciará el procedimiento disciplinario, informando de los hechos a la Comisión de Disciplina de la Universidad para la posible apertura de un expediente informativo y, en su caso, sancionador.

3. En el caso de acciones leves no será necesario el inicio del procedimiento disciplinario y se podrán resolver mediante un procedimiento sumario por parte de la dirección del Colegio. Las medidas adoptadas se comunicarán al interesado junto con un escrito motivado en el que se justifique tanto el fondo del asunto como la necesidad de la medida. Las medidas se ejecutarán de manera inmediata una vez recibido el escrito o constatado que el interesado se niega a recibirlo.

4. Contra las medidas o, en su caso, sanciones adoptadas cabe recurso de alzada ante el rector.

Artículo 21.-Prescripción.

Dentro del registro interno de contravenciones de las normas, las acciones graves prescribirán tras un año desde su inscripción, y las leves al finalizar el curso.

Disposición adicional.-Denominaciones

Todas las denominaciones contenidas en el presente reglamento referidas a órganos unipersonales, cargos y miembros de la comunidad universitaria que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia.

Disposición derogatoria.-Derogación normativa

Queda derogado el Acuerdo de Junta de Gobierno de 11 de mayo de 2015 por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Oviedo. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición final primera.-Título competencial

Este reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

Disposición final segunda.-Habilitación para el desarrollo e interpretación

Corresponde al Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes el desarrollo, interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este Reglamento.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias”.

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