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Un exviceconsejero de Melilla deberá indemnizar a una entidad ecologista por intromisión en el honor

13/10/2016
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado al exviceconsejero de Medio Ambiente de Melilla Guillermo Merino Barrero (PP) a pagar una indemnización de 1.000 euros por "una intromisión ilegítima" en el honor de la Asociación Guelaya-Ecologistas en Acción cometida al acusarla en distintas ruedas de prensa de recibir subvenciones públicas "a cambio de actuar al dictado del PSOE y del gobierno marroquí, y del desvío de dinero público".

MELILLA, 11 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado al exviceconsejero de Medio Ambiente de Melilla Guillermo Merino Barrero (PP) a pagar una indemnización de 1.000 euros por "una intromisión ilegítima" en el honor de la Asociación Guelaya-Ecologistas en Acción cometida al acusarla en distintas ruedas de prensa de recibir subvenciones públicas "a cambio de actuar al dictado del PSOE y del gobierno marroquí, y del desvío de dinero público".

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, al estimar el recurso de casación interpuesto por esta asociación, el fallo anula el fallo de la Audiencia Provincial de Málaga, que absolvió al cargo público, y confirma íntegramente el del juzgado, que estimó en parte la demanda, fijando los 1.000 euros de indemnización --valorando tiempo transcurrido y el enfrentamiento público entre ambos-- y no los 3.000 euros que solicitaba la demandante.

En este caso, indica la sentencia, las declaraciones del demandado, que "por su cargo público tenía una especial facilidad para acceder a los medios de comunicación", mezclaron expresiones críticas hacia la asociación demandante "con imputaciones a la misma asociación de hechos objetivamente muy graves en cuanto frontal y radicalmente contrarios a sus fines, a su propia razón de ser, como recibir ayudas económicas de un partido político, y también de Marruecos para no denunciar los vertidos procedentes de este país", o no destinar una subvención pública de 400.000 euros "a su estricta finalidad sino al propio provecho de la asociación".

Estos hechos, en definitiva, venían a sustentar a su vez la imputación de que las denuncias de esta asociación "respondían a intereses espurios". En consecuencia, el alto tribunal concluye que se produjo "una intromisión ilegítima en el honor de la asociación" porque el entonces viceconsejero, "amparándose en su libertad de expresión, ni siquiera ha intentado probar la veracidad de los hechos imputados a la misma".

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