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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas drogodependientes

13/10/2016
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Orden de 6 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas drogodependientes o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social, “Programa Arquímedes”, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA de 11 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS DROGODEPENDIENTES O AFECTADAS POR OTRAS ADICCIONES EN PROCESO DE INCORPORACIÓN SOCIAL, “PROGRAMA ARQUÍMEDES”, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES.

La Ley 4/1997, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, crea un marco normativo que recoge, entre otras, un conjunto de medidas destinadas a la incorporación social de los drogodependientes y aquellas otras personas afectadas por otro tipo de adicciones.

El III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2016 (BOJA núm. 79, de 27 de abril), establece como objetivo general 1.º del Área de Incorporación Social el “Favorecer la incorporación social y laboral de las personas con problemas de drogodependencias y adicciones, mejorando la accesibilidad a los recursos y programas de incorporación socio-laboral de la Red para las drogodependencias y Adicciones en Andalucía desde un análisis de género, y prestando especial atención a las personas más vulnerables, excluidas y o en riesgo de exclusión social” y como objetivo general 2.º “Impulsar la coordinación entre los diversos recursos de drogodependencias y adicciones, y de éstos con otras instituciones y agentes sociales, favoreciendo la accesibilidad a los recursos normalizados/externos a la Red para la Atención a las Drogodependencias y adicciones y la participación de la sociedad en los procesos de incorporación social y de reducción de las desigualdades sociales y de género”.

Para dar cumplimiento a estos objetivos, igualmente recogido en el II Plan Andaluz de Drogas y Adicciones, se aprobó la Orden de 8 de febrero de 2006, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social, “Programa Arquímedes”, que fue modificada por la Orden de 29 de junio de 2007.

El citado “Programa Arquímedes” tiene como objeto la concesión de subvenciones para promover la contratación laboral de personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por otras adicciones, facilitando el acceso de éstas al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo al presupuesto de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%.

Por su parte, en el nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) y en el Programa Operativo Fondo Social Europeo Andalucía 2014-2020, el “Eje 2. Inclusión social, OT9 Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación” y su “OE 9.1.2. Aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social”, incluye como línea de actuación la adopción de medidas dirigidas a fomentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, interviniéndose específicamente en la contratación de personas drogodependientes o afectadas por adicciones, cuya finalidad el acceso de este colectivo al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante la suscripción de contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido.

Con base en la entrada en vigor del Marco Estratégico Nacional de Referencia y del Programa Operativo Fondo Social Europeo Andalucía 2014-2020, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada en la aplicación de la citada Orden de 8 de febrero de 2006, así como cambios normativos producidos desde la publicación de aquella, especialmente la entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se ha considerado necesario actualizar y mejorar dichas bases reguladoras, ajustándolas a la nueva normativa reseñada.

La presente Orden tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y/o personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social, elaborándose la misma ajustándose a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobados por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).

Las subvenciones que se regulan en el marco de la presente Orden se dirigen a colectivos en situación de exclusión, personas en tratamiento en la red de drogodependencias y adicciones, con el objeto de potenciar la práctica laboral como medida de apoyo a la socialización y de ruptura con la exclusión, a fin de alcanzar la normalización social de cada persona como culminación de su proceso terapéutico. Precisamente esta singularidad justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada, así como el carácter de concesión de la misma en régimen de concurrencia no competitiva lo que permite adaptar el programa a las necesidades que en cada momento tiene cada persona independientemente de cuando haya iniciado su proceso terapéutico.

Respecto al pago, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, para los supuestos contemplados en el artículo 29.1, letras a) y c) de la Ley del Presupuesto de la Junta de la Andalucía para el ejercicio de 2016 y sucesivas leyes anuales presupuestarias si así lo contemplaren, abonándose el 75% de forma anticipada para el resto de los supuestos. Asimismo, se excepciona, en atención a la naturaleza de la subvención y a las personas y entidades a las que se destina, la obligación de que las Administraciones Públicas y entidades públicas de ellas dependientes, antes de la propuesta de resolución, acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

En su virtud, de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento del empleo de personas drogodependientes o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social, “Programa Arquímedes”, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a la línea de subvención que se identifica a continuación:

Línea. Subvenciones dirigidas al fomento del empleo de personas drogodependientes o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social, “Programa Arquímedes”.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 8 de febrero de 2006, de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social, y la Orden de 29 de junio de 2007, de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, por la que se modifica la anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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