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  • EDICIÓN DE 11/10/2016
 
 

Normativa para la calificación de vinos con derecho a Denominación de Origen “Rueda”

11/10/2016
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Orden AYG/857/2016, de 26 de septiembre, por la que se deroga la Orden de 28 de marzo de 1995 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la normativa para la calificación de vinos con derecho a Denominación de Origen “Rueda” (BOCYL de 10 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN AYG/857/2016, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1995 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA PARA LA CALIFICACIÓN DE VINOS CON DERECHO A DENOMINACIÓN DE ORIGEN “RUEDA”.

En el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establecía la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen de vinos, se aprobó la normativa para la calificación de vinos con derecho a Denominación de Origen “Rueda” por orden de 28 de marzo de 1995 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (“B.O.C. y L.” n.º 71, de 12 de abril).

La entrada en vigor de la Ley 8/2005, de 10 de junio Vínculo a legislación, de la Viña y del Vino de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 116, de 16 de junio), supuso un cambio en la regulación relativa a los controles en las denominaciones de origen vitivinícolas, estableciendo como requisito la constitución de un órgano de control de naturaleza pública adscrito al Consejo Regulador separado y sin dependencia jerárquica ni administrativa respecto de éste y bajo la tutela de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La misma Ley 8/2005 establece en el apartado 2 de su artículo 38 las funciones de los órganos de Control adscritos a los Consejos Reguladores de denominaciones de origen vitivinícolas, entre las que se encuentra la de “Proponer a la Consejería de Agricultura y Ganadería para su aprobación el Manual de Calidad y sus modificaciones previo conocimiento del órgano de gestión”. Esta aprobación será realizada por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León conforme se dispone en el artículo 41 de la misma Ley.

Asimismo, el Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio Vínculo a legislación (“B.O.C. y L.” n.º 1141, de 21 de julio) establece en su artículo 50 el contenido mínimo que debe tener el Manual de Calidad para su aprobación por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, y entre los procedimientos que deben aprobarse se incluyen “Calificación de los vinos” y “Comité de cata: Composición, funcionamiento y evaluación de catadores.”

En aplicación de lo anteriormente expuesto, el Comité de certificación del órgano de control de naturaleza pública adscrito al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rueda acordó solicitar la aprobación por la Consejería de Agricultura y Ganadería del Manual de Calidad previo envío del mismo al Pleno del Consejo Regulador para su informe favorable.

Tras subsanar diversas deficiencias detectadas en la documentación, el pasado 29 de enero de 2016 se recibe en el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León la versión definitiva del Manual de Calidad de la Denominación de Origen Rueda, aprobada por unanimidad en la reunión del Comité de Certificación del pasado 15 de diciembre de 2015, y el pasado 4 de julio de 2016 se incorpora al expediente la Revisión 1 del Procedimiento de Calificación PE05. En el escrito de solicitud remitido por el Secretario del Comité de Certificación se indica que el contenido del mismo afecta a la Orden de 28 de marzo de 1995 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la normativa para la calificación de vinos con derecho a Denominación de Origen “Rueda”.

El Manual de Calidad de la Denominación de Origen Rueda y sus Procedimientos asociados han sido aprobados mediante Resolución de la Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Al tratarse de distintos ámbitos competenciales la aprobación del Manual de Calidad no puede afectar a la vigencia de la Orden de 28 de marzo de 1995 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la normativa para la calificación de vinos con derecho a Denominación de Origen “Rueda”, y para la aplicación de la nueva regulación procede su expresa derogación.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía, redactado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

Teniendo en cuenta lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y administrativos para la aprobación de la presente orden y, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 44/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO:

Artículo único.- Se deroga la Orden de 28 de marzo de 1995 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la normativa para la calificación de vinos con derecho a Denominación de Origen “Rueda”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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