Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/10/2016
 
 

Audiencia Provincial de Valencia

Absuelto un hombre acusado de retener y robar a otro al identificarle año y medio después

11/10/2016
Compartir: 

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un hombre acusado de detención ilegal, robo y lesiones al ver "poco fiable" su identificación en una rueda de reconocimiento al año y medio de suceder los hechos, y porque la víctima tuvo dificultades para verle cuando estaba siendo agredido.

VALENCIA, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal absuelve al acusado, representado por el abogado Emilio Pérez Mora, de los delitos de detención ilegal, robo con violencia en las personas, lesiones y amenazas. El ministerio fiscal pedía para él ocho años de prisión por este incidente.

Los hechos se remontan al 15 de febrero de 2011, cuando la víctima concertó una cita con varias personas en la localidad valenciana de La Pobla de Farnals para hablar sobre el alquiler de un bajo comercial. Una vez se encontraron, estas personas le obligaron a meterse en un vehículo, lo tumbaron en el asiento trasero y le pusieron unos grilletes metálicos con las manos en la espalda.

A continuación le golpearon y le colocaron una chaqueta encima de su cabeza para que no pudiera ver dónde iban. Le comunicaron que si no les daba dinero, les pasaría algo a sus familiares, ya que sabían que tenía mucho dinero y propiedades. Llegado un momento en que las personas no identificadas aceptaron que no iban a poder conseguir el dinero que inicialmente pretendían, le abandonaron en un campo en la zona de El Perelló.

Al dejarle allí le dijeron que si cuando se iban levantaba la cabeza, le matarían. Después, la víctima se fue en busca de la Guardia Civil. En total, permaneció inmovilizado y retenido desde las 14.50 horas hasta las 17 del día 15 de febrero de 2011.

Este procedimiento judicial se dirigió inicialmente contra varias personas a las que policialmente se consideró que podían estar involucradas en los hechos, pero luego se decidió sobreseer la causa contra todos ellos menos uno que había sido identificado por la víctima en una rueda de reconocimiento realizada ante presencia judicial con todas las garantías.

La defensa cuestionó la fiabilidad de la identificación por dos motivos. El primero, por estimar que el perjudicado apenas pudo ver al acusado, y si lo hizo fue en unas circunstancias "muy adversas" porque fue con ocasión de estar ilegalmente detenido, tumbado y con la cara tapada con una o dos prendas de vestir.

El segundo motivo, porque transcurrió más de un año y medio desde que sucedieron los hechos --el 15 de febrero de 2011-- hasta que tuvo lugar la rueda de reconocimiento --el 9 de noviembre de 2012--. La defensa alegaba que el recuerdo de la víctima se había ido diluyendo y difuminando y advirtió de que no ofrecía garantías de acierto.

DUDAS "RAZONABLES"

El tribunal, tras estudiar el caso y los argumentos, dio la razón al acusado al ver dudas razonables insusceptibles de ser disipadas por el resto de elementos probatorios.

La identificación realizada por el perjudicado en la rueda de reconocimiento --prosigue el tribunal-- no se considera inequívocamente segura porque, ante todo, el perjudicado manifestó ante presencia policial, poco después de ser liberado, que creía que no podría reconocer a sus agresores, lo que se correspondió con sus manifestaciones en el juicio, cuando señaló que vio muy brevemente al acusado y añadió que cuando realizó la rueda de reconocimiento sintió que su cuerpo le dio un impulso que le llevó a señalarle como uno de los autores de los hechos.

A ello se añade, según recoge la Audiencia, las indicaciones periciales de carácter psicológico acerca de que el transcurso de más de un año y medio entre el hecho imputado al acusado y el reconocimiento en rueda "es un factor que debilita seriamente el recuerdo y lo convierte en algo dudoso cuando se tiene presente que el perjudicado solo pudo ver mal y poco al acusado".

En consecuencia, las dificultades de visión que el perjudicado sufrió mientras estuvo detenido ilegalmente, unidas al transcurso de más de un año y medio entre el hecho y la identificación en rueda, "convierten en poco fiable el reconocimiento así realizado, por lo que debe ser aplicado el principio de la duda razonable en favor del acusado", indica el tribunal.

Los análisis de las llamadas realizadas por el acusado y la ubicación geográfica de su teléfono móvil le sitúan el día de los hechos en la zona donde ocurrió el suceso. Además, mantuvo contacto telefónico con un amigo del perjudicado, quien quizá pudiera haber sido el que le facilitó la información acerca de que la víctima tenía dinero. Pero el tribunal entiende que esto "no es más que un conjunto de conjeturas o, si se quiere, de presunciones vehementes".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  7. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana