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Estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía

10/10/2016
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Orden INT/1612/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía (BOE de 8 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN INT/1612/2016, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN INT/28/2013, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a la Policía Nacional la expedición y gestión del documento nacional de identidad y de los pasaportes, así como las funciones previstas en la legislación de extranjería, entre otras, las relacionadas con la identificación de los ciudadanos extranjeros.

Por ello, y al objeto de acercar a los ciudadanos españoles y extranjeros las oficinas de expedición de la documentación personal, se hace preciso crear unas nuevas Unidades de Extranjería y Documentación en las localidades de Eibar (Guipúzcoa), Huércal-Overa (Almería), Majadahonda (Madrid) y Valdemoro (Madrid).

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

En el anexo VI de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, en el que se relacionan las Unidades de Extranjería y Documentación, se incluirán las Unidades de Extranjería y Documentación de Eibar (Guipúzcoa), Huércal-Overa (Almería), Majadahonda (Madrid) y Valdemoro (Madrid), cuyos órganos de adscripción serán los que figuran en el referido anexo, quedando redactado de la siguiente forma:

Omitido.

Disposición adicional única. Gasto público.

La aplicación de esta orden no supondrá incremento de gasto público en materia de gastos de personal.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía, podrá realizar cuantas actuaciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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