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  • EDICIÓN DE 10/10/2016
 
 

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1941-2016

10/10/2016
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 1941-2016, contra los artículos 2 (inciso "los hidratos de metano enterrados en el mar"), 3, 5, y 6 (inciso "así como la reposición de la situación alterada a su estado originario") y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o fracking (BOE de 8 de octubre de 2016). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1941-2016, CONTRA LOS ARTÍCULOS 2 (INCISO "LOS HIDRATOS DE METANO ENTERRADOS EN EL MAR"), 3, 5, Y 6 (INCISO "ASÍ COMO LA REPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN ALTERADA A SU ESTADO ORIGINARIO") Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Y SEGUNDA DE LA LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 6/2015, DE 30 DE JUNIO, DE MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS NO CONVENCIONALES Y LA FRACTURA HIDRÁULICA O FRACKING.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 6 de octubre actual en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1941-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado levantar la suspensión de los artículos 2 (inciso “los hidratos de metano enterrados en el mar”), 3, 5, y 6 (inciso “así como la reposición de la situación alterada a su estado originario”) y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o fracking. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 109, de 5 de mayo de 2016.

Madrid, 6 de octubre de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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