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Requisitos y funcionamiento de las Unidades de Atención Infantil Temprana

10/10/2016
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Orden de 3 de octubre de 2016, por la que se regulan las condiciones, requisitos y funcionamiento de las Unidades de Atención Infantil Temprana (BOJA de 7 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES, REQUISITOS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA.

En virtud del Decreto 85/2016, de 26 de abril Vínculo a legislación, se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, mediante las actuaciones coordinadas de los sectores sanitario, educativo y social, que están implicados en el desarrollo de acciones de Atención Infantil Temprana. La Atención Infantil Temprana es definida como el conjunto de intervenciones planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar dirigidas a la población infantil menor de 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presenta la población infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.

De conformidad con el artículo 12 del mencionado Decreto, las actuaciones de Atención Infantil Temprana en el ámbito sanitario se realizarán a través de acciones preventivas, acciones dirigidas a la detección, diagnóstico e intervención, sobre la población infantil y acciones relativas a la valoración de las necesidades de las personas menores en base a un diagnóstico funcional y a la derivación a los Centros de Atención Infantil Temprana, que se realizará en las Unidades de Atención Infantil Temprana.

Estas Unidades de Atención Infantil Temprana, creadas por el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 85/2016, de 26 de abril, serán reguladas, en cuanto a sus condiciones, requisitos y funcionamiento por Orden de la Consejería competente en materia de salud.

En ejecución de este mandato, la presente Orden establece las condiciones, requisitos y funcionamiento, así como las funciones de las Unidades de Atención Infantil Temprana, con la finalidad de desarrollar los contenidos relacionados con las funciones asignadas al Sistema Sanitario Público de Andalucía, adaptando las estructuras actuales de organización del Servicio Andaluz de Salud para cumplir con el mandato contenido en el Decreto 85/2016, de 26 de abril Vínculo a legislación, por el que el Sistema Sanitario Público de Andalucía iniciará el trámite de derivación de la población infantil a las Unidades de Atención Infantil Temprana para valoración de la idoneidad de intervención, en base a resultados de pruebas psicométricas y/o escalas de desarrollo, ante la sospecha de trastornos de desarrollo o riesgo de padecerlos y la instauración del Plan inicial de intervención.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el articulo 13.6 y disposiciones transitoria primera y final segunda del Decreto 85/2016, de 26 de abril Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con el artículo 13.6 Vínculo a legislación del Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las condiciones Vínculo a legislación, requisitos y funcionamiento de las Unidades de Atención Infantil Temprana.

Artículo 2. Organización.

Las Unidades de Atención Infantil constituyen el primer nivel de atención específica en el Servicio Andaluz de Salud para la población infantil con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos. Su ámbito poblacional estará determinado por la población que tenga asignada y constituye el dispositivo asistencial de coordinación del resto de las actividades asistenciales que se presten en el proceso de atención temprana dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Para el desarrollo de las funciones asistenciales se adscriben a los Distritos de Atención Primaria de Salud y se integran en el dispositivo de apoyo.

Artículo 3. Composición y Funcionamiento de las Unidades de Atención Infantil Temprana.

1. Las Unidades de Atención Infantil Temprana estarán constituidas por un equipo de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía que, con carácter interdisciplinario e intercentros, cubrirá áreas de pediatría y psicología. Dicho personal estará formado por un pediatra de atención primaria y un licenciado en Psicología, con especialidad de Psicología Clínica con formación específica y experiencia en Atención Temprana. Estas Unidades podrán contar con apoyo del personal auxiliar de gestión y servicios que se le pueda adscribir.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 85/2016, de 16 de abril, ante la detección de trastornos del desarrollo o señales de alerta de riesgo de padecerlos en una persona menor de seis años por cualquier ámbito, el pediatra de Atención Primaria procederá, en su caso, a su confirmación e iniciará el trámite de derivación a la Unidad de Atención Infantil Temprana que territorialmente le corresponda.

La Unidad de Atención Infantil Temprana, tras valoración y decisión de idoneidad de la necesidad de intervención, remitirá el caso con carácter inmediato al Centro de Atención Infantil Temprana (en adelante CAIT) de referencia.

3. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 85/2016, de 26 de abril, corresponden a las Unidades de Atención Infantil Temprana, las siguientes actuaciones:

a) Promover, coordinar y hacer operativas, en su ámbito de competencias, las actividades contenidas en el Plan Integral de Atención Infantil Temprana, cuya aprobación corresponde a la Consejería de Salud, que dé una respuesta intersectorial, interdisciplinar y multiprofesional, inserta en un modelo de intervención uniforme, centrado en la población infantil, familia y entorno.

b) Impulsar las actividades dirigidas a la prevención primaria de las alteraciones del desarrollo, de prevención secundaria y de las correspondientes a la prevención terciaria, fundamentalmente con programas de intervención para la atención individualizada.

c) Las actuaciones de atención directa a las familias como parte del proceso de intervención dirigidas a orientar a la familia sobre las características generales del CAIT, donde se vaya a realizar la derivación, así como explicar a la familia o tutor legal, con claridad y en lenguaje comprensible, el motivo por el que han sido derivados a su Unidad y la orientación sobre las pautas de intervención en lo referente a su derivación al servicio especializado en un CAIT.

d) Realizar las tareas de evaluación de las derivaciones realizadas por el pediatra del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la población infantil menor de seis años con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, determinando la idoneidad de la necesidad de intervención temprana en un CAIT.

e) Coordinar, en su condición de profesionales sanitarios, la atención y promover la mejora continua de las acciones desarrolladas por los Pediatras de Atención Primaria en la detección, la realización de estudios complementarios y/o derivaciones a otras especialidades del Servicio Andaluz de Salud que faciliten el diagnóstico etiológico-sindrómico y la derivación de la población infantil.

f) Participar, en su condición de profesionales sanitarios, en el diseño, implantación, desarrollo y evaluación de los sistemas y protocolos de actuación técnicos necesarios para que desde la atención primaria quede asegurado el asesoramiento y tratamiento necesario.

g) La participación activa que les sea encomendada en los programas de la formación de profesionales implicados en la Atención Infantil Temprana.

h) Cualquier otra función, relacionada con la atención temprana, que le sea encomendada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud o por el órgano directivo competente en materia de Salud Pública de la Consejería competente en materia de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

4. Las actuaciones de atención directa en relación con las personas menores de seis años con trastornos en su desarrollo, o en situación de riesgo de padecerlos, familias y entorno, que se desarrollarán en las Unidades de Atención Infantil Temprana por los profesionales adscritos a los mismos, son las siguientes:

a) Establecer el primer contacto con las citadas personas.

b) Realizar la valoración y definición de las necesidades en base a un diagnóstico funcional, de las familias y el entorno. Dicha valoración se realizará en el plazo máximo de treinta días naturales desde que se produzca la derivación de la persona menor por los equipos profesionales de pediatría de atención temprana.

c) Realizar la derivación de las citadas personas a los Centros de Atención Infantil Temprana, mediante un informe suficientemente motivado y comprensible para los destinatarios, en los casos que sea necesario. Asimismo, justificar en caso contrario, la no idoneidad de la intervención en los CAIT.

d) Identificar la necesidad de apoyo social, facilitando el acceso a los servicios comunitarios.

e) Colaborar con los dispositivos asistenciales, educativos y sociales, bajo la coordinación del profesional con competencias en Salud del Equipo Provincial de Atención Infantil Temprana, para asegurar su atención integral y asegurar, de acuerdo con los recursos disponibles, la prestación de las atenciones que precisen tanto el menor como su familia.

5. Las Unidades de Atención Infantil Temprana contarán en cada provincia con una persona profesional, del Sistema Sanitario Público de Andalucía con formación en Atención Infantil Temprana. Estas Unidades serán coordinadas por la persona profesional del ámbito de salud del Equipo Provincial de Atención Temprana (EPAT), que será designada por la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de salud.

6. Los profesionales adscritos a las Unidades de Atención Infantil Temprana dependerán funcionalmente y orgánicamente de la Gerencia del Distrito de Atención Primaria donde se ubica el equipo.

7. El personal de las diferentes Unidades se encuentra sujeto a movilidad por razón del servicio, si las necesidades de organización así lo requieren y de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4. Requisitos de organización asistencial de las Unidades de Atención Infantil Temprana.

1. Para garantizar que las Unidades de Atención Infantil sean accesibles y estén próximas a la zona de referencia del domicilio familiar, la Unidad de Atención Infantil Temprana podrá tener adscrita asistencialmente por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud una Zona Básica de Salud no integrada en su Distrito. Los equipos de profesionales de las Unidades de Atención Infantil Temprana contarán con una organización territorial suficiente para cumplir con los objetivos y funciones que se determinan para cada Unidad, pudiéndose desplazar para mejorar la accesibilidad de la población.

2. Las Unidades de Atención Infantil Temprana, coordinarán sus actuaciones en el ámbito provincial o supra provincial para posibilitar la adecuada integración de la prestación de los servicios.

Disposición adicional primera. Constitución de las Unidades de Atención Infantil Temprana.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden, deberán constituirse las Unidades de Atención Infantil Temprana.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de la Dirección General competente en materia de personal y a la Dirección General competente en materia Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y órdenes de servicio que resulten necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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