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Estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura

07/10/2016
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Decreto 53/2016, de 28 de septiembre, de primera modificación del Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA de 6 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO 53/2016, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 65/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

PREÁMBULO

El Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad autónoma atribuyó a la Consejería de Educación y Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Principado de Asturias en materia educativa, de formación profesional y de universidades, la promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones, el desarrollo de la planificación lingüística y normalización, la protección y difusión del patrimonio histórico, de los museos y de las artes, el fomento de las fiestas tradicionales, las bibliotecas y los archivos así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

En su desarrollo el Decreto 65/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura estableció la estructura administrativa necesaria para desarrollar las funciones atribuidas a la misma. De manera más concreta en su capítulo II se detallan las competencias de la Secretaría General Técnica, de la que depende, entre otros, el Servicio de Apoyo técnico, en su capítulo IV las de la Dirección General de Patrimonio cultural, de la que depende, entre otros, el órgano desconcentrado Museo Arqueológico de Asturias, y en el capítulo VI las de la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, dependiendo de la misma los Servicios de Plantillas y costes de personal, Gestión administrativa, Relaciones laborales y Centros, con funciones en relación con los centros de enseñanza no universitaria de titularidad del Principado de Asturias.

No obstante, el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado decreto ha evidenciado la necesidad de su modificación en lo que respecta a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Patrimonio cultural y a la Dirección General de Personal docente y planificación educativa. Con ello se pretende una más adecuada asignación de las funciones en atención a los medios personales y materiales adscritos, la mejor identificación para la ciudadanía del órgano que ejerce la función y corregir la asignación defectuosa de funciones entre los diferentes órganos con el fin de clarificar algunas de las funciones atribuidas. Se pretende igualmente conseguir una organización administrativa más eficiente, ágil y ajustada a la consecución de los objetivos de la Consejería.

En el ámbito de la Secretaría General Técnica se procede a una nueva asignación de las funciones relativas al protectorado de fundaciones y de las que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de propiedad intelectual que, en el mismo ámbito de ese órgano, se atribuyen expresamente al Servicio de Apoyo técnico, al que están adscritos los medios personales y materiales para el ejercicio de dichas funciones. Asimismo, dado que el citado Servicio se encarga de la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general, en particular, de la elaboración y modificación de las bases reguladoras de las subvenciones así como de la tramitación de disposiciones normativas en materia de cultura y deporte, resulta conveniente proceder a su expresa atribución.

En el ámbito de la Dirección General de Patrimonio cultural se procede esencialmente a delimitar las funciones de control, conservación y promoción de los yacimientos arqueológicos, que se atribuyen con carácter general al Servicio de Patrimonio cultural, reservando al órgano desconcentrado Museo Arqueológico de Asturias las funciones de conservación y promoción de los yacimientos abiertos al público gestionados directamente por el Principado de Asturias.

Finalmente, en el ámbito de la Dirección General de Personal docente y planificación educativa es preciso resaltar las competencias relacionadas con la programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento e infraestructuras educativas, la elaboración de instrucciones sobre construcción y mantenimiento de los inmuebles destinados a actividades docentes y la elaboración y tramitación de los proyectos y dirección de obras programadas por la Consejería, lo que se traduce en la necesidad de creación de un nuevo Servicio de Infraestructuras educativas que asuma estas competencias, con la paralela eliminación de uno de los servicios ahora existentes, el Servicio de Relaciones laborales, cuyas competencias pasarían a ser asumidas por el Servicio de Gestión administrativa, que pasa a denominarse Servicio de Gestión administrativa y relaciones laborales. Esta modificación no afecta en absoluto a la eficiencia en la ejecución de las funciones hasta ahora competencia del Servicio de Relaciones laborales, que se suprime, pues, en este momento, las mismas son perfectamente asumibles por el servicio de Gestión Administrativa sin merma alguna en su desempeño.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la consejería competente, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 28 de septiembre de 2016,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 65/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura.

El Decreto 65/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado primero del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes y, más concretamente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) Realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

c) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como el seguimiento, análisis y control de la ejecución presupuestaria.

d) Gestión y administración, con carácter general, del personal no docente adscrito a la Consejería y cuya competencia no esté atribuida a otros órganos del Departamento, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la propuesta de elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) Actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos directivos adscritos a la Consejería de Educación y Cultura.

f) En general, las funciones de gestión de régimen interior, gestión de personal, contratación, control y coordinación de los servicios de la Consejería así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales”.

Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“El Servicio de Apoyo técnico tendrá a su cargo las funciones que competen a la Consejería en materia de responsabilidad patrimonial, expropiaciones, el asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones que competen a la Consejería en materia de fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias, así como la llevanza del correspondiente registro, y las de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en concreto, la tramitación, calificación jurídica y resolución de los procedimientos sustanciados en el seno del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.

Asimismo, tiene atribuidas las funciones de elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería y, en general, cuantas funciones de apoyo e informe jurídico le encomiende la Secretaría General Técnica de las que tiene atribuidas en el ámbito de la Consejería, en particular en materia cultural y deportiva”.

Tres. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“Corresponden al Servicio de Patrimonio cultural las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de autorización de las intervenciones en bienes del patrimonio cultural que procedan de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

b) La tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de otras figuras de protección.

c) La instrucción de procedimientos sancionadores en materia de patrimonio cultural.

d) El apoyo al Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

e) El mantenimiento y gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias y del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

f) El estudio, catalogación y difusión del patrimonio cultural en sus diversas manifestaciones.

g) El tratamiento específico del patrimonio documental y de los fondos e instalaciones museísticas.

h) La realización de estudios necesarios para la elaboración de planes especiales o programas de protección.

i) La elaboración de planes y programas de conservación y restauración de Bienes de Interés Cultural.

j) El control, seguimiento de estudios, conservación y promoción de los yacimientos arqueológicos de Asturias.

k) La realización de acciones de difusión y divulgación del patrimonio cultural.

l) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural”.

Cuatro. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“Bajo la dependencia de quien ostente la titularidad de la Dirección General de Patrimonio Cultural y con la naturaleza de órgano desconcentrado y nivel orgánico de Servicio, el Museo Arqueológico de Asturias desarrollará las siguientes funciones:

a) La conservación, catalogación, restauración, exposición, difusión y puesta al servicio de las personas investigadoras y público de las colecciones del patrimonio arqueológico que alberga, así como de las que en depósito pueda haber en otros centros fuera del museo.

b) La organización, funcionamiento y actividad investigadora del Centro y de sus fondos con criterios técnicos, y de acuerdo con la legislación vigente.

c) El control del personal, accesos y régimen de visitas de los yacimientos arqueológicos de Asturias abiertos al público gestionados directamente por el Principado de Asturias, participando además en el seguimiento de estudios, conservación y promoción de los mismos.

d) El fomento y difusión del patrimonio arqueológico asturiano, buscando el incremento y cualificación de la colección del Museo y la colaboración con otras instituciones.

e) Las atribuciones que le confiere la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, relativas al descubrimiento de bienes arqueológicos”.

Cinco. El apartado segundo del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“2. Dependen de la Dirección General de Personal docente y planificación educativa las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Plantillas y costes de personal.

b) Servicio de Gestión administrativa y relaciones laborales.

c) Servicio de Centros.

d) Servicio de Infraestructuras educativas”.

Seis. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“Al Servicio de Plantillas y costes de personal le corresponden, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las siguientes funciones:

a) La planificación de las plantillas y necesidades de profesorado de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería.

b) La evaluación y control económico de las plantillas, así como de las propuestas de variación que sobre las mismas se formulen.

c) La gestión de los sistemas de provisión de puestos, incluida la convocatoria y resolución del concurso público de los cargos directivos.

d) La gestión de los sistemas de ingreso y acceso a la función pública docente.

e) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, en su ámbito de gestión”.

Siete. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 17.-Servicio de Gestión administrativa y relaciones laborales.

Al servicio de Gestión administrativa y relaciones laborales, le corresponden, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las siguientes funciones:

a) La gestión de las propuestas de nombramientos y ceses del personal funcionario docente y de la contratación de personal laboral docente.

b) La gestión de vacaciones, permisos y licencias del personal docente.

c) La convocatoria pública y la tramitación de comisiones de servicio al personal docente.

d) La gestión de la declaración de las situaciones administrativas del personal docente.

e) La gestión del reconocimiento de trienios y, en su caso, de sexenios.

f) La tramitación de los nombramientos de quienes ocupen las direcciones y demás cargos directivos de los centros de enseñanza.

g) El informe de expedientes de compatibilidad.

h) El mantenimiento y actualización del Registro de Personal en lo que se refiere al personal docente, bajo el control de la unidad que tenga a su cargo el registro General de personal, así como archivo y custodia de expedientes del mismo.

i) La colaboración y coordinación con el órgano de la Consejería de Hacienda y sector Público competente en materia de relaciones laborales y salud laboral.

j) El control y propuesta de medidas en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en centros docentes dependientes de la Consejería.

k) La interlocución y negociación sindical en el ámbito de la enseñanza pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y sector Público.

l) La interlocución y negociación con las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito de los centros sostenidos con fondos públicos.

m) La gestión y tramitación de la evaluación de la función docente.

n) Las inherentes al Área de inspección médica.

ñ) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, en su ámbito de gestión”.

Ocho. El artículo 18 regula el Servicio de Centros y queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 18.-Servicio de Centros.

Al Servicio de Centros le corresponden el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los centros de enseñanza no universitaria de titularidad del Principado de Asturias:

a) La propuesta de creación, modificación, transformación, supresión, autorización y organización de unidades y centros escolares de titularidad pública y privada.

b) La gestión del Registro de centros educativos.

c) El estudio de la demanda educativa en los diferentes niveles, modalidades, etapas y ciclos, así como la puesta al día del mapa escolar.

d) Escolarización del alumnado y elaboración de las normas para ello.

e) La elaboración del calendario y jornada escolar y, en su caso, su flexibilización.

f) La elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos a los centros públicos dependientes de la Consejería.

g) La tramitación de los expedientes para la formalización y control de los conciertos educativos, así como la ges¬tión de subvenciones a centros privados de enseñanza concertada.

h) La planificación de la red de centros de enseñanza no universitaria.

i) La tramitación de los expedientes de concesiones de becas y ayudas al alumnado.

j) Gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión de centros docentes.

k) La planificación del servicio de transporte escolar, así como la del servicio de comedores escolares y escuelas-hogar.

l) La gestión de la nómina de los centros docentes concertados.

m) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento que se hallen dentro del ámbito educativo.

n) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, en su ámbito de gestión”.

Nueve. El artículo 19 crea el Servicio de Infraestructuras educativas y queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 19.-Servicio de Infraestructuras educativas.

Al Servicio de Infraestructuras educativas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los centros de enseñanza no universitaria de titularidad del Principado de Asturias:

a) La emisión de informe relativo al cumplimiento de los requisitos de espacios y habitabilidad de las solicitudes de autorización de enseñanzas y centros escolares de titularidad pública y privada.

b) La asistencia técnica para el diseño y localización de la red de centros de enseñanza pública no universitaria.

c) La ejecución de las inversiones en infraestructuras que se hallen dentro del ámbito educativo público.

d) La elaboración de instrucciones sobre construcción y mantenimiento de los inmuebles destinados a actividades docentes.

e) La elaboración, control y tramitación de proyectos, de otros documentos técnicos, de asistencias e informes técnicos, así como la dirección de las obras programadas por la Consejería y los centros docentes en el ámbito educativo.

f) El seguimiento y control del mantenimiento y la conservación de los inmuebles e infraestructuras destinadas a actividades docentes de titularidad pública.

g) La emisión de informe sobre aceptaciones, cesiones, adquisición y servidumbres de parcelas que afecten a actividades docentes de titularidad pública no universitaria, así como las actuaciones y coordinaciones en materia patrimonial con la Consejería competente en la materia.

h) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, en su ámbito de gestión”.

Diez. Se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Promoción de la Igualdad de Género.

En el ejercicio de las funciones encomendadas los diferentes órganos integrarán el principio de igualdad de trato y oportunidades, que informará sus actuaciones.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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