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Servicio de Emergencias del Principado de Asturias

07/10/2016
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Decreto 55/2016, de 5 de octubre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (BOPA de 6 de octubre de 2016). Texto completo.

El Decreto 55/2016 tiene por objeto regular la estructura y el funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (en adelante, SEPA), al amparo de lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico.

La Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 55/2016, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, creó el organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias como el organismo gestor de los servicios de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Dicha ley procedió, asimismo, a suprimir las entidades públicas “112 Asturias” y “Bomberos del Principado de Asturias”, creadas por la Ley del Principado de Asturias 8/2001, de 15 de octubre y por la Ley del Principado de Asturias 9/2001, de 15 de octubre Vínculo a legislación, respectivamente, subrogándose el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias en todas las relaciones jurídicas establecidas por ambas entidades.

Para el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas, la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo Vínculo a legislación, establece que el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias se organiza en Consejo Rector, como el órgano superior de decisión, Presidencia, Vicepresidencia y Gerencia, rigiéndose, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por lo dispuesto en dicha ley y sus disposiciones complementarias de desarrollo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la ley anteriormente referida, se dictó el Decreto 2/2014, de 28 de enero, por el que se regula la estructura del organismo autónomo “Servicio de Emergencias del Principado de Asturias”, al objeto de dotar a dicho Servicio de una estructura que, unificando las dos entidades preexistentes (112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias) en una sola, permita su funcionamiento avanzando en una gestión integrada tanto de las emergencias como del propio servicio.

Recientes incorporaciones en el organismo aconsejan efectuar ciertos ajustes en la estructura de las áreas que lo integran, con objeto de mejorar el desempeño de sus funciones y la coordinación entre las mismas; así, entre otros aspectos, se modifica la denominación de las Áreas “112” y “Bomberos” que pasan a denominarse “Área 112 Asturias y Protección Civil” y “Área Bomberos de Asturias”, respectivamente, en tanto que el Área de Apoyo Técnico y Gestión se transforma en el Servicio Jurídico-Económico y Administrativo. Visto el alcance de la modificación pretendida, razones de seguridad jurídica aconsejan la elaboración de un nuevo decreto que, en sustitución del citado Decreto 2/2014, de 28 de enero, regule la estructura y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

El Consejo Rector del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, en la reunión celebrada el 3 de agosto de 2016, acordó formular la propuesta de decreto por la que se regula la estructura del organismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de octubre de 2016,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la estructura y el funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (en adelante, SEPA), al amparo de lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El SEPA se regirá por la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo Vínculo a legislación y demás normativa aplicable, en todo lo referente a recursos económicos, régimen presupuestario y contable, régimen patrimonial y de contratación y régimen de personal.

CAPÍTULO II

Órganos

Artículo 3. Órganos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, el SEPA se estructura en los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

d) La Gerencia.

Artículo 4. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector, como órgano superior de decisión del SEPA, tiene las funciones y composición que le atribuyen los artículos 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo.

2. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria del titular de la Presidencia, una vez al trimestre y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o a petición, al menos, de dos tercios de los miembros, cuantas veces resulte necesario para el buen funcionamiento del SEPA.

3. Su régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos se adecuará a lo dispuesto en la normativa básica en materia de órganos colegiados.

Artículo 5. La Presidencia y Vicepresidencia.

A la Presidencia y Vicepresidencia les corresponden las funciones previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo.

Artículo 6. La Gerencia.

El titular de la Gerencia asume las funciones generales previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la citada Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, y en particular, las siguientes:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y dar cuenta a éste de su gestión, facilitándole cuanta documentación le sea requerida al respecto.

b) Coordinar y planificar las actividades del SEPA.

c) Dirigir al personal.

d) Elaborar y someter al Consejo Rector la propuesta de anteproyecto de presupuesto del SEPA.

e) Autorizar gastos y ordenar pagos en los términos establecidos en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo.

f) Elaborar y someter al Consejo Rector la memoria anual de las actividades desarrolladas por el SEPA, facilitando cuanta información requiera.

g) Proponer al Consejo Rector las directrices de funcionamiento del SEPA y asistir al Presidente y al Consejo Rector en la vigilancia del cumplimiento de los fines y objetivos de las mismas.

h) Actuar como órgano de contratación en los términos establecidos en el artículo 21.4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo.

i) Formular al Consejo Rector las propuestas en materia de estructura administrativa, relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos de trabajo y oferta de empleo público.

j) Elaborar las memorias de objetivos que deban sustentar la actividad del SEPA.

k) Cuantas otras le sean delegadas o encomendadas por el Consejo Rector.

CAPÍTULO III

Estructura administrativa

Artículo 7. Áreas y Servicio del SEPA.

Para el cumplimiento de sus funciones y dependiendo de la Gerencia, el SEPA se estructura en las siguientes áreas y servicio:

a) Área 112 Asturias y Protección Civil.

b) Área Bomberos de Asturias.

c) Servicio Jurídico-Económico y Administrativo.

Artículo 8. Área 112 Asturias y Protección Civil.

1. En colaboración con el otro área y servicio, corresponden al Área 112 Asturias y Protección Civil, con nivel orgánico de servicio, las funciones de gestión del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia y Emergencia, de intervención operativa en la coordinación de emergencias y la protección civil, el mantenimiento de todos los edificios del organismo y de las redes generales de abastecimiento a los mismos, así como la planificación y gestión de los recursos de informática, radiocomunicaciones y telecomunicaciones del organismo, así como de la Red de Radiocomunicaciones de Emergencia del Principado de Asturias.

2. En particular, corresponden al Área 112 Asturias y Protección Civil las siguientes funciones:

a) La atención de llamadas de urgencia y emergencia al teléfono 112.

b) La gestión operativa del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia y Emergencia.

c) La elaboración y mantenimiento de los protocolos de movilización de los recursos en urgencias y emergencias, de actuación conjunta de los servicios operativos y, en general, de la información y bases de datos.

d) La intervención operativa de activación y coordinación de los distintos servicios, agencias u organismos que se han de movilizar para la atención de cada emergencia, teniendo en cuenta para ello, entre otros aspectos, los protocolos y procedimientos establecidos para cada caso, además de la posible activación de planes de protección civil.

e) La recepción de la información y seguimiento de la evolución de cada emergencia.

f) La resolución de las situaciones no recogidas o excepcionales que pudieran derivarse de la aplicación de los protocolos establecidos, así como la corrección inmediata de posibles anomalías en el funcionamiento del sistema de atención de emergencias.

g) La coordinación con otros centros de atención de llamadas de urgencia.

h) El apoyo técnico y dirección en los casos y situaciones que así se prevea en la gestión de los Planes de Emergencia en sus diferentes niveles de activación.

i) La colaboración y coordinación con los servicios sanitarios en la planificación y gestión de emergencias en su componente sanitaria y la elaboración de protocolos específicos de manejo de la urgencia vital.

j) La planificación, supervisión y control de la actividad del personal de sala y su formación.

k) La elaboración, implantación, seguimiento, mantenimiento y revisión de la planificación de protección civil, así como el diseño de ejercicios y simulacros. La elaboración de informes de seguridad y análisis cuantitativo del riesgo. La participación en la inspección de los establecimientos afectados por la normativa relativa a medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, conocida como normativa Seveso.

l) El estudio técnico y la propuesta de informe de los planes territoriales, municipales y supramunicipales de protección civil. El asesoramiento a las administraciones locales y organizaciones en la elaboración, revisión y actualización de planes de autoprotección, así como la emisión de los preceptivos informes de validez y conformidad de éstos con la normativa vigente.

m) La elaboración y puesta a punto permanente de los catálogos de recursos y de los mapas de riesgos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

n) El fomento de la participación voluntaria de los ciudadanos, organizaciones y empresas en la protección civil, en coordinación con las demás administraciones, sin perjuicio de la participación del otro área y servicio.

ñ) El mantenimiento y actualización de los registros estadísticos, análisis de los mismos y confección de estadísticas sobre accidentes mayores y menores en el Principado de Asturias y, en general, sobre las emergencias y catástrofes que se produzcan, así como la coordinación de todas las estadísticas relativas a la actividad del organismo en coordinación con el otro área y servicio, para la formulación de la propuesta de memoria anual del organismo y para dar respuesta a las peticiones de datos estadísticos que se demanden de otros organismos de la Comunidad o del Estado.

o) El diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación de actividades de información, prevención y concienciación en orden a divulgar las medidas de autoprotección y protección civil, en coordinación con el otro área y servicio, bajo la supervisión del gabinete de la Unidad de Información y Comunicación.

p) La gestión y mantenimiento de la Red de Comunicaciones de Emergencias del Principado de Asturias, así como de toda la infraestructura informática y de comunicaciones del organismo, en coordinación con el otro área y servicio, especialmente del sistema gestor de emergencias y sus soportes técnicos, así como del conjunto de las aplicaciones y sistemas relacionados con dicho sistema. Supervisará igualmente, el conjunto de infraestructuras, sistemas y aplicaciones informáticas de uso en el otro área y servicio.

q) La gestión y mantenimiento de los edificios, su seguridad y limpieza, así como de las instalaciones generales de abastecimiento y funcionamiento de los mismos (electricidad, agua caliente y calefacción, climatización, etc.) con sus respectivas revisiones.

r) La elaboración y/o propuesta de contratación de proyectos de inversión en reparaciones, obras e instalaciones de los centros de trabajo, así como su control y supervisión.

s) La propuesta de mejoras o adecuación en la gestión de recursos humanos y materiales del área a incorporar al borrador de anteproyecto de presupuesto del organismo, en coordinación con el otro área y servicio.

t) La formación propia del personal del área, su supervisión y propuestas de mejora, así como la específica en coordinación con el otro área y servicio y los organismos de la administración autonómica y/o estatal competentes, bajo la supervisión del departamento responsable, encuadrado en el Área de Bomberos de Asturias.

u) La asesoría en materia de comunicación tanto interna como externa, con especial incidencia en la comunicación a desarrollar cuando se activen planes de emergencia. El desarrollo de una estrategia de comunicación en materia de emergencias. La elaboración de notas de prensa y divulgación de medidas de autoprotección tanto en situaciones de normalidad como en preemergencias o emergencias. La ampliación y/o renovación, mantenimiento y actualización de los canales y contenidos de comunicación propios del SEPA, especialmente la supervisión y gestión de la página web del organismo y el diseño y edición de cualquier publicación propia en colaboración con el otro área y servicio. La organización de ruedas de prensa, entrevistas, etc. La planificación de apariciones en medios de comunicación de masas, con la elaboración de reportajes, noticias y documentos audiovisuales. El seguimiento informativo de medios de comunicación y el archivo documental, fotográfico y audiovisual propio.

v) En general, cualesquiera otras funciones relacionadas con el área, que le sean encomendadas.

3. Para el ejercicio de sus funciones, el Área 112 Asturias y Protección Civil, además de la Jefatura de Área, responsable de la gestión de la Sala del Centro de Coordinación de Emergencias, cuenta con dos departamentos y una unidad de información y comunicación, encargados de las siguientes funciones, sin perjuicio de la participación de cada uno de ellos en el conjunto de las funciones asignadas al área:

a) Departamento de Protección Civil: las recogidas en las letras k), l), m), n), ñ), o), q) y r) del apartado anterior. En el ejercicio de la función descrita en la letra o), se coordinará con la Unidad de Información y Comunicación, responsable de su supervisión.

b) Departamento de Telecomunicaciones e Informática: las previstas en la letra p) del apartado anterior.

c) Unidad de Información y Comunicación: las recogidas en la letra u) del apartado anterior, coordinándose con el otro área y servicio, y específicamente con el Departamento de Protección Civil en lo que respecta a la supervisión de las funciones previstas en la letra o) del apartado anterior.

Artículo 9. Área de Bomberos de Asturias.

1. En colaboración con el otro área y servicio, corresponden al Área de Bomberos de Asturias, con nivel orgánico de servicio, las funciones inherentes a la intervención operativa y dirección de todo tipo de emergencias para las que sea requerida, en el lugar donde aquellas se localicen, conforme a la competencia del organismo y a los protocolos y convenios que tenga suscritos, así como la gestión del almacén central, el apoyo especial y logístico a la intervención y el mantenimiento del parque móvil del organismo, así como de las instalaciones móviles y fijas de mantenimiento de dichas herramientas y equipos.

2. En particular, corresponden al Área de Bomberos de Asturias las siguientes funciones:

a) La intervención operativa in situ para prestar el servicio de lucha contra incendios y salvamento de personas, animales y bienes, así como en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

b) La dirección operativa y supervisión de la gestión de la red de parques de bomberos, de los grupos operativos especiales y de las empresas o cooperativas contratadas que participan en intervenciones de emergencia y de los servicios y actuaciones que prestan.

c) La elaboración de protocolos de intervención propios y de movilización de recursos humanos y materiales propios, en coordinación con el Área 112 Asturias y Protección Civil.

d) La planificación, supervisión y control de la actividad del personal del área, así como la propuesta de sus necesidades de formación.

e) La elaboración de la propuesta de uniformidad y equipamiento personal de los recursos humanos del área.

f) El análisis de la respuesta efectiva de los recursos del área en orden a servicios mínimos, isocronas, tiempos de respuesta y distribución operativa de los mismos.

g) La supervisión de las inversiones en instalaciones, equipos y herramientas propios del área, en coordinación con el otro área y servicio.

h) La investigación de incidentes en los que intervengan sus recursos para la determinación de causas y consecuencias de los mismos y contribuir a su prevención. A tales efectos, se coordinará con otros intervinientes y agencias o servicios, salvaguardando la identidad de los alertantes al 112 Asturias una vez finalizado el incidente de emergencia de que se trate en los términos establecidos en la normativa aplicable sobre protección de datos de carácter personal.

i) La gestión logística del área a través del almacén central, el mobiliario y parque móvil del conjunto del organismo, así como el seguimiento y mantenimiento del mismo y de las herramientas, equipos e instalaciones propias del área, planificando las revisiones correspondientes a los mismos. La participación en la intervención operativa in situ en incidentes relacionados con accidentes de tráfico en los que se vean involucrados vehículos propios y en incidentes y planes en los que resulten necesarios vehículos y/o equipos especiales.

j) La elaboración de la estadística propia del área para proponer a la memoria del organismo en coordinación con el otro área y servicio.

k) La propuesta de mejoras o adecuación en la gestión de recursos humanos y materiales del área a incorporar al borrador del anteproyecto de presupuesto del organismo, en coordinación con el otro área y servicio.

l) La prevención de riesgos laborales en coordinación y bajo las directrices y supervisión del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Principado de Asturias.

m) La formación propia del personal del área y la supervisión de la del otro área y servicio, así como la coordinación con los organismos de la administración autonómica y/o estatal competentes en dichas materias.

n) El apoyo y asistencia polivalente al otro área y servicio, y particularmente a los departamentos de este área.

ñ) En general, cualesquiera otras funciones relacionadas con el área que le sean encomendadas.

3. Para el ejercicio de sus funciones, el Área de Bomberos de Asturias, además de la Jefatura de Área para la gestión operativa de las intervenciones en emergencias, de los parques de bomberos y recursos propios del área, y del almacén central, cuenta con dos departamentos y una unidad de apoyo encargados de las siguientes funciones:

a) Departamento de Logística: sin perjuicio de su participación en el conjunto de las funciones asignadas al área, específicamente se encarga de las recogidas en la letra i) del apartado anterior.

b) Departamento de Prevención, Investigación, Formación y Apoyo Técnico: sin perjuicio de su participación puntual en el conjunto de las funciones asignadas al área, específicamente se encarga de las recogidas en las letras h), l) y m) del apartado anterior.

c) Unidad de Apoyo: sin perjuicio de su participación puntual en el conjunto de las funciones asignadas al área, específicamente se encarga de las recogidas en la letra n) del apartado anterior. La responsabilidad de esta unidad es compartida por la estructura de mando propia y operativa del área y los departamentos.

Artículo 10. Servicio Jurídico-Económico y Administrativo.

1. Corresponde al Servicio Jurídico-Económico y Administrativo el asesoramiento y asistencia jurídica del organismo y de la Gerencia en general y particularmente a ésta en materia de régimen jurídico de personal y negociación colectiva. Le corresponde, igualmente, el control ordinario, contable y presupuestario del organismo, ejerciendo las funciones auxiliares de intervención, contratación y asistencia jurídica, incluyendo la ordenación y organización de ámbito administrativo del propio servicio y de las áreas, integradas a estos efectos, el control y evaluación de la calidad de los procesos administrativos y de gestión desarrollados en el ámbito del SEPA.

2. En particular, corresponde a este servicio:

a) El apoyo administrativo a la secretaría del Consejo Rector del SEPA.

b) La formación propia del personal del servicio, su supervisión y propuestas de mejora, así como la específica, en coordinación con las áreas del organismo y de los organismos de la administración autonómica y/o estatal competentes.

c) La coordinación de la comunicación administrativa del SEPA con la Consejería de adscripción, organismos y entidades públicas y privadas, así como la colaboración en la gestión de riesgos en el ámbito competencial del SEPA.

d) La gestión administrativa relativa a los estudios y publicaciones del SEPA.

e) El control ordinario de la gestión económica, contable y presupuestaria del organismo así como de la contabilidad extrapresupuestaria y financiera, bajo las directrices de la Consejería competente en materia presupuestaria, incluyendo la elaboración de informes, análisis y resoluciones inherentes a dicho control.

f) La gestión, tramitación, coordinación y control de la contratación del organismo, en coordinación con las dos áreas del mismo y bajo las directrices de la Consejería de adscripción, así como la elaboración y tramitación de informes, contratos y resoluciones inherentes a la misma.

g) La instrucción y tramitación de los procedimientos disciplinarios del personal del organismo, así como la tramitación de la resolución de tales procedimientos.

h) La elaboración del borrador de anteproyecto de presupuesto del SEPA.

i) La actualización de la página web en lo referente a la información económico-financiera y de contratación.

j) El registro del organismo; el seguimiento, coordinación, gestión y control en materia de personal del propio servicio, así como la colaboración y coordinación con las áreas, la elaboración de informes y tramitación de los contratos y resoluciones inherentes a esta materia.

k) La gestión de nóminas de todo el organismo.

l) La elaboración de la estadística propia del servicio para proponer a la memoria del organismo.

m) La propuesta de mejoras o adecuación en la gestión de recursos humanos y materiales del servicio a incorporar al borrador de anteproyecto de presupuesto del organismo, en coordinación con las áreas del mismo.

n) En general, cualesquiera otras funciones relacionadas con el servicio que le sean encomendadas.

3. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio Jurídico-Económico y Administrativo, además de la Jefatura de Servicio, cuenta con la Unidad de nóminas que, sin perjuicio de su participación en el conjunto de las funciones asignadas al servicio, se encarga específicamente de la recogida en la letra k) del apartado anterior.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 2/2014, de 28 de enero, por el que se regula la estructura del organismo autonómico “Servicio de Emergencias del Principado de Asturias”.

Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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