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Becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat

07/10/2016
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Orden 63/2016, de 3 de octubre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat (DOCV de 6 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN 63/2016, DE 3 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LAS BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS GESTIONADOS POR LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

La Generalitat tiene competencias plenas en materia de bibliotecas y archivos. El tratamiento de los fondos referentes al patrimonio bibliográfico y documental y los servicios prestados al público por las bibliotecas y archivos que conservan este tipo de fondos requieren, además de conocimientos técnicos especializados, una práctica que solo se puede adquirir mediante el conocimiento de las actividades que se realizan en estos centros, las cuales ayudan a completar la formación del personal técnico en bibliotecas y archivos.

Por ello, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte tiene el propósito de llevar a cabo la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat, elaborando la presente orden que se ajusta a lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las becas a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden no precisan notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 160.2, Vínculo a legislación 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas en relación con el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vistos los informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, y conforme el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en centros y servicios de bibliotecas y archivos de la Generalitat.

El número de becas y lugar de destino vendrá especificado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Requisitos que deben reunir los solicitantes

1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos que se citan a continuación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) No ser mayor de 35 años.

b) Estar en posesión del título de grado en Información y Documentación o de diplomado/a en Biblioteconomía y Documentación o licenciado/a en Documentación o del título universitario oficial de grado equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes o titulados superiores con el módulo nivel III de técnico especialista en Biblioteconomía, Archivística y Documentación, o titulación equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan pasado más de cinco años desde su obtención.

c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses. De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (09.09.2009).

d) No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud.

e) Disponer de cobertura sanitaria f) Cumplir con las obligaciones que le sean de aplicación previstas en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

2. No podrán optar a estas becas los que en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que queden menos de dos meses para su finalización.

Artículo 3. Duración de la beca y prórroga

1. El período de duración de las becas será el que se determine en la convocatoria.

2. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un período máximo de doce meses adicionales, siempre que haya la disponibilidad presupuestaria en los siguientes presupuestos anuales de la Generalitat y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Artículo 4. Dotación económica individual y pago de la beca

1. La dotación económica de cada una de las becas será la establecida en la convocatoria, teniendo en cuenta la resolución a que se refiere el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas que esté vigente en dicho período.

Sobre el importe habrá que practicar la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las otras que, en su caso, puedan recaer.

2. En caso de prórroga de las becas, en el segundo período la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas que esté vigente en dicho período.

3. Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

4. El importe de las becas se abonará con la periodicidad que se determine en la convocatoria, después de la certificación expedida por los titulares de la jefatura del servicio o la dirección del centro donde los becarios realicen las prácticas, en la cual se haga constar que se ha realizado el trabajo de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca.

5. Si la persona beneficiaria renuncia a la beca antes de la finalización de esta, se le abonará la parte proporcional de la beca de acuerdo con la actividad realizada.

TÍTULO II

Procedimiento

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán exclusivamente por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa, tal como establece el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, según modelos normalizados, en el plazo señalado en las correspondientes convocatorias, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas.

En caso de incumplimiento de esta obligación se requerirá al interesado para que subsane.

La presentación de la solicitud, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.

2. En dicha solicitud se especificará la especialidad o clase de beca a la que se opta y se presentará el currículum de forma completa según modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat www.sede.gva.es o en la dirección de internet que se determine al efecto con el fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículo, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo.

En el caso de la presentación de más de una solicitud para una determinada clase de beca, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores.

El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículo que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la dirección general con competencias en bibliotecas y archivos para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

A tenor de lo dispuesto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación, de dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria.

3. Igualmente, incluye una autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. Asimismo, el formulario contiene una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

A su vez, se informa a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

5. Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat https://sede.gva.es/es/web/sede_ electronica/inicio.

6. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurí- dicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La Generalitat garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada.

La recepción en día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Comisión evaluadora y proceso de selección 1. Para el examen de las solicitudes de beca y la elaboración de las oportunas propuestas se constituirá una comisión evaluadora, que estará formada por:

- Presidencia: persona titular de la subdirección general competente en materia de archivos y bibliotecas o persona en quien delegue.

- Vocales: Tres personas funcionarias, técnicas de la Administración Pública, adscritas a la dirección general competente en materia de archivos y bibliotecas, nombradas por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de archivos y bibliotecas.

- Secretario (con voz y voto): persona titular de una jefatura de servicio competente en materia de archivos o bibliotecas.

2. Los miembros de la comisión podrán ser asesorados por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.

3. La comisión adaptará su funcionamiento a lo que se establezca en las presentes bases y la legislación del Procedimiento Administrativo Común, por lo que respecta a la composición y al funcionamiento de los órganos colegiados, tomará sus acuerdos por mayoría simple y levantará actas de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

4. La comisión evaluadora se reunirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La selección de todos los becarios se ordenará provisionalmente de acuerdo con la puntuación obtenida en el autobaremación inicial, que se obtendrá automáticamente al cumplimentar los solicitantes el currículum.

5. Esta lista provisional se publicará durante 10 días hábiles en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat www. gva.es, o en la página web que se determine al efecto, plazo en que podrán efectuarse las alegaciones pertinentes, que se dirigirán a la comisión evaluadora.

Tanto esta como las sucesivas publicaciones se efectuarán en el mencionado medio.

6. En la lista provisional publicada, la comisión evaluadora indicará entre los candidatos que obtengan la mejor puntuación, el número de aquellos que deberán presentar la documentación requerida para su comprobación y baremación definitiva, indicándoles que si no lo hace se tendrá por desistidos de su solicitud. Dichos candidatos podrán ser convocados para la realización de una entrevista o prueba, cuando así se determine en la correspondiente convocatoria.

7. Finalizado el proceso de selección, la comisión evaluadora en el plazo de 10 días, elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de beneficiarios y beneficiarias, así como una bolsa de reserva para la especialidad de beca a la que se opte constituida por los aspirantes que, habiendo superado todas las fases de la convocatoria, no resulten adjudicatarios de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el período de disfrute.

Asimismo, se incluirá, en su caso, una relación de los aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

Artículo 7. Baremo para evaluar los méritos personales

1. En la convocatoria regulada por estas bases serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración con la ponderación que se establece:

A. Expediente académico: en este apartado, la valoración máxima será de 13 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

A.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4 se aplicará lo que dispone el apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

- Doctor: 2 puntos.

- Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

- Otras diplomaturas: 0,50 puntos.

A.3. Dado que la convocatoria estará dirigida a grados, licenciados, diplomados y técnicos superiores de módulo nivel III indistintamente, la diplomatura se valorará en 0,25 y la licenciatura o el grado en 0,50 puntos.

B. Conocimientos de valenciano. La puntuación máxima será de 1 punto.

Solo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, de acuerdo con la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

- Superior: 1,00 punto.

- Mitjà: 0,75 puntos.

- Elemental: 0,50 puntos - Oral: 0,25 puntos C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano.

D. Conocimientos adicionales D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2. Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 200 o más horas, 3,00 puntos.

b) De 100 o más horas, 2,00 puntos.

c) De 75 o más horas, 1,50 puntos.

d) De 50 o más horas, 1,00 punto.

e) De 25 o más horas, 0,50 puntos.

f) De 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de idiomas.

E. Entrevista/prueba:

En el caso de convocarse a los candidatos para realizar una entrevista y/o prueba práctica, si así lo determina la correspondiente convocatoria, la valoración que se otorgue en este apartado no podrá superar el 30 % de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados que se incluyan en la convocatoria, tal como determina el anexo III del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

F. Otros méritos En este apartado la puntuación máxima será de 1 punto.

- Título de máster universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca, que cumpla los requisitos del artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1 punto.

2. En caso de empate entre dos aspirantes a una beca, primará en la lista de otorgamiento de becas o en la lista de espera, el aspirante que haya obtenido más puntos en el expediente académico personal (apartado A del baremo); en caso de persistir el empate, se primará al aspirante con más puntuación en el apartado D del baremo; si aún así persiste el empate, se primará al aspirante con más puntuación en el apartado B del baremo.

Artículo 8. Presentación de documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a los interesados, junto a la solicitud y el curriculum no se acompañará documentación alguna.

2. Los solicitantes que hayan sido seleccionados para la fase de entrevista o superen las pruebas previstas, o simplemente puedan tener posibilidad de obtener una beca, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el curriculum en el momento en que se establezca en las órdenes de convocatoria o bien cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente.

3. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguno de los solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en cada convocatoria, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante.

Artículo 9. Resolución, notificación y publicidad

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión evaluadora, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de archivos y bibliotecas dictará la resolución de concesión que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

La resolución contendrá la relación de beneficiarios y beneficiarias, así como una bolsa de reserva para la especialidad de beca a la que se opte constituida por los aspirantes que, habiendo superado todas las fases de la convocatoria, no resulten adjudicatarios de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el período de disfrute.

Asimismo, se incluirá, en su caso, una relación de los aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes formuladas será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la ampliación de los plazos en los términos que prevé la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

3. En caso de que transcurra el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

4. La publicación de esta resolución producirá el efecto de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone la legislación del Procedimiento Administrativo Común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet (www.gva.es) o en la página web que se indique en la convocatoria.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, y en todo caso la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria con competencias en materia de archivos y bibliotecas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente.

Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de los interesados, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.

TÍTULO III

Desempeño de las becas y obligaciones

Artículo 10. Obligaciones de la persona beneficiaria

1. El becario o becaria deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo eso con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca, de conformidad con lo que establece el artículo 14.1.e Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para lo que autoriza expresamente a la administración para su obtención directa al suscribir el modelo de solicitud.

2. La persona beneficiaria de la beca está obligada a incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute y a guardar el secreto debido y la confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones como en la misma convocatoria.

3. La persona beneficiaria está obligada a aceptar la concesión de la beca y a renunciar a cualquier otra beca coetánea de que disfrute.

4. Mediante la aceptación de las presentes bases, los becarios ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final, en su caso, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que las bases de la convocatoria, razonadamente, o la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.

5. Durante el período de disfrute de la beca, la persona beneficiaria deberá ejercer las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte del tutor o tutora del órgano que ejerce la tutela.

6. Tras la finalización del disfrute de la beca la persona beneficiaria deberá presentar una memoria de las actividades de formación realizadas por el becario o becaria. Esta memoria, que tendrá un mínimo de 5 folios y máximo de 10, se habrá de presentar en la subdirección general con competencias en materia de archivos y bibliotecas en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de finalización de la beca.

Artículo 11. Obligaciones de la entidad que otorga la beca

Son obligaciones de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en relación con las becas concedidas de acuerdo con estas bases:

1. Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios por el ejercicio normal de la actividad objeto de esta beca.

2. Designar un tutor o tutora para la coordinación y orientación de la actividad que vaya a desempeñar. El tutor o tutora designado deberá ser empleado o empleada al servicio de la Generalitat, con adscripción al departamento en que vayan a desarrollarse las prácticas, y asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.

3. Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

4. Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o becaria, después de la finalización del plazo de la beca y después del informe favorable del tutor o tutora.

TÍTULO IV

Disposiciones de régimen económico y sancionador

Artículo 12. Situaciones de la persona beneficiaria de la beca y régimen de incompatibilidades

1. Cuando el beneficiario o la beneficiaria de la beca sea un empleado de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que recaiga, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

2. Cuando el beneficiario no mantenga ninguna relación con la Generalitat, la concesión y el aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con el departamento o la entidad de la Generalitat que lo otorgue.

3. Las becas objeto de la presente orden son incompatibles con el ejercicio de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de esta.

Artículo 13. Facultades de interpretación e incidencias

1. La persona titular que ostente la dirección general en materia de archivos y bibliotecas, resolverá, por delegación del titular de la conselleria con competencias en materia de cultura, tanto las dudas como los conflictos que puedan plantear los becarios y las becarias en el ejercicio de su función, o las unidades administrativas que los tutelan. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el período de disfrute de las becas previa audiencia del interesado.

2. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a esta y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

3. En caso de producirse alguna renuncia a la beca concedida, la persona titular que ostente la dirección general en materia de archivos y bibliotecas procederá a cubrir las vacantes que puedan producirse, sirviéndose para ello de la bolsa de reserva que resulte del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden establecido en esta.

4. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogida se interrumpa el período de duración establecido, la persona interesada continuará meritando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el período interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en la base decimotercera.

3. En la tramitación de los procedimientos se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.

Artículo 15. Plan de Control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de estas bases, mediante la comprobación y control de la documentación acreditativa de los méritos, y tras la finalización del disfrute de la beca, de la memoria de las actividades de formación realizadas por el becario o becaria, que al efecto se ha establecido en las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Se constatará que dicha memoria cumple las características especificadas en el artículo 10 de las presentes bases. Asimismo, los titulares de la jefatura del servicio o la dirección del centro donde los becarios realicen las prácticas expedirán una certificación con la periodicidad que se indique en la convocatoria, en la cual se haga constar que se ha realizado la actividad de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Régimen normativo

La presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Segunda. Instrucciones

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de archivos y bibliotecas, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para que en el ámbito de sus competencia, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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