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Sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020

06/10/2016
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Decreto 37/2016, de 30 de septiembre, por el que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 (BOR de 5 de octubre de 2016) Texto completo.

DECRETO 37/2016, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA RIOJA 2014-2020

El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ('FEADER'), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del Feader con otros instrumentos de la Unión.

El artículo 15 del Reglamento 1305/2013 establece una ayuda destinada a la financiación a través del FEADER de servicios de asesoramiento agrario. En concreto, la ayuda prevista en el artículo 15.1.a) tiene como finalidad ayudar a los agricultores, a los jóvenes agricultores conforme se definen en el citado Reglamento, a los titulares forestales, a otros gestores de tierras y a las PYME de las zonas rurales, a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones, empresas y/o inversiones.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de La Rioja para el periodo 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este periodo de programación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

Según el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural:

- El establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias.

- La elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución.

- La gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

En los anteriores Programas de Desarrollo Rural, la medida de asesoramiento se había articulado como una subvención, en que el beneficiario era el titular de la explotación agraria. Sin embargo, para el periodo 2014-2020, el beneficiario de la ayuda será la entidad de asesoramiento, estableciéndose que la selección de la entidad de asesoramiento debe producirse a través de un procedimiento regido por la normativa de contratación pública. La Comisión Europea ha interpretado esta previsión en el sentido de considerar que la relación jurídica que regula a la entidad de asesoramiento con la Administración debe ser necesariamente un contrato, entendiendo que el abono de la contraprestación del servicio puede constituir el objeto de la ayuda FEADER a la luz del artículo 67 del Reglamento 1303/2013. De ello se deduce que la referencia al beneficiario de la ayuda contenida en el artículo 1305/2013, debe hacerse desde la perspectiva del Derecho Comunitario, en que el beneficiario de ayuda de un fondo estructural, no necesariamente debe ser un beneficiario de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Ello ocurre así en las medidas ejecutadas directamente por la Administración, pero en el marco de fondos estructurales diferentes a FEADER y a FEMP (por ejemplo, en el marco del FEDER), la distorsión del concepto beneficiario a efectos de los fondos comunitarios y nuestra normativa de subvenciones se produce en proyectos gestionados internamente a través de subvenciones regidas por la normativa interna en materia de subvenciones en que el destinatario sea una persona física; en este caso, el destinatario final es un beneficiario a efectos de la normativa interna de subvenciones, pero a efectos FEADER, la consideración de beneficiario del fondo se atribuye a la Administración concedente de la Ayuda, como se deduce de las definiciones del artículo 2.10 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

En este caso, la arquitectura de la medida, implica que la Administración contrate un servicio con diversas entidades de asesoramiento y les pague un precio como contraprestación. Si bien, la entidad de asesoramiento contará con una doble condición: de un lado, prestador de servicios, pero por otro lado, la normativa comunitaria le atribuye la condición de beneficiario de una ayuda FEADER a todos los efectos, y con todas las obligaciones que de ello se derivan.

El objetivo de esta medida es incentivar a los agricultores, ganaderos y otros gestores de tierras a la utilización de los servicios de asesoramiento, de manera que permita la adopción de nuevas formas y técnicas de trabajo respetuosas con el medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, salud pública y con las debidas normas de seguridad laboral. Además, se pretenden obtener otros beneficios para el agricultor, como son la mejora de la competitividad, el rendimiento económico y la mejora en la gestión de las explotaciones, objetivos relacionados con otras medidas del PDR de La Rioja, lo que refleja la transversalidad del asesoramiento en todas las áreas focales del Reglamento.

A tal efecto, se seleccionarán las entidades que presten estos servicios, en base a un procedimiento objetivo, conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público, abierto a organismos públicos y privados, exigiendo que las mismas dispongan de personal cualificado, de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento y de los medios técnicos necesarios. Quedarán excluidos los candidatos que tengan conflicto de intereses. Se establecerá un Acuerdo marco en el que se fijarán precios, características técnicas de la oferta, tipo de asesoramiento que proporciona la entidad, etc.

Anualmente, se publicará una convocatoria a través de la cual se seleccionaran la relación de titulares de explotaciones agrarias que pueden recibir el asesoramiento anual, de acuerdo a los criterios de selección establecidos y al presupuesto de la convocatoria.

Por ello, se hace necesario establecer la regulación general de esta medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, que recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de septiembre de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Articulo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación del sistema riojano de asesoramiento agrario derivado de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014/2020, prestado a través de las entidades seleccionadas según los criterios establecidos en el presente decreto, así como la regulación del procedimiento de selección de los titulares de explotaciones agrarias con derecho a obtener los servicios del sistema riojano de asesoramiento agrario del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014/2020.

2. El sistema de asesoramiento tiene por objeto fundamental asistir a los agricultores y ganaderos, entre otros aspectos, en lo relativo a los requisitos legales de gestión, buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, condicionalidad, agua, biodiversidad, seguridad alimentaria, productos fitosanitarios, bienestar animal, mecanismos de producción agraria, a la innovación aplicada, como elementos para garantizar la mejora de la productividad de las explotaciones, así como otras medidas orientadas a la modernización de las explotaciones, competitividad, y la orientación al mercado derivadas de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014/2020.

Artículo 2. Coordenadas generales de funcionamiento del sistema.

El funcionamiento del sistema de asesoramiento se articula fundamentalmente de la siguiente manera:

a) La selección de las entidades de asesoramiento que formen parte del sistema de asesoramiento agrario derivado de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014/2020 por un periodo de duración de cuatro años.

b) La selección anual de las explotaciones agrarias usuarias del servicio de asesoramiento en el marco del sistema de asesoramiento regulado en el presente Decreto.

c) La firma del contrato derivado anual, entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y cada una de las entidades de asesoramiento que integren el sistema público de asesoramiento agrario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Selección de las entidades de asesoramiento.

1. La selección de las entidades integradas en el sistema de asesoramiento agrario derivado de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014/2020 se realizará a través de un acuerdo marco con las siguientes características:

a) Se efectuará a través de un acuerdo marco con varias entidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público.

b) En los pliegos que regulen la referida licitación se establecerá el número máximo de entidades de asesoramiento que vayan a formar parte del sistema de asesoramiento.

c) Los pliegos de cláusulas administrativas deberán establecer la obligación de disponer medios personales y materiales que aseguren la correcta ejecución del servicio durante toda su duración. Así mismo, deberá establecerse la inalterabilidad de la oferta presentada (incluidas mejoras) durante el plazo de duración del acuerdo marco, así como de los contratos derivados del mismo.

d) Asimismo, los pliegos fijarán las causas que determinan la exclusión de alguna entidad del Acuerdo marco como consecuencia de incumplimientos reiterados; así como penalidades ante incumplimientos.

e) Los pliegos establecerán los requisitos de solvencia técnica y económica exigidas a las entidades que vayan a participar en el procedimiento con sujeción a lo dispuesto en la Ley de contratos del sector público para contratos administrativos especiales, así como los criterios de adjudicación tendentes a la elección de la oferta más ventajosa económicamente.

f) El acuerdo marco preverá la adjudicación anual de un contrato derivado con cada entidad de asesoramiento que incluya la prestación del servicio a todos los usuarios, seleccionados según lo previsto en el artículo 4 del presente decreto, en función de la entidad de asesoramiento que cada uno de ellos haya seleccionado. Si bien, se preverá la posible aplicación de la excepción prevista en el artículo 7.3 del presente Decreto.

g) La duración del acuerdo marco se hará por un periodo de 4 años. Durante el referido plazo, las condiciones del servicio ofertados por cada entidad de asesoramiento permanecerán invariables, sin perjuicio de las posibles modificaciones que se hayan previsto en el propio pliego de cláusulas administrativas que rija la adjudicación.

2. Las entidades de asesoramiento seleccionadas estarán obligadas a prestar el servicio de asesoramiento previsto en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de La Rioja a cualquier usuario del sistema de asesoramiento que las haya elegido y que resulte seleccionado según lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto.

3. Así mismo, estarán obligadas a actuar como representantes de los potenciales usuarios del servicio de asesoramiento, en los términos previstos en el artículo 4.3 del presente Decreto, que tengan intención de seleccionarlas, cuando en aplicación del artículo 4.3 les haya sido solicitada esa representación.

Artículo 4. Selección de los usuarios del sistema de asesoramiento.

1. Los usuarios potenciales del sistema de asesoramiento son los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (R.E.A.)

2. Anualmente el Consejero competente en materia de agricultura, publicará una resolución para la selección de los usuarios del sistema. En la resolución se establecerá:

a) Relación de todas las Entidades de Asesoramiento seleccionadas por la Consejería como operadoras del sistema.

b) La aprobación máxima del gasto.

c) Los criterios de prioridad de cara a seleccionar a los usuarios del sistema de asesoramiento, con el fin de ordenar los usuarios por los que se solicita asesoramiento y resolver las convocatorias aplicando los principios de transparencia, igualdad, concurrencia y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa.

Los criterios de prioridad que se aplicarán a la selección de solicitudes harán referencia a los titulares de explotación asesorados, y podrán referirse a:

1.º Características del solicitante (joven agricultor, titular de un expediente de modernización, varón/mujer, titularidad compartida, agricultor profesional, agricultor a título principal, entidad asociativa, número de asociados, calificación como APA u OP de la entidad,...).

2.º Características de la explotación (clasificada en zona de alta montaña, zona con limitaciones naturales, RN2000, zona vulnerable de nitratos, orientación técnico económica de la explotación, explotación prioritaria, ayudas de agroambiente y clima, producción ecológica, producción integrada,...).

3.º Tipología del asesoramiento.

4.º Podrá primarse a las explotaciones que hayan sido usuarias del sistema de asesoramiento en años anteriores.

5.º En todo caso, no podrán acceder a la recepción de servicios de asesoramiento los usuarios a los que se les haya dictado una resolución administrativa desfavorable durante el tiempo señalado en los artículos 5.2. y 5.3 del presente Decreto.

El sistema de asesoramiento de explotaciones agrarias del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 será incompatible con aquellos jóvenes a los que se les haya concedido ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores y que estén bajo el sistema de tutores descrito en la Orden 22/2015, de 4 de junio y Orden 7/2016, de 18 de marzo u órdenes que las modifiquen o sustituyan.

3. Los usuarios potenciales del sistema de asesoramiento podrán presentar ellos directamente su solicitud o hacerlo mediante representante, pudiendo ejercer como representantes las propias entidades de asesoramiento. La solicitud se presentará según el modelo o los modelos fijados en la convocatoria.

4. Para los casos en que las propias entidades de asesoramiento actúen como representantes se exigirá que la solicitud se presente de forma electrónica. El modelo de solicitud podrá contemplar de forma conjunta a una pluralidad de potenciales beneficiarios del sistema de asesoramiento y deberá incluir de manera específica la acreditación de:

a) Las circunstancias y características reflejadas en la Resolución y que servirán para valorar a cada uno de ellos, clasificarlos y resolver.

b) El compromiso del potencial usuario del sistema de asesoramiento, en caso de ser seleccionados, de recibir el servicio de asesoramiento durante el tiempo de duración del contrato derivado por parte de la Entidad a la que hayan seleccionado.

c) El compromiso de someterse, caso de ser seleccionado, a los controles que la Consejería estime oportuno de cara a garantizar el correcto funcionamiento del servicio de asesoramiento.

5. A la vista de las solicitudes presentadas, en aplicación del baremo establecido y en función del gasto total aprobado, el Consejero competente en materia de agricultura, dictará resolución provisional que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncio electrónico, estableciendo los titulares de explotaciones agrarias seleccionados como usuarios del sistema, así como una relación de los usuarios que hayan quedado provisionalmente excluidos del sistema, con indicación de la entidad de asesoramiento que hubiera elegido cada uno ellos.

6. Tras un periodo de alegaciones de 15, días se dictará la resolución definitiva que establezca el listado de usuarios del sistema de asesoramiento para el año a que se refiera la convocatoria y que será publicada a través de los mismos medios previstos en el apartado anterior.

7. Si en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para presentación de solicitudes, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 5. Obligaciones del usuario del sistema de asesoramiento.

1. Los usuarios del sistema de asesoramiento están obligados a desarrollar su actividad agraria con observancia del asesoramiento recibido, especialmente cuando el mismo responda a obligaciones legales generales o derivadas de algún régimen de subvención a que esté sujeta la explotación.

2. El incumplimiento de cualquier tipo de obligación prevista en la normativa vigente sobre una materia sobre la cual el usuario ha sido específicamente asesorado, cuando no pueda acreditar que el incumplimiento es imputable a la entidad de asesoramiento, determinará la imposibilidad de que el usuario pueda acceder a la selección de usuarios del sistema de asesoramiento durante las tres convocatorias siguientes a aquel año en que se verifique el incumplimiento.

3. De igual manera, si durante el compromiso de permanencia de un año causa baja, salvo causa de fuerza mayor, se producirá la imposibilidad de que al usuario pueda acceder a la selección de usuarios del sistema de asesoramiento durante las dos convocatorias siguientes a aquella en que se verifique el incumplimiento.

4. La entidad de asesoramiento deberá poner en conocimiento de la Administración cualquier conducta del usuario del servicio público de asesoramiento que implique una irregularidad de carácter administrativo o penal.

5. Los supuestos previstos en el apartado 2 y 3 del presente artículo, se deberán resolver tras un procedimiento contradictorio, que se tramitará según lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo, cuya resolución se notificará al interesado y será susceptible de recurso.

Artículo 6. Relación entre la entidad de asesoramiento y usuario del sistema de asesoramiento.

1. Corresponde al usuario del sistema de asesoramiento la elección de la entidad de asesoramiento que le va a prestar servicio.

2. La elección por parte de un usuario de una entidad de asesoramiento para una convocatoria no vincula para las elecciones de las convocatorias siguientes.

Artículo 7. Firma de los contratos derivados.

1. Una vez sea definitivo el conjunto de usuarios del sistema de asesoramiento para un año y en función de la entidad incluida en el sistema de asesoramiento que cada uno de ellos haya elegido para recibir el servicio, el Consejero competente en materia de agricultura formalizará con cada entidad incluida en el sistema público de asesoramiento el contrato derivado.

2. El contrato derivado tendrá, con carácter general, una duración de un año e incluirá, para cada entidad de asesoramiento, la obligación de prestar el servicio al conjunto de usuarios del sistema de asesoramiento que hayan elegido a dicha entidad para la prestación del servicio, siempre que hayan sido seleccionados según lo dispuesto en el artículo 4 de este Decreto.

3. Excepcionalmente, los contratos derivados correspondientes a la primera o última selección de usuarios del sistema de asesoramiento, podrá tener una duración inferior o superior, con el fin de adaptarse a la duración más habitual de la campaña agrícola o para garantizar la correcta transición de esta medida al siguiente periodo de programación.

4. La firma del contrato derivado con cada entidad del sistema de asesoramiento implica el compromiso de gasto a efectos presupuestarios.

Artículo 8. Contraprestación anual por prestación del servicio de asesoramiento.

1. Las entidades del sistema asesoramiento tienen derecho a recibir el precio de los servicios de asesoramiento correspondientes a cada contrato derivado, en función de los usuarios seleccionados según lo dispuesto en el artículo 6 de este Decreto que reciban el asesoramiento de la entidad de asesoramiento en cuestión.

2. La cuantía de la contraprestación para cada entidad de asesoramiento se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

C= (P x Nu)

Siendo:

C: La cuantía de la contraprestación a percibir por la entidad de asesoramiento.

P: el precio ofertado por las entidades de asesoramiento seleccionadas en virtud del procedimiento previsto en el artículo 4 de este Decreto y, en consecuencia, integradas en el sistema de asesoramiento para el asesoramiento de una explotación agraria, en términos anuales.

Nu: el número de usuarios seleccionados según se establece en el artículo 4 a los que la entidad de asesoramiento ha prestado el servicio de asesoramiento, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, durante el periodo de ejecución del contrato derivado.

Artículo 9. Controles.

1. La Administración podrá desarrollar un conjunto de actividades de controles administrativos y sobre el terreno, en función del Plan de controles que se apruebe, con el fin de verificar el adecuado funcionamiento del servicio de asesoramiento prestado por cada entidad.

2. A tal efecto, podrá desarrollar actividades de inspección, incluida la inspección contable, que deberán soportar tanto las entidades de asesoramiento, las entidades a las que subcontraten o los usuarios del servicio de asesoramiento.

3. Así mismo, las entidades de asesoramiento seleccionadas quedan sujetas al conjunto de controles y de obligaciones derivadas de su condición de beneficiarios de fondos FEADER.

Disposición adicional única. Parte de la contraprestación del servicio que será declarado conforme al sistema de ayudas FEADER.

Para hacer efectivo el principio de moderación de costes establecido en la normativa FEADER, de la cantidad abonada como contraprestación según el artículo 8 del presente Decreto, será declarado conforme al sistema de ayudas FEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja la siguiente:

F= (Pm x Nu)

Siendo:

F: Ayudas declaradas al FEADER por cada entidad de asesoramiento (incluye las cofinanciaciones).

Pm: el precio más barato de los ofertados por las entidades de asesoramiento seleccionadas en virtud del procedimiento previsto en el artículo 4 de este Decreto y, en consecuencia, integradas en el sistema de asesoramiento para el asesoramiento de una explotación agraria, en términos anuales.

Nu: el número de usuarios seleccionados según se establece en el artículo 6 a los que la entidad de asesoramiento ha prestado el servicio de asesoramiento durante la convocatoria

Disposición derogatoria única. Normativa derogada.

Queda derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en concreto la Orden 16/2009, de 16 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de explotaciones agrarias que utilicen los servicios de asesoramiento y la Orden 20/2009, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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