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Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2016

05/10/2016
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Sentencia de 30 de junio de 2016, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (recurso de casación n.º 17/2015), por la que se estima el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de junio de 2014 (BOE de 5 de octubre de 2016). Texto completo.

SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2016, DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO (RECURSO DE CASACIÓN N.º 17/2015), POR LA QUE SE ESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONTRA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 25 DE JUNIO DE 2014.

En el recurso de casación n.º 17/2015 interpuesto por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 30 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 25 de junio de 2014, en actuaciones seguidas por dicho recurrente, contra Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT); Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (CHTJ-UGT); Federación Española de Hostelería (FEHR); Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.), y Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y en consecuencia estimamos la demanda en los propios términos de su suplico. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Jesús Gullón Rodríguez.-Fernando Salinas Molina.-Milagros Calvo Ibarlucea.-Luis Fernando de Castro Fernández.-José Luis Gilolmo López.-María Luisa Segoviano Astaburuaga.-José Manuel López G.ª de la Serrana.-Rosa María Virolès Piñol.-María Lourdes Arastey Sahún.-Miguel Ángel Luelmo Millán.-Antonio V. Sempere Navarro.-Ángel Blasco Pellicer.-Sebastián Moralo Gallego.-Jesús Souto Prieto.-Jordi Agustí Juliá.

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