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  • EDICIÓN DE 05/10/2016
 
 

Requisitos técnicos para la práctica de notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos administrativos tramitados por la Comisión

05/10/2016
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Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se dispone el sistema y se concretan los requisitos técnicos para la práctica de notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos administrativos tramitados por la Comisión (BOE de 5 de octubre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, POR LA QUE SE DISPONE EL SISTEMA Y SE CONCRETAN LOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS POR LA COMISIÓN.

La Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en sus artículos 1 y 2 el régimen jurídico de dicha Comisión como organismo público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa en el desarrollo de su actividad con autonomía orgánica y funcional y con plena independencia, y que en el ejercicio de sus funciones públicas de registro y notificación se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remisión que debe entenderse referida a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su entrada en vigor.

El artículo 41.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que “las notificaciones se practicaran preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía”. A su vez, el artículo 14.2 de la citada Ley, dispone: “en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas; b) Las entidades sin personalidad jurídica; c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración”. En consecuencia, la mayor parte de notificaciones que se practican en los procedimientos tramitados por esta Comisión deberán necesariamente cursarse por vía electrónica a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

A su vez, el artículo 43.1 de la misma Ley dispone que “las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo”.

Según la disposición final 7.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, la misma entra en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, es decir, el 2 de octubre de 2016.

Por otro lado, según lo previsto en su disposición transitoria 3.ª, la misma se aplicará a los procedimientos iniciados tras su entrada en vigor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1, Vínculo a legislación letras f), h) y p), de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el artículo 15.2, letra p) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado mediante el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto Vínculo a legislación, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es el órgano competente para aprobar la presente Resolución.

En virtud de todo lo anterior, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en uso de las facultades que legal y reglamentariamente tiene encomendadas, resuelve:

Primero.

Determinar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que las notificaciones electrónicas que deban cursar los órganos de la Comisión en el ejercicio de sus funciones se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Comisión, accesible en https://sede.cnmc.es/.

A los efectos de que la comparecencia electrónica produzca los efectos legales de una notificación, deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Al tiempo de acceder a la notificación que haya sido puesta a disposición del interesado en la sede electrónica de la Comisión, se hará constar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.

b) La notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido por parte de su destinatario.

c) El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.

d) La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

El interesado (o su representante) visualizará, en el teléfono móvil, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico que éste haya facilitado, un aviso de la notificación puesta a su disposición en la sede electrónica de la CNMC. Dicho aviso, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.6, no tiene carácter de notificación. Su falta no impedirá tampoco que la notificación sea considerada plenamente válida.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia certificará la notificación de un acto a través de la sede electrónica de la Comisión. Esta certificación, que podrá generarse de manera automatizada, incluirá la identificación del acto notificado y su destinatario, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha del acceso a su contenido o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

Segundo.

Disponer la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado” y en la sede electrónica de esta Comisión.

Tercero.

Disponer la publicación en la sede electrónica de esta Comisión de los requisitos técnicos y los certificados digitales a través de los cuales pueda identificarse a los interesados o sus representantes destinatarios de las notificaciones electrónicas que se practiquen.

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